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PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN A FAVOR DE LA COMUNIDAD GITANA

12/07/2005
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Orden de 29 de junio de 2005, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza, a desarrollar en el año 2006 (BOJA de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011606

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN A FAVOR DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA, A DESARROLLAR EN EL AÑO 2006.

En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985 del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico contemplando la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para ello, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias específicas destinadas a la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, destinados a subvenciones para la realización de programas sociales, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano. Entre ellos se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

Asimismo, con la finalidad de cumplir los citados objetivos y considerando la necesidad de planificar las políticas de Inclusión Social desde una visión integral, el Consejo de Gobierno aprobó el 11 de noviembre de 2003, el Plan Andaluz de Inclusión Social 2003-2006, que contempla en su Objetivo General 11 distintas actuaciones para la atención a los sectores de la población andaluza más desfavorecidos, y como objetivo específico número 1, el desarrollo de programas de atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de exclusión social.

En el presente año 2005, la Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 (Boletín Oficial del Estado núm. 70, de 23 de marzo) en su apartado 2, contempla los créditos correspondientes al Plan de Desarrollo Gitano, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local, siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se instaura el principio de corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará como máximo el 60% y la Comunidad Autónoma -o Corporación Local, en su caso-, al menos, el 40% del total financiado por cada proyecto. La distribución del crédito 19.04.231F.453.01 asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 783.807,40 euros (130.414.578,06 pesetas), en concepto de aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los citados proyectos.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales e Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Plan de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, y efectuar su convocatoria para 2006.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

3. La concesión de subvenciones se regirá por el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. Los proyectos serán cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aportará el 60% del presupuesto, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y Entidad Local o Entidad Pública, que aportarán cada una un 20%, al menos, del coste total de la intervención aprobada.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano, las Entidades Locales y las Entidades Públicas de carácter local que cumplan los siguientes requisitos comunes para ambas:

a) Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

d) Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

3. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto para obtener la condición de beneficiarios salvo la relativa a estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. En consecuencia, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo mínimo de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de los bienes.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. Las entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

2. Junto al modelo de solicitud, habrán de aportar además una Memoria Explicativa del Programa o Actuación que pretenden desarrollar para el que solicitan la subvención.

3. Una vez valoradas las solicitudes, con carácter previo a la propuesta de concesión, las entidades solicitantes estarán obligadas a aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

b) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

c) Certificación del Acuerdo del Órgano de Gobierno, que autorice la petición, especificando la cuantía. Esta deberá obrar en el expediente antes de la concesión de la subvención.

d) Compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos el 20 por 100 del presupuesto a financiar, aprobado por el Órgano de Gobierno correspondiente.

e) Ficha de presentación de proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

6. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos en todas sus hojas.

7. La compulsa de documentos podrá realizarse en los Registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los Registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Lugar de presentación y plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sito en la calle Hytasa, número 14, de Sevilla.

2. El plazo de presentación de proyectos será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones se efectuará en atención a los siguientes criterios de valoración:

1. El índice estimado de población gitana residente elaborado por la Secretaría para la Comunidad Gitana de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (0-15%).

2. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto (0-20%).

3. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social (0-10%).

4. La participación efectiva, debidamente acreditada, de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos (0-20%).

5. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo social, de mayor ámbito territorial o europeos (0-20%).

6. La promoción de la convivencia ciudadana y de la intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales (0-10%).

7. Grado de compromiso medioambiental del solicitante.

(0-5%).

Artículo 8. Tramitación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y propuesta por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. Con base en dicha propuesta, la selección de los proyectos a financiar se efectuará de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, teniendo la competencia para acordar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales mediante acuerdo que se instrumentará a través de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio y la Consejería para la realización de estos Programas.

