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REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

12/07/2005
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Resolución de 5 de julio de 2005, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de los Concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Temporal y Funcionario Interino (BOCYL de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011603

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2005, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIO INTERINO.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 5 de julio de 2005 el Reglamento de los Concursos para la Provisión de Plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Temporal y Funcionario Interino.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIO INTERINO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la sección primera del Capítulo I del Título IX, define las figuras del personal docente o investigador que las universidades pueden contratar en régimen laboral, siempre que el número total del personal docente e investigador contratado no supere el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad.

El Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León establece en su artículo 3.º que las Universidades podrán contratar, en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador de, entre otras, las figuras siguientes: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado Doctor y Profesor Asociado. De estas figuras, según lo dispuesto en los artículos 17 a 22 de dicho Decreto, las de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado tienen necesariamente carácter temporal; en tanto que las de Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor básico, podrán tener carácter temporal o fijo.

Los artículos 177 a 181 del Estatuto de la Universidad de León regulan estas figuras de Personal Docente e Investigador Contratado, según los distintos supuestos y con los requisitos que allí se establecen, y el artículo 175 regula a los Funcionarios interinos.

Por otra parte, el artículo 185.1 del Estatuto faculta al Consejo de Gobierno de la Universidad para regular los concursos de méritos para la selección de funcionarios interinos, en desarrollo de la normativa vigente, y el artículo 184.4 le faculta, asimismo, para establecer las normas generales para la selección del personal docente e investigador contratado, garantizando la necesaria publicidad de las convocatorias y comunicándolas con la suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Con base en esta regulación, se aprobó la “Normativa para la selección de personal docente e investigador interino y contratado de la Universidad de León”, por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 1 de abril de 2004, desarrollada por Resolución del Excmo. Sr. Rector Magfco. del 5 de mayo de 2004 en cuanto a su disposición transitoria tercera, apartados b y c, que ahora procede modificar en diversos aspectos, entre otros, comisiones de selección, condiciones que han de reunir los candidatos a plazas de profesores asociados y baremo.

Por otra parte, continúa vigente la necesidad de que, ante la paulatina finalización de los contratos administrativos suscritos al amparo de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y dado el retraso que viene sufriendo la negociación y firma del correspondiente convenio colectivo de este personal docente e investigador, instrumento que ha de regular la posibilidad de optar a los actuales docentes contratados en régimen administrativo a las nuevas figuras contractuales al amparo de la Ley Orgánica de Universidades, se mantenga la regulación de un proceso de transformación de plazas, que se llevará a cabo mediante un procedimiento especial y transitorio que garantice las legítimas expectativas laborales y profesionales de este colectivo, con respecto en todo caso a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que exige el Estatuto de la Universidad de León.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior, se modifica la “Normativa para la selección de personal docente e investigador interino y contratado de la Universidad de León”, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de fecha 1 de abril de 2004, y mediante Resolución del Excmo. Sr. Rector Magfco. de 5 de mayo de 2004 en cuanto a su disposición transitoria tercera, apartados b y c y, en desarrollo de lo previsto en el Decreto de la Junta de Castilla y León n.º 85/2002, de 27 de junio (“B.O.C. y L.” n.º 127, de 3 de julio), sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, así como lo dispuesto en los artículos 176 al 185 del Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de julio de 2005, aprueba el presente Reglamento de contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores y profesores asociados, todos ellos con relación jurídica laboral y contrato temporal, que será aplicable asimismo a la selección de profesores funcionarios interinos de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Artículo 1.– Objeto y Régimen normativo aplicable.

1.– El objeto del presente reglamento es la regulación de los concursos de provisión de las plazas siguientes:

a) Personal docente investigador contratado laboral temporal de las categorías de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado Doctor y Profesor Asociado de la Universidad de León;

b) Funcionarios interinos de los Cuerpos Docentes Universitarios.

2.– Estos Concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Estatuto de la Universidad de León, las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, las previsiones contenidas en el presente Reglamento, así como por las respectivas bases de sus convocatorias. La selección del personal laboral se regirá, asimismo, por la normativa laboral, el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y el Convenio Colectivo, cuando lo hubiere. La selección de personal funcionario interino se regirá, además, por la normativa funcionarial que le sea aplicable.

Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3.– En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2.– Propuesta del Departamento, Bases de las Convocatorias y publicidad de las mismas.

1.– La convocatoria de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo.

2.– La convocatoria de las distintas plazas será efectuada por el Excmo Sr. Rector Magfco., previa apreciación de las necesidades de provisión de la plaza, a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza, o del Instituto Universitario de Investigación, en su caso.

3.– El Departamento, junto con la solicitud de salida a convocatoria pública de la plaza, remitirá la siguiente documentación:

a) Listado o descripción de Titulaciones (o grupos de titulaciones) y grados de titulación que se consideran adecuados para la plaza, con asignación de un coeficiente, que variará entre 0 y 1,5, en función de la afinidad de la titulación con el área de conocimiento de la plaza.

b) Prioridades y necesidades del área de conocimiento, a efectos de la aplicación del apartado 7 del Baremo que figura como Anexo a estas normas.

c) En el caso de plazas de Profesores Asociados, Profesores Colaboradores, Profesores Ayudantes Doctores e Interinos, su perfil docente, en el momento de la convocatoria de la plaza.

d) En el caso de plazas de Profesor Asociado, el horario concreto de la actividad docente a realizar.

