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MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN OCUPACIONAL

12/07/2005
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Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura (DOE de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011607

DECRETO 160/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR EL SEXPE, EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura para el periodo 2005-2008, señalado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 2005, contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura.

Entre las actuaciones previstas se encuentra la puesta en marcha de programas que combinen formación y empleo, programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional, así como acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.

El Servicio Extremeño Público de Empleo es el organismo público que tiene encomendada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de las políticas activas de empleo y la formación ocupacional y continua.

En consonancia con lo anterior, el presente Decreto contempla una serie de medidas específicas, cuya gestión compete al Servicio Extremeño Público de Empleo, con la finalidad de desarrollar las medidas previstas en el Plan Integral de Empleo de Extremadura, de acuerdo con las líneas estratégicas trazadas en el V Plan de Empleo de Extremadura.

En el Capítulo II del presente Decreto se contempla un programa extraordinario de subvenciones para las empresas y entidades que contraten mediante contratos formativos a jóvenes, con el compromiso de contratar indefinidamente, al menos, el 50% de los jóvenes formados. Se trata de una medida dirigida a que el desempleado tenga una formación experiencial, con el objetivo de conseguir un mayor rendimiento de la formación adquirida, al tiempo que se impulsa la contratación estable de jóvenes cualificados, particularmente titulados universitarios extremeños, que de este modo consiguen insertarse laboralmente y, con ello, su permanencia en nuestra Comunidad Autónoma.

Dada su naturaleza, este tipo de subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concesión directa, por cuanto que establecer el sistema de concurrencia entre las empresas que contratan a jóvenes puede suponer un serio obstáculo para la inserción de este colectivo, considerando que las necesidades de contratación de las empresas no pueden estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras empresas, pues intervienen en ellas múltiples factores circunstanciales. Por tanto, con carácter excepcional, y en atención a razones de interés público y social, se estima que dicho procedimiento de concesión directa es el más idóneo para facilitar la contratación de jóvenes desempleados.

En el Capítulo III se contempla, siguiendo el modelo de los Talleres de Empleo, la puesta en marcha de Talleres de Inserción, destinados a colectivos con especiales dificultades de inserción y riesgo de exclusión social, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de determinados grupos de desempleados y, con ello, situarles en condiciones óptimas ante las ofertas de trabajo que se generen en el mercado extremeño.

En el Capítulo IV se establece un programa innovador de formación profesional ocupacional que tiene por objeto promover la formación en el ámbito de la administración de empresas, aplicando la metodología de la simulación, caracterizada por un alto grado de inserción laboral y de satisfacción de los alumnos, la flexibilidad del programa formativo, una relación directa y continuada con el tejido empresarial y desarrollo en un entorno de trabajo similar al real.

El desarrollo del programa exige que la entidad finalmente beneficiaria tenga la capacidad suficiente para la ejecución del proyecto formativo y la necesaria interrelación con el tejido empresarial extremeño, hallándose esta conjunción específicamente en las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma y sus organizaciones asociadas.

En el Capítulo V se recoge un programa de formación profesional ocupacional diseñado específicamente para el colectivo de trabajadores desempleados inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena.

En el Capítulo VI se contempla un proyecto piloto de fomento de la igualdad de oportunidades en las empresas extremeñas, implementando, a través de entidades sin ánimo de lucro especializadas, una serie de actuaciones de sensibilización del empresariado extremeño, con el objetivo de favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las relaciones laborales, así como de medidas positivas en este campo.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de julio de 2005, dispongo:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene como objeto desarrollar, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, las medidas de empleo y de formación ocupacional previstas en el Plan Integral de Empleo de Extremadura, destinadas a favorecer la mejora de la ocupabilidad, la cualificación profesional y la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, particularmente jóvenes y mujeres.

2. Para la ejecución de las citadas medidas se regula la concesión de subvenciones, a través de los siguientes programas:

– Programa de Inserción laboral de los jóvenes mediante contratos formativos.

– Programa de Talleres de Inserción para colectivos con especiales dificultades de inserción.

– Programa de formación “Empresas Simuladas”.

– Programa de Igualdad de Oportunidades en Empresas.

3. Por último, se establece un Programa de medios propios de Formación Profesional Ocupacional dirigido a trabajadores desempleados agrarios, sobre la base de las competencias que en dicha materia tiene encomendadas el SEXPE, en virtud de la Ley 7/2001, de 14 de junio y el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en los diferentes programas.

Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del programa en nombre y cuenta de la misma, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los diferentes programas regulados en el presente Decreto.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director Gerente del SEXPE y se presentarán para cada tipo de subvención en los modelos establecidos en cada programa, acompañadas de los documentos específicos exigidos en cada medida, junto con las declaraciones y autorizaciones previstas en la presente norma.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los correspondientes Servicios Provinciales del SEXPE, en los Centros de Atención Administrativa o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En las solicitudes presentadas al amparo del presente Decreto se autorizará a la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso al SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

4. El plazo de solicitud de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En el caso de las subvenciones contempladas en el Capítulo II del presente Decreto, el plazo de presentación de solicitudes será el previsto en el artículo 19.2.

Artículo 4. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Corresponde a los Servicios del SEXPE gestores de los diferentes programas la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.

2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto y formalizar los Convenios de colaboración el Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Jefe de Servicio a quien corresponda la gestión del programa.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo deberá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Contra la Resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Economía y Trabajo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, y en la forma prevista en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa regulado en el presente Decreto, y de las que en su caso expresamente se recojan en la resolución de concesión, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La presentación de solicitudes al amparo del presente Decreto conlleva la prestación del consentimiento por parte del beneficiario para que la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso el SEXPE pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas del mismo.

3. El beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril y, en el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las normas contempladas en el Reglamento (CE) número 1.159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Artículo 6. Incidencias 1. El órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo fin con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta obligación perdurará hasta la finalización de la vigencia del presente Decreto.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en el presente Decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Requisitos para el pago.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Así mismo, para proceder al pago, el beneficiario deberá estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Reintegro de las subvenciones.

1. En cuanto a las causas y al procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado Tercero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3 n) de la Ley General de Subvenciones se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y el volumen e importancia del mismo.

Artículo 9. Control de subvenciones.

