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TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS

12/07/2005
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Decreto 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión (DOE de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011610

DECRETO 163/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD DE DETERMINADAS PERSONAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA Y SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA SU GESTIÓN.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus artículos 7.1.4) y 9.12, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región, así como, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en la materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 7.1.20) del texto estatutario reconoce igualmente a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda, en su artículo 3.1, la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social, y anima, en su artículo 4, a los poderes públicos a promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas.

Aspirando a garantizar un nivel de calidad adecuado en la necesidad de desplazamiento de la población, el régimen de ayudas que instituye este Decreto pretende conciliar dos objetivos que inciden positivamente en la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz, ostentando tal régimen el valor de dos medidas: una de fomento y otra protectora o de acción social.

De una parte, como medida de fomento, la Administración pretende incentivar, dentro del transporte por carretera, el uso por los ciudadanos de los medios de transporte público en el marco de un contexto social y jurídico sensible a la búsqueda de alternativas al transporte privado o en vehículo particular. En este sentido, tal iniciativa conecta con el caudal de medidas que pueden adoptarse desde las instancias públicas en beneficio, provecho e interés de la movilidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha movilidad, entendida como el conjunto de desplazamientos que los ciudadanos pueden realizar por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos,...), ha de predicarse, en una sociedad preocupada por el bienestar y la calidad de vida de sus miembros, en función de opciones o modos de transporte que garanticen el respeto al medio ambiente y sus valores.

Desde esta perspectiva, enfatizar las ventajas de la utilización del transporte público y, en particular, el transporte público regular interurbano de viajeros, que atiende a una demanda general de transporte, siendo utilizable por cualquier interesado, representa un compromiso y una apuesta por priorizar un sistema de desplazamientos claramente sostenible frente al transporte particular.

Por tanto, toda ayuda pública que pretenda estimular o nutrir el interés por el uso de los transportes colectivos por carretera está contribuyendo a minimizar los efectos negativos que sobre el medio natural, el consumo energético y la calidad de vida provoca la utilización, en muchas ocasiones abusiva e irracional, de los medios privados de desplazamiento, fortaleciendo actitudes ciudadanas más proclives a utilizar formas de transporte eficientes que respondan satisfactoriamente a las necesidades de la población.

Por otra parte, y enfocada la subvención como medida protectora o de acción social, hay que partir de la consideración previa conforme a la cual, dentro del conjunto de los ciudadanos, existen determinados grupos que, sea por razones económicas, laborales, familiares o personales, desarrollan su existencia bajo unas condiciones o circunstancias que les hacen merecedores de una específica atención solidaria, pública y social que no puede desconocerse por parte de los poderes responsables de la acción administrativa del transporte.

Considerada atención se pretende desarrollar, tal y como prevé el Plan Integral de Transporte de Extremadura, mediante el apoyo económico de la Administración a determinadas personas de nuestra sociedad que, en razón de su edad (mayores de sesenta y cinco años), discapacidad o de su condición de perceptores de prestaciones sociales o asistenciales, constituyen un colectivo susceptible de asumir el disfrute de las ventajas que el transporte público por carretera ofrece como contribución a la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento y como garante de una alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

La ayuda económica pretendida a las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en las presentes bases está orientada a reducir el coste económico que, para aquéllas, representa el desplazamiento en vehículos utilizados en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, prestados por empresas titulares de concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas para dicha explotación.

A estos efectos, la norma regula el documento físico o título representativo del derecho del beneficiario a la percepción de la subvención, mediante la práctica de una bonificación o reducción del precio del billete que solicite para su desplazamiento, y que se materializa en una tarjeta inteligente denominada “tarjeta de transporte subvencionado” expedida por el órgano competente para la concesión de la ayuda.

II Considerando que la entrega de la subvención a los beneficiarios se instrumenta, no mediante el ingreso directo de una cantidad dineraria en el patrimonio de los interesados, sino, de forma indirecta, mediante una disminución del gasto que las personas beneficiarias han de soportar por la adquisición del billete o título en cada uno de los desplazamientos que realicen, se hace imprescindible contar con la colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte en la gestión de las subvenciones que se regulan.