2. Una vez firmado el Convenio de Colaboración entre el Ministerio y la Consejería, en aquellas subvenciones institucionales en las que se conceda un importe diferente al solicitado, se dará trámite de audiencia. A tal efecto, se procederá a notificar a los interesados el acuerdo en relación con su solicitud con indicación del citado importe, requiriéndoles para que presenten, en su caso, una memoria adaptada de la actuación a subvencionar, la aceptación expresa de la subvención que se va a proponer y la documentación que resulte pertinente a tenor de lo establecido en la presente Orden. Se concederá un plazo de 10 días naturales para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos en su solicitud.

Una vez seleccionados los proyectos y tras la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, se pondrá fin al procedimiento mediante la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Entidad Local o Entidad Pública y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, conforme al modelo que figura como Anexo III, cuya vigencia vendrá estipulada en el propio convenio y no sobrepasará un año, sin posibilidad de prórroga, salvo causa debidamente justificada.

Esta suscripción será requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. El acuerdo que dé lugar a la terminación convencional del procedimiento, contendrá, como mínimo los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo dicho Convenio deberá recoger las obligaciones que deben asumir los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras, según lo establecido en las presentes bases, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

4. Los expedientes de gasto correspondientes deberán ser sometidos a fiscalización previa.

5. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya resuelto el expediente, las solicitudes de subvenciones podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el art. 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 9. Competencias.

La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para suscribir los Convenios correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales, los cuales se ajustarán en su formulación a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 10. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Publicidad de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

En este supuesto se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 13. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio suscrito al efecto en las siguientes circunstancias:

1. Las modificaciones o alteraciones en las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación subvencionada, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto, así como de justificación, sin que en ningún caso pueda variar el destino o finalidad de la subvención.

3. Asimismo, se podrán autorizar, previa petición motivada de la entidad beneficiaria, modificaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si llegado el plazo de vencimiento para justificar el proyecto, no ha recaído resolución, debe entenderse desestimada la petición debiendo ser presentados los documentos exigidos en el Convenio.

Artículo 14. Pago.

1. Con carácter previo a la efectividad del pago, la Entidad Local o Entidad Pública acreditará ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo, al menos en un 20 por 100 del mismo.

2. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir en un sólo pago los totales de la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en la Ley del Presupuesto vigente en el ejercicio en que se conceda la subvención.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario de la solicitud. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter local a las que se les concediere subvención vendrán obligadas a:

a) Efectuar las aportaciones económicas que les correspondan en la cofinanciación de los proyectos.

b) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

c) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar al órgano gestor los posibles cambios de domicilio que se produzcan durante el período en que la subvención sea susceptible de control.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir las entidades beneficiarias que el programa está subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el destino dado a las subvenciones percibidas ante la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del programa, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas, con expresión del asiento contable practicado, así como certificación sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Memoria final de la actuación realizada.

c) Relación de gastos efectuados con cargo al programa, conforme al modelo que figura como Anexo IV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañada de la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

d) Ficha de evaluación y justificación del gasto conforme al modelo que figura como Anexo V.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se debe incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo concedido para la realización del programa. Dicho plazo de ejecución se computará desde la firma del convenio.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o de eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Los justificantes de gasto presentados serán sometidos a un sistema de validación y estampillado que permita un control de la concurrencia de subvenciones.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de con los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponder con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a la firma del correspondiente convenio, incluso en el ejercicio económico inmediatamente anterior, siempre que se refieran a costes reales de la actuación subvencionada por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, sólo se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

9. La justificación de las subvenciones habrá de realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo concedido para la realización del programa.

Dicho plazo de ejecución, que será de un año máximo, se computará según las fechas indicadas en el convenio o en su defecto desde la firma del mismo.

10. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General de Subvenciones y en los artículos 17 y 18 de la presente Orden.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, los porcentajes de financiación del Estado y de la Junta de Andalucía, definidos con anterioridad.

Artículo 17. Reintegro y obligados al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias, y las entidades colaboradoras, en su caso, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 15 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección medioambiental a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden, es decir, si el importe de las subvenciones resulta de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supera el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de la proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

4. En todo caso, la graduación prevista en el art. 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

5. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Órganos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas por la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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