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APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR

12/07/2005
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Decreto 162/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para el aprovechamiento de la energía solar (DOE de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011609

DECRETO 162/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles, mediante el fomento de las energías renovables que supongan una eficiencia energética acorde con la preservación del medio ambiente, debe ser un objetivo prioritario en el actuar de esta Administración. Con el Decreto 155/2002, de 19 de noviembre, se regulaba la concesión de subvenciones para el aprovechamiento de energía solar acogidas al régimen de mínimis en aplicación del Reglamento 69/2001.

Mediante esta planificación y teniendo en cuenta que el efectivo desarrollo energético puede servir de elemento incentivador a sectores de gran presencia en nuestra Comunidad Autónoma y que bajo el régimen de mínimis quedaban excluidos, se ha acudido a utilizar la vía del procedimiento de notificación del artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que obliga a los Estados Miembro a notificar todas las ayudas con el objeto de comprobar que las mismas no distorsionan el mercado.

Dando cumplimiento a esta disposición, la Junta de Extremadura comunicó a la Comisión el proyecto de este Decreto con número de ayuda 64/04, estableciendo en su decisión que la medida constituye ayuda pública compatible con el mercado común.

Por otra parte se lleva a efecto la adecuación del marco legal vigente en materia de este tipo de ayudas, incorporando a la misma la regulación introducida por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que en su disposición transitoria primera establece tal obligación.

Con este Decreto se pretende fomentar e impulsar las energías renovables, en concreto la energía solar, con la finalidad de mejorar y potenciar el desarrollo de ésta, promoviendo por un lado, la calidad técnica de las instalaciones y, por otro, la disminución de los costes de inversión. Todo ello conforme a lo establecido en los Planes Estratégicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; tanto en el Plan estatal:

Plan de Fomento de las Energías Renovables, cuyo objetivo es alcanzar el 12% de aportación de las energías renovables a la demanda energética española y evitar en un 20% las emisiones de CO2; así como en el de la Comunidad Autónoma: Plan de Empleo e Industria 2004-2007, que prevé duplicar la participación actual de la energía solar.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de julio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión de ayudas dirigidas a promover la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar, térmica o fotovoltaica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener las ayudas públicas contempladas en este Decreto las personas físicas y jurídicas, Entidades Locales y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no encontrarse incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.

Artículo 3. Instalaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las instalaciones de:

a) Energía solar térmica.

b) Energía solar fotovoltaica, aisladas de red o en bombeo directo.

c) Instalaciones mixtas de energía solar con otras fuentes de energía renovables.

2. No serán subvencionables las instalaciones citadas, cuando éstas se realicen en viviendas no ocupadas con carácter permanente, ni aquellas cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el adecuado aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.

e) Los gastos de adquisición de terrenos.

4. En todo caso, las instalaciones que se realicen en los sectores agrario, de la pesca y de la acuicultura y los incluidos en el Tratado CECA, se someterán a las Directrices comunitarias que los regulen.

Artículo 4. Convenios de cooperación.

Las subvenciones a las que se refiere la presente disposición podrán coordinarse con las ayudas que con el mismo fin se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus propios presupuestos, mediante la suscripción de los convenios de cooperación previstos en la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, por la que se regulan las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de Concesión 1. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de dichos criterios establecidos en el artículo 8 del presente Decreto.

2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería de Economía y Trabajo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con las otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones que respecto a las ayudas de Estado establecen la normativa nacional y de la Unión Europea.

2. En particular, no podrán acumularse a otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de febrero de 2001, C 37).

A tal efecto, se adaptarán las cuantías máximas a recibir con el fin de no superar los límites máximos establecidos en dichas normativas.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La Consejería de Economía y Trabajo podrá otorgar subvenciones destinadas al aprovechamiento de la energía solar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con arreglo a las presentes bases. Las ayudas máximas a percibir, según el tipo de proyecto, no podrán superar el 40% del coste subvencionable y con un límite máximo por beneficiario de 30.000 euros.

2. La ayuda máxima posible fijada dependerá de las características del proyecto, del tipo de panel fotovoltaico o térmico empleado, potencia y tipo de aplicación a la que esté destinado. Partiendo de que se fija una ayuda máxima posible por Wp o m2 variable, la cuantía de la ayuda no superará la ayuda máxima posible y se calculará con la siguiente fórmula:

Cuantía de la ayuda = ayuda fijada máxima posible x Coeficiente de eficiencia x Coeficiente de otros factores a evaluar.

Los coeficientes de eficiencia y de otros factores a evaluar, se encuentran establecidos en el Anexo I del presente Decreto.

