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ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO

11/07/2005
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Resolución PRE/2012/2005, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la adquisición de material deportivo y técnico para el año 2005 (DOGC de 11 de julio de 2005). Texto completo.

§1011582

RESOLUCIÓN PRE/2012/2005, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO Y TÉCNICO PARA EL AÑO 2005.

Visto que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible todo tipo de iniciativas, para intentar conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva.

Visto el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de equipamientos deportivos de Cataluña;

Visto que el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña se puede consultar en la página correspondiente del Consejo Catalán del Deporte: http://www.gencat.net/presidencia/esport;

Visto que en el presupuesto del Consejo Catalán del Deporte hay partida suficiente en el concepto presupuestario 7806108;

Vistos los artículos considerados legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga los mencionados preceptos considerados legislación básica;

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de material deportivo y técnico para el año 2005, que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Esta Resolución tendrá efectos a partir del día después de su publicación en el DOGC.

.3 Contra esta resolución o sus bases, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Anexo

Bases

.1 Normativa aplicable

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rige por estas bases; por las directrices del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (en adelante PIEC); por los artículos que constituyen legislación básica de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS); por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga la legislación básica mencionada; y por la normativa general de subvenciones, en especial sobre justificación y control de las subvenciones.

.2 Objeto y requisitos

El objeto de estas subvenciones es la adquisición de material no fungible e inventariable, tanto deportivo como técnico, necesario para el desarrollo de los programas o actividades de las federaciones deportivas catalanas, durante el 2005.

El material técnico incluye el material necesario para el funcionamiento correcto de los programas o actividades (equipos de proceso de datos, herramientas mecánicas, etc.).

El importe total del material debe ser superior a 6.000 euros. Un mismo material no puede ser solicitado por varias entidades.

.3 Entidades beneficiarias de las subvenciones

Pueden optar a las subvenciones la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, las federaciones deportivas catalanas, las uniones deportivas de clubes y los clubes deportivos federados inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Generalidad de Cataluña.

.4 Las solicitudes

4.1 Las solicitudes se tienen que formalizar mediante una instancia individualizada para cada programa, de acuerdo con los impresos normalizados que facilita el Consejo Catalán del Deporte y las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte. Los impresos se pueden obtener también en la página de la web corporativa de la Generalidad http://www.gencat.net/presidencia/esport.

4.2 Las solicitudes se remiten al presidente del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar en el Registro del Consejo Catalán del Deporte (avda. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) o en cualquiera de las representaciones territoriales siguientes de la Secretaría General del Deporte:

c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona

c. Ciutadans, 18, 17004 Girona

Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida

c. Major, 14, 43003 Tarragona

c. Dr. Ferran 6-8 (Palau Oliver de Boteller) 43500 Tortosa

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 31 de julio de 2005.

.6 Documentación a aportar

Con las solicitudes (hoja 1), se tiene que aportar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante de la ayuda. En el caso de que la persona que firme la solicitud no sea quién ostenta la Presidencia de la entidad peticionaria, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

b) Certificación expedida por la Secretaría de la federación catalana correspondiente con el visto bueno de la Presidencia, que certifique los datos básicos del programa para el que se solicita la subvención (hoja 2).

c) Declaración de la Presidencia de la entidad, o persona que la represente, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (hoja 3).

d) Compromiso de la Presidencia de la entidad, o persona que la represente, de invertir la cuantía resultante de la diferencia entre el coste total del material y la parte subvencionada (hoja 3).

e) Declaración de la Presidencia de la entidad, o persona que la represente, sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, su importe y procedencia (hoja 3).

f) Memoria justificativa, debidamente firmada, de la necesidad del material deportivo y/o técnico, que también indique el programa de la federación correspondiente.

g) Relación, debidamente firmada, detallada y valorada de cada partida del material objeto de la solicitud. Es preciso hacer constar que el material deportivo y/o técnico cumplirá las normas UNE-EN que le sean de aplicación (hoja 4).

h) Acreditación que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante las certificaciones correspondientes expedidas por la administración pertinente.

.7 Criterios de concesión de las subvenciones

7.1 Cada solicitud es valorada globalmente en función de que la adquisición del material represente una mejora de los aspectos siguientes:

a) El número de deportistas federados afectados por el programa (0 a 10 puntos).

b) La mejora técnica de los deportistas (0 a 10 puntos).

c) El impacto del género (0 a 10 puntos).

d) El alcance territorial del programa afectado (0 a 10 puntos).

e) El interés deportivo (0 a 10 puntos).

7.2 De la aplicación de estos criterios de concesión de las subvenciones, cada solicitud obtiene una puntuación, que se tiene que aplicar según dispone la base 9.2.