Dicha colaboración, formalizada a través del correspondiente convenio con las personas físicas o jurídicas, titulares de la correspondiente concesión o autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte público regular, comprenderá, además de la obligación de practicar el descuento correspondiente en el precio del billete, la dotación de los equipos técnicos, programas y máquinas de naturaleza informática o telemática que la gestión de las subvenciones requiere para su adecuado tratamiento y correcto control.

La norma prevé, en este sentido, la posibilidad de que la empresa transportista de viajeros, como empresa colaboradora, no disponga de los equipos o medios citados, debiendo efectuar la inversión necesaria para la adquisición de los mismos, circunstancia que, en atención al interés social y público en la adecuada gestión de la subvención a la movilidad, permite a la Administración ofrecer una ayuda directa al suministro de tales bienes de equipo fijando el régimen al que habrá de someterse la concesión de la misma. Todos estos aspectos se contemplan en el Plan estratégico de estas subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III Desde el punto de vista de su estructura, las bases contenidas en el presente Decreto se organizan en cinco capítulos. El primero de ellos recoge las disposiciones generales de aplicación a las subvenciones a la movilidad y a las ayudas a la adquisición de equipos; los capítulos segundo y tercero contienen el régimen sustantivo y procedimental, respectivamente, de las subvenciones a la movilidad; el capítulo cuarto se dedica a las ayudas a la adquisición de equipos y, finalmente, el capítulo quinto contiene las disposiciones referidas al régimen de control en el cumplimiento de la finalidad perseguida con las ayudas establecidas complementan el contenido jurídico del Decreto cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.

IV Con este fundamento, se procede, mediante el presente Decreto, a diseñar un régimen de ayudas que contribuya a aliviar el coste del precio del transporte público para determinadas personas que, identificadas por su edad o por ser titulares de derechos sociales o asistenciales, realicen un desplazamiento con origen en el territorio de la Comunidad Autónoma, poniendo, con ello, a su disposición la alternativa propicia a un sistema de transporte que procure una satisfacción digna de tal necesidad, incidiendo, por otra parte, en el apoyo económico a las empresas de transporte que hayan de adquirir los bienes informáticos necesarios para la adecuada gestión de las subvenciones a la movilidad.

Por las razones expuestas, la presente norma afecta al ámbito de competencias de las Consejerías de Bienestar Social y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Esta disposición se dicta a los efectos de adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones que constituyen su objeto al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con sujeción a lo prevenido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de los Consejeros de Bienestar Social y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de julio de 2005, dispongo:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma.

La presente norma establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar, como actividad de interés social, la movilidad de determinadas personas a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las de las ayudas destinadas a la adquisición, por las empresas de transporte prestadoras de estos servicios, de los bienes de equipo necesarios para la gestión y control de las mismas.

Artículo 2. Principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones objeto de la presente norma se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Régimen de incompatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, de la Unión Europea, o de entes u organismos públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

CAPÍTULO II AYUDAS A LA MOVILIDAD Sección primera: Acción subvencionable Artículo 4. Objeto de la subvención.

Las ayudas a la movilidad tienen por objeto financiar los desplazamientos que las personas beneficiarias realicen con origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte con la entrega de aportaciones dinerarias a las empresas colaboradoras, sin contraprestación directa de los mismos.

Artículo 5. Actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la realización, por los beneficiarios de la subvención, de desplazamientos a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, prestados por las empresas colaboradoras a que se refiere el artículo 16, que tengan su origen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea el lugar de destino.

