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  • EDICIÓN DE 11/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 300/2002

11/07/2005
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Decreto 134/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés (Ref. Iustel §019095 Vínculo a legislación) (BOA de 11 de julio de 2005). Texto completo.

§1011566

El Decreto 134/2005 modifica la Presidencia del Pleno de la Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural, que pasa a ser desempeñada por el Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.

Asimismo el Decreto Autonómico incluye, en la Composición del Pleno, una Vicepresidencia que será desempeñada por los respectivos Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural.

Finalmente el Decreto 134/2005 modifica la cualificación profesional del Vocal designado a propuesta del Ayuntamiento del municipio donde tiene su sede la Comisión y del Vocal designado a propuesta de la Diputación Provincial competente por razón del territorio.

DECRETO 134/2005, DE 5 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 300/2002, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMISIONES PROVINCIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente, tras las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en el artículo 35.1.33ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para Aragón.

Por su parte, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, regula en su artículo 79 las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, a las que define como órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho Patrimonio, remitiendo a un desarrollo reglamentario para la determinación de su composición y funciones. Desarrollo reglamentario que se contiene en el Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, y en la Orden de 20 de junio de 2003 del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se modifica la anterior.

El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, crea el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuyéndole las competencias en materia de Patrimonio Cultural. Mediante Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en él se prevé la existencia de un Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte en cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

El artículo 4 del citado Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, dispone que el Pleno está compuesto por los siguientes miembros: Presidente y Vocales; designa Presidente al Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue, y enumera los Vocales.

Tanto la especificidad del funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural como el volumen y complejidad de las funciones que los Servicios Provinciales del Departamento deben ejercer, aconsejan introducir modificaciones en algunos aspectos concretos de esta regulación:

a) Modificar la Presidencia del Pleno de la Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural, que pasa a ser desempeñada por el Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.

b) Incluir, en la Composición del Pleno, una Vicepresidencia que será desempeñada por los respectivos Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural.

c) Incluir un restaurador y un paleontólogo entre los Vocales designados a propuesta del Director General competente en materia de Patrimonio Cultural, entre el personal al servicio del Departamento al que se adscriba. Y en consecuencia, reducir a cinco el número de vocales expertos de reconocido prestigio, designados a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural.

d) Modificar la cualificación profesional del Vocal designado a propuesta del Ayuntamiento del municipio donde tiene su sede la Comisión y del Vocal designado a propuesta de la Diputación Provincial competente por razón del territorio.

Se considera necesario el traspaso de la Presidencia del Pleno de las Comisiones, hasta ahora ubicada en la persona del Director del Servicio Provincial, a la figura del Director competente en materia de patrimonio Cultural, para atribuir mayor eficacia al funcionamiento de las Comisiones, al aportar la nueva presidencia mayor especialización en la materia, y también mayor operatividad y agilidad. Desde los primeros momentos de aplicación del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, quedaron de manifiesto las dificultades que la asunción de la presidencia de las Comisiones planteaba a los Directores de los Servicios Provinciales, y ello fundamentalmente debido a dos motivos: por un lado, al elevado número y especificidad de los asuntos tratados en las sesiones de las Comisiones y, por otro lado, a la frecuente periodicidad con la que se celebran dichas sesiones: una sesión mensual en cada una de las tres provincias. La inclusión del Vicepresidente como miembro del Pleno permite la sustitución, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente, por éste, y del Vicepresidente por alguno de los vocales al Servicio del Departamento.

Debe considerarse que el patrimonio paleontológico se contempla en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en un sentido bastante amplio, en comparación con la regulación de otras Comunidades Autónomas. Dicho patrimonio ha adquirido recientemente una importante significación y relevancia, especialmente desde la propuesta para que las icnitas de dinosaurio sean declaradas Patrimonio de la Humanidad.

Esta cada vez mayor proyección del patrimonio paleontológico ha motivado que en los últimos meses, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, haya sido designado, regularmente, un paleontólogo, dentro de los seis expertos de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Cultural. Por ello se considera más oportuno y acorde con los asuntos que se tratan en el seno de las Comisiones de Patrimonio Cultural y el auge del patrimonio paleontológico, que se incluya dentro de los vocales que componen el Pleno un paleontólogo, y reducir, en consecuencia, a cinco, el número de expertos en la materia designados a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Asimismo, teniendo en cuenta el incremento del número de actuaciones de restauración de bienes culturales, fundamentalmente de bienes muebles, se ha planteado la necesidad de incluir un restaurador entre los vocales que componen el Pleno.

En cuanto a los vocales designados a propuesta del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial, se considera más adecuada la designación de “especialistas en Patrimonio Cultural”, los cuales pueden ser igualmente arquitectos, pero no exclusivamente, por cuanto que cada vez son más los asuntos sometidos a la Comisión que son propios de otras especialidades distintas de la arquitectura, como la paleontología y la arqueología. Además, de esta manera se consigue flexibilizar la representación de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, pero sin dejar de exigir un grado de conocimiento y experiencia en la materia.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de julio de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.

El apartado 1 del artículo 4 del Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, queda redactado en los siguientes términos:

“1.-El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.

Vicepresidente: El Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural.

Vocales:

a) Un historiador del arte, un arquitecto, un arqueólogo, un paleontólogo y un restaurador propuestos por el Director General competente en materia de Patrimonio Cultural, entre el personal al servicio del Departamento al que se adscriba.

b) Un técnico del Departamento competente en materia de Urbanismo, propuesto por dicho Departamento.

c) Un técnico del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, propuesto por dicho Departamento.

d) Un especialista en Patrimonio Cultural del Ayuntamiento del municipio donde tiene su sede la Comisión Provincial y otro de la Diputación Provincial competente por razón del territorio, propuestos por las respectivas Entidades.

e) Un arquitecto experto en Patrimonio Cultural, propuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

f) Un arquitecto técnico experto en Patrimonio Cultural, propuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Aragón.

g) Un arqueólogo propuesto por la Sección de Arqueología del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón.

h) Un especialista en Patrimonio Cultural, propuesto por el Rector de la Universidad de Zaragoza.

i) Un especialista en Patrimonio Cultural, propuesto por la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

j) Hasta cinco expertos de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Cultural, propuestos por el Director General competente en materia de Patrimonio Cultural, de los cuales al menos uno deberá ser miembro de organizaciones representativas de intereses científicos, culturales, sociales y económicos, legalmente constituidas.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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