Para establecer la ayuda máxima aplicable a cada proyecto subvencionable se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

A) Ayuda máxima calculada conforme a los criterios de valoración que se relacionan:

a) Integración, demostración e innovación.

b) Garantías y mantenimiento.

c) Características técnicas de la instalación.

d) Minimización de los costes.

e) Componentes utilizados.

f) Interés socio-económico del proyecto.

g) Interés energético del proyecto.

h) Calidad de la presentación.

La valoración de estos criterios se realizará de acuerdo con el sistema establecido en el Anexo I.

• Proyecto de Solar Fotovoltaica Ayuda máxima (Euro/Wp) Aisladas de red Con acumulación 5,53 Sin acumulación 3,61 Mixtas 2,07 • Proyecto de Solar Térmica:

a) Instalaciones con captadores, con un coeficiente global de pérdidas, referido a la curva de homologación en función de temperatura ambiente y temperatura de entrada, igual o inferior a 4,5 W/(m2 ºC), y que se destinen a climatización, calefacción por sistemas diferentes a suelo radiante o fan-coil, u otros usos en los cuales la temperatura del agua de aporte a la instalación solar y la de referencia de producción se sitúen en niveles semejantes, tendrán una ayuda máxima de 300,51 euros por metro cuadrado de superficie útil de captación instalada.

b) Pequeñas instalaciones prefabricadas, tendrán una ayuda máxima de 240,40 euros por metro cuadrado de superficie útil de captación instalada.

c) El resto de instalaciones acogidas al Decreto, siempre que su coeficiente global de pérdidas, referido a la curva de homologación en función de temperatura ambiente y temperatura de entrada, sea inferior a 9 W/(m2 ºC), tendrán una ayuda máxima de 210,35 euros por metro cuadrado de superficie útil de captación.

d) Aquellas instalaciones con un coeficiente global de pérdidas superior a 9 W/ (m2 ºC) no tendrán derecho a percibir ayuda.

B) Con el fin de cumplir las Directrices comunitarias sobre medio ambiente se establecen los siguientes criterios para el cálculo de inversiones adicionales y costes subvencionables de las instalaciones:

Los costes subvencionables objeto de ayuda se limitarán estrictamente a los costes de inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales. Por tanto, dichos costes, estarán compuestos por los costes suplementarios respecto de una instalación de generación con energía tradicional de la misma capacidad en términos de generación efectiva de energía. A estos efectos, se considerará especialmente el coste de una inversión tradicional que, aunque comparable desde un punto de vista técnico, no permita alcanzar los mismos objetivos de protección medioambiental.

a) Solar fotovoltaica.

Para el cálculo de la inversión adicional, a la inversión elegible, definida anteriormente, se le descontará el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente la de un grupo diesel de la misma capacidad de generación anual; los valores de referencia serán:

1.500 h de funcionamiento del sistema fotovoltaico y de 8.000 h del grupo, con un coste de referencia del mismo 360 euro/kW instado.

El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices.

b) Solar térmica.

Puesto que en cualquier caso se precisa disponer de la instalación convencional, la inversión o coste adicional coincide con la totalidad de la inversión subvencionable.

El coste subvencionable se determina a partir del coste adicional descontando los beneficios económicos netos actualizados de los cinco primeros años de explotación. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto según las Directrices.

Artículo 8. Criterios de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I, estableciendo un orden de prioridad en función de la mayor puntuación obtenida de los conceptos “coeficiente de eficiencia” y “coeficiente de otros factores a evaluar”, con arreglo al cálculo establecido en el artículo anterior.

Artículo 9. De las solicitudes 1. Las solicitudes de subvención habrán de presentarse en el plazo de dos meses, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el D.O.E, acompañadas de la documentación establecida en el siguiente punto y serán dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Trabajo a través de los Centros de Atención administrativa de la Junta de Extremadura, Registros Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP y PAC.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica y presupuesto de la instalación para la que se solicita incluyendo plano de situación y planos de planta a escala suficiente. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, se aportarán un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores.

b) Copia compulsada del DNI y NIF del solicitante si éste es persona física o del CIF si es persona jurídica, en este caso se presentará asimismo copia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. De igual forma, las Instituciones sin ánimo de lucro deberán presentar los Estatutos o Acta Fundacional debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

c) Si se actúa mediante representación, documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda.

d) Declaración jurada de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a presentación de la solicitud.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma instalación, tanto en el momento de la solicitud como cualquier otro momento en que ello se produzca.