2. Se entenderá que el desplazamiento tiene su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el billete o título de transporte haya sido expendido en cualquiera de los puntos de venta reglamentarios establecidos en su territorio, incluyéndose la adquisición o despacho de los siguientes títulos o billetes:

a) Billetes de ida para su utilización inmediata.

b) Billetes adquiridos anticipadamente, sea con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro.

c) Billetes de ida y vuelta, sea el viaje de vuelta con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro.

d) Tarjetas de abono o documentos similares valederos en un mismo o distintos trayectos para un número limitado de viajes o para un determinado período de tiempo, con o sin límite en cuanto al número de viajes.

e) Billetes conjuntos que amparen desplazamientos a través de distintos servicios de transporte de viajeros por carretera o de éstos y otros modos de transporte, de manera que quede garantizada la continuidad del viaje a través de los respectivos itinerarios, sin perjuicio de la limitación que el artículo 18, apartado 2, determina respecto al gasto subvencionable en este tipo de títulos.

Sección segunda: Beneficiarios Artículo 6. Sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente norma, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 y desarrollen la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las siguientes personas físicas:

a) Personas con sesenta y cinco años de edad cumplidos.

b) Personas beneficiarias de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

– Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

– Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o por las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

– Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

– Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

– Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Personas causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo (afectado por una minusvalía igual o superior al 65%).

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas a la movilidad las personas a que se refiere el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Presentar la correspondiente solicitud de subvención en la forma establecida en el artículo 24, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo I de las presentes bases reguladoras.

d) Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en la presente norma.

2. El cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en este artículo confiere el carácter de beneficiario al solicitante de la ayuda y el derecho al reconocimiento de la misma.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a las siguientes:

a. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida al efecto.

c. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 respecto a la tarjeta de transporte subvencionado.

Sección tercera: Tarjeta de transporte subvencionado Artículo 9. Naturaleza y alcance de la tarjeta.

1. La tarjeta de transporte subvencionado es el título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención a la movilidad en los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

2. La tarjeta de transporte subvencionado identifica a la persona beneficiaria y la legitima, en todos los desplazamientos que efectúe en los servicios referidos en el apartado anterior que tengan su origen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a ejercer su derecho mediante la obtención de la empresa transportista de la bonificación o rebaja en el precio del título de transporte.

Artículo 10. Eficacia pública de la tarjeta.

La posesión y la utilización de la tarjeta de transporte subvencionado por las personas beneficiarias garantizan la difusión del carácter público de la financiación de los desplazamientos que sean objeto de subvención así como la publicidad de los beneficiarios.

Artículo 11. Expedición de la tarjeta.

1. La resolución de reconocimiento del derecho a la subvención a favor de la persona beneficiaria incluirá la declaración de expedición a su favor de la tarjeta de transporte subvencionado.

2. La tarjeta adoptará la forma técnica de tarjeta inteligente de material plástico dotada de un chip con microprocesador y memoria con capacidad suficiente para almacenar la información necesaria para su utilización, debiendo incorporar un sistema lógico de seguridad que impida la manipulación no autorizada de los datos.

3. Las características de formato físico de la tarjeta son las determinadas en el Anexo II de las presentes bases.

4. La tarjeta de transporte subvencionado se emitirá, con carácter personal e intransferible, a favor de la persona física beneficiaria de la subvención, cuyo nombre, número de documento nacional de identidad y fotografía figurarán registrados en la tarjeta a efectos de identificación.

Artículo 12. Titularidad de la tarjeta.

La tarjeta de transporte subvencionado es propiedad del órgano concedente de la subvención, teniendo la persona beneficiaria el carácter de mero depositario de la misma a los efectos que le son propios.

Artículo 13. Plazo de validez de la tarjeta.

La tarjeta de transporte subvencionado se emitirá y entregará a la persona beneficiaria sin sujeción, en cuanto a su validez, a plazo de duración o vencimiento, sin perjuicio de la facultad de comprobación por la Administración del mantenimiento de los requisitos que justificaron el otorgamiento de la subvención y dejando a salvo los supuestos de devolución del documento.

Artículo 14. Obligaciones derivadas de la tarjeta.

