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ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA

12/07/2005
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Resolución PRE/2013/2005, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir en el concurso público para la concesión de subvenciones para actividades de promoción deportiva con proyección social promovidas por los ayuntamientos y por los consejos comarcales, durante el año 2005 (DOGC de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011617

RESOLUCIÓN PRE/2013/2005, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA CON PROYECCIÓN SOCIAL PROMOVIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS Y POR LOS CONSEJOS COMARCALES, DURANTE EL AÑO 2005.

Puesto que del artículo 2 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, con relación a su título 2, se desprende que la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña ha de fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte de Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Puesto que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2.c) del Texto único de la Ley del deporte, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es la coordinación de la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades locales en el campo del deporte y el apoyo a la actuación de estas entidades;

De acuerdo con la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se aprueban las bases que tienen que regir en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para actividades de promoción deportiva con proyección social, promovidas por los ayuntamientos y por los consejos comarcales durante el año 2005.

.2 Contra esta Resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo que determina el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para las actividades de promoción deportiva con proyección social, promovidas por los ayuntamientos y por los consejos comarcales durante el año 2005, de acuerdo con los programas definidos en el anexo 2.

Las actividades de promoción deportiva con proyección social para las que se solicite ayuda podrán ir dirigidas a cualquier modalidad deportiva o disciplina deportiva de carácter federado o a cualquier actividad deportiva de carácter de tiempo libre debidamente reconocidas por la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña, las cuales constan inscritas en el Registro de entidades deportivas del Consejo Catalán del Deporte. También, podrán ir dirigidas a cualquier actividad físico-deportiva en el medio natural relacionada en la Orden PRE/361/2004, de 6 de octubre, por la que se modifica el catálogo de actividades físico-deportivas en el medio natural (DOGC núm. 4241, de 18.10.2004).

.2 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones de cada uno de los programas de promoción deportiva definidos en el anexo 2 todos los ayuntamientos, así como sus entes cualquier otra entidad dependiente, y los consejos comarcales de Cataluña, excepto que el programa establezca alguna restricción.

.3 Solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo de impreso normalizado que se puede obtener en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, así como en la página web corporativa de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net/presidencia/esport) y se pueden presentar, junto con la documentación requerida en la base 5, en el Registro General del CCE (av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) y en las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte en las siguientes direcciones:

Calle Muntaner, 221, 08036 Barcelona.

Calle Ciutadans, 18, 17004 Girona.

Calle Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida.

Calle Major, 14, 43003 Tarragona.

Calle Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa.

Las solicitudes se pueden presentar igualmente en cualquiera de los lugares de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 Documentación

Cada entidad tiene que presentar una única solicitud, firmada por su representante legal, adjuntando los impresos normalizados correspondientes a los programas o subprogramas del anexo 2 que se soliciten.

Junto con la solicitud es preciso adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante y acreditación de la competencia con que actúa, en el supuesto de que no fuese el máximo representante legal de la entidad.

c) Acreditación de los acuerdos establecidos con entidades o instituciones, por cada uno de los programas o subprogramas presentados.

d) Proyecto de cada actividad, que desarrolle los datos cumplimentados en los impresos normalizados, y que contemple los apartados siguientes: objetivos, descripción de la actividad (fechas y lugares de realización, tipos y número de destinatarios, instalaciones y material de uso, programación de la actividad), estructura organizativa, proceso de implementación previsto o realizado, indicadores para evaluar la consecución de los objetivos, presupuesto, y evaluación final.

e) Una fotocopia o certificado acreditativo de las titulaciones o formación de cada uno de los técnicos/técnicas.

.6 Tramitación

El Servicio de Actividades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte analizará las solicitudes y formulará la propuesta de resolución al Comité Ejecutivo, el cual informará y elevará la propuesta al presidente del Consejo Catalán del Deporte. La propuesta de resolución deberá estar motivada de acuerdo con los criterios establecidos para cada programa de ayudas en el anexo 2.

.7 Resolución y notificación

La concesión o denegación de subvenciones se hará por resolución del presidente del Consejo Catalán del Deporte y se notificará a las entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. A la notificación deberá constar que contra esta Resolución se podrá interponer, de acuerdo con lo que determina el artículo 44 en relación con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas tendrán que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Publicidad

El Consejo Catalán del Deporte da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios, situado en la av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat. Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros, se publican en el DOGC.

