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FIESTAS Y DISTINCIONES TURÍSTICAS

11/07/2005
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Decreto número 77/2005, de 24 de junio, de fiestas y distinciones turísticas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 11 de julio de 2005). Texto completo.

§1011576

DECRETO NÚMERO 77/2005, DE 24 DE JUNIO, DE FIESTAS Y DISTINCIONES TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Entre las funciones de promoción turística tienen especial relevancia las dirigidas a la conservación de las fiestas o acontecimientos populares en cuanto exponentes de la herencia histórica y cultural de un pueblo.

Actualmente, este fenómeno, está íntimamente ligado al Turismo lo que hace aconsejable el reconocimiento, fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos recursos turísticos.

De conformidad con ello el artículo 54 de la Ley 11/ 1997, de 12 de diciembre, señala que la Consejería competente en materia de Turismo podrá otorgar a determinados acontecimientos festivos la calificación de “Fiestas de Interés Turístico Regional” y “Fiestas de Excelencia Turística”, indicando los criterios que se valorarán para otorgar estas denominaciones y remitiendo a desarrollo reglamentario el procedimiento de concesión y revocación de las mismas.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Turismo, la Orden de 15 de marzo de 1985 creaba la denominación de “Fiestas de Interés Turístico Regional”, y se regulaba la normativa para su concesión. Sin embargo, dada su fecha y su regulación parcial y limitada, se hace preciso una nueva regulación más detallada, que al mismo tiempo incorpore la denominación de “Fiestas de Excelencia Turística” reguladas en la Ley de Turismo de la Región de Murcia.

De otro lado, también se ha considerado conveniente incluir en esta disposición, la regulación de las “Distinciones”, por su conexión con la función de promoción turística, y es que la imagen y la actividad del turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debe fundamentarse en los valores de excelencia y calidad de sus recursos y de sus agentes. En este sentido el artículo 56 de la Ley de Turismo crea dos tipos de Distinciones destinadas a reconocer la trayectoria y contribución al desarrollo del turismo regional para personalidades, empresas y entidades privadas y públicas:

Placa de Servicios Distinguidos al Turismo, Categoría Oro y Placa de Servicios Distinguidos al Turismo Categoría Plata. Se trata con ellas de destacar el valor del trabajo esmerado de los agentes turísticos murcianos y su contribución a la imagen turística de la Comunidad Autónoma de nuestra Región.

Así el presente Decreto de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 56 regula los requisitos para la concesión de estas distinciones, procedimiento y composición del jurado, junto a otras particularidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, oído el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2005.

Dispongo,

CAPÍTULO I

FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL Y DE EXCELENCIA TURÍSTICA

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Capítulo es la regulación de la concesión y revocación de las denominaciones de “Fiestas de Interés Turístico Regional” y “Fiestas de Excelencia Turística” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Fiestas de Interés Turístico Regional

Se podrá otorgar la calificación de “Fiestas de Interés Turístico Regional” a aquellos acontecimientos festivos que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y supongan un significativo atractivo turístico, tanto por su singularidad en el conjunto de la oferta nacional de fiestas, repercusión nacional e internacional, así como por su capacidad para atraer visitantes y para la promoción del turismo regional.

Artículo 3. Fiestas de Excelencia Turística

Se distinguirá con la denominación de “Fiestas de Excelencia Turística” a aquellas manifestaciones festivas que se celebren en el ámbito territorial de la Región de Murcia y en las que alguno de los criterios relacionados en el artículo siguiente, resulten de tal significación, que aconsejen clasificarla en una categoría superior a la de “Fiestas de Interés Turístico Regional “, pudiendo estar referida al conjunto de una fiesta o parte de la misma.

Artículo 4. Criterios para la concesión de la denominación

Para la concesión de la denominación de “Fiestas de Interés Turístico Regional” y “Fiestas de Excelencia Turística” se valorarán los siguientes criterios”:

1. Peculiaridad o singularidad del acontecimiento festivo en el conjunto de la oferta nacional de fiestas:

a) Antigüedad.

b) Diversidad y singularidad de los actos que la componen.

2. Repercusión nacional o internacional del evento.

3. Afluencia de visitantes o participación ciudadana, justificada documentalmente mediante informes:

a) Fuerzas de orden público.

b) Ayuntamiento.

c) Medios de prensa.

d) Estadísticas de Hostelería.

