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BECAS DE COLABORACIÓN DOCENTE

12/07/2005
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Decreto 164/2005, de 5 de julio, por el que se regulan becas de colaboración docente para alumnos/as de la Universidad de Extremadura (DOE de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011611

DECRETO 164/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN BECAS DE COLABORACIÓN DOCENTE PARA ALUMNOS/AS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación, ha promovido la concesión de subvenciones en materia universitaria y las ha regulado mediante diferentes decretos, como el Decreto 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias y el Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura pasa a denominarse Consejería de Educación.

Con el presente Decreto se pretende complementar la regulación del régimen de subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanza universitaria de acuerdo a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, promulgada conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución, y a lo determinado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2005.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de julio de 2005, dispongo:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de ayudas, para la formación de recursos humanos en la modalidad de beca de colaboración docente con destino en los distintos Centros Académicos de la Universidad de Extremadura, con el objetivo de apoyar las actividades docentes de los cursos completos que desarrollen experiencias piloto de implantación de las nuevas metodologías docentes derivadas del proceso de convergencia europea y de la Oficina de Convergencia Europea de la Universidad de Extremadura y con ello mejorar la calidad docente en el ámbito de las enseñanzas universitarias en Extremadura.

Artículo 2. Características de las ayudas 1. Las becas se concederán para el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria. Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez.

2. En ningún caso el disfrute de beca de colaboración docente tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario, la Universidad de Extremadura o la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades de Ayuda 1. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas, que serán otorgadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva:

Modalidad A. Becas de colaboración docente de apoyo a las actividades docentes de los cursos completos que desarrollen experiencias piloto de implantación de las nuevas metodologías docentes derivadas del proceso de convergencia europea.

Modalidad B. Becas de colaboración docente de apoyo a la Oficina de Convergencia Europea.

2. Ambas modalidades son equivalentes excepto en lo establecido en los apartados 1.b) y c) del artículo siguiente y 1.b) y c) del artículo 10 del presente Decreto.

3. En caso de no cubrirse la totalidad de las ayudas convocadas en una de las modalidades, se acumularán a la otra modalidad.

Artículo 4. Beneficiarios 1. Podrán ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de estas ayudas los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Diplomado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico salvo las excepciones contempladas en el apartado b) siguiente.

b) Para la modalidad A. Estar matriculado en la Universidad de Extremadura, en el curso académico de la convocatoria, en enseñanza oficial, en el último curso de la titulación en la que se vayan realizar las experiencias piloto de implantación de las nuevas metodologías docentes asociadas al sistema de créditos europeo, enmarcada en los planes de estudio vigentes, y que no tengan pendientes materias pertenecientes al curso en el que se va a realizar dicha experiencia.

Excepcionalmente, si en las titulaciones de primer ciclo no hubiera suficiente número de estudiantes solicitantes matriculados en la titulación en cuestión para cubrir las plazas de becarios que se convocan o si el proyecto piloto corresponde al último curso de la titulación de primer ciclo, también podrán concurrir a esta convocatoria estudiantes que, encontrándose en posesión del correspondiente título, estén matriculados en el segundo ciclo de alguna titulación impartida en la Universidad de Extremadura.

Si en las titulaciones de ciclo largo no hubiera suficiente número de estudiantes solicitantes matriculados en la titulación en cuestión para cubrir las plazas de becarios que se convocan o si el proyecto piloto corresponde al último curso de la titulación de ciclo largo, también podrán concurrir a esta convocatoria estudiantes de otras titulaciones, que cumpliendo el resto de los requisitos, esté matriculado en otra titulación del mismo centro.

Asimismo, si se tratare de una titulación de sólo segundo ciclo, también podrán concurrir a esta convocatoria estudiantes que estén en posesión de cualquiera de los títulos de primer ciclo que dan acceso a la titulación de sólo segundo ciclo.

c) Para la modalidad B. Estar matriculado en la Universidad de Extremadura, durante el curso académico de la convocatoria, en enseñanza oficial, en el último curso de la titulación correspondiente.