.8 Cuantificación de las subvenciones

8.1 La cuantificación de las subvenciones la realiza el personal técnico correspondiente del Consejo Catalán del Deporte y sigue el procedimiento siguiente:

a) Primero, establece el presupuesto modulado individual de cada una de las unidades o partidas que incluye la solicitud, siempre y cuando las considere necesarias para la ejecución del programa o actividad declarada en la solicitud. Las unidades o partidas que considere innecesarias no son subvencionables y se excluyen del objeto de la subvención.

El presupuesto modulado individual es la cuantificación que hace el personal técnico del Consejo Catalán del Deporte de la unidad o partida en función de sus características técnicas y de su valor de mercado.

b) A continuación, suma los presupuestos modulados individuales de todas las unidades o partidas valoradas de cada solicitud. La cantidad resultante es el presupuesto modulado global de cada petición.

c) Finalmente, cuantifica el importe total subvencionable que es el 50% del presupuesto modulado global.

8.2 Las subvenciones totales concedidas por las diferentes administraciones o entidades privadas no pueden superar en ningún caso el 100% del total del coste del material objeto de la subvención. Toda cantidad que lo supere se ha de revocar de la subvención concedida por el Consejo Catalán del Deporte.

Asimismo, las resoluciones de concesión se pueden revisar en el supuesto de alteración de las condiciones de concesión.

.9 Tramitación

9.1 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Equipamientos Deportivos del Consejo Catalán del Deporte.

9.2 El Servicio de Equipamientos Deportivos una vez estudiadas, valoradas y cuantificadas las solicitudes, elabora el programa de actuación correspondiente, que contiene una relación ordenada según la puntuación conseguida de las diferentes solicitudes, de acuerdo con los criterios que se detallan a las bases.

Las solicitudes a subvencionar son las que por orden de puntuación de mayor a menor, obtenida de la aplicación de la base 7, entren dentro del límite presupuestario que establezca la convocatoria.

9.3 El Servicio de Equipamientos Deportivos eleva su propuesta al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte el cual informa y elabora la propuesta de resolución de la convocatoria, para que el presidente del Consejo Catalán del Deporte resuelva la concesión o la desestimación de las peticiones de subvenciones por falta de puntuación suficiente.

9.4 Se debe notificar la resolución correspondiente a las entidades solicitantes, por correo certificado con acuse de recibo. En la notificación tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación correspondiente, sin perjuicio de poder interponer cualquiera otros recurso que se considere conveniente, de acuerdo con el artículo 107.1, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre.

9.5 El plazo para notificar la resolución de concesión a las entidades interesadas es de 6 meses a contar de la fecha límite de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9.6 Las resoluciones de revocación de ayudas y de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.

.10 Justificación y pago de las ayudas

10.1 El plazo de presentación de los justificantes de los gastos finaliza el 15 de noviembre de 2005.

10.2 El pago de las subvenciones se hará efectivo una vez la entidad perceptora haya acreditado la adquisición de todo el material objeto de la subvención.

10.3 La entidad beneficiaria ha de acreditar el objeto de la subvención mediante factura del año en curso donde consten los datos de la empresa suministradora y de la entidad perceptora; y las unidades o partidas, con la descripción detallada, y el importe individualizado de cada una. También se tiene que adjuntar una certificación de la empresa suministradora que acredite que el material adquirido cumple las normas UNE-EN que le sean de aplicación.

10.4 Junto con las facturas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria ha de aportar las ofertas solicitadas a diferentes proveedores antes de la contratación del compromiso para la entrega del bien, que al menos tienen que ser tres, de acuerdo con los criterios establecidos al artículo 31.3 de la LGS. Cuando se haya elegido una oferta que sea la menos ventajosa económicamente, también ha de aportar una memoria justificativa de la elección.

.11 Otras obligaciones

Además de la obligación de justificación descrita a la base anterior y de cualquier otra que se derive de la normativa vigente, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos de estas bases y legislación aplicable. Si se producen cambios significativos, se tienen que notificar al Consejo Catalán del Deporte. Si éste no manifiesta ninguna objeción en el plazo de un mes desde la notificación de las modificaciones, la modificación de la actuación hay que considerarla aceptada.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de control del Consejo Catalán del Deporte, de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras normas aplicables.

c) Notificar al Consejo Catalán del Deporte las ayudas obtenidas, al margen de las ya consignados en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, por el mismo objeto.

d) Comprometerse a mantener en buen estado el material subvencionado en el patrimonio de la entidad beneficiaria como mínimo durante cinco años. En el supuesto de que el bien subvencionado sea objeto de transmisión dentro de los cinco años, la entidad deberá de reintegrar la subvención, salvo que la transmisión haya sido autorizada antes por el Consejo Catalán del Deporte y la entidad que adquiere asuma la obligación de destino.

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