.9 Informes

A criterio de la administración y para profundizar en las actividades contenidas en los diferentes programas, se podrá pedir informes a todos los ayuntamientos, así como a otras entidades que dependan de los ayuntamientos o que éstos formen parte de sus órganos directivos y consejos comarcales cuando sea necesario para la valoración del expediente.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo una vez el perceptor haya justificado adecuadamente el 100% de la subvención concedida.

.11 Justificación

11.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar al Consejo Catalán del Deporte la documentación siguiente:

a) Justificación de que la actividad subvencionada se ha realizado de acuerdo con las previsiones de la solicitud, firmada por el órgano competente del ayuntamiento, de sus entidades dependientes, o consejo comarcal.

b) Justificación de los gastos efectuados utilizando el modelo de impreso y las indicaciones de la “Guía para justificaciones”, que se adjuntan con la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Los justificantes tienen que indicar claramente a qué actividad corresponden, de acuerdo con los programas o subprogramas previstos en el anexo 2.

c) Memoria de la actividad.

11.2 Los organismos perceptores de las subvenciones y sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas o del Tribunal de Cuentas podrán justificar mediante certificación del perceptor acreditativa de haberse registrado el ingreso en su contabilidad, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, que aprueba el Reglamento de la Función interventora.

11.3 Para todos los programas de esta convocatoria los justificantes de los gastos se pueden presentar hasta el 30 de octubre de 2005.

.12 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos en el desarrollo del programa se tienen que notificar al Consejo Catalán del Deporte. Si el Consejo Catalán del Deporte no manifiesta ninguna objeción en el plazo de un mes desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada. No se admitirán modificaciones presentadas con posterioridad al 1 de octubre de 2005.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Consejo Catalán del Deporte, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Hacer constar en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de los programas desarrollados con ayuda del Consejo Catalán del Deporte las identificaciones visuales del Consejo Catalán del Deporte siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña, y la frase “Con la colaboración del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña”, según las normas de armonización del programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña http://www.gencat.net/piv.

d) Notificado al Consejo Catalán del Deporte las ayudas obtenidas, al margen de los ya consignados en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, para la misma actividad. Si la entidad beneficiaria obtiene posteriormente a la solicitud de subvención una financiación adicional, lo tendrá que notificar al Consejo Catalán del Deporte que podrá reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

.13 Revocación

El Consejo Catalán del Deporte puede revocar o exigir el reintegro, parcial o total, de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, el artículo 92.2.g) del mencionado Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, dispone que se podrán revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Anexo 2

Programas

Programa P

Apoyo a planes, programas y campañas de promoción de la actividad físico-deportiva dirigida en fomentar “valores y ciudadanía” en la población infantil y juvenil.

Objeto

Este programa tiene por objeto dar apoyo a la promoción y dinamización de actuaciones encaminadas a la participación de la población infantil y juvenil (hasta 18 años) en la práctica de actividad físico-deportiva, y a los municipios que promuevan la implantación del Plan experimental “Deporte en la escuela” en los centros educativos de primaria y de secundaria.

Subprograma P.1: apoyo a la promoción de la actividad físico-deportiva en la población infantil y juvenil.

Este subprograma tiene por objeto dar apoyo a la promoción y dinamización de proyectos encaminados a la participación de la población infantil y juvenil en la práctica de actividad físico-deportiva.

Criterios de valoración

1. Interés deportivo: presentación sine qua non del proyecto de actividades físico-deportivas, donde se demuestre la congruencia de su desarrollo (1 a 3 puntos que multiplican la suma total).

2. Número de participantes, por edad y sexo. Número de participantes con discapacidad. Acercamiento al porcentaje del 50% de participación de ambos sexos (0 a 10 puntos).

3. Número, titulación, sexo y acreditación de la condición de persona con discapacidad del personal técnico encargado de ejecutar y dirigir la iniciativa (0 a 10 puntos).

4. Duración de la actividad y coste de organización (0 a 10 puntos).

5. Colaboración de los centros educativos, los consejos deportivos y las entidades deportivas (0 a 10 puntos).

6. Previsión de iniciativas para integrar más mujeres y más personas con discapacidad en los equipos organizativos y directivos (0 a 10 puntos).

