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MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES

12/07/2005
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Decreto 161/2005, de 5 de julio, por el que se modifica el régimen jurídico de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales reguladas en los Decretos 75/2004, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales (Ref. Iustel §021044 Vínculo a legislación) y 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ref. Iustel §021374 Vínculo a legislación) (DOE de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011608

DECRETO 161/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES REGULADAS EN LOS DECRETOS 75/2004, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES Y 64/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ADAPTAN LOS REGÍMENES DE AYUDAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO A LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.

En el Decreto 75/2004, de 18 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales (D.O.E. nº 63, de 3 de junio de 2004). En el artículo 13 del citado Decreto se establece la obligatoriedad de concluir y justificar ante la Consejería de Economía y Trabajo las actividades subvencionables a fecha 15 de noviembre del ejercicio en curso.

Durante la aplicación del Decreto se ha comprobado que esta prescripción puede impedir que se acojan a las ayudas previstas aquellas actividades feriales que, reuniendo el resto de los requisitos exigibles para ser subvencionables, se realizan con posterioridad a esta fecha. Esta circunstancia, no justificada atendiendo a los principios que debe cumplir el otorgamiento de subvenciones, puede determinar, además, una huida de las actividades feriales que tradicionalmente se efectúan a finales de año, a otras fechas.

Procede, por tanto, modificar lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13 al objeto de dar cabida a aquellas actividades feriales que se desarrollan en el mes de diciembre.

Por otro lado, la adaptación de los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, motivó que todas las ayudas recogidas en el mismo se sometieran al régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, existen modalidades de ayudas en las que por su especifidad, la exigencia de unos requisitos muy concretos y la limitada concurrencia, no existe la posibilidad de fomentar la competitividad entre los solicitantes. En ellas, el hecho subvencionable se produce puntualmente, sin que quepa, por consiguiente, acotarlo en un periodo de tiempo prefijado. Para cumplir la finalidad última de las ayudas se considera más conveniente configurar estas líneas como subvenciones de concurrencia no competitiva y de convocatoria con carácter abierto.

Por último, la publicación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, obliga a la modificación de este mismo Decreto 64/2005, de 15 de marzo, en el sentido de exigir expresamente la autorización de los solicitantes para recabar de oficio las oportunas certificaciones del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social.

Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 5 de julio de 2005, dispongo:

Artículo Único.

Modificación del Decreto 75/2004, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales (D.O.E. nº 63, de 3 de junio de 2004), Se da una nueva redacción al párrafo 1 del artículo 13 “Justificación y pago” quedando redactado como sigue:

“1. Las actividades subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía y Trabajo, y justificadas a fecha 30 de noviembre del ejercicio en curso.

Sin embargo, las Instituciones Feriales que realicen actividades subvencionables en el último mes del ejercicio en curso dispondrán de un plazo de justificación hasta el 31 de enero del siguiente ejercicio quedando, en este caso, el otorgamiento de la subvención sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación de expedientes de subvenciones en normativa contable que le resulte de aplicación.”

Disposición adicional única.

Modificación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (D.O.E. nº 34 de 26 de marzo de 2005).

Primero. Se añade un nuevo apartado, el apartado o), en el artículo 18: “Ayudas en régimen de convocatoria abierta o no periódica” del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la siguiente redacción:

“o) Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las siguientes líneas y modalidades de ayudas, no siéndoles de aplicación, por tanto, lo previsto en los artículos 9 y 10 del citado Decreto:

a) Ayudas destinada a las Entidades Locales de menos de 3.000 habitantes para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía (artículo 25 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

b) Ayudas para la construcción, ampliación y reforma integral de los mercados de abastos municipales (artículo 28 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

c) Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares (artículo 29 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).

d) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos (artículo 30 del Decreto 143/2004, de 14 de septiembre).”

Segundo. Se añade una nueva Disposición Adicional Quinta del Decreto 64/2005, de 15 de marzo con el siguiente contenido:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, cuando la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones precise que se aporten los documentos o certificados que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes, los modelos de solicitud normalizados contemplarán un apartado a fin de que los interesados otorguen su autorización expresa para que los datos objeto de aportación puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.”

Disposición transitoria única

Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del Decreto 75/2004, de 18 de mayo, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y sobre las que no haya recaído resolución expresa, serán atendidas conforme a lo preceptuado en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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