4.– Las bases que rijan el proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

5.– Publicidad. Las convocatorias serán publicadas en los tablones de anuncios y en la página Web de la Universidad y se anunciarán en, al menos, un diario de ámbito provincial.

Asimismo, serán comunicadas con la suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas las Universidades.

6.– Las bases de la convocatoria deberán contener, necesariamente, los siguientes extremos:

a) Número y características de las plazas convocadas, incluido su régimen retributivo, el área de conocimiento a que pertenece y, en su caso, las actividades docentes y/o investigadoras referidas a una o más materias de la que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza.

Las referencias que para cada plaza puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán en ningún caso para quienes obtengan dichas plazas derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes e investigadoras dentro del mismo Área de Conocimiento. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta.

En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones concretas sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad o establezcan limitaciones a los derechos reconocidos en las leyes.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos.

c) Composición de las Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección del Profesorado.

d) Méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección, así como los criterios objetivos de valoración.

e) Plazo máximo para resolver el proceso selectivo, que no podrá exceder de tres meses. A los efectos de este plazo, no se computará el mes de agosto, que, no obstante, será hábil para todas las actuaciones de estos procedimientos.

f) Duración inicial de los contratos y régimen de dedicación y, en el caso de las plazas de profesor asociado, el horario de la actividad docente a realizar.

La duración máxima de los nombramientos de profesores interinos será hasta la cobertura de la plaza por un funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios de que se trate por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido, o cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

La duración de los contratos de los Ayudantes, los Profesores Ayudantes Doctores, los Profesores Colaboradores y los Profesores Contratados Doctores será la que se establezca en la correspondiente convocatoria, dentro de los límites establecidos por el Decreto 85/2002, de 27 de junio, de la Junta de Castilla y León, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, así como en los artículos 177 a 180 del Estatuto de la Universidad de León.

La duración de los contratos de los profesores asociados será de un año; prorrogable, siempre que subsistan las necesidades que motivaron la dotación de la plaza, por un año más, con el informe favorable del Consejo de Departamento y la evaluación positiva externa exigida por la normativa vigente.

La dedicación de los Profesores interinos, los Ayudantes, los Profesores Ayudantes Doctores y los Profesores Colaboradores será a tiempo completo. Los Profesores Contratados Doctores tendrán dedicación, preferentemente, a tiempo completo. La dedicación de los Profesores Asociados será siempre a tiempo parcial, con el número de horas que para cada caso se establezca.

g) Modelo de solicitud y documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

h) Plazo de presentación de solicitudes.

i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

Artículo 3.– Requisitos de los concursantes.

1.– Podrán presentarse a estos concursos las personas que, siendo mayores de edad y no superando la edad de jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos para cada categoría docente en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación de la Comunidad Autónoma; el Estatuto de la Universidad de León y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2.– Además, específicamente, para cada categoría deberán cumplirse los siguientes requisitos:

PROFESORES INTERINOS:

Para optar a las plazas de Profesores interinos de los correspondientes cuerpos docentes universitarios, los candidatos habrán de reunir los requisitos exigidos por los artículos 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para poder concurrir a la habilitación en cada uno de los cuerpos docentes.

AYUDANTES:

Los Ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado el período de docencia de los cursos de Doctorado y con la finalidad principal de completar su formación, con dedicación a tiempo completo, por una duración de cuatro años improrrogables.

PROFESORES AYUDANTES DOCTORES:

Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de León, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centro no vinculados a la misma. No obstante, este requisito no será exigido en los supuestos previstos en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la LOU.

La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación en los términos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

PROFESORES COLABORADORES (TEMPORAL):

Los Profesores Colaboradores serán contratados, en las áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Los Profesores Colaboradores deberán contar con informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación en los términos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES (TEMPORAL):

Los Profesores Contratados Doctores serán contratados entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.

La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación en los términos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

PROFESORES ASOCIADOS:

Los Profesores Asociados serán contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

Se entenderá que se cumplen estos requisitos, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que exista relación directa entre la actividad profesional acreditada y la actividad docente de la plaza definida en la convocatoria.

b) Que se acredite fehacientemente el ejercicio de una actividad profesional fuera de la Universidad durante un período mínimo de 12 meses dentro de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

La acreditación de la actividad profesional deberá realizarse presentando los documentos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores, específicamente: Certificación de Vida Laboral; convocatorias de acceso; contratos de trabajo o nombramientos funcionariales; Certificación administrativa de servicios; Alta en IAE; Declaraciones fiscales (IRPF, IVA, Sociedades); etc.