Subprograma P.2: apoyo a la implantación del Plan experimental “Deporte en la escuela”.

Este subprograma tiene por objeto dar apoyo a los municipios que promuevan la implantación del Plan experimental “Deporte en la escuela en los centros educativos de primaria y de secundaria en colaboración con los consejos deportivos correspondientes para facilitar el acceso a las instalaciones deportivas municipales tanto en horario lectivo como no lectivo, a los referidos centros educativos.

Criterios de valoración

1. Número de centros pilotos acogidos al Plan Experimental “Deporte en la escuela” (multiplica la suma total por el número de centros).

2. Existencia de un convenio entre los centros educativos, el Consejo Deportivo y el Ayuntamiento (0 a 8 puntos).

3. Tipos de centro educativo, con especial atención a los centros públicos de primaria (0 a 6 puntos).

4. Vinculación de los Centros a los Planes educativos de entorno promovidos por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña (0 a 2 puntos).

Subprograma P.3: apoyo a la promoción de la actividad físico-deportiva que fomentan valores y ciudadanía en la población infantil y juvenil.

Este subprograma tiene por objeto el dar apoyo a la promoción y dinamización de actuaciones encaminados a la participación de población infantil y juvenil en la práctica de actividad físico-deportiva con especial atención a la promoción de los valores de la ciudadanía a la cohesión y la integración social, y a la adquisición de hábitos saludables en el tiempo de ocio buscando la colaboración de los centros educativos, los consejos deportivos y las entidades deportivas.

Criterios de valoración

1. Interés deportivo: presentación sine qua non del proyecto de actividades físico-deportivas, donde se demuestre la congruencia de su desarrollo (1 a 3 puntos que multiplican la suma total).

2. Interés social: por gastos acaecidos por el incremento de personal para atender las necesidades de atención especial de los participantes, y por la previsión de transporte que incidan específicamente en las necesidades y expectativas de las niñas y chicas, personas con discapacidad y a los colectivos con riesgo de exclusión o residentes en áreas sensibles) (0 a 30 puntos).

3. Número de participantes, por edad y sexo. Número de participantes con discapacidad. Acercamiento al porcentaje del 50% de participación de ambos sexos (0 a 10 puntos).

4. Número, titulación, sexo y acreditación de la condición de persona con discapacidad del personal técnico encargado de ejecutar y dirigir la iniciativa (0 a 10 puntos).

5. Duración de la actividad y coste de organización (0 a 10 puntos).

6. Colaboración de los centros educativos, los consejos deportivos y las entidades deportivas (0 a 10 puntos).

7. Previsión de iniciativas para integrar más mujeres y más personas con discapacidad en los equipos organizativos y directivos (0 a 10 puntos).

8. Contenidos transversales del programa que afecten a otras actividades que les físico-deportivas (0 a 10 puntos).

Programa Q

Apoyo a programas y campañas de promoción de la práctica de actividades físico-deportivas tradicionales y autóctonas del territorio.

Objeto

Este programa tiene por objeto el dar apoyo a programas y campañas de promoción de la práctica de actividades físico-deportivas tradicionales y autóctonas del territorio, ya sea federada o de tiempo libre, reconocidas oficialmente por el Consejo Catalán del Deporte, o bien, desarrolladas en un centro educativo de primaria y/o secundaria con existencia de un acuerdo de colaboración con el ayuntamiento y/o consejo comarcal.

Criterios de valoración

1. Interés deportivo: (acuerdo con federación, agrupación o entidad federada o de tiempo libre, espacios donde se desarrolla la actividad: medio natural, entorno urbano, o centros educativos con acuerdo de colaboración, en el caso de la promoción) (1 a 3 puntos que multiplican la suma total).

2. Interés social (actividad de ámbito estrictamente local, comarcal o territorial, población a la que va dirigida: escolar o adulta y antigüedad de la actividad) (0 a 30 puntos).

3. Número de participantes, por edad y sexo. Número de participantes con discapacidad. Acercamiento al porcentaje del 50% de participación de ambos sexos (0 a 10 puntos).

4. Número, titulación, sexo y acreditación de la condición de persona con discapacidad del personal técnico encargado de ejecutar y dirigir la iniciativa (0 a 10 puntos).