Son obligaciones de la persona beneficiaria de la subvención en relación con la tarjeta de transporte subvencionado las siguientes:

a. Custodiar la tarjeta y conservarla en buen estado de utilización, preservándola de su deterioro o pérdida.

b. Exhibir la tarjeta en el momento de la adquisición del título de viaje ante el personal expendedor de la empresa transportista con anterioridad al desplazamiento proyectado, debiendo acompañarla, en el caso de que por su estado resulte insuficiente para acreditar la identidad de la persona, del documento nacional de identidad u otro documento oficial identificativo de su filiación.

c. Mantener la posesión de la tarjeta durante la totalidad del desplazamiento o trayecto cuyo precio ha sido subvencionado.

d. Devolver la tarjeta al órgano concedente en los siguientes casos:

– Extinción o modificación de la situación o derecho que justifica la percepción de la prestación económica que ha fundamentado el reconocimiento del derecho a la subvención.

– Traslado de domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Requerimiento formal motivado de devolución realizado por la Administración.

Artículo 15. Deterioro y extravío de la tarjeta.

En caso de extravío o de deterioro significativo de la tarjeta de transporte subvencionado, imputable al uso de la persona beneficiaria, de forma que quede inutilizada para cumplir su función, aquélla podrá solicitar ante la Dirección General con competencias en materia de transportes la expedición de un nuevo título, debiendo acompañar a dicha solicitud la tarjeta deteriorada, en su caso, y los documentos que acrediten la subsistencia de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la ayuda.

Sección cuarta: Empresas colaboradoras Artículo 16. Adquisición de la condición de empresas colaboradoras necesarias.

Tendrán la condición de empresas colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en el presente Decreto las personas naturales o jurídicas que sean titulares de una concesión o autorización administrativa que legitime la prestación de servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera cuyo itinerario se desarrolle, total o parcialmente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sección quinta: Aplicación de los fondos y su justificación Artículo 17. Obligaciones de las empresas colaboradoras.

Son obligaciones de las empresas colaboradoras:

a. Suscribir con la Consejería competente en materia de transportes el convenio que formalice la colaboración en la gestión de las ayudas a la movilidad.

b. Dotarse de los equipos y medios técnicos e informáticos necesarios para desarrollar el proceso de gestión de los fondos públicos destinados al disfrute de la subvención por los beneficiarios, en los términos que se fijen en el convenio.

c. Practicar la bonificación, en el porcentaje previsto, del precio total vigente (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar) del título de transporte adquirido por el usuario que exhiba en el correspondiente punto de venta de billetes la tarjeta de transporte subvencionado.

d. No cursar la venta del título solicitado sin comprobar, con anterioridad a la adquisición del billete de viaje, y a través del personal expendedor, que la persona que exhibe la tarjeta de transporte subvencionado se encuentra perfectamente identificada.

e. Comprobar, en el caso de títulos adquiridos anticipadamente a la ejecución del desplazamiento, que el poseedor del billete ostenta la titularidad de la tarjeta de transporte subvencionado.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 18. Gasto subvencionable 1. Será gasto subvencionable el coste que para el usuario beneficiario representa la adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato, resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.

2. En el supuesto de los billetes conjuntos a que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 5, el gasto subvencionable irá referido exclusivamente al precio de los servicios por carretera cuyo itinerario discurra dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y/o al precio del primer servicio por carretera cuyo itinerario excediere de dicho ámbito territorial, sin alcanzar al coste de los demás servicios que se presten fuera del mismo por carretera o por otros modos de transporte.

Artículo 19. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será del 50% del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.

Artículo 20. Reembolso de las bonificaciones y plazo de justificación de la actividad.

1. Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas sobre el precio total vigente, durante un periodo de prestación de servicios no superior al trimestre, debidamente justificadas, serán reembolsadas por el órgano concedente a aquélla a los efectos de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, previa expedición por parte de ésta de la certificación de pago correspondiente, que incluirá, bajo su responsabilidad, el importe total de las bonificaciones practicadas trimestralmente en los servicios que gestione y que será equivalente a la disminución de ingresos sufrida por la empresa transportista como consecuencia de la aplicación de la reducción practicada.

2. La empresa colaboradora formalizará la certificación de pago a que se refiere el apartado anterior mediante comunicación electrónica a la Dirección General con competencias en materia de transportes de los datos recabados por los equipos electrónicos lectores de las tarjetas de transporte subvencionado.

