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  • EDICIÓN DE 12/07/2005
 
 

MAPA SANITARIO

12/07/2005
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Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011612

DECRETO 166/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad –cuyo artículo 56 y siguientes establecen los principios básicos de la organización territorial de las Comunidades Autónomas a efectos de garantizar un sistema sanitario coordinado e integral–, y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura –cuyo artículo 8.4 confiere a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general–, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, regula la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma mediante la demarcación de Áreas de Salud y Zonas de Salud.

El Área de Salud se configura como la demarcación territorial básica, que a su vez se organiza en Zonas de Salud, que constituyen el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria, respondiendo su delimitación a factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, laborales, culturales, de vías y medios de comunicación, así como de recursos y comarcalización existente; todos estos factores se caracterizan por su variabilidad, como consecuencia de una realidad social cambiante.

El Mapa Sanitario de Extremadura, como elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se aprobó por el Decreto 67/1998, de 5 de mayo, y ha sido objeto de diversas modificaciones en virtud del Decreto 189/1999, de 30 de noviembre, del Decreto 94/2001, de 13 de junio y del Decreto 183/2003, de 23 de septiembre.

Recientemente, han confluido en la Comunidad Autónoma de Extremadura diversos factores (demográficos, socioeconómicos, mejoras de vías y medios de comunicación, disponibilidad de nuevos recursos sanitarios), que tienen una inevitable repercusión en la actual configuración del mapa sanitario autonómico.

Organizado el Mapa Sanitario no como una estructura rígida, sino con un obligado carácter dinámico y flexible, que le permita adaptarse a los diversos cambios, tanto demográficos como sociales y de racionalización de recursos, surge la necesidad de proceder a una nueva configuración de la citada estructura y de su organización territorial y funcional.

Esta nueva organización del Mapa Sanitario de Extremadura tiene por objeto adecuar las necesidades del sistema sanitario a esa realidad cambiante, con el fin de garantizar la disponibilidad y el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios, así como la equidad en el acceso a ellos y la mejor atención a la salud de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De igual forma, se considera necesario incorporar en el Anexo I del presente Decreto la nueva nomenclatura y el nuevo sistema de codificación en la estructura del Mapa Sanitario, ambos inspirados en los empleados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La nueva codificación consta de 11 dígitos: el primer dígito corresponde al código del Área de Salud; los tres siguientes (segundo, tercero y cuarto) al código de la Zona de Salud; el código del municipio está formado por 5 dígitos (del quinto al noveno) y se basa en la codificación del INE: los dígitos quinto y sexto corresponden a la codificación del INE para la provincia del municipio, mientras que los dígitos séptimo, octavo y noveno corresponden a la codificación del INE para los municipios de Extremadura; y por último, los 2 dígitos finales (décimo y onceavo) conforman el código de las entidades singulares de población –definidas por el INE como cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión–, y que también se basan en la codificación del INE.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, oído de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2005, dispongo:

Artículo Único.

1. Se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formado por las Áreas de Salud y las Zonas de Salud delimitadas en el Anexo I del presente Decreto.

2. Cada Zona de Salud comprende las localidades expresadas en el Anexo I y, en su caso, la delimitación geográfica indicada en el Anexo II para los núcleos urbanos que disponen de más de una Zona de Salud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las entidades singulares de población que pertenecen a las Zonas de Salud de: Badajoz-Valdepasillas (Badajoz), Gévora (Gévora, Bótoa, Valdebótoa, Sagrajas y Novelda del Guadiana), Almendralejo-San Roque (Almendralejo y San Marcos), Don Benito- Oeste (Don Benito, Medellín, Yelbes y Mengabril), Cáceres-La Mejostilla (Cáceres, Casar de Cáceres, La Perala y Sierra de Fuentes) y Cáceres-Nuevo Cáceres (Cáceres, Torreorgaz y Torrequemada), continuarán adscritas a sus respectivas Zonas de Salud definidas en el Decreto 67/1998, de 5 mayo, por el que se aprobó el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, posteriormente modificado de forma parcial por los Decretos 189/1999, de 30 de noviembre y 183/2003, de 23 de septiembre, hasta la entrada en funcionamiento de los correspondientes Centros de Salud.

Segunda. La Zona de Salud de Badajoz-Progreso continuará a todos los efectos dependiendo de la Zona de Salud de Badajoz- San Fernando, definidas ambas en el Decreto 189/1999, de 30 de noviembre, por el que se crean nuevas Zonas de Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo las mismas características docentes y de funcionamiento hasta tanto no se den las condiciones organizativas y funcionales que permitan el desarrollo pleno e independiente de su equipo de atención primaria.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera. Quedan derogados el Decreto 67/1998, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los Decretos 189/1999, de 30 de noviembre, 94/2001, de 13 de junio y 183/2003, de 23 de septiembre, por los que se modifica parcialmente el mencionado Decreto 67/1998.

Segunda. Queda derogada la Orden de 19 de junio de 1984, por la que se crea la Comisión Mixta para el Estudio y Delimitación de las Estructuras Básicas de la Salud.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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