5. Duración de la actividad y coste de organización (0 a 10 puntos).

Programa R

Apoyo a programas especiales de promoción deportiva.

Objeto

El programa va dirigido a municipios y consejos comarcales que dispongan de programas estructurados de promoción, iniciación y detección de aquellos deportes que dispongan, en el territorio, de deportistas con una experiencia acreditada de 2 años al máximo nivel deportivo de Cataluña en cualquiera de las categorías de competición. Estos programas tienen que contemplar la colaboración, de forma coordinada, de los centros educativos, asociaciones y clubs deportivos, y consejos deportivos, buscando a la vez formación deportiva, educación y competición.

Criterios de valoración

1. Interés deportivo (destacar aquellos aspectos de las actividades, número de centros educativos y de entidades deportivas vinculadas, objetivos de mejora de la calidad propuestos a escuelas y clubs, diferenciación de los objetivos por sexo, diferenciación de los objetivos si participan personas con discapacidad, acuerdos de trabajo con las federaciones deportivas y aplicación de sus orientaciones técnicas) (1 a 3 puntos que multiplican la suma total).

2. Interés social (destacar aquellos aspectos de las actividades, diversidad, horarios, equipamientos y movilidad (previsión de transporte) que incidan específicamente en las necesidades y expectativas de todos los participantes con especial atención a las chicas, personas con discapacidad y a los colectivos con riesgo de exclusión o residentes en áreas sensibles) (0 a 30 puntos).

3. Número de participantes, por edad, sexo y categorías de competición. Número de participantes con discapacidad. Acercamiento al porcentaje del 50% de participación de ambos sexos (0 a 10 puntos).

4. Número, titulación, sexo y acreditación de la condición de persona con discapacidad del personal técnico encargado de ejecutar y dirigir la iniciativa (0 a 10 puntos).

5. Duración de la actividad y coste de organización (0 a 10 puntos).

6. Previsión de iniciativas para integrar más mujeres y más personas con discapacidad en los equipos organizativos y directivos (0 a 10 puntos).

Programa S

Apoyo a campañas y programas de promoción de la práctica de actividad físico-deportiva en el medio natural.

Objeto

Este programa tiene por objeto dar apoyo a municipios y consejos comarcales que tengan la posibilidad, en el propio territorio, de desarrollar iniciativas que promuevan la participación en actividades físico-deportivas realizadas con el aprovechamiento de los espacios naturales.

Subprograma S.1: apoyo a la promoción de deportes que fomenten la protección del medio natural.

Este subprograma tiene por objeto el dar apoyo a iniciativas que promuevan la participación en actividades físico-deportivas realizadas con un aprovechamiento sostenible del medio natural, con objetivos de educación ambiental.

Criterios de valoración

1. Interés deportivo (destacar aquellos aspectos de las actividades, acuerdo con federación, agrupación o entidad federada o de tiempo libre, diversidad y equipamientos que incidan específicamente en las necesidades y expectativas de todos los participantes. Número de participantes, por edad y sexo. Número de participantes con discapacidad. Acercamiento al porcentaje del 50% de participación de ambos sexos (1 a 3 puntos que multiplican la suma total).

2. Interés social (destacar aquellos aspectos de las actividades, diversidad, horarios, equipamientos y movilidad (previsión de transporte) que incidan específicamente en las necesidades y expectativas de todos los participantes con especial atención a las mujeres, a las personas con discapacidad y a los colectivos con riesgo de exclusión o residentes en áreas sensibles) (0 a 30 puntos).

3. Interés ambiental (destacar aquellos aspectos de las actividades, medidas de atenuación del impacto ambiental, acuerdo con entidades de protección de la naturaleza, informes de los organismos gestores de los espacios, etc.) (0 a 20 puntos).

4. Número, titulación, sexo y acreditación de la condición de persona con discapacidad del personal técnico encargado de ejecutar y dirigir la iniciativa (0 a 10 puntos).

5. Duración de la actividad y coste de organización (0 a 10 puntos).

6. Previsión de iniciativas para integrar más mujeres y más personas con discapacidad en los equipos organizativos y directivos (0 a 10 puntos).

Subprograma S.2: apoyo a la promoción y a la iniciación deportiva de los deportes de nieve.

