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RECONVERSIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

11/07/2005
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Orden de 28 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas para la reconversión de las explotaciones agrarias de la Región de Murcia al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional (BORM de 9 de julio de 2005). Texto completo.

§1011577

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA RECONVERSIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA AL CONTROL INTEGRADO, LA PRODUCCIÓN INTEGRADA, LA AGRICULTURA ECOLÓGICA Y LA GANADERÍA ECOLÓGICA, DE LA AYUDA PARA LA LUCHA CONTRA LA EROSIÓN EN MEDIOS FRÁGILES EN CULTIVOS LEÑOSOS EN PENDIENTE O TERRAZAS Y DE LA AYUDA PARA LA MEJORA DEL BARBECHO TRADICIONAL.

El Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, estableció, en el Capítulo VI de su Título II, un conjunto de medidas agroambientales dirigidas a fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

El desarrollo concreto del mencionado Reglamento se ha llevado a cabo, en el Estado español, a través de las siguientes normas:

-El Real Decreto 4/ 2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; -El Real Decreto 708/ 2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común; -El Real Decreto 172/ 2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/ 2002.

Al amparo de dicha normativa, se han efectuado en años anteriores, en la Región de Murcia, diversas convocatorias de las ayudas para la reconversión de las explotaciones agrarias en el citado ámbito territorial al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional.

El empleo de todas esas medidas produce un impacto positivo sobre el medio ambiente y, por otra parte, los productos alimenticios producidos mediante la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica son cada día más demandados por los consumidores, lo que hace conveniente fomentar el empleo de dichas técnicas para el abastecimiento del mercado.

Las razones anteriores justifican el interés de la Consejería de Agricultura y Agua por efectuar unan nueva convocatoria conjunta de las ayudas mencionadas más arriba, para lo cual se tiene en cuanta la experiencia adquirida en convocatorias anteriores. Respecto de estas últimas, destaca como novedad que la concesión de las ayudas va a llevarse a cabo a través del procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como se regula en la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se dan normas de carácter horizontal para la tramitación, resolución y pago de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II del Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda la desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, norma a la que la presente Orden se remite en algunos de sus preceptos.

Por otra parte, es conveniente asegurar que las parcelas para las que se soliciten las ayudas no se hayan beneficiado de las mismas en convocatorias anteriores.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones agrarias, que representan a los colectivos a los que van destinadas las ayudas reguladas en la misma.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas para la reconversión de las explotaciones agrarias de la Región de Murcia al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional para el período 2005-2009, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 4/ 2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (en adelante, Real Decreto 4/ 2001), en el Real Decreto 708/ 2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (en adelante, Real Decreto 708/ 2002) y en el Real Decreto 172/ 2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/ 2002 (en adelante, Real Decreto 172/ 2004).

Artículo 2.-Financiación.

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará, en un 75% de su importe, por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, en un 12,5% por el Ministerio competente en materia de agricultura, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y en el 12,5% restante por la Consejería competente en la misma materia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. La financiación se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias 170400531A47000, proyecto de inversión 33350 (porcentajes correspondientes al Estado y la Comunidad Autónoma ), y 070800711B47000, proyecto de inversión 30019 (porcentaje correspondiente al FEOGA GARANTÍA), o su equivalente en los presupuestos de ejercicios futuros.

3. La financiación de las ayudas se llevará a cabo con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/ 1999, de 02 de diciembre (en adelante, Ley de Hacienda de la Región de Murcia).

4. El crédito disponible para las ayudas reguladas en la presente Orden se estima en un total de 3.000.000 de euros para cada anualidad. No obstante, en el caso de que en otras convocatorias de las líneas de ayuda incluidas en el Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (en adelante, Reglamento 1257/ 1999), hubiera remanente, este se añadirá a los créditos destinados a las líneas de ayuda reguladas en esta Orden.