Sin perjuicio de que el cumplimiento de estos requisitos sea comprobado con carácter previo a la publicación de las resoluciones de admisión de candidatos, y dé lugar a la admisión o exclusión inicial de los mismos, dado que la valoración del requisito a) tiene carácter técnico, deberá ser revisado por la Comisión Técnica de Baremación con carácter previo a la valoración de méritos de los concursantes. Si en esa revisión la Comisión considera que alguno de los candidatos no cumple este requisito, no valorará sus méritos y, junto con la propuesta de provisión que corresponda, propondrá su exclusión a la Comisión de Selección.

En todo caso, se entenderá que no cumplen los requisitos:

• Los becarios predoctorales de cualquier organismo público o privado.

• Los contratados con cargo a proyectos de investigación que se estén desarrollando en el seno de alguna Universidad o en organismos integrados o dependientes de las mismas.

• Los miembros del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de León o de cualquier otra Universidad.

• Los que se encuentren contratados como Profesores Asociados en cualquier otra Universidad pública o privada.

Los candidatos que opten a las plazas convocadas y que ya hayan estado contratados como Profesores Asociados en régimen laboral en convocatorias anteriores, solamente podrán participar en los concursos cuando acrediten disponer del informe positivo de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León exigido para la renovación de su último contrato.

3.– Además de estos requisitos, los aspirantes deberán reunir aquéllos que de manera específica pudieran señalar las respectivas bases de la convocatoria para determinadas plazas.

4.– En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados.

5.– Asimismo, será requisito para ser contratado o nombrado, y para el posterior ejercicio de la actividad, el cumplimiento de los previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6.– Para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito del idioma castellano, pudiendo arbitrar la Comisión Técnica de Baremación el procedimiento de acreditación que considere adecuado.

7.– La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta la formalización del contrato o toma de posesión.

8.– En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles.

Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, será de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será facilitado en el Registro General de la Universidad y en el del Campus de Ponferrada.

2.– Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo determinado por la convocatoria y podrán ser presentadas en el Registro General o en el del Campus de Ponferrada y, en todo caso, podrán presentarse en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirantes.

c) Currículum vitae, según el modelo que, en su caso, establezca la convocatoria del concurso.

d) Documentos y publicaciones que acrediten todos los méritos alegados.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta los siguiente:

• Sólo se valorarán los méritos que se acrediten documentalmente.

• Los aspirantes deberán presentar una relación numerada de todos los documentos que presenten, y hacer figurar en cada uno su número de forma bien visible. Todos los documentos que, por su volumen, lo permitan, deberán presentarse agrupados con algún tipo de encuadernación, ordenados por número y atendiendo en su ordenación a los diferentes apartados del baremo.

• No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos.

• Las Comisiones de Selección podrán solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estimen oportunas.

• En todo caso, concluido el proceso selectivo, la formalización de los contratos o el nombramiento de quienes sean seleccionados quedará condicionada a la presentación por los interesados, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos, de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias presentadas a la Comisión.

• Declaración responsable de que los documentos y publicaciones se corresponden con los originales.

Artículo 5.– Resolución de admisión y su contenido.

1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de quince días, el Servicio de Recursos Humanos hará pública en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad la resolución del Excmo. Sr. Rector Magfco., por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, así como la fecha fijada para que la Comisión Técnica de Baremación entreviste públicamente a los candidatos admitidos provisionalmente al concurso.

Las listas de aspirantes excluidos contendrán, además de los apellidos, nombre y DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.

2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3.– Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha fijada para que la Comisión Técnica de Baremación, en su caso, entreviste públicamente a los candidatos inicialmente excluidos pero definitivamente admitidos al concurso.

Artículo 6.– Reclamaciones contra la Resolución de admisión.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Artículo 7.– Remisión de la documentación.

Elevada a definitiva la lista de admitidos, el Servicio de Recursos Humanos la remitirá al Director del Departamento al que esté adscrita la plaza, adjuntando la documentación aportada por los aspirantes, para su baremación por la Comisión Técnica de Baremación del Departamento.

Artículo 8.– Baremo de Méritos.

La selección se realizará aplicando el Baremo de Méritos que figura como Anexo a las presentes normas, con las siguientes especificaciones:

a) Para optar a las plazas de Profesores funcionarios interinos de los correspondientes cuerpos docentes universitarios, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de dicha Ley, en el área a la que corresponda la plaza.

En caso de que ningún candidato esté en posesión de la habilitación indicada en el apartado anterior, o de poseer varios candidatos dicha habilitación, se aplicará el Baremo de Méritos que figura como Anexo a las presentes normas.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la LOU, el estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la LOU, se valorará con cuatro puntos cuando se trate del área a la que corresponda la plaza, y con un punto cuando se trate de un área de conocimiento diferente.

c) La posesión de la habilitación no será valorada en los concursos para las plazas de Ayudante.

Artículo 9.– Comisión Técnica de Baremación del Departamento.

9.1. Composición.

La Comisión Técnica de Baremación estará formada por tres miembros, conforme a la siguiente composición:

• Presidente: el Director del Departamento al que pertenezca la plaza o, por delegación, el Subdirector.