1. Corresponderá a la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso al SEXPE llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas recogidos en el presente Decreto. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que corresponda. En todo caso, el conjunto de los beneficiarios se someterá, cuando se estime por la Consejería de Economía y Trabajo y/o el SEXPE, a técnicas de comprobación del mantenimiento de los puestos de trabajo estables que hubieran sido determinantes para la concesión de subvenciones.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Economía y Trabajo y del SEXPE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias y del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación que le sea requerida para este fin.

Artículo 10. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado Tercero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuanto no se opongan a la citada Norma Legal, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, el Decreto 64/2005, de 21 de marzo, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Además, para las subvenciones previstas en el Capítulo III del presente Decreto, en defecto de regulación expresa, les será de aplicación lo establecido en la normativa reguladora del Programa de Talleres de Empleo, integrada por el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, o normativa que lo sustituya, y las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

Por su parte, para los programas previstos en los capítulos IV y V, en defecto de regulación expresa, le será de aplicación la normativa reguladora del Plan Regional sobre perfeccionamiento y cualificación profesional de trabajadores y desempleados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecida en el Decreto 61/2001, de 17 de abril, o normativa que lo sustituya.

Artículo 12. Financiación.

1. La financiación para atender los programas contemplados en el presente Decreto se hará con cargo al proyecto 200519004000500 “Medidas SEXPE del Plan Integral de Empleo” y a las correspondientes aplicaciones presupuestarias de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En la citada financiación se incluye, en su caso, la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2000-2006 número 2000ES051PO017, rigiéndose a estos efectos por la normativa reguladora del citado fondo.

CAPÍTULO II. PROGRAMA DE LA INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES MEDIANTE CONTRATOS FORMATIVOS

Artículo 13. Objeto y beneficiarios.

1. Las subvenciones contempladas en el presente Programa irán destinadas a apoyar la inserción laboral de jóvenes desempleados, inscritos como tales en el SEXPE, mediante la formalización de contratos en prácticas o para la formación, siempre que se contraiga el compromiso por el empleador de transformar en indefinidos al menos el 50% de los contratos formativos incentivados, con la finalidad de dotar a las empresas de personal cualificado.

2. Serán beneficiarios de las subvenciones contempladas en este Capítulo las personas físicas o jurídicas, cualesquiera que sea su forma jurídica, y las comunidades de bienes, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

3. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en este Capítulo las Administraciones Públicas, según la definición del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Requisitos de los beneficiarios.

Sin perjuicio de los demás requisitos generales previstos en el presente Decreto, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social.

b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias declaradas improcedentes u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la fecha de la primera contratación objeto de subvención.

Artículo 15. Exclusiones e incompatibilidades.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente programa los siguientes supuestos:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, cuando se trate de persona física, de los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección en el caso de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada y de los socios que posean al menos la tercera parte del capital social en las citadas sociedades, o trabajadores incluidos en alguno de los casos anteriores.

b) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los 24 meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios con carácter temporal durante más de tres meses en la misma empresa o grupo de empresas, empresas que la sucedan o con las que mantenga evidente vinculación.

d) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

e) Las contrataciones realizadas por empresas del sector transporte y las actividades relacionadas con la exportación.

Artículo 16. Forma y destinatarios de los contratos.

1. Los contratos de los puestos de trabajo cuya creación sea objeto de subvención deberán formalizarse por escrito mediante la modalidad de contratos en prácticas o para la formación, conforme a lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

En el caso de contratos de formación, se tendrá en cuenta la formación ocupacional adquirida en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, a los efectos de suplir la formación teórica exigida en dicha modalidad contractual.

2. La duración de los contratos formativos deberá ser de, al menos, 6 meses y, en el caso de contratos de prácticas a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que su duración sea igual o superior a 20 horas semanales y con ello se persiga la igualdad de oportunidades en el ámbito de la empresa.

3. Los contratos de trabajo deberán ser comunicados al correspondiente Centro de Empleo mediante la aplicación CONTRAT@, en los términos establecidos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y normativa de desarrollo.

4. La persona que se contrate deberá encontrarse desempleada e inscrita como tal en los Centros de Empleo del SEXPE, a la fecha de alta en la Seguridad Social.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas 1. Los incentivos que se establecen en este Programa consisten en una subvención máxima por contrato formativo a jornada completa de 2.500 euros, y de 3.000 euros en el caso de mujeres.

En el caso de contratos en prácticas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se prorrateará en función de la jornada de trabajo acordada.

2. En todo caso la cuantía de la subvención a conceder no podrá superar el coste salarial, incluida la cotización a la Seguridad Social, por cada contratado celebrado.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligación generales establecidas en el presente Decreto y las que pudieran determinarse en la resolución de concesión, los empleadores deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener los contratos formativos subvencionados durante al menos 6 meses.

Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato subvencionado, el beneficiario deberá sustituir al trabajador, en el plazo de un mes, por otro trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el presente programa y en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido. La nueva contratación deberá formalizarse al menos por el tiempo que reste de obligación de mantenimiento del contrato, debiendo ser comunicada al SEXPE en un plazo no superior a 15 días desde que se produzca.

b) Convertir en indefinidos al menos el 50% de los contratos en prácticas o para la formación subvencionados, con la misma jornada que los contratos formativos incentivados, sin que se produzca ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente al del término de vigencia del contrato formativo, y se incorpore a la empresa con carácter estable sin solución de continuidad.

En el caso de contratación de un solo trabajador, el compromiso de conversión afectará al contrato formativo incentivado.

A los efectos de entender cumplida esta obligación, la empresa no podrá extinguir relaciones laborales de trabajadores fijos en los seis meses anteriores a la transformación del contrato o contratos formativos incentivados, salvo que estas se produzcan por muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocida o salvo que se haya sustituido por otro trabajador con contrato fijo.

c) Mantener los contratos transformados en indefinidos durante un período mínimo de dos años. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato por causas que no sean la muerte, jubilación o invalidez permanente del trabajador, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, la empresa deberá proceder a la sustitución del empleado, en el plazo máximo de tres meses, por otro trabajador desempleado o mediante la conversión en indefinido de otro contrato formativo.