Artículo 3.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, que varían en cada una de ellas y para cada tipo de cultivo, serán las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 708/ 2002, de 19 de julio, apartados 1.1.-Mejora del barbecho tradicional: Barbecho agroambiental, 3.1.-Control integrado, 3.2.-Producción integrada, 3.3.-Agricultura ecológica, 4.1-Lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y 9.3.-Ganadería ecológica, tal y como ha sido modificado por el Real Decreto 172/ 2004.

2. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 708/ 2002, el cálculo de las ayudas se realizará aplicando a la superficie de las UMCAs (Unidades Mínimas de Cultivos Agroambientales) los importes unitarios de las primas que para cada ayuda se establecen en el Anexo II del mencionado Real Decreto, siendo el importe total de la ayuda el resultado de la suma de las ayudas parciales. A tal efecto, la superficie de la UMCA se fija para la Región de Murcia en 20 hectáreas.

3. Los importes máximos anuales para cada ayuda serán los siguientes:

a) cuando la superficie en hectáreas para cada ayuda sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, los importes máximos por hectárea serán el 100% de la prima establecida en el Anexo II; b) para la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, los importes máximos de las primas serán del 60%; c) para las superficies que excedan al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la prima será del 30%.

4. Para el cálculo de las ayudas en las superficies ocupadas por cultivos herbáceos, solo se considerará como superficie elegible la superficie sembrada, sin que en ningún caso pueda ser subvencionada la correspondiente a barbecho o a otras tierras no ocupadas por cultivos herbáceos.

5. En relación con la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 708/ 2002, únicamente serán subvencionables los recintos SIGPAC que, de acuerdo con la mencionada base de datos, tengan una pendiente superior al 8%.

6. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o supere los limites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/ 1999.

Artículo 4.-Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden serán los titulares de las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Murcia, o cuya superficie se encuentre situada mayoritariamente en la Región de Murcia, que se comprometan, por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir los compromisos establecidos, para la línea o líneas de ayuda que soliciten, en el Anexo II del Real Decreto 708/ 2002, apartados 1.-1 Mejora del barbecho tradicional:

Barbecho agroambiental, 3.1.-Control integrado, 3.2.-Producción integrada, 3.3.-Agricultura ecológica, 4.1-Lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y 9.3.-Ganadería Ecológica.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las comunidades de bienes.

A tal efecto, las diferentes parcelas agrícolas que formen parte de la comunidad de bienes se considerarán como una única explotación.

3. Sólo podrán ser beneficiarios quienes, sobre las mismas parcelas, no tengan concesión en vigor para la misma línea de ayuda que soliciten o no la hayan tenido con anterioridad.

4. Para poder ser beneficiario de la ayuda a la agricultura ecológica será necesario que todas las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda hubiesen iniciado su reconversión con posterioridad al 31 de diciembre de 2003.

Además, para poder ser beneficiario de dicha línea de ayuda, de la ayuda a la producción integrada y de la ayuda a la ganadería ecológica, y de conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 708/ 2002, se exige como condición que dichas medidas se apliquen en la totalidad de la superficie dedicada a la misma orientación productiva en cada explotación o, cuando ésta esté formada por varias fincas, en cada una de las fincas.

5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Regional.

Artículo 5.-Procedimiento de concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas se efectuará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como aparece definido en el artículo 2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se dan normas de carácter horizontal para la tramitación, resolución y pago de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II del Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (en adelante, Orden de 9 de marzo de 2005).

Artículo 6. Solicitud de concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se formularán en el modelo establecido en el Anexo I de la misma, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/ n, 30008, Murcia), o en cualquiera de los lugares señalados al efecto en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/ 1992).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3. En función de la ayuda que se solicite, los peticionarios acompañarán la solicitud de la siguiente documentación:

a) En todas las ayudas:

1.º Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en el caso de que actúe a través de representante, del DNI del mismo y del documento en el que figuren los poderes de representación.

2.º En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, fotocopia compulsada de su CIF, de la escritura pública de constitución y, cuando no se otorguen en dicha escritura, del documento en el que figuren los poderes de representación.