• Vocales: dos Profesores funcionarios Doctores del Área de conocimiento o, en su defecto, funcionarios no doctores. Si no los hubiera, la Comisión Técnica se completará con Profesores Funcionarios doctores o, en su defecto, funcionarios no doctores, de Áreas afines, aunque no formen parte del mismo Departamento. Los dos vocales suplentes deberán ser designados atendiendo a los mismos criterios.

El vocal de menor edad ejercerá las funciones de Secretario.

9.2. Nombramiento.

La Comisión Técnica de Baremación será designada por el Consejo de Departamento para la primera convocatoria de plazas del Área de Conocimiento que deba salir a concurso a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

Una vez nombrada, tendrá vigencia por dos cursos académicos, y durante ese tiempo actuará en todas las convocatorias de plazas del área. Transcurrido este plazo, el Consejo de Departamento designará una nueva Comisión Técnica de Baremación.

9.3. Funciones.

La Comisión Técnica de Baremación es el órgano encargado de:

a) Revisar el cumplimiento del requisito a) de los exigidos para plazas de Profesor Asociado.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos, aplicando lo dispuesto en el artículo 8 y el Baremo de Méritos que figura como Anexo.

c) Elevar al Vicerrectorado de Profesorado, en el plazo máximo de quince días desde que la documentación fuese remitida al Departamento, la propuesta no vinculante de contratación o nombramiento que, en su caso, proceda, para su consideración por la Comisión de Selección.

A la propuesta, deberá adjuntarse la relación de aspirantes, con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos en los diferentes apartados del baremo. La relación deberá estar ordenada de mayor a menor, por sus calificaciones numéricas finales, que deberán figurar individualizadamente.

Con la propuesta, deberá remitirse toda la documentación del concurso.

Artículo 10.– Comisión de Selección de Personal Docente Temporal.

10.1. Composición.

Estará integrada por los siguientes miembros:

• Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, que ostentará la Presidencia.

• El Director del Secretariado con competencias en materia de Profesorado, que actuará como secretario de la Comisión.

• Un Decano o Director de Centro que forme parte del Consejo de Gobierno.

• Un representante de los Directores de Departamento que forme parte del Consejo de Gobierno.

• Un representante del Departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la convocatoria, de la misma categoría o de categoría superior que la plaza sobre cuya provisión se decide, perteneciente a la misma área de conocimiento de la plaza convocada a concurso, que actuará como miembro de la Comisión solamente cuando se traten plazas de Área.

• Un representante del personal docente que forme parte del Consejo de Gobierno.

• Cuando se trate de la selección de Profesores Contratados laborales, un representante nombrado por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Contratado. Cuando se trate de la selección de Profesores Funcionarios Interinos, un representante nombrado por la Junta de Personal Docente e Investigador.

10.2. Nombramiento.

a) La Comisión de Selección será nombrada por el Excmo. Sr. Rector Magfco., por un período de dos años, con competencias sobre todos los procesos de selección convocados durante su vigencia.

b) Salvo los representantes propuestos por el Comité de Empresa y, en su caso, por el Departamento, los restantes miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y deberán estar en posesión del título de doctor, cuando éste sea un requisito para optar a la plaza correspondiente.

c) Con el fin de que el Excmo. Sr. Rector Magfco. pueda nombrar al representante del Departamento que ha de participar en la Comisión de Selección de cada concurso, cada Departamento propondrá al comienzo del curso académico una persona por área, con su correspondiente suplente.

d) Todos ellos deberán estar en situación de activo.

e) Se nombrarán tantos suplentes como miembros titulares. A estos efectos, los órganos que deben realizar las propuestas de nombramiento, propondrán para cada caso un titular y un suplente.

10.3. Competencias.

La Comisión de Selección es la encargada de formular al Excmo. Sr. Rector Magfco. la propuesta vinculante de contratación o nombramiento.

Artículo 11.– Propuesta de provisión.

1.– Concluidas sus actuaciones, la Comisión hará pública y elevará al Excmo. Sr. Rector Magfco. la propuesta de contratación o nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor calificación final.

2.– En caso de empate, se considerará mérito preferente para ser propuesto, estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Si persistiese el empate, o ninguno de los concursantes estuviese habilitado, el desempate se realizará aplicando los siguientes criterios: puntuación obtenida en el apartado 1 del Baremo y, si persistiese, la obtenida en el apartado 2 del Baremo.

3.– La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño de la plaza convocada, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, las Comisiones de Selección deberán tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho (Art. 18.5 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del Baremo. En todo caso, en el Acta de la Comisión deberá constar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una puntuación suficiente para el desempeño de la plaza, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

Si la Comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando reducido su derecho a poder ser contratado si el propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a tomar posesión de la misma o quede vacante por cualquier otra causa durante el curso académico en el que haya sido convocada la plaza.

4.– Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de las plazas convocadas, cuando ninguno de los concursantes haya obtenido las puntuaciones mínimas exigidas para superar el proceso selectivo.

Artículo 12.– Normas comunes aplicables a la Comisión Técnica de Baremación y a la de Selección del Profesorado.