3. La referida comunicación electrónica de datos se verificará en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del periodo al que han de ir referidos los servicios de transporte público presentados en los que se han practicado las bonificaciones.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA MOVILIDAD Artículo 21. Régimen de concesión y convocatoria.

1. El reconocimiento del derecho a las subvenciones definidas en el Capítulo II se tramitará en régimen concurrencia no competitiva mediante la atención de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

2. El procedimiento de concesión y adjudicación de estas ayudas será objeto de convocatoria abierta de vigencia anual, mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de transportes con los contenidos que establece el artículo 23.

Artículo 22. Órganos competentes.

La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al Director General con competencias en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor, que será el titular de la Jefatura de Servicio de transportes, previo informe emitido por la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 23. Convocatoria.

La Orden de convocatoria contendrá las disposiciones de carácter sustantivo y procedimental fijadas en este Decreto, además de las siguientes circunstancias:

a) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

b) Documentos a presentar con la solicitud.

c) Plazo de que disponga el órgano competente para resolver la concesión.

d) Documentación a aportar para la justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y plazo para ello.

e) Forma en la que se desarrollará la gestión de la subvención por parte de las empresas colaboradoras.

Artículo 24. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a las subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al Director General con competencias en materia de transportes, formulada en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I a estas bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten los requisitos necesarios para la adquisición del derecho, en original o mediante copias compulsadas, y en particular los siguientes:

a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte (caso de los ciudadanos de la UE no españoles) de la persona solicitante.

b) Fotografía reciente en color, tamaño carnet.

c) Certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

d) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las prestaciones enumeradas en el artículo o, en su caso, de persona causante de prestación familiar por hijo a cargo, expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones.

Esta certificación podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

e) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, certificado actualizado de minusvalía de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta certificación podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

3. La solicitud y demás documentación exigida podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Paseo de Roma, s/n. 06800.

Mérida), en sus Registros auxiliares, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAP, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección con competencias en materia de transportes requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPAC.

Artículo 25. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe pertinente, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJAPAC. Se podrá prescindir del citado trámite cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución definitiva, resultante de lo dispuesto en el apartado anterior o redactada a partir de las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados en el trámite de audiencia, deberá expresar las siguientes circunstancias:

a) El solicitante para el que se propone el reconocimiento del derecho a la subvención.

b) Indicación de que el mismo, a resultas de la información obrante en el expediente, cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

c) Cuantía o porcentaje de la subvención que establece el artículo 19 del presente Decreto.

d) Propuesta de declaración de expedición de la tarjeta de transporte subvencionado.

3. Las propuestas de resolución, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 26. Resolución del procedimiento.

1. El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de las ayudas, se realizará mediante Resolución motivada del Director General con competencias en materia de transportes, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva.

2. Se entenderá aceptado el derecho concedido transcurrido el plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 27. Plazo máximo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los Registros de la Consejería con competencias en materia de transportes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

Artículo 28. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en el Capítulo II y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, de la Unión Europea, o de entes u organismos públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 29. Entrega de fondos a las empresas colaboradoras.

1. La aprobación del gasto, por el importe total de las bonificaciones practicadas por la empresa colaboradora en los servicios que gestione, y la consiguiente proposición de pago a la misma se efectuará por la Consejería con competencias en materia de transporte, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.

2. Dada su naturaleza, los pagos de estas bonificaciones no precisan acreditar el estar al corriente con las haciendas públicas y con la Seguridad Social.

Artículo 30. Pérdida del derecho a la percepción del importe de las bonificaciones.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la cantidad dejada de percibir por la empresa colaboradora en concepto de importe de las bonificaciones trimestrales practicadas, en el supuesto de falta de justificación de la realización de la actividad o del cumplimiento de la finalidad para la que fue concebida aquélla o en el de justificación insuficiente.

2. No podrá realizarse el reembolso de las bonificaciones en tanto la empresa colaboradora sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO IV AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES Artículo 31. Objeto de la ayuda.