Artículo 19. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo deberán presentarse en impreso normalizado que figura como Anexo I al presente Decreto, acompañada de los documentos que se determinan en el Anexo I-A del presente Decreto y de las declaraciones del Anexo I-B y I-C del mismo.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio, de acuerdo con la convocatoria anual aprobada por la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 20. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión aplicable a las subvenciones contempladas en este programa será el de concurrencia no competitiva mediante convocatoria abierta.

Artículo 21. Pago.

El pago de la subvención contemplada en el presente Capítulo se realizará de una sola vez, previa notificación de la resolución de concesión a los beneficiarios.

Artículo 22. Control y seguimiento.

A efectos de comprobar el mantenimiento del contrato transformado durante el periodo de tiempo establecido en el artículo 18, por la Consejería competente en materia de empleo o en su caso el SEXPE se solicitará del órgano competente informe de vida laboral de la empresa y/o trabajador hasta completar el citado periodo mínimo, así como cuantos otros extremos sirvan para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.

Artículo 23. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. La subvención regulada en el presente Capítulo será incompatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, excepto las desgravaciones fiscales, deducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.

2. Las empresas y entidades beneficiarias podrán solicitar las subvenciones establecidas para el fomento del empleo estable por la Junta de Extremadura, debiendo cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el normativa específica aplicable al citado programas de subvenciones.

Artículo 24. Régimen de las ayudas.

Las ayudas establecidas en este Capítulo se someten al régimen de mínimis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero, en lo que se refiere a productos relacionados en el Anexo I del Tratado.

CAPÍTULO III. PROGRAMA DE TALLERES DE INSERCIÓN

Artículo 25. Objeto y beneficiarios.

1. La finalidad del presente programa de subvenciones es la puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de una programación extraordinaria de Talleres de Empleo con un marcado carácter social, denominados Talleres de Inserción, dirigidos a personas con especiales dificultades de integración en el mercado del trabajo y en riesgo de exclusión, a fin de proporcionarles la cualificación profesional necesaria para desempeñar una ocupación, por medio de una formación adaptada a sus características individuales.

2. Podrán solicitar las ayudas contempladas en el presente Decreto las siguientes entidades:

a) Entidades locales y organismos dependientes o vinculados.

b) Entidades sin ánimo de lucro.

3. Quienes aspiren a ser perceptores de las subvenciones deberán tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el Programa.

Artículo 26. Contenido de los Talleres de Inserción.

1. Los Talleres de Inserción que se desarrollen al amparo del presente Decreto se sustentarán en proyectos de carácter temporal en los que se alternen el aprendizaje con el trabajo productivo en actividades de interés público o social.

2. Los Talleres de Inserción tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Inserción.

3. Desde el inicio del Taller de Inserción los alumnos serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

Los alumnos percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en el presente Decreto.

4. Durante el desarrollo del Taller de Inserción los alumnos recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida junto con la solicitud de aprobación del proyecto, adecuada a los contenidos mínimos establecidos en las normas que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, conforme a la normativa estatal reguladora de dicha materia.

Artículo 27. Servicios complementarios.

1. Siempre y cuando exista la necesidad de atención de personas dependientes del personal que integra el Taller, tanto alumnos trabajadores como personal docente y de apoyo, se creará una unidad de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar, considerándose como costes subvencionables los derivados de la contratación del personal necesario para la citada unidad.

2. A efectos de determinar la cuantía de la subvención a conceder, el personal de las citadas unidades tendrá la consideración de personal de apoyo del Taller de Inserción.

Artículo 28. Formación básica y módulos complementarios.

1. Para los alumnos participantes en un Taller de Inserción que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o no hayan obtenido el Graduado Escolar se organizarán programas específicos con el fin de proporcionales una formación básica, particularmente en áreas instrumentales como lenguaje y matemáticas, que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

2. Además, todos los proyectos de Talleres de Inserción deberán contar con los siguientes módulos complementarios:

a) Alfabetización informática.

b) Formación en habilidades socio-profesionales, que permitan al alumnado adquirir un conjunto de competencias básicas para un conjunto de ocupaciones.

c) Igualdad de género, con el fin de concienciar sobre la igualdad de hombres y mujeres y cambiar las pautas sociales.

d) Prevención de drogodependencias.

e) Sensibilización medioambiental.

El contenido de dichos módulos, que tendrán una duración mínima de 10 horas, se incluirá dentro del proyecto formativo exigido con la presentación de solicitudes de subvenciones al presente Decreto.

3. Al término de su participación en el Taller de Inserción los alumnos recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como un diploma expedido por el Director Gerente del SEXPE a los alumnos que han superado el proyecto con aprovechamiento.

4. En lo que se refiere al contenido y efectos del citado certificado, en relación con los certificados de profesionalidad, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de los Programas de Talleres de Empleo.

Artículo 29. Selección de los alumnos.

1. Los proyectos de Talleres de Inserción deberán contar con un número mínimo de 15 alumnos.

2. La entidad solicitante determinará el perfil de las personas participantes en cada especialidad formativa y/o Taller de Inserción de entre los siguientes colectivos:

– Mujeres perceptoras del subsidio agrario o renta agraria menores de 52 años.

– Personas con especiales dificultades de inserción social (minorías étnicas, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación, exreclusos, mujeres con la consideración de persona de referencia en familias monoparentales, personas víctimas de violencia de género) acreditado a través de justificante emitido por un servicio social de base o especializado.

– Personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, acreditadas mediante certificado del órgano competente de la Junta de Extremadura.

– Inmigrantes regularizados o con solicitud de asilo político admitida a trámite, debidamente acreditado a través de los justificantes en vigor, así como con Certificado de Empadronamiento.

3. La selección de los alumnos será precedida en todo caso de la tramitación de oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, para la preselección de los candidatos que se ajusten al perfil previsto por la entidad promotora, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos, que deberán mantenerse a la fecha de su incorporación al proyecto:

a) Tener veinticinco años o más.

b) Ser desempleados e inscritos como tales en los Centros de Empleo del SEXPE y que estén especialmente motivados para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.

d) Cumplir y acreditar los requisitos exigidos, en cada caso, en el párrafo anterior.

