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ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

11/07/2005
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Orden de 20 de junio de 2005, por la que se aprueba el área de acreditación para la asistencia técnica de las obras de edificación cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, y la normativa específica que deben cumplir las entidades de control de calidad de la construcción para ser acreditadas en dicha área (BOJA de 11 de julio de 2005). Texto completo.

§1011571

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA EL ÁREA DE ACREDITACIÓN PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CUYO USO PRINCIPAL SEA ADMINISTRATIVO, SANITARIO, RELIGIOSO, RESIDENCIAL EN TODAS SUS FORMAS, DOCENTE Y CULTURAL, Y LA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN PARA SER ACREDITADAS EN DICHA ÁREA.

Las entidades de control de calidad de la construcción son aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

En el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Acreditación y del Registro de las Entidades de Control de Calidad de la Construcción, se determinan los criterios generales que deben cumplir las citadas entidades para ser acreditadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se habilita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la determinación y regulación de los criterios específicos que deberán cumplir las áreas de acreditación, entendiendo por éstas los distintos ámbitos técnicos en los que una entidad puede desarrollar su actividad.

El campo de aplicación de las Entidades de Control de Calidad de la Construcción, abarca todo tipo de obras de construcción, entendiendo por construcción tanto las obras de edificación como las de ingeniería civil. Esta disposición técnica desarrolla el área de acreditación y los requisitos técnicos que deben cumplir las Entidades de Control de Calidad de la Construcción para su acreditación en las obras de edificación contempladas en el artículo 2.1.a) de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

En su virtud, conforme a la propuesta del Director General de Planificación en base al artículo 8.3 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de esta Consejería, en relación con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito aplicación.

El objeto de la Orden es establecer las condiciones técnicas para la acreditación de las Entidades de Control de Calidad de la Construcción, en adelante ECCC, en el área para la asistencia técnica de las obras de edificación, cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, según se establece en el artículo 2.1.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante grupo A.

Artículo 2. Definiciones generales.

A efectos de la presente normativa se entiende por:

a) Entidades de Control de Calidad de la Construcción (ECCC): aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

b) Área de acreditación: los distintos ámbitos técnicos de actuación en los que una ECCC puede prestar asistencia técnica.

Artículo 3. Clases y niveles.

1. Las ECCC acreditadas en el área para la asistencia técnica de las obras de edificación del grupo A, quedarán definidas en función de su clase y nivel, que se relacionan directamente con el carácter de la prestación y la complejidad de los trabajos, propiciando así la acreditación de la ECCC ajustadas y proporcionadas a las exigencias del mercado y a la diversidad tipológica de las obras.

2. Dependiendo del ámbito de prestación se establecen dos clases:

a) Control de calidad del proyecto, en adelante Clase P, en el que la ECCC, mediante su asistencia técnica al agente autor del encargo, emite sus informes sobre el alcance y contenido de los proyectos o partes de los mismos, u otros estudios complementarios, conforme a las exigencias normativas y del encargo.

b) Control de la calidad de los materiales, unidades de obra, ejecución de obra y sus instalaciones, en adelante Clase O, en el que ECCC, mediante su asistencia técnica al agente autor del encargo y en todo caso al Director de ejecución de las obras, emite informes referentes a los materiales, los resultados de los ensayos que realicen los laboratorios, la puesta en obra y la ejecución de las soluciones adoptadas.

3. Se establecen 3 niveles en función de menor a mayor grado de complejidad de la edificación:

- Nivel 1.

- Nivel 2.

- Nivel 3.

4. Las exigencias mínimas para acreditarse en el área del grupo A, con una clase y nivel determinado se desarrollan en el Anexo 1 de las presentes disposiciones técnicas.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

Las ECCC acreditadas en la clase P de verificación de proyectos y/o en la clase “O” de verificación de ejecución de obra, podrán desarrollar su asistencia bajo acreditación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Seguro de responsabilidad civil.

La ECCC dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad.

El alcance de la cobertura por siniestro y obra, que debe tener la ECCC, en función de la clase y nivel en que solicite su acreditación se establece en el Anexo 1 de la presente Orden.

En el seguro de la ECCC se incluirá a todos los técnicos que suscriban informes de resultados.

CAPITULO II

Medios humanos

Artículo 6. Condiciones generales.

