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PERSONAL INTERINO DOCENTE

11/07/2005
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Resolución EDC/2108/2005, de 6 de julio, por la que se complementa la Resolución EDC/1400/2005, de 2 de mayo, por la que se dictan instrucciones relativas a la gestión de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente para el curso 2005-2006 (DOGC de 11 de julio de 2005). Texto completo.

§1011584

RESOLUCIÓN EDC/2108/2005, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN EDC/1400/2005, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA PRESTAR SERVICIOS CON CARÁCTER TEMPORAL COMO PERSONAL INTERINO DOCENTE PARA EL CURSO 2005-2006.

El Departamento de Educación está tramitando un proyecto de decreto de modificación del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente que establece las medidas para impulsar y mejorar las condiciones laborales del profesorado interino y sustituto recogidas en el preacuerdo sobre la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado interino, firmado con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras y Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores el 31 de enero de 2005.

Dado el estado de tramitación de esta disposición, y para que en el curso se puedan aplicar las mejoras de las condiciones laborales del profesorado interino y sustituto, con la condición de que su plena efectividad se producirá con la entrada en vigor del decreto,

Resuelvo:

Dictar las siguientes instrucciones que complementan y modifican las instrucciones relativas a la gestión de la bolsa de trabajo de aspirantes a cubrir plazas vacantes y sustituciones en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios para el curso 2005-2006, publicadas en la Resolución EDC/1400/2005, de 2 de mayo (DOGC núm. 4381, de 10.5.2005):

.1 Publicación de la lista de profesorado interino o sustituto que se haya acogido al preacuerdo sobre la mejora de las condiciones laborales y retributivas del personal interino de 31 de enero de 2005.

El profesorado interino o sustituto que haya manifestado su voluntad de acogerse a dicho preacuerdo cuando cumplimentó el modelo de solicitud de destino provisional para el curso 2005-2006, de la forma prevista en el artículo 7 de la Resolución EDC/1385/2005, de 2 de mayo (DOGC núm. 4379, de 6.5.2005), siempre que reúnan los requisitos de antigüedad exigidos y hayan presentado la solicitud en los términos que se prevén en dicho artículo 7, será incluido en el anexo de una resolución que se publicará durante la primera quincena del mes de julio en los tablones de anuncios de los servicios territoriales y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/educacio, a los efectos que, si no son nombrados interinos en la resolución definitiva de adjudicaciones de destinos del personal interino docente (según prevé el apartado II.2.11 del anexo 1 de la mencionada Resolución EDC/1385/2005, de 2 de mayo) los servicios territoriales les formalicen un nombramiento de doce meses de duración para cubrir sustituciones durante el curso 2005-2006.

Se abrirá un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones contra dicha lista de profesorado interino o sustituto acogido al preacuerdo.

Finalizado el plazo de reclamaciones se publicará la relación definitiva de profesores acogidos al preacuerdo.

Durante la primera quincena del mes de agosto se publicará en los tablones de anuncios de los servicios territoriales y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/educacio, la relación de personas acogidas al preacuerdo que no han obtenido destino para el curso 2005-2006 en el proceso de adjudicaciones regulado por la Resolución EDC/1400/2005, de 2 de mayo, haciendo constar las especialidades y los servicios territoriales donde la persona interesada puede ser destinada.

.2 Asignación de ámbito territorial de adscripción preferente al profesorado interino o sustituto acogido al preacuerdo de 31 de enero de 2005.

A los efectos de participar en los actos públicos de adjudicaciones de interinidades y sustituciones, convocados por cada uno de los servicios territoriales, antes del 1 de septiembre de 2005, la Dirección General de Personal Docente asignará un único ámbito territorial de adscripción preferente, teniendo en cuenta los servicios territoriales solicitados por los interesados a efectos de cubrir sustituciones, el servicio territorial donde prestó servicios el curso 2004-2005 y las disponibilidades de vacantes y sustituciones previstas en el momento de la asignación.

Dicha distribución territorial inicial del personal interino o sustituto acogido al preacuerdo se publicará en los tablones de anuncios de cada uno de los servicios territoriales y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/educacio por lo menos con una semana de antelación a las convocatorias a los actos públicos de adjudicación de vacantes y sustituciones.

Una vez realizados los actos públicos anteriores al día 12 de septiembre, los interesados podrán solicitar que les sea modificado el ámbito territorial preferente, en el caso de que no coincida con el primer servicio territorial solicitado en la instancia de solicitud de destino para el curso 2005-2006. El cambio de ámbito territorial preferente solo tendrá efectos una vez finalizada la sustitución que estén cubriendo y con ocasión de vacante o sustitución en el nuevo ámbito territorial solicitado.

Los servicios territoriales podrán modificar de oficio, entre los solicitados, el ámbito territorial de adscripción preferente durante el curso 2005-2006, en el caso de que no haya vacantes ni sustituciones que el interesado pueda ocupar de acuerdo con las especialidades solicitadas.

.3 Adjudicación de vacantes de interinidad y confirmación en una sustitución de reducción de jornada.

Con anterioridad a los actos públicos que se celebrarán no antes del 29 de agosto de este año, la Dirección General de Personal Docente destinará, con los mismos criterios y procedimiento utilizados en el proceso de adjudicaciones de destinos regulado por la Resolución EDC/1400/2005, de 2 de mayo, al profesorado interino y sustituto acogido al preacuerdo que no haya sido todavía destinado, con ocasión de las vacantes que se hayan producido con posterioridad a la resolución definitiva del mes de julio, siempre que el número de vacantes justifique este destino.