4. Una vez preseleccionados los candidatos, la selección de los alumnos se realizará por la entidad beneficiaria, la cual deberá contar con el personal técnico, externo o interno, adecuado que requiera el proceso de selección del alumnado participante.

Finalizado el proceso de selección, se confeccionará un acta firmada por el responsable del mismo y por el responsable de la entidad beneficiaria, en la que figurarán los baremos utilizados para la selección, las personas que hayan sido seleccionadas para realizar el taller, así como la lista de reservas y de no admitidos.

Dicha documentación será remitida al Centro de Empleo encargado de tramitar la oferta de empleo, en el plazo de 10 días desde la finalización del proceso de selección.

Artículo 30. Personal Directivo, docente y de apoyo Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, incluido en su caso el personal de las unidades de conciliación de la vida laboral y familiar, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 noviembre de 2001, o normativa autonómica u estatal que la adecúe o sustituya.

Artículo 31. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 32. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la aprobación de un Taller de Inserción se presentarán en los modelos normalizados y con la documentación prevista para la aprobación de un Taller de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, o normativa que lo sustituya, junto con las siguientes declaraciones y autorizaciones:

a) Declaración responsable de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Autorización a la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso al SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

Artículo 33. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden de preferencia en que aparecen recogidos:

a) Ámbito territorial de actuación, teniendo carácter prioritario los proyectos a ejecutar en el ámbito rural o en zonas urbanas con graves problemas de exclusión social, así como los proyectos de carácter supralocal.

b) Adaptación de los proyectos a los correspondientes “Mapas de Empleabilidad”, fundamentalmente en lo referente a los ratios de desempleados-alumnos.

c) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en actividades prioritarias tales como: servicios de utilidad colectiva, de ocio y culturales o servicios personalizados de carácter cotidiano.

d) Características del colectivo destinatario en relación con el riesgo de exclusión social y laboral.

e) Compromiso de la entidad promotora con empresas o profesionales para la realización de prácticas ocupacionales por los alumnos que participen en el proyecto.

f) Perspectivas de empleo del colectivo participante, en función del compromiso de contratación formalizado por la entidad promotora, directamente o a través de empresas colaboradoras, o existencia de un plan de inserción a la finalización del Taller de Inserción.

g) Calidad del proyecto presentado, teniendo en cuenta los contenidos relacionados con la adquisición de experiencia profesional y la eficacia del plan formativo.

h) Aportaciones de la entidad promotora u otros entes colaboradores al proyecto.

Artículo 34. Valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas estarán sujetas a una valoración formal y técnica por parte del personal técnico de los Servicios Provinciales del SEXPE, quienes emitirán un informe sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto, así como sobre aspectos tales como la idoneidad del proyecto y del personal previsto en el mismo, la infraestructura de la entidad solicitante y los antecedentes y la trayectoria de la entidad.

2. Respecto de las solicitudes que hayan superado la valoración técnica, se procederá a su análisis y evaluación por parte de una Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo anterior y las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

– El/La titular del Servicio a quien corresponda la gestión del programa, perteneciente a los Servicios Centrales del SEXPE y que actuará como Presidente.

– El/la titular de la Sección a quien corresponda la gestión del programa, perteneciente a los Servicios Centrales del SEXPE.

– Un técnico de cada uno de los Servicios Provinciales del SEXPE encargados de la tramitación de programa, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se relacionarán las solicitudes que han superado la evaluación, con indicación, en su caso, del baremo de puntuación, del objeto de actuación del proyecto, de las especialidades formativas y de su duración.

Artículo 35. Financiación de los Talleres de Inserción. Compatibilidad.

1. El SEXPE podrá conceder, en los términos establecido en este Decreto, subvenciones a las entidades promotoras de Talleres de Inserción, para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos.

2. En lo que se refiere a la determinación de los conceptos subvencionables, cálculo e importe de la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, o normativa autonómica o estatal que la adecue o sustituya.

3. El importe de las subvenciones previstas en el presente Capítulo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste del proyecto del Taller de Inserción.

Artículo 36. Transferencia y justificación de fondos.

Por lo que respecta al procedimiento de pago y al plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 25/2002, de 11 de marzo y el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, o normativa autonómica o estatal que la adecúe o sustituya.

Artículo 37. Garantías La entidades públicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exentas de la obligación de presentar garantías por la percepción de pagos anticipados.

Artículo 38. Publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible en el exterior de los locales un cartel con la expresión “Taller de Inserción” y su denominación, la referencia “Plan Integral de Empleo de Extremadura” y la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía y Trabajo y Servicio Extremeño Público de Empleo, así como, en su caso, la correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 1159/2000. Además, se instalará también en el exterior una valla publicitaria que reflejará fundamentalmente las características de este programa.

CAPÍTULO IV. PROGRAMA DE FORMACIÓN “EMPRESAS SIMULADAS”

Artículo 39. Finalidad.

1. El programa de empresas simuladas tiene por objeto el desarrollo de un proyecto innovador de formación profesional ocupacional en el ámbito de la administración, gestión comercial y recursos humanos de las empresas, a través de la aplicación de la metodología de simulación, consistente en “aprender haciendo” mediante la reproducción de situaciones reales que permita a los participantes adquirir una experiencia profesional idéntica a la real, complementada con una formación individualizada y con la realización de prácticas no laborales en empresas.

2. Los alumnos aprenden en un contexto donde se vive el ambiente laboral y se desarrollan las condiciones de una relación de trabajo, facilitando el aprendizaje y el entrenamiento de las situaciones, tareas y procesos.

La empresa simulada permite no sólo la adquisición de competencias técnicas relacionadas con el campo administrativo, sino también de una serie de competencias transversales y aspectos relacionados con la cultura de empresa como son la organización de trabajo, la responsabilidad, la capacidad de iniciativa y de adaptación al lugar de trabajo, el trabajo cooperativo, la polivalencia, la puntualidad, las relaciones interpersonales, etc., con una práctica equiparable a la experiencia real.

3. Los objetivos del programa de empresas simuladas son:

– Cualificación profesional en el área de la administración de empresas a trabajadores desempleados mediante la adquisición de experiencias prácticas.

– Implantar una metodología didáctica flexible ajustada a las necesidades formativas de cada alumno y que conlleva la motivación del alumno en el desarrollo de la acción formativa.