Destinatarios

Los destinatarios de este subprograma son los consejos comarcales y los municipios que cumplan los requisitos que se mencionan en el Objeto.

Objeto

Dar apoyo a las comarcas de montaña que dispongan de planes, iniciativas y acciones encaminadas a la promoción y a dar a conocer el deporte de nieve a todos los centros educativos de primaria, así como de un programa de observación, iniciación deportiva y competición para niños y jóvenes hasta los 14 años.

El programa liderado por el consejo comarcal tendrá que coordinar e impulsar las actuaciones de los consejos deportivos, municipios y clubs o asociaciones, mediante acuerdos de colaboración.

Criterios de valoración

1. Interés deportivo (destacar aquellos aspectos de las actividades, participación del Consejo deportivo, número de centros educativos y de entidades deportivas vinculadas, objetivos de mejora de la calidad propuestos a escuelas y clubs, diferenciación de los objetivos por sexo, diferenciación de los objetivos si participan personas con discapacidad, acuerdos de trabajo con las federaciones deportivas y aplicación de sus orientaciones técnicas) (1 a 3 puntos que multiplican la suma total).

2. Interés social (destacar aquellos aspectos de las actividades, diversidad, horarios, equipamientos y movilidad (previsión de transporte) que incidan específicamente en las necesidades y expectativas de todos los participantes con especial atención a las niñas y chicas, a las personas con discapacidad y a los colectivos con riesgo de exclusión o residentes en áreas sensibles) (0 a 30 puntos).

3. Número de participantes, por edad, sexo y categorías de competición. Número de participantes con discapacidad. Acercamiento al porcentaje del 50% de participación de ambos sexos (0 a 10 puntos).

4. Número, titulación, sexo y acreditación de la condición de persona con discapacidad del personal técnico encargado de ejecutar y dirigir la iniciativa (0 a 10 puntos).

5. Duración de la actividad y coste de organización (0 a 10 puntos).

6. Previsión de iniciativas para integrar más mujeres y más personas con discapacidad en los equipos organizativos y directivos. (0 a 10 puntos).

Programa T

Apoyo a campañas y programas de promoción de la actividad física y deportiva en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Objeto

Este programa tiene por objeto el dar apoyo a municipios pequeños en cuanto al número de habitantes, en la dinamización de programas, campañas y actuaciones dirigidas a la promoción de la actividad física y deportiva con proyección social, que no estén contemplados en los programas P, Q, R y S de esta convocatoria.

En el supuesto de que el solicitante sea un consejo comarcal se tendrán que especificar los municipios a los que va destinada la actividad y qué tipo de acuerdo se tiene con cada municipio, concretando las necesidades de cada uno de éstos.

Criterios de valoración

1. Interés deportivo (destacar aquellos aspectos de las actividades, colaboración de los centros educativos, los consejos deportivos y las entidades deportivas, promoción de actividades minoritarias, etc.) (1 a 3 puntos que multiplican la suma total).

2. Interés social (destacar aquellos aspectos de las actividades, grado de dispersión de la población, horarios y previsión de transporte que incidan específicamente en las necesidades y expectativas de todos los participantes con especial atención a las mujeres, a las personas con discapacidad y a los colectivos con riesgo de exclusión o residentes en áreas sensibles) (0 a 30 puntos).

3. Número de participantes, por edad y sexo. Número de participantes con discapacidad. Acercamiento al porcentaje del 50% de participación de ambos sexos (0 a 10 puntos).

4. Número, titulación, sexo y acreditación de la condición de persona con discapacidad del personal técnico encargado de ejecutar y dirigir la iniciativa (0 a 10 puntos).

5. Duración de la actividad y coste de organización (0 a 10 puntos).

6. Previsión de iniciativas para integrar más mujeres y más personas con discapacidad en los equipos organizativos y directivos (0 a 10 puntos).

7. Número de municipios o núcleos agregados que participen en el programa (0 a 10 puntos).

8. Densidad demográfica de la comarca donde se lleva a cabo el programa (0 a 10 puntos).

9. Si se tercia, existencia de un programa municipal de actividad física y el deporte donde se evidencie la coherencia en la programación anual de diferentes actividades y donde se fomente la participación atendiendo a la diversidad de la población (0 a 10 puntos).

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