También con anterioridad a los actos públicos que se celebrarán no antes del 29 de agosto, la Dirección General de Personal Docente hará pública la lista de sustitutos confirmados en el mismo destino (especialidad, centro y localidad) que la ocupada el curso 2004-2005 para cubrir media dedicación, siempre que el profesor titular del puesto de trabajo mantenga la licencia por reducción de jornada que tenía el curso anterior y su destino en el curso 2005-2006 sea el mismo, tal como prevé el último párrafo del punto II.2.8 del anexo 1 de dicha Resolución EDC/1385/2005, de 2 de mayo.

.4 Actos públicos de adjudicación de vacantes y sustituciones de finales de agosto y hasta el principio del curso 2005-2006.

El profesorado interino o sustituto acogido al preacuerdo tendrá preferencia para obtener una vacante o sustitución por delante de aquellos que, aún teniendo el mínimo de años de servicio exigidos, no han aceptado las condiciones previstas y no pidieron acogerse al preacuerdo en sus solicitudes de destino o no han podido acogerse, por no reunir las condiciones exigidas.

En consecuencia, en los actos públicos de adjudicaciones de vacantes o sustituciones que se hagan del 29 de agosto hasta que empiece el curso, cada uno de los servicios territoriales convocará, de forma separada y preferente, a los que se han acogido al preacuerdo. A continuación, en la misma o en diferente sesión, las vacantes y sustituciones que no hayan sido cubiertas, se ofrecerán al profesorado de la bolsa que no haya querido o no haya podido acogerse al preacuerdo. Tanto en la primera fase como en la segunda, los aspirantes se ordenarán según el número del baremo de la bolsa.

.5 Gestión de la asignación de diferentes sustituciones al profesorado nombrado para todo el curso 2005-2006, para cubrir sustituciones.

El personal acogido al preacuerdo sobre la mejora de las condiciones laborales y retributivas del profesorado interino, en el caso de no haber sido nombrado interino en las colocaciones del verano, tendrá un nombramiento de 1 de septiembre de 2005 a 31 de agosto de 2006 como sustituto.

Las condiciones iniciales de este nombramiento, en lo que se refiere al cuerpo docente, nivel educativo y jornada, no se podrán modificar a lo largo del curso escolar a petición del interesado. Por necesidades del servicio, los servicios territoriales podrán ofrecer a los interesados la modificación de alguna de las condiciones, que solo podrán ser modificadas con la conformidad previa de los interesados.

Por el hecho de estar nombrados como personal sustituto desde el día 1 de septiembre de 2005 y hasta el día 31 de agosto de 2006, este profesorado no forma parte de la bolsa de aspirantes a sustitutos, y por lo tanto, no se les puede aplicar el punto 2 de la Resolución EDC/1400/2005, de 2 de mayo, sobre la gestión de la lista de aspirantes a cubrir sustituciones durante el curso 2005-2006, ni tampoco los apartados 5.1 y 5.2 de la misma Resolución.

Para que cada uno de los servicios territoriales pueda adscribir individualmente a cada profesor acogido al preacuerdo, en el momento en que se prevea que finalizará la sustitución asignada, se deberán aplicar los siguientes criterios:

a) En el ámbito geográfico de la primera comarca solicitada en su instancia de colocación del verano, los servicios territoriales destinarán de oficio a cada sustituto acogido al preacuerdo, y aplicando el principio de mayor eficiencia, les asignarán las sustituciones de mayor duración prevista, dentro de las disponibles en cada momento. A los efectos de que los servicios territoriales conozcan sus preferencias, las personas afectadas podrán presentar un escrito en el que prioricen los municipios de la comarca.

b) Sólo en el caso de que no haya ninguna sustitución en este primer ámbito geográfico prioritario, los servicios territoriales se pondrán en contacto con el interesado para que pueda elegir entre las sustituciones disponibles fuera de la comarca solicitada en primera preferencia.

c) Finalmente, y para el caso de que no haya ninguna vacante ni sustitución en el servicio territorial al que está adscrito de forma preferente, se modificará de oficio este ámbito preferente, teniendo en cuenta el orden de petición de servicios territoriales que hizo constar en la instancia de destino del verano y la existencia de vacantes de interinidad o sustituciones que pueda ocupar por sus especialidades.

Durante el curso solo se podrán modificar las peticiones de especialidad docentes, y el orden de los servicios territoriales solicitados durante el plazo de 10 días que se abre durante el mes de enero de 2006.

La comunicación, por parte de los servicios territoriales, de la asignación de las diferentes sustituciones se llevará a cabo, por correo electrónico, al interesado y a los directores de los dos centros, del que cesa y de aquel al que se incorpora y mediante los procedimientos que los servicios territoriales consideren oportunos.

En el supuesto de que no se haya producido ninguna vacante ni sustitución los días anteriores a los actos públicos semanales de adjudicaciones de interinidades y sustituciones para el personal no acogido al preacuerdo, al personal sustituto acogido al preacuerdo se le ofrecerán las vacantes y sustituciones previstas para los actos públicos, con preferencia a los sustitutos convocados a dichos actos públicos. Si tampoco pueden ser destinados de esta forma, los servicios territoriales les modificarán el ámbito de adscripción preferente previsto en el punto 2 de estas instrucciones, y lo comunicarán al interesado.

En el caso de no recibir un nuevo destino por vía telemática, los sustitutos con nombramiento anual deben ponerse en contacto con los servicios territoriales donde están prestando servicios, el día siguiente de finalizar una sustitución, para obtener un nuevo destino, siguiendo el procedimiento y los criterios indicados en este punto.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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