– Adaptar los contenidos formativos a las necesidades del mercado de trabajo extremeño y ofrecer al mismo trabajadores con la experiencia, práctica y formación que se demanda.

– Incrementar la empleabilidad de los alumnos para conseguir su inserción laboral.

– Crear y consolidar una red extremeña de empresas simuladas, con la puesta en marcha de al menos veinte empresas simuladas.

Artículo 40. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo por su colaboración en la ejecución del Programa “Empresas Simuladas” las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del programa en nombre y cuenta de las mismas, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No podrá obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 41. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria ante los Registros del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando el modelo recogido en el Anexo II del presente Decreto.

3. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del D.N.I y acreditación de la representación que ostenta el representante legal.

– Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados y del CIF de la entidad.

– Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior.

– Proyecto formativo del desarrollo del Programa de “Empresas Simuladas”.

– Compromiso de participación de las entidades asociadas.

– Copia del alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

– Memoria con los medios materiales y personales.

4. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la organización empresarial más representativa beneficiaria, donde se determinarán las condiciones específicas y particulares para la ejecución de los trabajos, así como para el pago y control de las subvenciones. Incluyendo como mínimo:

a) Objeto del convenio de colaboración.

b) Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales, indicándose, si procede, cuáles de estos aspectos pueden ser modificados previo acuerdo de su Comisión Mixta.

c) Ámbito temporal y territorial de aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Entidades asociadas al programa, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

g) Comisión Mixta de Seguimiento, especificando su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

h) Causas de resolución y efectos.

i) Vigencia y denuncia del convenio de colaboración, indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

Artículo 42. Valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas estarán sujetas a una valoración formal y técnica por parte del personal técnico del Servicio de Formación Profesional Ocupacional del SEXPE, que emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto, así como sobre aspectos tales como la idoneidad del proyecto y del personal previsto en el mismo, la infraestructura de la entidad solicitante y los antecedentes y la trayectoria de la entidad.

2. Respecto de las solicitudes que hayan superado la valoración técnica, se procederá a su análisis y evaluación por parte de una Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este artículo y las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Jefe de Servicio de Formación Profesional Ocupacional y en ella se integrarán:

– El/la titular de la Sección a quien corresponda la gestión del programa.

– Un técnico del Servicio de Formación Profesional Ocupacional del SEXPE encargado de la tramitación de programa.

3. El órgano de instrucción competente procederá a la valoración de las solicitudes, en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden de preferencia en que aparecen recogidos:

a) Mayor cobertura territorial de las actuaciones.

b) Adecuación de la oferta formativa del plan a los objetivos del programa.

c) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

d) Aspectos técnicos relativos a las acciones formativas.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se relacionarán las solicitudes que han superado la evaluación, con indicación, en su caso, del baremo de puntuación, del objeto de actuación del proyecto y de su duración.

Artículo 43. Contenido del programa.

1. La empresa simulada se organiza instrumentalmente en departamentos de contabilidad, de personal y de ventas y comercial, donde los alumnos son los trabajadores, que están dirigidos por docentes, los cuales actúan como responsables de los departamentos, y además existirá un coordinador que actúa como gerente de la empresa.

Cada departamento se encuentra estructurado en una serie de puestos de trabajo que el alumnado ocupa de forma rotativa, según el itinerario formativo establecido para conseguir las competencias requeridas para cada uno de los puestos.

En la empresa simulada se reproducen los circuitos, las relaciones y el movimiento de documentos administrativos habituales, para ello se puede tomar como referencia una empresa real del entorno más cercano.

Además de las empresas simuladas, es necesario contar con una Unidad Central de Simulación (U.C.S.) que preste los servicios externos indispensables (organismos oficiales, entidades financieras, proveedores, comercio exterior, etc) para el funcionamiento de la red de empresas simuladas. La U.C.S. recibe y gestiona todos los trámites y la documentación que le llega de las empresas simuladas, da respuesta y si es oportuno realiza las pertinentes reclamaciones.

Estas prácticas en las empresas simuladas se complementan con la oportunidad de realización de cursos multimedia sobre la utilización de aplicaciones de gestión empresarial, obteniendo los certificados acreditativos de la formación específica.

Finalmente, los alumnos realizarán prácticas formativas no laborales en empresas reales, para lo cual las empresas suscribirán el correspondiente convenio de colaboración.

2. El contenido del proyecto formativo del programa de empresas simuladas se incluirá en el convenio de colaboración y la duración aproximada de cada proyecto de empresa simulada será de cinco meses, pudiéndose desarrollar de forma plurianualizada, siempre que se inicie en el ejercicio de su programación y finalicen en el ejercicio siguiente y además, la entidad beneficiaria solicite y se encuentre en condiciones de percibir el pago anticipado total de la subvención concedida antes de la finalización del ejercicio de la programación.

Artículo 44. Requisitos para la implementación del programa.

1. Los centros de formación deberán contar con un aula de una superficie mínima de 250 metros cuadrados o de 150 metros en las localidades donde no sea posible encontrar locales de tales dimensiones, e instalaciones para despachos de dirección, salas de profesores, secretaría y aseos. Los mismos deben reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de accesibilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente.

Las aulas reproducirán fielmente los departamentos y puestos de trabajo de la administración de una empresa, dotándola del mobiliario y equipamiento necesarios (mobiliario de oficina, equipos informáticos, impresoras, internet, teléfonos, fax, fotocopiadora, agendas electrónicas, archivadores, etc.).

El equipamiento informático contará con los sistemas operativos más extendidos en el mercado y de características suficientes para la utilización de software ofimático y de las aplicaciones informáticas de gestión más actualizadas, preferentemente las diseñadas para entorno GNU-Linux.

El cumplimiento de estos requisitos será comprobado por el Servicio Extremeño Público de Empleo previamente al inicio de las acciones formativas.

2. Los monitores del programa deberán tener formación universitaria en el área de administración de empresas, con experiencia laboral en esta materia y docente, preferentemente en el ámbito de la simulación de empresas, y/o formación metodológica.

En el caso de docentes que no tengan experiencia previa sobre simulación de empresas, la entidad beneficiaria deberá formarlos previamente.

La selección del profesorado se realizará conjuntamente por el SEXPE y la entidad beneficiaria.