f) Los Entes Locales presentarán certificado de existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución. En el caso de las Comunidades de propietarios se aportará el Acta en la que conste el acuerdo para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

g) En viviendas habitadas de forma permanente como primera vivienda, certificado del Ayuntamiento en tal sentido.

h) Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de 10 días naturales subsanen los errores advertidos o acompañen los documentos preceptivos, de tal forma que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición procediéndose al archivo del expediente previa resolución expresa, en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 10. De los órganos competentes.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Economía y Trabajo a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas y previo informe de la Comisión de Valoración de las subvenciones creada al efecto y cuya composición se ajustará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de 6 meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea la Comisión de Valoración, la cual estará compuesta de los siguientes miembros:

– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas o persona en quien delegue.

– Un Jefe de Sección en materia de Energía.

– Un Técnico de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

Artículo 12. Ejecución de las Instalaciones.

1. La ejecución de las instalaciones deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazo que se establezca en la resolución de las ayudas.

2. Por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas se resolverán las incidencias relativas a los procedimientos de subvención que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de las mismas, tales como prórrogas para la ejecución de las instalación, así como modificaciones justificadas del proyecto inicial siempre y cuando éstas no supongan aumento de la subvención concedida.

3. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma, durante un periodo mínimo de 5 años a partir de la puesta en marcha. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido.

Artículo 13. Liquidación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán a la finalización de ejecución de la instalación.

2. El beneficiario deberá solicitar a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas la liquidación de la subvención otorgada, acreditando el cumplimiento de las obligaciones establecidas y aportando justificación documental de la inversión efectuada mediante:

– Factura (s) emitidas por los proveedores.

– Documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor.

– Certificación de ejecución de las instalaciones emitido por técnico competente o instalador autorizado que incluya relación de sus componentes y características técnicas de los mismos, según modelo que figura en el Anexo III del presente Decreto.

– Documento acreditativo del cumplimiento del deber de publicidad previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

3. En todo caso habrá que quedar acreditado por el beneficiario el cumplimiento de las prescripciones previstas por los Reglamentos de Seguridad Industrial que resulten de aplicación por los medios previstos en los mismos.

4. La declaración del cumplimiento de las condiciones se efectuará por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas previa emisión del preceptivo informe del Servicio de Ordenación y Planificación Industrial.

Artículo 14. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Los beneficiarios habrán de acreditar previamente a la propuesta de resolución de la subvención, así como previamente al pago de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en particular, no ser deudor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades locales estarán exentas de acreditar este requisito en virtud de lo establecido en el artículo 6 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre.

2. La acreditación de los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización según lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 16. Reintegro 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.

2. Los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior se iniciarán por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas y serán resueltos por el Consejero de Economía y Trabajo, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia de crédito o por concurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, o la declaración de anulación de aquélla por infracción del ordenamiento jurídico llevará igualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

4. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el incumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La modulación del reintegro se realizará en función del grado de cumplimiento de la actividad, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

Artículo 17. Publicidad.

1. Por parte del organismo otorgante se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas de la siguiente manera:

– Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 €, en el Diario Oficial de Extremadura.

– Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 €, en los tablones de anuncio de la Consejería de Economía y Trabajo.

2. En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos:

Convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Las subvenciones concedidas deberán someterse a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y demás normas en materia de publicidad que le sean de aplicación.

Artículo 18. Legalización de las instalaciones.

La legalización de las instalaciones objeto de este Decreto se realizarán conforme a su legislación específica. Esto es:

– Para las instalaciones solares térmicas será de aplicación el R.D 1751/1998, de 31 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

– Para las instalaciones solares fotovoltaicas será de aplicación el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. En tanto se regule la figura del instalador solar térmico y solar fotovoltaico, las instalaciones objeto de este Decreto serán ejecutadas por instaladores autorizados en las especialidades de electricidad, calefacción y A.C.S que acrediten documentalmente experiencia en la ejecución de instalaciones objeto del presente Decreto e instaladores y empresas acreditados/as por Organismos competentes para llevar a cabo la consecución de las previsiones del Plan de Fomento de Energías Renovables.

Segunda. A falta de una regulación específica por parte de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones que deben cumplir las instalaciones o proyectos regulados por el presente Decreto, éstas se regirán por lo establecido en los Pliegos de Condiciones Técnicas de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica del Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía perteneciente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor del presente reglamento queda derogado el Decreto 155/2002, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para el aprovechamiento de energía solar.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar las modificaciones sobre el modelo oficial de solicitud que estime pertinentes.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercera. En lo no previsto en el presente Decreto resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

Anexos

Omitidos.

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