1. Son obligaciones de la Entidad de Control:

a) Tener una estructura organizativa que sea capaz de mantener su aptitud para desempeñar satisfactoriamente sus funciones técnicas.

b) Definir y documentar las responsabilidades e informar sobre la estructura jerárquica de la organización.

c) La responsabilidad de que las actividades de verificación sean realizadas de conformidad con esta Orden será del director técnico, el cual deberá tener un contrato laboral vigente.

d) Describir cada puesto de trabajo que afecte a la calidad de los servicios de verificación. Estas descripciones de puestos de trabajo deben documentarse y mantenerse actualizadas, incluyendo los requisitos de conocimientos técnicos y experiencia, y los de formación inicial y periódica.

e) Tener un personal técnico mínimo en plantilla, según el Anexo 1, con la competencia y experiencia adecuadas para realizar por sus medios las funciones propias de la acreditación.

Asimismo, las ECCC deben contar con suficiente personal auxiliar y administrativo.

2. El personal técnico responsable de los informes de resultados debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una titulación universitaria con adecuación curricular de su formación académica en la materia en la que emita y suscriba su informe, y siempre de acuerdo con la legislación vigente.

b) Poseer la cualificación, formación y experiencia apropiadas, y un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las asistencias técnicas a realizar.

Artículo 7. Condiciones particulares.

Las entidades de control contarán con:

A) Director técnico: La dirección técnica de la entidad de control, será asumida por uno de los técnicos exigidos con titulación y colegiación profesional habilitante en los ámbitos establecidos en los artículos 10, 12 y 13 de la LOE para realizar proyectos, Clase P, y/o actuar como dirección facultativa, Clase O, en las obras del grupo A, en las que presta su asistencia.

El director técnico firmará todos los informes técnicos que realice la ECCC.

B) Responsable de calidad: La dirección de la ECCC debe designar una persona que, con independencia de otras obligaciones, debe tener autoridad y responsabilidad definidas para el aseguramiento de la calidad, conforme a lo previsto en la norma UNE-EN 17020. El responsable de calidad debe tener acceso directo a la dirección de la ECCC.

C) Personal técnico y dotación mínima para cada área:

a) Todos los técnicos contarán con la titulación y colegiación profesional habilitante en los ámbitos establecidos en los artículos 10, 12 y 13 de la LOE para realizar proyectos (Clase P) y/o actuar como dirección facultativa (Clase O) en las obras del grupo A, en las que presta su asistencia.

b) En función de los artículos 10.1 y 4.2 de la LOE, podrán verificar partes del proyecto u otros documentos complementarios, otros técnicos con la cualificación que se recoge en el artículo 8.1 de esta Orden, bajo la coordinación del Director de la ECCC.

c) En función del artículo 12.2 de la LOE, podrán verificar la ejecución de las obras de proyectos parciales otros técnicos con la cualificación que se recoge en el artículo 8.1 de esta Orden, bajo la coordinación del director de la ECCC.

d) La dotación mínima de técnicos y la experiencia de estos por áreas, clases y niveles, incluidas aquellas ECCC que soliciten conjuntamente las clases P y O, se resumen en el Anexo 1, de las presentes disposiciones técnicas.

Artículo 8. Cualificación y cuantificación de la experiencia.

1. La cualificación de la experiencia de los técnicos que realicen verificaciones estará en relación con la actividad desarrollada en función del área del grupo A, clase y nivel al que pertenezcan:

a) Para la clase P la experiencia debe ser en proyectos, ya sea en redacción, supervisión, o verificaciones, de obras de similares características a las del área del grupo A y nivel donde preste sus servicios.

b) Para la clase O la experiencia debe ser sobre dirección facultativa o asistencia técnica en el control de calidad de obras de similares características a las del área del grupo A y nivel donde preste sus servicios.

2. La cuantificación de la experiencia en cuanto a volumen y años, deberá acreditarse mediante la participación en la elaboración o supervisión de proyectos, o direcciones facultativa o asistencia técnica en el control de calidad de las obras, exigiéndose un número de proyectos u obras, según los casos, del mismo nivel en la que se acredite, y un número de años desde la titulación de acuerdo al Anexo 1 de las presentes disposiciones técnicas.

3. El acceso de los técnicos de las ECCC de un nivel a otro superior se dispondrá de la siguiente forma:

a) De nivel 1 a nivel 2: tener 5 años desde la titulación, haber verificado un mínimo de 10 proyectos u obras de nivel 1, y haber verificado un mínimo de 5 proyectos u obras de nivel 2, tutelado por un Técnico que cumpla los requisitos del nivel 2.

b) De nivel 2 a nivel 3: tener 8 años desde la titulación, haber verificado un mínimo de 10 proyectos u obras de nivel 2, y haber verificado un mínimo de 5 proyectos u obras de nivel 3, tutelado por un Técnico que cumpla los requisitos del nivel 3.