El coordinador deberá tener una experiencia laboral mínima de tres años en los ámbitos de administración y/o gestión de empresas.

3. La entidad beneficiaria deberá identificar en el exterior del centro de formación el desarrollo del programa de empresas simuladas, indicando su inclusión en el Plan Integral de Empleo de Extremadura, la financiación de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura-SEXPE y en su caso, del Fondo Social Europeo.

Artículo 45. Alumnos.

El programa se dirige a trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo y con una formación mínima de titulados en formación profesional de grado medio o experiencia similar.

Los alumnos serán seleccionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta los objetivos del programa, con preferencia para aquellos que hayan participado previamente en cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional en Extremadura de las familias “Administración y oficinas”, “Servicios a las empresas” y “Seguros y finanzas”, y las directrices europeas sobre el empleo y los objetivos del Plan Nacional de Acción sobre el Empleo. El número de alumnos participantes por empresa simulada será de veinte.

Los participantes gozarán del carácter gratuito de la formación, tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las acciones formativas y podrán tener derecho a los certificados de participación.

Artículo 46. Cuantía de las subvenciones y conceptos subvencionables.

Compatibilidad.

1. Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La subvención máxima por empresa simulada será de 120.000 €, que compensará los costes de la U.C.S., los gastos de la empresa simulada, los gastos de prácticas formativas en empresas y los costes de los participantes.

2. Los gastos financiables de la U.C.S. y de las empresas simuladas serán:

– Personal docente:

La empresa simulada contará con el personal docente necesario para su adecuado desarrollo. En este apartado se incluirán sueldos y honorarios del personal contratado o el precio del servicio externo docente prestado por personas físicas, así como los costes de Seguridad Social y los gastos de viajes derivados de la labor docente.

– Gastos de material y equipos:

Dentro de este concepto se incluye el material didáctico fungible y el alquiler de equipos de apoyo a la docencia, incluido el arrendamiento financiero. Se consideran financiables los gastos de amortización de equipos de duración superior a un ejercicio anual, que tengan relación directa con la actuación formativa objeto de la subvención, no hayan sido adquiridos mediante subvenciones nacionales o comunitarias, el coste se refiera exclusivamente al periodo de realización de la acción formativa y la amortización se calcule de conformidad con las normas pertinentes de contabilidad.

– Costes indirectos:

Se consideran comprendidos dentro de este concepto la remuneración de personal no docente, incluyendo los trabajos administrativos previos y posteriores al desarrollo de la acción formativa, así como los costes de coordinación y personal de la Unidad Central de Simulación. También comprende los gastos de viajes y obligaciones ligadas a la formación y gestión del programa, la publicidad, los gastos diversos de gestión debidamente justificados (máximo 10% de los costes indirectos), comunicaciones, cánones de red de simulación, mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados en la formación, los seguros de los alumnos, gastos de avales necesarios para solicitar el pago anticipado y el alquiler de locales para desarrollo del programa.

3. Los gastos ocasionados por la realización de las prácticas formativas en empresas en concepto de seguros de accidentes de los alumnos, nóminas y seguridad social de los tutores y consumo de materiales La compensación a las empresas reales por la realización de prácticas formativas se determinará en razón de 10,82 euros por día de práctica y alumno, siendo necesario que el alumno finalice las mismas o las abandone por causa imputable al mismo.

4. Los costes de los participantes derivados por el transporte, alojamiento y manutención de los mismos y el apoyo a los alumnos discapacitados, con los límites económicos y condiciones establecidos en el artículo 20 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, modificado por el Decreto 95/2002, de 8 de julio.

5. En lo no establecido en el presente artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las presentes subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, que puedan obtenerse para la misma finalidad.

Artículo 47. Pago de la subvención.

1. El abono del importe de las subvenciones para cada empresa simulada se efectuará a la entidad beneficiaria, previa justificación, en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas en empresas reales de los participantes de la empresa simulada, ante el Servicio Extremeño Público de Empleo en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquellas:

a) La certificación de finalización de la acción formativa.

b) La documentación que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones del programa subvencionadas.

2. No obstante, se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 75% de la ayuda establecida para cada proyecto de empresa simulada o del 100% en los casos de ejecución plurianual. Las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar garantías, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001, por el que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 48. Justificación.

Los costes se justificarán con facturas pagadas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación.

Asimismo, la entidad beneficiaría deberá justificar los pagos realizados como compensación por la realización de prácticas en empresas y los costes de los participantes.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de 4 años que se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 49. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales del presente Decreto y los que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración, sin que se permita la subcontratación de la ejecución del programa.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

c) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

d) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

e) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera aplicado la suspensión del acto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “programa empresas simuladas”.

g) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

h) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación y en la concesión de las subvenciones.

i) Hacer constar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO V. PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS AGRARIOS

Artículo 50. Finalidad.

El programa de formación profesional ocupacional dirigido a trabajadores desempleados agrarios tiene como finalidad mejorar su ocupabilidad mediante una cualificación profesional polivalente que posibilite su inserción laboral en actividades del sector agrario o en otras actividades generadoras de empleo estable que puedan desarrollarse en el medio rural sobre la base de los recursos endógenos del territorio.

Los objetivos de este programa son:

– Perfeccionamiento de la cualificación profesional actual de los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) por cuenta ajena o la obtención de una segunda cualificación para favorecer su inserción laboral.

– La utilización de una metodología flexible a las necesidades de este colectivo que haga atractiva su participación en el programa de formación profesional ocupacional.

– Facilitar una formación polivalente que permita al trabajador desempleado aumentar su estabilidad en el empleo por cuenta ajena o su inserción mediante fórmulas de autoempleo.

Artículo 51. Alumnos.

Podrán participar en las acciones de formación del Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a trabajadores desempleados agrarios: en primer lugar los trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) e incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena y en segundo lugar el resto de trabajadores desempleados interesados en participar en las acciones del programa.

Entre este colectivo tendrá preferencia los trabajadores desempleados a los que se haya recomendado su participación en este Programa en acciones de orientación profesional y las mujeres o menores de 52 años.

Los alumnos serán seleccionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta las directrices europeas sobre el empleo y el los objetivos del Plan Nacional de Acción sobre el Empleo. El número de alumnos participantes por curso no será superior a veinte.