1.– El nombramiento como miembro de una Comisión Técnica de Baremación o Selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Excmo. Sr. Rector Magfco., que podrá delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector competente en materia de Profesorado.

2.– Abstención. En todo caso, los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

3.– Recusación. A partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos, salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los miembros de las Comisiones de Baremación y Selección, en el caso de que se hallarán incursos en alguno de los supuestos previstos en el Art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada.

Si el recusado negara la causa, el Excmo. Sr. Rector Magfco. resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

4.– En los casos de abstención, recusación o renuncia de alguno de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por suplentes.

En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, el Excmo. Sr. Rector Magfco. o por delegación el Excmo. Sr. Vicerrector competente en materias de Profesorado, procederá a nombrar nuevo suplente.

5.– Para que las Comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación de la mayoría de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.– Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente, no pudiendo abstenerse ninguno de sus miembros.

7.– De los trabajos de cada una de las Comisiones Técnicas de Baremación y de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta.

8.– Las actuaciones administrativas de las Comisiones corresponderán a los Secretarios de las mismas. El Servicio de Recursos Humanos facilitará la información y documentación necesaria para la resolución del concurso.

9.– Las Comisiones Técnicas de Baremación y la Comisión de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

10.– Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Excmo. Sr. Rector Magfco., órgano que efectúa su nombramiento.

Artículo 13.– Tramitación de la propuesta de provisión.

La propuesta de la Comisión de Selección se hará pública en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad, indicando el plazo para que los aspirantes seleccionados aporten la documentación señalada en el artículo 15.

En la resolución, deberá figurar su fecha de publicación.

Artículo 14.– Recursos contra la propuesta de provisión.

1.– Contra la resolución de la Comisión, los candidatos admitidos al concurso podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

2.– La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que el Excmo. Sr. Magfco., de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15.– Presentación de documentos.

1.– Los aspirantes que hayan resultado seleccionados dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el artículo 11, para la presentación de la documentación que se indica en este artículo. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.

Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no aporten esta documentación, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados.

2.– La documentación que deben presentar es la siguiente: copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, de los siguientes documentos:

a) DNI.

b) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la función pública y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza;

c) Los que, en su caso, hubieran podido establecer las respectivas bases del proceso selectivo;

d) Los que se refieran al cumplimiento de la normativa de incompatibilidades, específicamente declaración jurada en la que manifieste que no incurre en situación de incompatibilidad, y justificante de haber solicitado la concesión de compatibilidad en caso necesario.

La falsedad en la declaración jurada o la denegación de compatibilidad serán causas de extinción del correspondiente contrato.

e) La documentación acreditativa de los méritos alegados.

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, o que no poseen los méritos valorados, habrán decaído a todos los efectos en sus derechos a ser nombrados o contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

También deberán presentar documento acreditativo donde conste el número de afiliación a la Seguridad Social y datos bancarios.

Artículo 16.– Contratación o nombramiento.

1.– Una vez presentada y comprobada la documentación exigida en el artículo anterior, y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos el Excmo. Sr. Rector Magfco. dictará resolución acordando la contratación o realizando el nombramiento, fijando la fecha de formalización del contrato o toma de posesión.

2.– Contra la resolución del Excmo. Sr. Rector Magfco., los candidatos admitidos al concurso podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

3.– Quienes en el plazo que se establezca no formalicen el contrato o tome posesión de su plaza, salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

4.– Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica con el contrato laboral o toma de posesión, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral o la de toma de posesión en el caso de los funcionarios interinos.

Artículo 17.– Custodia de documentación.

1.– La documentación de los concursantes permanecerá depositada por un plazo de 6 meses desde la publicación de la propuesta de la Comisión; salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que la resolución se firme. Transcurridos 4 meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Durante el tiempo de depósito de la documentación, los interesados podrán realizar, a su cargo, copia de la misma a otros efectos.

Artículo 18.– Régimen de recursos.

Las convocatorias reguladas por este reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19.– Datos de carácter personal.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, (“B.O.E.” n.º 298 de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

2.– Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, pudiendo ejecutarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La contratación de profesores eméritos se regirá por su normativa específica y la contratación de profesores visitantes se llevará a cabo por el procedimiento establecido en el artículo 183 del Estatuto de la Universidad de León.

Segunda.– Las retribuciones que percibirán los profesores e investigadores contratados al amparo de esta normativa, con efectos 1 de octubre de 2005, en tanto se firme el correspondiente convenio colectivo, serán las fijadas en la propuesta conjunta presentada por las cuatro Universidades Públicas de Castilla y León en la mesa de negociación del citado convenio:

Tabla omitida.

En ningún caso serán aplicables a estos profesores e investigadores contratados los complementos autonómicos que se puedan establecer para los Ayudantes y Profesores Asociados contratados en régimen administrativo al amparo de la LRU. Los profesores e investigadores contratados en régimen laboral percibirán los complementos que en su día se establezca en el correspondiente convenio colectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Normativa se regirán por la vigente en la fecha de su convocatoria.

