§1011587
El régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia ha estado recogido, hasta ahora, en tres artículos de una Ley de 1985 y se remitía expresamente a normas aplicables a otros colectivos de funcionarios, como jueces y magistrados.
El Reglamento regulará el régimen de los Cuerpos Nacionales Generales de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial, los Cuerpos Nacionales Especiales de Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia consta de 42 artículos divididos en dos títulos.
El Título I regula el ámbito de aplicación del Reglamento, garantías, actuaciones debidas, faltas disciplinarias (clasificándolas en muy graves, graves y leves), y sanciones.
El Título II regula el procedimiento disciplinario: iniciación, actuaciones de instrucción (con especial atención a las pruebas, audiencia y propuesta de resolución), y terminación del proceso y ejecución de las sanciones.