4. La experiencia, en volumen de proyectos, dirección facultativa de obra, y verificaciones del proyecto u obra, podrá justificarse mediante certificados de colegios profesionales, organismos oficiales o mediante certificaciones de las ECCC.

5. La consideración de especialista en la materia consignada en el Anexo 1, será demostrada mediante título expedido por Organismo Oficial reconocido.

CAPITULO III

Medios materiales y equipos

Artículo 9. Obligaciones referidas a medios materiales y equipos.

1. La ECCC debe disponer de los medios y equipos idóneos y adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades relacionadas con los servicios de asistencia técnica, conforme a lo previsto en la norma UNE-EN 17020.

Igualmente debe contar con reglas claras para el acceso y uso de los medios y equipos especificados y asegurar la idoneidad continuada de los medios y equipos para el uso al que están destinados, así como, asegurar que todos los equipos tienen un mantenimiento adecuado, acorde con procedimientos e instrucciones documentados.

2. Los ordenadores o equipos que se utilicen en relación con la actividad acreditada, deben estar identificados y etiquetados, y debe asegurarse de que:

a) Los programas informáticos se comprueban para confirmar su adecuación al uso.

b) Se establecen e implantan procedimientos para proteger la integridad y la seguridad de la información.

c) Se realiza el mantenimiento adecuado para asegurar su correcto funcionamiento y cuentan con una asistencia técnica por parte del autor o del distribuidor del programa que garantice la eliminación de errores o defectos de funcionamiento.

3. La ECCC debe disponer de procedimientos documentados para el tratamiento de los equipos defectuosos. Estos deben ponerse fuera de servicio mediante segregación, etiquetado o marcado visible. La ECCC debe examinar los efectos de los defectos sobre las verificaciones realizadas con anterioridad.

CAPITULO IV

Sistema de calidad

Artículo 10. Obligaciones.

1. La dirección de la ECCC debe definir y documentar su política, objetivos y compromisos en materia de calidad de la asistencia técnica, y debe asegurar que esta política es entendida, implantada y mantenida al día en todos los niveles de la organización.

Igualmente debe tener implantado un sistema de calidad apropiado al tipo, alcance y volumen del trabajo realizado.

Este sistema de calidad debe estar completamente documentado.

Debe existir un Manual de la Calidad que contendrá la información requerida en esta Orden, y en base a la norma UNE-EN 17020 o equivalente que la sustituya.

2. Como consecuencia del apartado anterior las ECCC tienen las siguientes obligaciones:

a) El sistema de calidad debe mantenerse de una manera pertinente y actualizada por el responsable de calidad.

b) La ECCC debe mantener actualizado un sistema para el control de toda la documentación relacionada con sus actividades, debiendo asegurar que:

1. Las ediciones vigentes de la documentación apropiada estén disponibles en todos los lugares oportunos y para todo el personal relacionado con el asunto.

2. Todos los cambios o modificaciones de documentos deben estar sustentados por la adecuada autorización y gestionados de tal manera que se asegure su oportuna disponibilidad en el lugar apropiado.

3. Los documentos anulados se retiren en toda la ECCC, si bien manteniendo una copia durante un período de 15 años.

c) La ECCC debe llevar a cabo, con una periodicidad mínima anual, un sistema general de auditorías internas de la calidad, planificadas y documentadas para verificar la conformidad con los criterios exigidos en esta Orden y la eficacia del sistema de la calidad. El personal que realice las auditorías debe estar debidamente cualificado.

d) La ECCC debe disponer de procedimientos documentados para tratar el retorno de información y las acciones correctoras en los casos en que sean detectadas anomalías en el sistema de calidad o en la realización de verificaciones.

e) La dirección de la ECCC debe revisar, con una periodicidad mínima anual, el sistema de la calidad a intervalos apropiados, de tal manera que quede asegurada su continua idoneidad y eficiencia. Los resultados de tales revisiones deben registrarse.

Artículo 11. Procedimientos generales de verificación.

1. La ECCC debe utilizar procedimientos normalizados y, en su ausencia, estadísticos que permitan garantizar resultados en función del nivel de control exigido. Dichos procedimientos deben estar debidamente documentados.