Segunda.– Los candidatos a plazas de Profesores Asociados convocadas desde la entrada en vigor de este Reglamento hasta el 30 de septiembre de 2006, que hayan estado contratados como tales durante el curso académico 2004/2005, no necesitarán acreditar el requisito b) del Artículo 3, apartado 2.

Tercera.– El proceso de transformación de plazas de Profesores Asociados a tiempo completo con contratado administrativo, o Ayudantes de Universidad y de Escuela Universitaria, para su adecuación a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se llevará a cabo mediante un Plan Especial, con convocatoria de los correspondientes concursos públicos de acuerdo con lo establecido en la presente Normativa, con las siguientes peculiaridades:

a) Mientras persistan los contratos administrativos de los Profesores Asociados a tiempo completo y de los Ayudantes de Universidad y de Escuela Universitaria (contratos LRU), se procederá, al menos, a dos convocatorias anuales del Plan especial de transformación, adaptándose, en lo que resulte necesario, a lo que se determine en el convenio colectivo aplicable al profesorado contratado, una vez firmado el mismo.

b) Los Profesores o Ayudantes interesados en la transformación que hayan alcanzado la correspondiente evaluación positiva de la ANECA o de la Agencia para la calidad del sistema universitario de Castilla y León presentarán su solicitud por duplicado, dirigiéndola simultáneamente al Departamento al que pertenezcan y al Excmo. Sr. Vicerrector competente en materia de profesorado, especificando la plaza que ocupan y la plaza o plazas a las que puedan optar. Dichas solicitudes se formalizarán en el documento preparado al efecto por el Servicio de Recursos Humanos con la única finalidad de obtener la aprobación de convocatoria de la plaza. El solicitante vendrá obligado a presentar la documentación requerida por esta Normativa y por la convocatoria específica de la plaza, en el caso de ser aprobada aquélla. No se tramitará ninguna solicitud que no vaya acompañada de copia de la resolución favorable de Acreditación, excepto para las plazas de Ayudante, que no requieren de dicha Acreditación.

c) Los solicitantes podrán optar, si cumplen los requisitos exigidos por la legislación vigente y mediante amortización de las plazas de plantilla que ocupen en ese momento, a plazas de Profesor Ayudante Doctor y de Profesor Colaborador, así como a plazas de Ayudante en el caso de los Profesores Asociados a tiempo completo y Ayudantes LRU que no hayan finalizado su contrato.

d) En los Departamentos en los que se hayan presentado solicitudes en el marco del Plan, se convocará el Consejo a la mayor brevedad posible para aprobar, en su caso, dicha solicitud. El acuerdo con informe favorable o desfavorable, convenientemente motivado, se remitirá al Vicerrectorado competente en materia de profesorado con la documentación indicada en el punto 2.º de la presente Normativa.

e) Para agilizar el proceso, los concursos de las plazas de la relación de transformaciones que se someta a la aprobación del Consejo de Gobierno, al objeto de efectuar la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, serán convocados de inmediato.

f) Los plazos fijados en esta Normativa para la presentación de instancias para participar en los correspondientes concursos, se reducirán a la mitad en las plazas del Plan especial de transformación.

g) Para la valoración de los méritos, se aplicará el Baremo general que figura como Anexo a la presente Normativa, con las siguientes especificaciones:

– De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Estatuto de la Universidad de León, se valorará como mérito adicional el desempeño de las categorías de Ayudante y Profesor Asociado establecidas en la LRU, en los siguientes términos:

• Categorías de Ayudante o Profesor Asociado a tiempo completo en la Universidad de León: a razón de 1,5 puntos por año.

• Categoría de Profesor Asociado a tiempo parcial en la Universidad de León: se valorará de forma proporcional a la dedicación: PA6 = 0,50 puntos por año; PA5 = 0,42 puntos por año; PA4 = 0,33 puntos por año y PA3 = 0,25 puntos por año.

• Categorías de Ayudante o Profesor Asociado a tiempo completo en otra Universidad: a razón de 0,50 puntos por año.

• Categoría de Profesor Asociado a tiempo parcial en otra Universidad: se valorará de forma proporcional a la dedicación: PA6 = 0,25 puntos por año; PA5 = 0,21 puntos por año; PA4 = 0,16 puntos por año y PA3 = 0,12 puntos por año.

El desempeño de las anteriores categorías por tiempo inferior a un año, se valorará de forma proporcional al tiempo de duración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogadas, en lo que se refiere a la contratación o nombramiento de personal docente e investigador contratado laboral temporal y funcionario interino, las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que en él se establece, y específicamente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2004 y la Resolución del Excmo. Sr. Rector Magfco. de 5 de mayo de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse igualmente en la página Web y en el “Boletín Oficial de la Universidad de León”.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

1.– FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 12,87 puntos).

1.1. Expediente Académico (Licenciatura o Diplomatura en su caso) (Máximo 6,37 puntos).

– Planes no renovados:

Se calcula la nota media del expediente académico aplicando las siguientes equivalencias:

• Aprobado 1 punto

• Notable 2 puntos

• Sobresaliente 3 puntos

• M. de Honor 4 puntos

– Planes renovados:

Se calcula la nota media ponderada, en función del número de créditos, aplicando la equivalencia anterior.