2. Para ser beneficiario de beca de colaboración docente el alumno deberá acreditar las siguientes condiciones:

a) Haber superado, con anterioridad al 1 de octubre, todas las asignaturas o créditos de las que haya estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico de la convocatoria y que éstos supongan, al menos, el 50% del número total de créditos que integran el segundo ciclo y el 60% en caso de titulaciones de primer ciclo.

b) Las asignaturas o créditos matriculados en el curso anterior a la convocatoria deberán superarse en la convocatoria de junio, con la única excepción de los alumnos de Enseñanzas Técnicas que podrán superar hasta 2 asignaturas o el 20 por ciento de los créditos matriculados en la convocatoria de septiembre.

c) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos a que se refieren los párrafos anteriores las calificaciones medias siguientes:

– 5,50 Puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.

– 6,00 Puntos para alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud.

– 6,50 Puntos para alumnos de Ciencias Jurídicas y Sociales y Humanidades.

La media aritmética de las calificaciones obtenidas en las asignaturas se obtendrá con la suma de todas las calificaciones individuales de cada una de las materias cursadas y dividiéndola por el número de las mismas. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como “apto”, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

En las certificaciones académicas personales donde no se especifique nota numérica, la nota media se hallará aplicando el siguiente baremo:

– Matrícula de Honor = 10 Puntos.

– Sobresaliente = 9,5 Puntos.

– Notable = 8 Puntos.

– Aprobado = 6 Puntos.

Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como aprobado (6,00 puntos) y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el Centro o estudios de procedencia. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que integren cada asignatura, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

PxNCa V = NCt V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos totales cursados.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

Artículo 5. Actividades a realizar por parte de los beneficiarios 1. Los beneficiarios de las becas de colaboración docente pueden llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

a) Realizar las acciones necesarias conducentes a la actualización de los fondos bibliográficos de las materias objeto de la experiencia piloto.

b) Recabar información sobre el desarrollo de experiencias piloto similares en otras universidades, españolas o europeas. Difundir esta información a los profesores implicados en la experiencia piloto.

c) Colaborar en el diseño, realización y análisis de encuestas o estudios de seguimiento de implantación de la experiencia piloto.

d) Colaborar en la elaboración de materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, para el desarrollo de las actividades previstas en los planes docentes de las materias incluidas en la experiencia piloto.

e) Realizar tareas de asistencia personalizada al alumnado para la búsqueda de fuentes de información conducentes a la superación de las materias.

f) Todas aquéllas de naturaleza equivalente a las anteriores y que no impliquen, de forma alguna, la toma de decisiones sobre la determinación, planificación, etc. de los contenidos de las materias incluidas en las experiencias piloto.

2. Los beneficiarios de las becas de colaboración docente no podrán, en ningún caso, realizar las siguientes tareas:

a) Impartir clases: teóricas, prácticas en aula, prácticas en laboratorio, prácticas de campo, etc.

b) Planificar o determinar contenidos de las materias incluidas en la experiencia.

c) Impartir o dirigir seminarios.

d) Atender al estudiante en tutorías por encima de 4 horas/semana ni en relación con los contenidos de las materias incluidas en la experiencia.

e) Evaluar o Calificar.

Artículo 6. Concurrencia e incompatibilidad de las ayudas La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Importe de las subvenciones y procedimiento de concesión 1. La cuantía máxima de la subvención será de 2.275 €. Dicha cuantía será homogénea para todos los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto, con independencia de la modalidad de las mismas.

Esa cantidad podrá ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consignará en la Orden de convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La subvención regulada en el presente Decreto será convocada por Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señale la correspondiente convocatoria, e irá dirigida a la Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con la solicitud de ayuda y la documentación necesaria establecida en el artículo 10 de este Decreto, se presentará declaración responsable, según modelo previsto en la convocatoria, dirigida a la autoridad administrativa competente para la concesión de subvención de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquélla.

3. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con esta solicitud, el certificado que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Educación, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Documentación para presentar 1. Junto a la solicitud, acompañada de la declaración responsable, deberá presentarse la siguiente documentación, siempre en documentos originales o copias compulsadas:

a) Certificación académica personal, en la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el plan de estudios por curso, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación obtenida, las convocatorias agotadas y el curso académico de superación, el número de créditos que la integran, en su caso, así como las asignaturas o créditos para los que ha quedado matriculado oficialmente en el curso corriente.

b) Modalidad A: Programa de colaboración con el visto bueno del coordinador del proyecto piloto y del Decano o Director del Centro donde se imparte la titulación en la que se realiza la experiencia piloto.

c) Modalidad B: Programa de colaboración con el visto bueno del Director de la Oficina de Convergencia Europea de la Universidad de Extremadura.

d) Declaración jurada de no estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto.

e) Curriculum Vitae del solicitante.

f) Cualquier otra documentación que acredite y avale los requisitos exigidos y méritos aportados.

2. La documentación requerida deberá presentarse dentro del plazo que establece el apartado 1 del artículo 9 del presente Decreto, a excepción de aquélla, estrictamente académica, que no pudiera serlo por razón de los plazos de examen y matriculación establecidos por la Universidad de Extremadura.

No obstante, por lo que se refiere a la certificación académica personal, en la solicitud se preverá un espacio para autorizar al órgano gestor para recabar dicha certificación. Ésta no es obligatoria por lo que en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar junto con esta solicitud la referida certificación.

Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvención corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. Para la evaluación y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la Directora General de Enseñanzas Universitarias, actuando como vocales el Vicerrector de Estudiantes, el Vicerrector de Docencia e Integración Europea, ambos de la Universidad de Extremadura, el Jefe de Servicio de Régimen Universitario, y como Secretario un funcionario de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias nombrado al efecto.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 12. Criterios de selección Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación por el siguiente orden de prevalencia:

1º. Expediente académico y curriculum del solicitante.

2º. La calidad, interés y viabilidad del programa de colaboración presentado.

Artículo 13. Resolución del procedimiento 1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención regulada por el presente Decreto será el órgano titular de la Consejería con competencias en Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, además de las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Prestar su colaboración durante 15 horas semanales al grupo experimental correspondiente o a la Oficina de Convergencia Europea, desarrollando, durante todo el curso académico a que se refiere la convocatoria, las actividades previstas en el programa de colaboración presentado.

b) Seguir durante el curso para el que se concede la beca, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados.

c) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

d) Remitir a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias el correspondiente documento acreditativo de incorporación al centro universitario, en el plazo máximo de 10 días desde que se produjo la incorporación.

e) En las publicaciones, memorias y toda documentación resultante de la actividad objeto de ayuda deberá figurar, como entidad financiadora, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación, con su símbolo identificativo, que será facilitado por la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

f) Remitir a la Dirección General, en el plazo de un mes desde que finalice la actividad, una memoria de un máximo de mil palabras donde se determinen las principales actuaciones realizadas en el ámbito del programa de colaboración (con el visto bueno del coordinador del grupo experimental para la Modalidad A, y del Director de la Oficina de Convergencia Europea de la Universidad de Extremadura para la Modalidad B) y se justifique el cumplimiento de los objetivos previstos en aquél.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Educación, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El abono de las ayudas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez justificada según lo señalado en el artículo 14 d) de este Decreto, la incorporación del becario colaborador a su destino.

2. Los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos anticipados previstos en estas bases reguladoras.

3. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de la subvención que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las ayudas 1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Incumplimiento parcial 1. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

2. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la documentación presentada para la justificación de la ayuda prevista en el artículo 14 f), procediendo de la siguiente forma:

– En los casos en que se considere un cumplimiento de los fines de la subvención igual o superior al 80%, se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

– Cuando se estime un cumplimiento de los fines de la subvención inferior al 80% se entenderá que no se cumple la finalidad de la subvención, por lo que será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este artículo.

Disposición adicional única En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto será de aplicación las disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 77/1990 de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

Disposición final primera Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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