Los participantes gozarán del carácter gratuito de la formación, tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las acciones formativas y podrán tener derecho a certificados por su participación.

Artículo 52. Ejecución del Programa.

La ejecución del Programa establecido en el presente Capítulo corresponderá al Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), que podrá encomendar la misma, mediante la suscripción del correspondiente convenio, a una empresa pública entre cuyos fines se encuentre la ejecución de este tipo de actuaciones.

En el convenio de colaboración se establecerá la programación de cursos, las condiciones materiales y técnicas para su impartición, la financiación, el control, el pago, el ámbito temporal y territorial.

La financiación de este programa se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.19.04.641.00 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la que corresponda en los próximos ejercicios.

Artículo 53. Acciones formativas.

Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la formación se dirija a la mejora de competencias y cualificaciones, para los que exista referente formativo establecido en el catálogo nacional de cualificaciones, se impartirá de forma modular y cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa.

La programación de las acciones formativas se realizará por el Servicio Extremeño Público de Empleo en función del análisis de los Mapas de Empleabilidad de las áreas comarcales y de las propuestas de las organizaciones profesionales y sindicales agrarias con implantación en el área comarcal, abarcando al mayor número de localidades posibles.

La programación de los cursos se realizarán atendiendo a la estacionalidad de los trabajos agrícolas en la zona que se desarrollen, para ello se tendrá en cuenta lo acordado por la Comisión regional de seguimiento establecida en el artículo 23 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

Los cursos se caracterizarán por ser eminentemente prácticos, de corta duración, con una metodología flexible que se adapte a las necesidades concretas de los participantes y que posibiliten la adquisición de unas competencias profesionales polivalentes.

Los costes derivados de la impartición de las acciones formativas se cuantificarán teniendo en cuenta los parámetros económicos establecidos por el Servicio Estatal Público de Empleo para especialidades formativas afines a las que sean objeto de impartición según la Orden de 13 de abril de 1994, modificada por la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero; los costes de los participantes se calcularan en función de los límites económicos y condiciones establecidos en el artículo 20 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, modificado por el Decreto 95/2002, de 8 de julio.

CAPÍTULO VI. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 54. Finalidad.

1. La finalidad de este programa es la implementación de una serie de medidas que propicien la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, a través de acciones positivas dentro de las empresas.

2. Para la consecución de la citada finalidad se establecerán las siguientes estrategias:

– Eliminar los estereotipos de los procesos de acceso a las empresas, mediante acciones de sensibilización destinadas a suprimir elementos identificativos basados en el sexo.

– Proporcionar Información a las empresas sobre las ventajas de la contratación de mujeres.

– Tratar la igualdad como elemento de calidad en las empresas.

– Realización de auditorías de género que permitan conocer la situación de las empresas en materia de igualdad de oportunidades.

– Fomentar la puesta en marcha de planes de acción positiva en las empresas destinados a favorecer la igualdad de oportunidades, a través de medidas concretas tales como promoción de ascensos, incorporación de mujeres a cargos directivos, contratación de mujeres para sustituir a trabajadores que hagan uso de permisos familiares, etc.

– Visibilizar aquellas empresas que han sabido asumir la perspectiva de género (marcas de calidad, premios, etc.).

Artículo 55. Ejecución del programa.

1. Dada la complejidad y carácter innovador de las acciones específicas que deben ponerse en marcha para alcanzar las estrategias planteadas en el artículo anterior, la ejecución del presente programa requiere el previo establecimiento de una serie acciones extraordinarias, con carácter de experiencia piloto, cuyos resultados, conclusiones y recomendaciones sirvan de referencia a las acciones específicas relacionadas con la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, que deban ponerse en marcha por parte de la Consejería competente en materia de empleo.

2. Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, cuyo objeto es incentivar la realización de las citadas acciones extraordinarias, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 56. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en el presente Capítulo las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener su domicilio social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Constar, entre los fines estatutarios, la defensa y promoción de los derechos individuales y colectivos de las mujeres, la plena implantación de la igualdad de oportunidades o el apoyo jurídico, social, laboral o psicológico a las mujeres.

Artículo 57. Acciones subvencionables.

1. Se considerarán acciones piloto subvencionables a ejecutar:

– Realización de Talleres de sensibilización empresarial en materia de igualdad de oportunidades.

– Realización de actividades complementarias de difusión, tales como elaboración de una guía de buenas prácticas de igualdad de oportunidades en empresas, actos de presentación y otros relacionados con la actividad subvencionable.

– Realización de auditorías de género entre las empresas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente, con el fin de conocer la situación de partida y las posibles medidas a ejecutar en materia de igualdad de oportunidades.

2. Las empresas objeto de auditoría de género deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Empresas cuya forma jurídica sea la de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Cooperativa o Sociedad Laboral.

– Contar con una plantilla mínima de 10 personas trabajadoras fijas.

– Tener domicilio social o establecimiento en Extremadura.

– Haber iniciado su actividad con al menos seis meses de antelación al inicio a la realización de la auditoría.

3. Para el seguimiento de las actuaciones subvencionadas se creara un Comité de Dirección, formado por el SEXPE, el Instituto de la Mujer de Extremadura y las entidades beneficiarias, que se encargará del seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas, así como de plantear las recomendaciones y directrices al sector empresarial extremeño en materia de igualdad de oportunidades.

Artículo 58. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será el coste total justificado de la acción subvencionable, con los límites máximos que se indican a continuación:

– Para la realización de Talleres de sensibilización empresarial en materia de igualdad de oportunidades, con una duración mínima de 25 horas y ámbito preferentemente supralocal: 6.000 euros por Taller.

– Realización de actividades complementarias de difusión: 12.000 euros por acción.

– Para la realización de auditorías de genero en las empresas:

10.000 euros por auditoría.

Artículo 59. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán siguiendo el modelo establecido en el Anexo III del presente Decreto, acompañadas de la documentación y de las declaraciones responsables del Anexo III-A del presente Decreto.