3.º En el caso de que sea una comunidad de bienes, fotocopia compulsada de su CIF, del acta de constitución, del documento en el que figuren los poderes de representación, cuando no lo hagan en el acta de constitución, y del DNI de cada uno de sus miembros.

b) En la ayuda al control integrado, certificación emitida por el Secretario de la ATRIA (Asociación de Tratamientos Integrados en la Agricultura) a la que pertenezca la explotación, en la que conste que la explotación para la que se solicita la ayuda está incluida en aquélla, y las parcelas catastrales que tiene registradas en la misma o, en su defecto, certificación emitida por el técnico competente que asesore su explotación, en la que se indiquen los datos catastrales de las parcelas y el tipo de asesoría que se efectúa sobre ellas.

c) En la ayuda a la producción integrada, además de la certificación a la que se hace referencia en la letra anterior, deberá presentarse una memoria especial descriptiva de la explotación agrícola.

d) En la ayuda a la agricultura ecológica:

1.º Certificado emitido por el CAERM (Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia), en el que se indique expresamente que la totalidad de la explotación para la que se solicita la ayuda se encuentra en proceso de reconversión a la agricultura ecológica con posterioridad al 31 de diciembre de 2003.

2.º Plan de cultivo de la explotación, en el que se describirá la explotación objeto de la reconversión, con los datos catastrales de las parcelas, labores a realizar, plan de fertilización orgánica a ejecutar, tratamientos fitosanitarios a efectuar, así como rendimientos y fechas de recolección.

e) En la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas , plan de lucha contra la erosión en medios frágiles.

Artículo 7.-Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 9 de marzo de 2005.

2. El órgano colegiado al que se hace referencia en el apartado segundo del citado precepto estará formado por cinco funcionarios de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, nombrados por el titular de la misma. Los miembros de dicho órgano elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario, por mayoría de votos, rigiéndose aquél por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992.

3. Corresponde al órgano colegiado al que se hace referencia en el apartado anterior realizar una evaluación de las solicitudes presentadas, y en el caso de que éstas superen las limitaciones presupuestarias, establecer una prelación entre las mismas conforme al siguiente baremo:

a) Explotaciones con producción agraria ecológica, registradas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que comercialicen sus productos como ecológicos, 5 puntos.

b) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de indemnización compensatoria, 4 puntos, c) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones medioambientales específicas, 3 puntos.

d) Agricultores a título principal, 2 puntos. De conformidad con el artículo 2.6 de la Ley 19/ 1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, tendrá la consideración de agricultor a título principal la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

e) Agricultores profesionales, 1 punto. De conformidad con el artículo 2.5 del mencionado texto legal, tendrá la consideración de agricultor profesional la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

La documentación necesaria para acreditar las condiciones de agricultor a título principal y de agricultor profesional se requerirá a los interesados por el órgano colegiado, antes de llevar a cabo la evaluación, únicamente cuando, por la existencia de limitaciones presupuestarias, sea necesario efectuar la prelación a la que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado.

Cuando, habiendo varias solicitudes con la misma puntuación, el crédito presupuestario fuese insuficiente para conceder la ayuda a todas ellas, se atenderá a la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura y Agua, yendo de la anterior a la posterior.

Cuando hubiese varias solicitudes presentadas en la misma fecha, y no se pudiese conceder la ayuda a todas, se prorratearán entre ellas las cantidades disponibles.

Artículo 8.-Resolución.

1. La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 9 de marzo de 2005.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9.-Pago de las ayudas.

1. Dado que las ayudas reguladas en la presente Orden tienen un carácter plurianual, el pago de las diferentes anualidades requerirá la previa presentación, todos los años de vigencia de las medidas, de las correspondientes solicitudes de pago, que se formularán en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden y se presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 de la presente Orden para las solicitudes de concesión.

2. Las solicitudes de pago deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo 6 de la Orden de 9 de marzo de 2005.

3. Los perceptores de la ayuda a la agricultura ecológica deberán presentar, junto a las solicitudes de pago, un certificado del CAERM que acreditará el cumplimiento en el año anterior al de la certificación de todos los compromisos de la agricultura ecológica y que comercializa la producción procedente de las parcelas objeto de la ayuda como productos ecológicos.