El régimen de concesión de ayudas a que se refiere el presente capítulo tiene por objeto financiar la adquisición de los bienes de equipo necesarios para la aplicación y gestión de las subvenciones a la movilidad reguladas en los Capítulos II y III del presente Decreto, mediante la entrega, por la Consejería competente en materia de transportes, a las empresas transportistas colaboradoras en la gestión de las citadas subvenciones, de aportaciones dinerarias sin contraprestación directa de las mismas.

Artículo 32. Actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la inversión realizada por las empresas colaboradoras en la adquisición o compra de los bienes de equipo precisos para el proceso de suministro, tratamiento y transmisión de los datos obtenidos de la aplicación de las bonificaciones efectuadas en el precio de los títulos de transporte como consecuencia de la gestión de las subvenciones a la movilidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio que formalice la colaboración de la empresa transportista, serán bienes de equipo necesarios para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones a la movilidad, entre otros, un equipo informático, dotado de tarjeta de vídeo, impresora de billetes, lector grabador y lectora de tarjetas, así como máquinas lectoras-expendedoras de tarjetas inteligentes en la cantidad necesaria para atender los diferentes servicios de transporte prestados.

Artículo 33. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento de selección se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se iniciará mediante solicitud de la empresa interesada, dirigida a la Dirección General con competencias en materia de transportes en los términos establecidos en el Anexo III del mismo, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Paseo de Roma, s/n. 06800. Mérida), en sus Registros auxiliares, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. A la solicitud se acompañarán, salvo que obren en poder del órgano concedente, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y condiciones exigidos por la presente sección, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias compulsadas:

a) Documento que acredite la representación de la empresa solicitante por parte del firmante de la solicitud.

b) Número de Identificación Fiscal del titular de la empresa si es persona física, o C.I.F. si es persona jurídica.

c) Escritura de constitución o de modificación inscrita en el Registro Mercantil en el caso de empresarios que fueren personas jurídicas.

d) Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado.

e) Declaración responsable, ajustada al modelo contenido en el Anexo IV de la presente norma, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incursa la empresa solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

f) Las ofertas solicitadas a los proveedores, la elección de las mismas y, en su caso, la memoria justificativa de la elección, siempre que ésta no recaiga sobre la oferta más ventajosa, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAP, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General con competencias en materia de transportes requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPAC.

4. Comprobado por el órgano instructor a que se refiere el artículo 40 que la empresa solicitante cumple, a tenor de la solicitud y de los documentos aportados, los requisitos para obtener la condición de beneficiario, formulará la correspondiente propuesta a los efectos de que la declaración de tal condición se realice mediante resolución del Director General de Transportes.

Artículo 34. Beneficiarios y obligaciones.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas objeto del presente capítulo, las empresas prestadoras de servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera que lo soliciten.

2. Las empresas beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a las siguientes:

a) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente Decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

b) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el artículo 46.

c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Justificar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Artículo 35. Gasto subvencionable.

1. Se considera gasto subvencionable aquél que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se origine a las empresas colaboradoras por motivo de la adquisición o compra de los bienes de equipo a que se refiere el apartado segundo del artículo 32 y se realicen dentro del plazo de dos meses a contar desde la firma del correspondiente convenio.

2. Será gasto subvencionable el precio de adquisición de los bienes.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo motivarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 36. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención alcanzará el 100% de los gastos subvencionables contraídos por las entidades beneficiarias, sin que la cuantía máxima por bien que se pueda conceder y percibir exceda de los siguientes límites:

a) 3.000 euros por el equipo informático por empresa colaboradora.

b) 1.800 euros por cada máquina lectora-expendedora de tarjetas inteligentes por vehículo o taquilla.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 37. Forma y plazo de justificación de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa del mismo, conforme al modelo contenido en el Anexo V, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de los equipos adquiridos y su coste, debiendo acompañar los justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. En todo caso, la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado deberá producirse, como máximo, en el plazo de tres meses, a contar desde la firma del convenio por el que se formalice la colaboración.

Artículo 38. Destino de los bienes adquiridos.

1. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos a la gestión de las subvenciones a la movilidad a los efectos de procurar el suministro, tratamiento y transmisión a la Dirección General con competencias en materia de transportes de los datos recabados en el proceso de aplicación de las subvenciones, mediante las bonificaciones o descuentos practicados en el precio de los billetes adquiridos por los usuarios beneficiarios de aquéllas, en todos los desplazamientos que realicen en los servicios de transporte público que la empresa explota con carácter ordinario.

2. El período durante el cual la empresa beneficiaria deberá destinar los bienes al fin descrito en el apartado anterior coincidirá con la vigencia del convenio en que se formalice la colaboración.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado primero en los siguientes casos:

a) Cuando los bienes fueran sustituidos por la empresa por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido.

b) Cuando los bienes sean utilizados para fines o usos conexos con el destino principal sin resultar incompatible con éste ni entorpecer su consecución.

Artículo 39. Régimen de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las ayudas definidas en el presente Capítulo se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva mediante la atención de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.

2. El procedimiento de concesión y adjudicación de las ayudas del presente Capítulo se establecerá en el mismo acto de convocatoria de las ayudas a la movilidad que regula el artículo 23 del presente Decreto.

Artículo 40. Órganos competentes.

La resolución del procedimiento de otorgamiento o denegación de las subvenciones corresponderá al Director General con competencias en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor, que será el titular de la Jefatura de Servicio correspondiente.

Artículo 41. Solicitudes.

El procedimiento para la concesión de las ayudas a la adquisición de los bienes de equipo a que se refiere el presente capítulo se iniciará mediante la solicitud prevista en el artículo 33 y será formalizada y presentada de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto, debiendo ir acompañada de la documentación por el mismo exigida.

Artículo 42. Propuesta de resolución.

1. Será de aplicación al trámite de propuesta de resolución formulada en el procedimiento de concesión de las ayudas previstas por este capítulo lo dispuesto en el artículo 25.

2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, la Dirección General con competencias en materia de transportes comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones de la empresa interesada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, siempre que aquélla hubiese prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 12.2, 14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto a solicitud del interesado respecto a las obligaciones con la Hacienda Autonómica, previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas; y respecto a las obligaciones con la Hacienda Estatal y de Seguridad Social por los órganos que correspondan conforme a la normativa estatal aplicable.

3. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar las siguientes circunstancias:

a) El solicitante para el que se propone la concesión de la subvención.

b) lndicación de que el mismo, a resultas de la información obrante en el expediente, cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

c) Cuantía de la subvención.

Artículo 43. Resolución del procedimiento.

1. El reconocimiento del derecho a la subvención, o la denegación de las ayudas, se realizará mediante Resolución motivada del Director General con competencias en materia de transportes, una vez formulada la propuesta de resolución definitiva.

2. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 44. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los Registros de la Consejería con competencias en materia de transportes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 45. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención prevista en el Capítulo II y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 46. Publicidad de la financiación pública.

Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los equipos electrónicos utilizados en la aplicación de las subvenciones a la movilidad mediante la exhibición, en lugar visible al público, en el exterior de las taquillas o puntos de venta de los billetes o títulos de transporte, de una placa con las características y leyenda que expresa el Anexo VI, como medida de identificación, información y publicidad de la acción financiada con recursos de la Consejería con competencias en materia de transportes, debiendo esta medida cumplir, en todo caso, con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 47. Pago de la ayuda.

1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente proposición de pago al beneficiario se efectuarán por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación por el adjudicatario del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. Esta acreditación podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. A solicitud del beneficiario, y previa constitución de aval prestado por entidad de crédito por el importe correspondiente se podrá realizar, con carácter previo a la justificación, el pago anticipado de hasta el 100% del importe de la subvención para poder llevar a cabo las adquisiciones inherentes a la actividad subvencionada.

El aval, formalizado en el modelo que prevea la Orden de convocatoria y debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, será presentado en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de sus sucursales a fin de que se emita el resguardo de constitución de la garantía, que deberá ser entregado al órgano concedente.