– Premio fin de carrera: 0,25 puntos (acumulable a la media).

– Grado de Licenciatura: 0,25 puntos (acumulable a la media) si obtuvo la calificación de sobresaliente y 0,05 puntos (acumulable a la media) si obtuvo una calificación inferior a sobresaliente.

La puntuación obtenida se multiplicará por un coeficiente que variará de 0 a 1,5 en función de la adecuación de la titulación del candidato al área, siguiendo la relación de titulaciones y adecuación de las mismas hecha pública con la convocatoria, quedando excluidos los candidatos que no estén en posesión de alguna de dichas titulaciones.

1.2. Estudios de Doctorado (Máximo 6,5 puntos).

1.2.1. Programa o cursos de doctorado (Máximo 0,5 puntos).

– Programa completo con suficiencia investigadora: 0,5 puntos.

– Por cursos o seminarios realizados si no se ha completado el programa: 0,0125 puntos/por crédito.

– Por haber superado el “período de docencia”: 0,25 puntos.

(Sólo si se rige por R.D. 778/1998)

Se considerará solamente una de las 3 opciones.

1.2.2. Tesis Doctoral. (Máximo 1 punto)

Apto o Aprobado 0,25 puntos

Notable 0,50 puntos

Sobresaliente 0,75 puntos

Apto “cum laude” o Sobresaliente “Cum laude”1 punto

La suma de las puntuaciones anteriores (apartados 1.2.1 y 1.2.2) se multiplicará por un coeficiente de ponderación que variará entre 0 y 4 en función de la afinidad de los estudios de doctorado del candidato al área de la plaza.

En caso de obtener Premio Extraordinario de Doctorado se sumarán 0,5 puntos a la puntuación anteriormente obtenida. (Una vez aplicado el coeficiente de ponderación).

Para las plazas de Ayudantes no se aplicará ningún coeficiente de ponderación.

2.– ACTIVIDAD DOCENTE (Máximo 10 puntos, excepto para plazas de Ayudantes, que el máximo será de 5 puntos).

2.1. Docencia Universitaria Reglada: Máximo 7 puntos.

Para plazas de Ayudantes: Máximo 4 puntos.

• Docencia de asignaturas del área: 1 punto por año para una docencia de 180 horas anuales.

• Docencia de asignaturas de áreas afines: 0,2 puntos por año para una docencia de 180 horas anuales.

• Docencia de asignaturas de áreas no afines: 0 puntos.

Se contabilizará únicamente la docencia, debidamente justificada, impartida en los últimos 8 años, salvo en las plazas de Ayudante en las que se contabilizarán los 4 últimos años.

La aplicación de puntuación a una docencia superior o inferior a 180 horas anuales se hará de manera proporcional.

2.2. Docencia Universitaria No Reglada: Máximo 1,5 puntos.

Para Ayudantes: Máximo 0,5 puntos.

• Docencia en cursos con temática propia del área de 90 horas: 0,5 puntos.

• Docencia en cursos con temática de áreas afines de 90 horas: 0,1 puntos.

Los cursos de duración menor, se puntuarán de forma proporcional.

2.3. Publicaciones Docentes y de Formación y Proyectos de Innovación Docente: Máximo 1,5 puntos.

Para Ayudantes: Máximo 0,5 puntos.

3.– ACTIVIDAD INVESTIGADORA (Máximo 8 puntos).

Para plazas de Ayudante y de Profesor Colaborador máximo 6 puntos.

Para plazas de contratados doctores: máximo 12 puntos.

La Comisión Técnica de Baremación valorará los méritos aportados por los candidatos en función de la calidad, interés y relación con el área.

a) Publicaciones de investigación (artículos científicos, libros completos, capítulos de libro, traducciones, artículos publicados en actas de congresos con censores) y patentes (Máximo 4 puntos).

b) Participación en trabajos, proyectos y convenios de investigación. (Máximo 1 punto). Se valorará en función del organismo financiador (internacional, nacional, autonómico o local), tipo de participación, dedicación al mismo y duración.

c) Participación en Congresos, Seminarios y Reuniones Científicas (Máximo 1 punto). Para la valoración de este apartado se requiere haber realizado la presentación de ponencias o comunicaciones. Se puntuará en función del Congreso (nacional o internacional), tipo de contribución (oral o póster), la calidad del trabajo y relación con el área de la plaza.

d) Estancias efectuadas en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio. (Máximo 0,5 puntos).

• Estancia de 1 año de duración acreditando trabajo relacionado con el área de conocimiento: 0,5 puntos.

• Estancia de 1 año de duración acreditando trabajo relacionado con áreas afines: 0,2 puntos.

Las estancias menores a 1 año se puntuarán proporcionalmente al tiempo de duración.

e) Becas de investigación. (Máximo 1,5 puntos):

• Concedidas por convocatorias públicas: 0,75 puntos por año de beca.

• Concedidas sin convocatoria pública de duración superior a 1 año: 0,2 puntos por año beca.