4. No se pagarán las ayudas a aquellos beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social.

Artículo 10.-Modificación y retirada de las solicitudes.

Las solicitudes tanto de concesión como de pago de las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser modificadas y retiradas en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Orden de 9 de marzo de 2005, respectivamente.

Artículo 11.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y asumir las responsabilidades derivadas de las mismas.

b) Cumplir, durante un periodo de cinco años, salvo caso de fuerza mayor, todos los compromisos asumidos con la concesión de la ayuda de que se trate, en los términos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 708/ 2002, tal y como ha sido modificado por el Real Decreto 172/ 2004.

c) Cumplir las Buenas Prácticas Agrarias Habituales que figuran como Anexo I del Real Decreto 708/ 2002.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de agricultura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar a la Consejería competente en materia de agricultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva.

f) Comunicar a la Consejería competente en materia de agricultura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda Regional.

h) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable en cada caso.

i) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 12.-Controles.

1. Las solicitudes de ayuda y las de pago se someterán a controles a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda y de los compromisos asumidos con la concesión de la misma.

2. Los controles se efectuarán en los términos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 4/ 2001 y en el artículo 9 de la Orden de 9 de marzo de 2005.

3. La comprobación del cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrarias Habituales a las que se hace referencia en el apartado c) del artículo anterior se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 9 de marzo de 2005.

Artículo 13.-Subrogaciones.

1.-Si durante la vigencia de las ayudas reguladas en la presente Orden se produjese un cambio de titularidad de la explotación objeto de las mismas, o de parte de ella, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 9 de marzo de 2005.

2.-Las solicitudes de subrogación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en el caso de que actúe a través de representante, del DNI del mismo y del documento en el que figuren los poderes de representación.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, fotocopia compulsada de su CIF, de la escritura pública de constitución y, cuando no se otorguen en dicha escritura, del documento en el que figuren los poderes de representación.

c) En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, fotocopia compulsada de su CIF, del acta de constitución, del documento en el que figuren los poderes de representación, cuando no lo hagan en el acta de constitución, y del DNI de cada uno de sus miembros.

d) Documentación acreditativa del cambio de titularidad.

Artículo 14.-Reintegros y régimen sancionador.

1.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.-De conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) 817/ 2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo europeo de Orientación y Garantía Agrícola (en adelante, Reglamento 817/ 2004), en caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación sea objeto de cualesquiera actuaciones de intervención pública de ordenación territorial, la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reintegro alguno.

3.-Lo dispuesto en el apartado anterior también será de aplicación cuando el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 1, del artículo 39 del Reglamento 817/ 2004.

4.-Los beneficiarios quedan sometidos al régimen sancionador previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15.-Incompatibilidades.

De conformidad con el Anexo III del Real Decreto 708/ 2002, se establecen las siguientes incompatibilidades:

a) De las ayudas al control integrado y a la producción integrada, entre si, y con las ayudas a la agricultura ecológica y a la ganadería ecológica; b) De la agricultura ecológica de herbáceos de secano (apartado 3.3.1 del Anexo II del Real Decreto 708/ 2002) con la ganadería ecológica sobre pastos y rastrojeras (apartado 9.3.1 del anexo II del Real Decreto 708/ 2002); c) de la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas con la ganadería ecológica; d) de la mejora del barbecho tradicional con la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y con la ganadería ecológica.

Disposición adicional única. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General competente en materia de desarrollo rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Disposición final primera.

Modificación de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se dan normas de carácter horizontal para la tramitación, resolución y pago de las ayudas derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II del Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos:

Se modifica el Anexo relativo a los códigos de las líneas de ayuda, de grupo, de producto y de variedades de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se dan normas de carácter horizontal para la tramitación, resolución y pago de las ayudas derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII del título II del Reglamento (CE) 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, que en la presente disposición figura como Anexo V, y que quedará redactado en los términos establecidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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