Artículo 48. Pérdida del derecho a la percepción del importe de la ayuda.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda a la adquisición de los bienes de equipo necesarios para la aplicación de las subvenciones a la movilidad, en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada aquélla o en el de justificación insuficiente, así como en el caso de concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 51.

CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Artículo 49. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General con competencias en materia de transportes podrá comprobar en todo momento el cumplimiento adecuado de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de las ayudas reguladas en el presente Decreto, la adecuada justificación de las subvenciones, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de las finalidades que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes.

Artículo 50. Obligación de colaboración.

Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General con competencias en materia de transportes.

Artículo 51. Del reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia o insuficiencia de crédito o por concurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la declaración de anulación de aquélla por infracción del ordenamiento jurídico, llevará consigo igualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. Procederá del mismo modo el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Además de las empresas colaboradoras y beneficiarias, responderán de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida, objeto de la presente norma, más los correspondientes intereses de demora, con carácter subsidiario, las personas que ostenten la representación legal de las entidades beneficiarias que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

6. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo el reintegro de las cantidades no dispuestas o no justificadas por los beneficiarios de las mismas.

7. La Dirección General con competencias en materia de transportes será el órgano competente para declarar, mediante resolución, la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

8. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 52. Control financiero de la subvención.

La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, la adecuada y correcta justificación y financiación de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de las obligaciones de aquél en la gestión y aplicación de la ayuda concedida podrán ser objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura conforme al procedimiento y a los efectos previstos en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 53. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones y ayudas objeto de la presente norma se regirán por lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de transportes.

Disposición adicional primera. Régimen supletorio.

Las subvenciones públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma, y en todo lo no expresamente regulado por el presente Decreto se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Exención de trámites.

En atención a la naturaleza y alcance social de las subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, no serán de aplicación en el procedimiento previsto en el Capítulo III, los siguientes trámites:

a) La acreditación por las personas beneficiarias de no hallarse incursas en las circunstancias relacionadas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) La acreditación por las personas beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, exención que se aplica al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del vigente Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Exención de acreditación de obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

Con carácter específico y a los efectos de las presentes bases reguladoras, en atención a la naturaleza y alcance social de las subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se exime a las personas beneficiarias de las ayudas a la movilidad, de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

Disposición adicional cuarta. Gastos de ejercicios anteriores.

Con carácter general, el gasto que pudiere devengarse en concepto de entrega a las empresas colaboradoras de las cantidades dejadas de percibir por las mismas, derivadas de la práctica de bonificaciones en el precio de los títulos de transporte correspondientes a servicios prestados en el último trimestre de un ejercicio económico, será abonado, previa justificación del mismo, con cargo a las dotaciones presupuestarias del ejercicio siguiente.

Con carácter excepcional, el gasto que pudiere devengarse en un ejercicio determinado en concepto de entrega a las empresas colaboradoras de las cantidades dejadas de percibir por las mismas, derivadas de la práctica de bonificaciones en el precio de los títulos de transporte correspondientes a servicios prestados en ejercicios anteriores, será atendido, previa justificación del mismo y su excepcionalidad, con cargo a las dotaciones presupuestarias de los ejercicios siguientes.

Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto ajustarán su ordenación a lo prevenido en sus disposiciones.

Disposición transitoria segunda.

Derechos adquiridos y convenios de colaboración suscritos.

1. Las personas que, al amparo de lo dispuesto en la normativa anterior, hubiesen adquirido el derecho a las subvenciones reguladas en las presentes bases, conservarán el mismo en todo su contenido y alcance, si bien quedarán sometidas a las disposiciones de la sección tercera del Capítulo II relativas a la tarjeta de transporte subvencionado.

2. Los convenios de colaboración suscritos con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las subvenciones reconocidas al amparo de la normativa anterior, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente el Decreto 31/1999, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones para el desplazamiento de determinados colectivos en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, modificado por Decreto 157/2000, de 27 de junio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, incluidas las relativas a la actualización o adaptación a las circunstancias de cada momento de los modelos documentales contenidos en los anexos de las presentes bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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