4. Programa del festejo, incluidos actos complementarios.

5. Promoción realizada del acontecimiento festivo:

a) Material promocional y actuaciones promocionales.

b) Repercusión en medios de comunicación.

6. Interés desde el punto de vista de la promoción del sector turístico regional.

7. Infraestructuras adecuadas para la recepción de visitantes:

a) Alojamientos.

b) Restauración.

c) Accesos.

d) Otros servicios.

Artículo 5. Solicitud

1. Estas denominaciones podrán ser solicitadas por las asociaciones representativas del sector turístico, por los organizadores de dichas fiestas y por las Corporaciones Locales en cuyo término municipal se desarrolle el acontecimiento festivo.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas por la certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación respectiva, favorable a la declaración.

3. La solicitud, dirigida al Consejero competente en la materia, se presentará por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará una memoria que contenga la siguiente documentación:

a) Descripción detallada de la celebración donde se harán constar los siguientes extremos :

a.1. Localidad o municipio en que se celebre la fiesta, así como descripción del marco de la fiesta ( población, historia, actividad económica).

a.2. Fecha de celebración.

a.3. Historia resumida de su institución y desarrollo.

a.4. El origen, antigüedad y raigambre tradicional de la manifestación de que se trate.

a.5. Su significación y alcance como atractivo turístico.

a.6. Una descripción de los actos que componen la fiesta.

b) Fotografías, carteles, programas, folletos, libros, material audiovisual y en general, cuanta información gráfica se considere oportuna para apoyar la solicitud.

c) Cuantos otros documentos se consideren de interés y sirvan para valorar los criterios establecidos en el artículo cuarto.

Artículo 6. Procedimiento para la declaración.

1. Recibida la solicitud y la documentación exigida, ésta será estudiada y valorada por una Comisión Calificadora, designada al efecto por el Consejero competente en materia de turismo. Su composición será la siguiente:

Presidente:

El responsable del Centro Directivo con competencia en materia de Promoción Turística.

Vocales:

Dos técnicos adscritos a dicho Centro Directivo.

Dos expertos relacionados con el sector turístico o personas de reconocido prestigio en este ámbito.

Secretario:

Un funcionario del Centro Directivo.

2. Para su valoración, y para el caso de que la documentación presentada no justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la presente norma, la Comisión podrá requerir a los solicitantes que aclaren o completen en algún extremo la referida documentación.

Asimismo, podrá recabar informes de expertos relacionados con el sector turístico y de personalidades de reconocido prestigio, y, en todo caso del Consejo Asesor Regional de Turismo.

3. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se cumplirá el trámite de audiencia a favor de los interesados conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión Calificadora elevará la oportuna propuesta de resolución al Consejero competente en la materia.

Artículo 7. Resolución

1. El Consejero competente otorgará o denegará dicha denominación mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La resolución se notificará al interesado.

2. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada.

Artículo 8. Revocación y modificación

1. Las denominaciones de “ Fiestas de Interés Turístico Regional” y “Fiestas de Excelencia Turística” podrán ser revocadas o modificadas por la autoridad que otorgó el título honorífico, a propuesta de la Comisión Calificadora constituida al efecto, tras la tramitación del oportuno procedimiento, siempre que hayan dejado de concurrir las circunstancias que motivaron su concesión, mediante resolución motivada.

2. En el procedimiento que se siga para la revocación o modificación de las declaraciones deberá constar el informe del Consejo Asesor Regional de Turismo y el trámite de audiencia a los interesados.

3. La revocación o modificación de las denominaciones de los títulos de “Fiestas de Interés Turístico Regional” y “Fiestas de Excelencia Turística” será publicada en el B.O.R.M. y notificada al interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

Artículo 9. Registro

1. En el Centro Directivo competente en materia de Promoción Turística se llevará un Libro Registro de “Fiestas de Interés Turístico Regional” y “Fiestas de Excelencia Turística”.

2. En dicho Libro Registro, por Orden cronológico, se hará constar : la fecha de su concesión, los detalles más significativos que hayan ocasionado estas denominaciones, las particularidades que se estimen de interés, y, en su caso, la revocación o modificación de las mismas.

Artículo 10. Beneficios

Las denominaciones de “Fiestas de Interés Turístico Regional” y “Fiestas de Excelencia Turística” llevarán consigo prioridad en la obtención de subvenciones y otras ayudas económicas y su inclusión en las campañas de promoción turística que se lleven a cabo por la Administración Turística competente.

