§1011601
DECRETO 62/2005, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR.
PREÁMBULO
Mediante la Ley 3/2004, de 10 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), se lleva a cabo la creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. Se trata de un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, que tiene atribuida la intervención administrativa en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores, así como de su Reglamento de desarrollo.
La reciente creación de este Organismo Autónomo conlleva la necesidad prioritaria de establecer su estructura orgánica y el correlativo ámbito funcional para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2004.
En este sentido, en la presente disposición se desarrolla la estructura orgánica de esta Agencia, incluyendo las Subdirecciones Generales, niveles organizativos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 7 de julio de 2005, dispone:
Artículo 1
De la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
1. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor es el Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de justicia, al que le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.
2. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor tiene como fines y funciones los establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre.
Artículo 2
De la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre.
Artículo 3
Estructura
La Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se organiza en la siguiente Unidad Administrativa:
Subdirección General de Reeducación, Reinserción y Programas Institucionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Comisión Técnica de Asesoramiento
De la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor depende la Comisión Técnica de Asesoramiento, cuya organización y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 48/2005, de 2 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 2005), por el que se regula dicha Comisión, prevista en el artículo 10 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas derogadas
Quedan suprimidas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Modificación de la relación de puestos de trabajo
Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo previsto en el presente Decreto.
Tercera
Habilitación y modificación de créditos presupuestarios
Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente disposición general.
Cuarta
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.