Para plazas de Ayudante y Profesor Colaborador los máximos por subapartados, serán:

a) 2,5 puntos; b) 0,5 puntos; c) 1 punto; d) 0,5 puntos y e) 1,5 puntos.

Para plazas de Profesor Contratado Doctor los máximos por subapartados, serán:

a) 6 puntos; b) 1,5 puntos; c) 1,5 puntos; d) 1 punto y e) 2 puntos.

4.– EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 10 puntos).

(Sólo para Profesores Asociados y Profesores Colaboradores)

• Trabajo por cuenta propia o ajena para el que se exija el Título Universitario, relacionado con el área de conocimiento y, en su caso, con el perfil de la plaza: 1 punto/año.

• Trabajo por cuenta propia o ajena, para el que se exija el título universitario, relacionado con el área de conocimiento, pero no con el perfil de la plaza: 0,4 puntos/año.

• Trabajo no relacionado con el área de conocimiento: 0 puntos/año.

El departamento justificará la aplicación de estos criterios a los méritos alegados.

A los efectos de la aplicación de este apartado del baremo, solamente se tendrá en cuenta la experiencia profesional correspondiente a los últimos diez años.

5.– HABILITACIÓN E INFORME POSITIVO PARA PROFESORES ASOCIADOS (Excepto para plazas de Ayudante).

a) Estar en posesión de la habilitación a que se refiere el artículo 11, cuando se trate del área a la que corresponda la plaza: 4 puntos.

b) Estar en posesión de la habilitación a que se refiere el artículo 11, cuando se trate de un área de conocimiento diferente a la de la plaza: 1 punto.

c) Para plazas de Profesor Asociado, el informe positivo de la Agencia Regional para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León correspondiente a la última renovación de su contrato: 1 punto.

6.– OTROS MÉRITOS (Máximo 4 puntos).

a) Otras titulaciones (Máximo 1 punto).

• Titulación universitaria, título propio o curso de especialización (360 horas) relacionado con el área de conocimiento: 0,5 puntos.

• Titulación no relacionada con el área de conocimiento: 0,25 puntos.

b) Cargos de gestión universitaria y participación en Órganos de Gobierno (Máximo 1,25 puntos).

• 0,50 puntos por año.

A estos efectos también se considerarán cargos de gestión: Coordinador de prácticas en empresas y Coordinador de programas de intercambio.

En cuanto a la participación en Órganos de Gobierno solamente se valorará la pertenencia al Consejo de Gobierno y al Claustro Universitario.

c) Experiencia profesional no docente. Realización de informes técnicos (Máximo 0,25 puntos). Se debe justificar la puntuación en función de la relación con el área de conocimiento.

d) Otras becas y premios (Máximo 0,75 puntos).

• Becas de colaboración con Departamentos: 0,10 puntos por año.

• Becas de Fundaciones: 0,10 puntos por año.

• Premios (excluidos a los que se hace referencia en el apartado 1): 0,10 puntos.

No se contabilizarán becas para asistencia a congresos, reuniones científicas, cursos de verano, etc.

e) Cursos recibidos y/o impartidos (Máximo 0,5 puntos).

f) Publicaciones de divulgación, organización de congresos (Máximo 0,25 puntos).

7.– ADECUACIÓN DE LOS SOLICITANTES A LAS NECESIDADES A DESARROLLAR (Máximo 3 puntos).

La Comisión Técnica de Baremación adjudicará, de forma debidamente justificada, a cada solicitante, hasta un máximo de 3 puntos en función de las prioridades y de los intereses del Área (en todo caso, para las plazas de Profesores Asociados e Interinos, su perfil docente), hechos públicos en el momento de la publicación de la convocatoria de la plaza. Para valorar este apartado, la Comisión Técnica de Baremación deberá entrevistar públicamente a todos los candidatos en las fechas fijadas en las resoluciones, provisional y definitiva, de candidatos admitidos y excluidos del concurso, pudiendo también utilizar informes externos.

8.– APLICACIÓN DEL BAREMO.

– Cuando alguno o la totalidad de los candidatos admitidos a participar en el concurso dispongan de méritos suficientes para alcanzar la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo, se deberá otorgar dicha puntuación máxima al que más méritos acredite, fijando la puntuación relativa a ese apartado de los restantes candidatos, en proporción a los méritos acreditados por aquél.

– La Comisión Técnica de Baremación, y en su caso la Comisión de Selección, deberán justificar la no valoración de los méritos alegados por los concursantes.

– En el caso de poseer varias titulaciones, en la valoración del expediente académico únicamente se tendrá en cuenta la titulación más afín al perfil de la plaza. Otras titulaciones diferentes serán valoradas en el apartado de “otros méritos”.

– A los diplomados que hayan obtenido posteriormente un 2.º ciclo se les valorarán los dos ciclos como una única titulación.

– Las becas de investigación para estancias en Universidades o Centros de Investigación nacionales o internacionales se consideraran únicamente en uno de los apartados correspondientes.

– La participación en trabajos, proyectos y convenios de investigación se valorará solamente si se presenta certificación del investigador principal o del organismo correspondiente en el que se acredite la participación individual del candidato.

– Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.

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