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  • EDICIÓN DE 11/07/2005
 
 

JUEGO DE LA PLENA O BINGO

11/07/2005
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Orden INT/306/2005, de 5 de julio, de fijación de los porcentajes de distribución en premios en el juego de la plena o bingo y de detracción de los valores faciales que se destinarán a dotar los premios de Prima y de Bingo interconectado (DOGC de 11 de julio de 2005). Texto completo.

§1011581

ORDEN INT/306/2005, DE 5 DE JULIO, DE FIJACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN EN PREMIOS EN EL JUEGO DE LA PLENA O BINGO Y DE DETRACCIÓN DE LOS VALORES FACIALES QUE SE DESTINARÁN A DOTAR LOS PREMIOS DE PRIMA Y DE BINGO INTERCONECTADO.

El artículo 32.2 del Reglamento del juego de la plena o bingo, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, modificado por el Decreto 21/2005, de 22 de febrero, dispone que la cantidad a distribuir para los premios de línea y bingo en cada partida es del 58% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 51% al premio de bingo y el 7% al premio de línea.

Dispone también que el premio de la Prima se dotará a partir de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en una sala concreta y que el premio del Bingo interconectado, que será gestionado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, consiste en una cantidad procedente de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en todas las salas autorizadas y se desglosa en categorías, con diferente dotación económica establecida en función del número de extracción de bola.

El apartado 3 del mencionado artículo 32 prevé que los porcentajes de detracción del valor facial de los cartones vendidos destinados a dotar los premios de Prima y de Bingo interconectado se fijen por orden de la consejera de Interior. Y la disposición adicional cuarta del Decreto 147/2000, de 11 de abril, la autoriza para modificar el porcentaje de distribución en premios en el juego de la plena o bingo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento.

La modificación del Reglamento del juego de la plena o bingo introducida por el Decreto 21/2005, de 22 de febrero, hace necesario establecer los porcentajes de distribución en premios derivados de la implantación de los premios de Prima y de Bingo interconectado, previendo las diferentes posibilidades que resultan de la autorización y la efectiva práctica de una o de ambas nuevas modalidades de premio, aparte de las tradicionales de línea y bingo ordinario.

Es preciso también determinar los porcentajes de detracción de la suma de los valores faciales de los cartones vendidos, sea en una sala o en la totalidad de las salas autorizadas, que se destinarán, respectivamente, a la dotación de los premios de Prima y de Bingo interconectado, así como los procedimientos de determinación de las cuantías de éstos y de fijación del número de extracciones necesario en cada caso.

Por todo el expuesto, consultadas las asociaciones representativas del sector, a propuesta de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, y en uso de las funciones que me atribuyen los artículos 32.2, 32.3 y la disposición adicional cuarta del Decreto 147/2000, de 11 de abril,

Ordeno:

Artículo 1

Los porcentajes de distribución de los premios de línea y bingo ordinario se fijan en el 58% de la parte del valor facial destinada a juego de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, destinando un 7% al premio de línea y el 51% al premio de bingo ordinario.

Artículo 2

Cuando la sala de bingo, debidamente autorizada por la Dirección General del Juego y de Espectáculos para otorgar el premio de Prima, decida poner en funcionamiento la concesión de este premio, destinará el 2% del valor facial de los cartones vendidos en la sala a la acumulación de las cantidades asignadas a la dotación de este premio, quedando fijadas las cuantías de los premios ordinarios de línea y de bingo en un 7% y un 49%, respectivamente.

La detracción se realizará en todas las partidas y, una vez conseguida la cantidad correspondiente al premio, se destinará a la dotación del siguiente premio de esta modalidad.

Artículo 3

3.1 El premio de prima será otorgado al jugador o jugadores que completen el bingo con el número de extracciones menor o igual al fijado por la sala, en la partida inmediata posterior a aquella en que se haya alcanzado la cuantía necesaria para el mencionado premio fijada, entre 150 y 1.000 euros, también por la propia sala.

3.2 En el supuesto de que el premio de prima no sea adjudicado por haberse superado el número de extracciones fijado, éste se incrementará en una unidad en cada una de las partidas posteriores hasta que se produzca la adjudicación.

3.3 El número de extracciones necesarias para cada partida será anunciado al comienzo de cada una de las partidas sucesivas.

Artículo 4

4.1 Para otorgar el premio de Bingo interconectado se detraerá un 1,5% del valor facial de los cartones vendidos en la totalidad de las salas autorizadas por la Dirección General del Juego y de Espectáculos, y se destinará entre el 0,5% y el 1,2% a la acumulación de las cantidades destinadas a la dotación de este premio, y el porcentaje restante a satisfacer a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad los gastos de gestión de este premio.

4.2 Los porcentajes destinados a los premios ordinarios de línea y bingo quedarán fijados, respectivamente, en el 6,5% y en el 50%, salvo que el premio de Bingo interconectado coincida con el premio de Prima, en cuyo supuesto las cantidades por línea y por bingo quedarán fijadas en un 6,5% y en un 48%, respectivamente.

4.3 El premio de Bingo interconectado se estructura en un máximo de diez categorías, en función del número de extracciones de bolas.

4.4 Corresponde a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas la fijación del número de categorías, de las cuantías que les corresponden, del número de extracciones correspondiente a cada una, de la fracción de la detracción que se destina al premio y a los gastos de gestión y a la constitución de una reserva, de acuerdo con los porcentajes previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5

5.1 Las detracciones del valor facial previstas en los artículos 2 y 4 de esta Orden serán acumulativas en el caso de autorización y realización simultánea de los dos premios.

5.2 La revocación o la renuncia de la autorización para otorgar los premios de prima y/o de bingo interconectado implicará la reversión de los porcentajes de detracción en los premios de bingo ordinario o de línea respectivamente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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