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ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO Y TÉCNICO

11/07/2005
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Resolución PRE/2105/2005, de 30 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la adquisición de material deportivo y técnico para el año 2005 (DOGC de 11 de julio de 2005). Texto completo.

§1011583

RESOLUCIÓN PRE/2105/2005, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO Y TÉCNICO PARA EL AÑO 2005.

Visto que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible todo tipo de iniciativas, para intentar conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva;

Visto el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña;

Vista la Resolución PRE/2012/2005, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la adquisición de material deportivo y técnico para el año 2005;

Visto que el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña se puede consultar en la página correspondiente del Consejo Catalán del Deporte: http://www.gencat.net/presidencia/esport;

Visto que hay crédito suficiente en la partida presupuestaria 7806108 que da cobertura a esta convocatoria;

Vistos los artículos considerados legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga los mencionados preceptos considerados legislación básica,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la adquisición de material deportivo y técnico para el año 2005, cuyas bases figuran en Resolución PRE/2012/2005, de 28 de junio.

.2 El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de 400.000 euros que pueden ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, y se imputará a la partida presupuestaria núm. 7806108.

.3 El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de julio de 2005.

.4 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Equipamientos Deportivos del Consejo Catalán del Deporte.

Este Servicio eleva su propuesta al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, el cual informa y elabora la propuesta de resolución de la convocatoria, para que el presidente del Consejo Catalán del Deporte resuelva la concesión o la desestimación de las peticiones de subvenciones por falta de puntuación suficiente.

.5 Se debe notificar la resolución correspondiente a las entidades solicitantes, por correo certificado con acuse de recibo. En la notificación tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación correspondiente, sin perjuicio de poder interponer cualquiera otros recurso que se considere conveniente, de acuerdo con el artículo 107.1, en relación a los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo para notificar la resolución de concesión a las entidades interesadas es de 6 meses a contar de la fecha límite de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

.6 Esta Resolución tendrá efectos a partir del día después de su publicación en el DOGC.

.7 Contra esta resolución o sus bases, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero en el plazo de un mes desde la publicación al DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

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