2. La ECCC debe elaborar documentos tipo para la realización de informes sobre análisis técnicos e informes finales.

3. Todas las instrucciones, normas o procedimientos escritos, hojas de trabajo, listas de comprobación y datos de referencia, relacionados con las verificaciones, deben mantenerse actualizados y ser fácilmente accesibles para el personal de la ECCC.

Artículo 12. Procedimientos específicos de verificación.

1. Verificación de proyectos, Clase P:

a) Objetivos: Los objetivos principales que deberán perseguirse con el control técnico de calidad y revisión del proyecto serán los de contribuir a:

1. Posibilitar la viabilidad técnica, administrativa, económica y contractual de las obras.

2. La consecución de la calidad requerida para el producto final.

3. Asegurar el cumplimiento del programa de necesidades y los requisitos básicos de la edificación y normas de aplicación.

4. Asegurar que el contenido documental y el grado de definición y detalles, del proyecto, determina de forma gráfica y escrita, y mediante criterios y parámetros objetivos todos y cada uno de los elementos, productos, unidades y partes de la obra que comprende.

Para cumplir los objetivos enunciados se deberán aportar criterios de verificación que se limitarán al control de cuestiones técnicas puramente objetivas.

b) Verificaciones mínimas:

1. Del contenido documental, presentación y alcance del proyecto y estudios e informaciones previas que le sirvan de base.

2. Del programa de necesidades en su caso.

3. Del cumplimiento de la normativa vigente.

4. De las memorias, planos, anexos de cálculo, pliegos de prescripciones técnicas particulares y mediciones y presupuestos.

5. Del programa de control de calidad.

6. De documentos Anexos: estudio de seguridad y salud, proyectos de instalaciones de telecomunicación u otros que sean exigibles por disposiciones vigentes.

Las ECCC desarrollarán procedimientos específicos para las verificaciones mínimas anteriormente establecidas.

2. Verificación del control de calidad de los materiales, unidades de obra, ejecución de obra y sus instalaciones, Clase O:

a) Objetivos: Los objetivos principales del control de calidad de los materiales, unidades de obra, ejecución de obra y sus instalaciones, Clase O, serán los de contribuir a asegurar que se cumplen los parámetros y prescripciones establecidas en el proyecto y las modificaciones en su caso aprobadas, así como, las órdenes que en interpretación del mismo dicte la dirección facultativa.

La ECCC, en ningún supuesto alterará o sustituirá las funciones de la dirección facultativa, a la que en todo caso prestará asesoramiento y asistencia técnica, si así lo precisase.

b) Verificaciones mínimas:

1. De que el plan de control de la obra se ajusta al programa de control establecido en el proyecto, y a los controles mínimos exigidos por la normativa vigente.

2. Para cada material, unidad de obra o instalación, los aspectos fundamentales a controlar, los métodos de control, tamaño y frecuencia de éstos y límites de tolerancia.

3. De los distintivos y certificados de calidad aportados y su adecuación a los requisitos del proyecto.

4. De la identidad, especificaciones, instrucciones de uso, y en su caso, de las garantías de calidad, correspondientes a los materiales, unidades de obra o instalaciones.

5. De que se llevan a cabo los controles establecidos en el Plan de control, y se realiza el seguimiento documental de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente.

Las ECCC desarrollarán procedimientos específicos para las verificaciones mínimas anteriormente establecidas.

Artículo 13. Asistencias complementarias.

Para cada clase y nivel, la ECCC, dispondrá de los medios y procedimientos para que en caso de que le sea solicitado pueda prestar asistencia en:

a) Asesoramiento para la correcta interpretación y valoración de los resultados del control.

b) La revisión de cuantos documentos, gráficos o escritos, pudieran surgir como complemento del proyecto o como consecuencia de incidencias durante la ejecución de las obras.

c) La elaboración de informes sobre el proyecto y las obras.

Artículo 14. Identificación de proyectos y obras.

1. La ECCC debe garantizar que los proyectos y las obras son identificados individualmente para evitar en todo momento confusión con relación a su identidad.

2. Cualquier anormalidad aparente detectada por el técnico o bien notificada a éste, debe registrarse antes del comienzo de la verificación. La ECCC debe consultar a su cliente antes de iniciar el trabajo cuando exista alguna duda o no se adecue la descripción suministrada respecto del proyecto u obra a verificar.

3. La ECCC debe disponer de procedimientos documentados y de las instalaciones adecuadas para evitar el deterioro de la documentación de proyectos a verificar, mientras está bajo su responsabilidad.