Artículo 60. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 61. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden de preferencia en que aparecen expuestos:

a) Experiencia. Se valorará la experiencia justificable en la realización de acciones dirigidas a la promoción de igualdad de oportunidades y defensa de los derechos individuales o colectivos de las mujeres, tanto las actuaciones propias de la entidad como las ejecutadas en colaboración con las administraciones públicas local o regional.

b) Metodología: Se valorará la descripción y concreción de las acciones a realizar, la metodología a utilizar y su proyecto de desarrollo, así como el calendario de ejecución.

c) Contenido de las acciones: Se tendrá en cuenta la calidad del contenido de las acciones presentadas y su adecuación a las estrategias señaladas en el presente Capítulo.

d) Implantación territorial: Se valorará el ámbito territorial de actuación de las entidades.

e) Ámbito de desarrollo de las acciones: Se valorarán la acciones en función del ámbito territorial de ejecución de las mismas.

Artículo 62. Valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas estarán sujetas a una evaluación por parte de una Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo anterior y las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

– El/La titular del Servicio a quien corresponda la gestión del programa, perteneciente a los Servicios Centrales del SEXPE y que actuará como Presidente.

– El/la titular de la Sección a quien corresponda la gestión del programa, perteneciente a los Servicios Centrales del SEXPE.

– Un técnico de los Servicios Centrales del SEXPE encargado de la tramitación de programa y que actuará como Secretario.

– Una persona representante del Instituto de la Mujer de Extremadura.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se relacionarán las solicitudes que han superado la evaluación, con indicación, en su caso, del baremo de puntuación, del objeto de actuación del proyecto, de la duración y costes subvencionables de los mismos.

Artículo 63. Pago.

1. Para el abono de la subvención se realizará un primer pago anticipado, equivalente al 75% de la cuantía total que corresponda, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total de la subvención concedida.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Capítulo estarán exentas de presentar las correspondientes garantías para el pago anticipado de la subvención.

Artículo 64. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el presente Decreto y de las que pudieran establecerse en la Resolución de concesión, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Entregar al SEXPE, un porcentaje mínimo del 10% de los ejemplares realizados, si en ejecución de las actividades subvencionadas se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico, audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos, seminarios y acciones análogas.

Los derechos de reproducción de los citados materiales quedarán en poder del SEXPE.

b) Comunicar al SEXPE con quince días de antelación, la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional de la Consejería de Economía y Trabajo y/o el SEXPE.

c) Incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía y Trabajo y Servicio Extremeño Público de Empleo, así como la correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 1159/2000.

Artículo 65. Plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha prevista en la resolución de concesión de la subvención, según la programación planteada por la entidad solicitante. En todo caso, las acciones deberán iniciarse en el ejercicio presupuestario en que se concede la subvención, debiendo quedar finalizas como máximo dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.

Artículo 66. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido para la realización de la acción subvencionable y se abonen, efectivamente, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado primero del artículo siguiente.

2. Serán subvencionables con cargo a este programa de ayudas, los siguientes gastos corrientes:

– Personal laboral adscrito a la coordinación o ejecución de las acciones subvencionadas y, excepcionalmente, personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, así como dietas y gastos de viaje directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones.

– Mantenimiento y desarrollo de la actividad, tales como alquileres, material fungible, agua, electricidad, teléfono.

– Gastos de publicidad, tales como carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa y gastos de edición propios de la actividad.

– Cualquier otro gasto directamente relacionado con la acción subvencionada, encuadrable dentro de las anteriores clases de gastos.

3. Únicamente podrán imputarse a la subvención la parte proporcional de los gastos producidos por el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Artículo 67. Justificación.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de ejecución y de conformidad con las instrucciones de justificación que, en su caso, se dicten por el SEXPE.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades realizadas en ejecución del programa subvencionado, de acuerdo con el cronograma previsto, justificativa de la aplicación de la subvención concedida, de los objetivos conseguidos y de los resultados de la evaluación prevista, con el contenido mínimo establecido en el Anexo III-C del presente Decreto.

b) Facturas o documentos originales acreditativos, para justificar los gastos y pagos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de las acciones subvencionadas, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La justificación del pago podrá realizarse con la inclusión de la declaración de “pagado”, o en su caso, “recibí” en los documentos justificativos de gastos, para el caso de pagos inferiores a 3.000 euros. Para pagos iguales o superiores a dicha cuantía, el abono se justificará mediante transferencia bancaria, aportándose el correspondiente extracto justificativo.

Artículo 68. Régimen de compatibilidades.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de la misma finalidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las ayudas contenidas en el presente Decreto suponen una aplicación del Plan Integral de Empleo de Extremadura, desarrollado en el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que, en todo caso, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2008.

Segunda. El programa transversal de fomento de la actividad emprendedora del Plan Integral de Empleo de Extremadura, financiado mediante el proyecto de gasto 2005.19.02.0001, será gestionado por la Dirección General de Trabajo, pudiéndose establecer por la Consejería de Economía y Trabajo para este fin los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dentro del marco de las líneas de subvención previstas en este Decreto.

Tercera. Igualmente, la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso el SEXPE podrán establecer los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, para ejecutar medidas relativas a políticas activas de empleo, que supongan el cumplimiento de los fines establecidos en los Planes Estratégicos concertados por la Administración Autonómica, dentro del marco de las líneas de subvención previstas en este Decreto.

Cuarta. Modificación del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad (D.O.E. nº 66 de 9 de junio de 2005), quedando redactado en los siguientes términos:

“1. El plazo de solicitud de las ayudas reguladas en el presente Decreto será el que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria”.

2. Se modifica el apartado 7 del artículo 20 del Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad (D.O.E. nº 66 de 9 de junio de 2005), quedando redactado en los siguientes términos:

“7. La convocatoria de esta línea de ayudas se realiza únicamente en el año 2005, siendo el plazo de solicitud hasta el 11 de agosto.

Por orden del Consejero de Economía y Trabajo podrán realizarse convocatorias extraordinarias de este programa en futuros ejercicios, si existiera insuficiencia de beneficiarios o las condiciones del programa o de los créditos así lo aconsejaran. Los convenios de colaboración se establecerán, en todo caso, hasta finalizar la vigencia del Plan Integral de Empleo (desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008).” DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Consejero competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Asimismo, el Consejero competente en materia de empleo podrá modificar los modelos de solicitud y la documentación necesaria que se recogen en los Anexos del presente Decreto, dando publicidad a través del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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