CAPÍTULO II

DISTINCIONES

Artículo 11. Objeto

1. La Ley 11/1997, de 12 de Diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, prevé que la Consejería competente en materia de Turismo otorgue las siguientes distinciones:

a) Placa de Servicios Distinguidos al Turismo, Categoría Oro.

b) Placa de Servicios Distinguidos al Turismo, Categoría Plata.

2. Estas distinciones en sus dos modalidades están destinadas a reconocer la trayectoria y contribución al desarrollo del turismo regional para personalidades, empresas y entidades privadas y públicas.

Artículo 12. Requisitos para la concesión de las distinciones

Para la concesión de las distinciones a las que alude el artículo anterior se valorarán alguno de los siguientes criterios:

a) Promoción y difusión de la imagen turística de la Región de Murcia a nivel nacional e internacional.

b) Labor significativa en el impulso turístico de la Región de Murcia.

c) Reconocimiento de la trayectoria profesional y contribución al desarrollo del turismo regional para personalidades, empresas y entidades privadas y públicas.

Artículo 13. Carácter

Las distinciones se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho a ningún devengo ni efecto económico.

Artículo 14. Jurado

A los efectos de concesión de las Distinciones, el Consejero competente en materia de turismo, mediante Orden, que podrá ser la de convocatoria a la que se refiere el artículo 18 de este Decreto, designará un Jurado formado por los siguientes miembros:

Presidente:

El Consejero de Turismo o persona en quien delegue.

Vocales:

-El Secretario Sectorial con competencia en la materia, si lo hubiere, en caso contrario el Secretario General correspondiente.

-El Director General a cargo del área de promoción del Turismo.

-Cuatro representantes del mundo profesional o empresarial, de reconocido prestigio, relacionados con el ámbito económico-financiero murciano, designados por el Consejero de Turismo.

-Los distinguidos en las dos modalidades en la anterior convocatoria.

Secretario:

Un funcionario de la Secretaria Sectorial de Turismo con voz pero sin voto.

Artículo 15. Procedimiento de actuación del Jurado

El procedimiento de actuación del Jurado será el siguiente:

a) El Jurado será convocado por su Presidente durante el primer trimestre del año, pudiendo constituirse cuantas veces lo estime procedente.

b) Para la constitución del Jurado deberán estar presentes, además del Presidente y el Secretario, dos terceras partes del resto de sus componentes.

c) Las deliberaciones y acuerdos del Jurado serán secretas.

d) Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.

e) El Jurado estará autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan surgir o presentarse en el curso de las deliberaciones.

f) El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades de las Distinciones.

g) Corresponde al Secretario del Jurado levantar acta de las sesiones y emitir certificaciones.

h) Las Distinciones serán concedidas por Orden del Consejero competente en materia de Turismo, de conformidad con la propuesta motivada del Jurado que le será elevada por el Presidente del mismo. La citada Orden será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 16. Indemnizaciones por asistencia

La participación de los miembros del Jurado no será retribuida, sin perjuicio de las indemnizaciones que, por asistencia, les pudieran corresponder.

Artículo 17. Candidaturas

Podrán formular propuestas para la concesión de las distinciones los miembros del Jurado a que se refiere el artículo 13, absteniéndose en este caso en el procedimiento de concesión si concurriera alguna de las circunstancias establecidas al efecto en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las asociaciones representativas del sector turístico, limitándose el número de candidaturas a una por cada proponente, presentándose acompañadas de la documentación necesaria para conocer con suficiente detalle los méritos del candidato.

Artículo 18. Convocatoria y entrega de distinciones

1. Las convocatorias se efectuarán mediante Orden del Consejero competente en materia de Turismo en la que deberá figurar el plazo de presentación de candidaturas y el de emisión del fallo del jurado.

2. Las distinciones se entregarán en un acto convocado al efecto que deberá revestir la solemnidad acorde con la relevancia del mismo.

Disposición derogatoria Se deroga expresamente la Orden de 15 de marzo de 1985, por la que se crea la denominación honorífica de “Fiesta de Interés Turístico Regional” y cualquier otra disposición de igual o inferior rango normativo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se autoriza al Consejero competente en materia de Turismo para dictar las normas de ejecución y desarrollo del presente Decreto en materias de ámbito interno de su Departamento.

2. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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