Artículo 15. Informes de verificación.

1. El trabajo realizado por la ECCC debe estar recogido en informes de verificación, en los que se reflejarán los resultados e incidencias obtenidos al realizar las verificaciones de control, así como, las conclusiones a las que se haya llegado después de la verificación. En cualquier caso estarán obligadas a emitir un informe final una vez concluido el trabajo de asistencia.

2. El informe final deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos de identificación de la ECCC, con indicación expresa del área, clase y nivel en que estén acreditadas, y número de inscripción en el Registro y fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Datos de identificación del peticionario, señalándose el interés del mismo en el proceso constructivo objeto de la asistencia técnica o servicio.

c) Datos de identificación de la obra o del proyecto, con expresión en cada caso de los agentes de la construcción que intervienen.

d) Cuando se realicen cálculos por ordenador, en los informes se identificará el programa utilizado, título, versión y fecha.

e) Se expondrán los antecedentes donde de forma desglosada se reseñará la documentación, información e instrucciones recibidas sobre el objeto de la verificación, así como, las informaciones recabadas al respecto.

f) Relación de las verificaciones previas efectuadas, en la que se reflejará el número, objeto de cada una de ellas, fechas de realización y el técnico responsable de las mismas.

g) Observaciones, reparos, correcciones o incidencias constatadas durante la actividad de verificación y conclusiones, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se reflejarán, de forma pormenorizada, las deficiencias, imprevisiones, errores y anomalías detectadas, desglosando las mismas, de manera independiente, de modo que se posibilite la mejor y más rápida identificación, facilitando la subsanación de las deficiencias y permitiendo una comprobación más ágil y efectiva, una vez efectuadas las correcciones.

2. Cada observación formulada deberá ser clara, objetiva, fundamentada y detallada. En principio se hará indicación de la deficiencia de que se trate de modo concreto y puntual, haciendo referencia al documento, página, apartado, número y nombre de plano, capítulo, precio, partida, con expresión de código, número y denominación, etc., donde se hubiese observado, al objeto de facilitar su inmediata localización y contribuir a una subsanación más rápida.

3. Se deberá especificar la norma, disposición, prescripción, etc., y apartado o artículo de éstas que, en su caso, se infringe y la desviación que supone para las determinaciones del proyecto u obra.

4. Cuando se trate de observaciones que afecten a los requisitos básicos de seguridad establecidos en la LOE, sobre determinadas soluciones constructivas o disposiciones técnicas que se consideren inadecuadas y no estén reguladas por normas de obligado cumplimiento, deberán razonarse técnicamente las deficiencias que se pueden originar con las mismas.

5. En el caso de discrepancias entre distintos documentos de parámetros dimensionales, descripciones y definiciones, deberán especificarse los textos o guarismos que entran en contradicción.

6. Cuando se estime necesario se recabarán las aclaraciones, estudios o ampliaciones de datos que se precisen.

h) Fecha de emisión.

i) Nombre, titulación, colegiación y firma del técnico responsable de la verificación, y del director técnico.

j) Los informes deberán poseer un número de identificación único y deberán ir numerados en cada una de sus páginas con referencia al número total de éstas.

k) Además de al promotor, se dará conocimiento de los informes al redactor del proyecto o a la dirección facultativa de las obras, según proceda.

3. Las correcciones o adiciones a un informe técnico emitido, se someterán a las mismas formalidades establecidas en el apartado anterior.

Artículo 16. Archivo de documentación.

1. Las ECCC mantendrán archivados los documentos referidos a cada informe o servicio realizado, para permitir evaluar de manera satisfactoria la verificación, durante un período mínimo de quince años.

2. La ECCC llevará un Libro de Registro de Informes y Obras, en los que figurarán, para cada informe que se realice:

a) Un número de referencia.

b) Los datos del peticionario del servicio prestado.

c) Identificación de la obra o proyecto, del objeto de la verificación.

d) Fechas de encargo y de emisión o realización del servicio.

e) Identificación del técnico que ha elaborado el informe o realizado el servicio.

3. Todos los registros deberán conservarse en lugar seguro y ser tratados de forma confidencial, con el fin de salvaguardar los intereses del cliente.

Disposición adicional única. Modelo de solicitud para la acreditación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Acreditación y del Registro de las Entidades de Control de Calidad de la Construcción, el Anexo 2 de la presente Orden contiene el modelo de solicitud para la acreditación en las Áreas que desarrolla esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Planificación para dictar las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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