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  • EDICIÓN DE 07/07/2005
 
 

OCUPACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL RAMAL DE DOSRIUS

07/07/2005
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Resolución MAH/2070/2005, de 23 de junio, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 14 de junio de 2005, sobre la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el proyecto constructivo del ramal de Dosrius (DOGC de 7 de julio de 2005). Texto completo.

§1011531

RESOLUCIÓN MAH/2070/2005, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 14 DE JUNIO DE 2005, SOBRE LA DECLARACIÓN DE OCUPACIÓN URGENTE DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL RAMAL DE DOSRIUS.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 14 de junio de 2005, adoptó el Acuerdo de declarar urgente la ocupación de los bienes y los derechos afectados por el proyecto constructivo del ramal de Dosrius,

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 14 de junio de 2005, sobre la declaración de ocupación urgente, al efecto de la aplicación del procedimiento que regulan los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento, de 27 de abril de 1957, de los bienes y derechos afectados por el proyecto constructivo del ramal de Dosrius, el cual se transcribe como anexo a esta Resolución.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar del día después de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día después de la publicación de la Resolución en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ACUERDO

de 14 de junio de 2005, sobre la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el proyecto constructivo del ramal de Dosrius.

Por la Resolución de 15 de marzo de 2005 se aprobó definitivamente el Proyecto constructivo del ramal de Dosrius.

Esta aprobación comporta, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados en la ejecución de estas a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres.

Es preciso manifestar que, desde el punto de vista de procedimiento y con el fin de corregir los posibles errores, la lista de bienes y derechos afectados en este Proyecto se ha puesto a disposición de los afectados mediante el trámite de información pública (DOGC núm. 4329, de 23.2.2005), cumpliéndose, por tanto, aquello que establece el artículo 56 del Reglamento de expropiación forzosa.

En la misma Resolución de aprobación definitiva se prevé la solicitud al Gobierno de la Generalidad de Cataluña de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. El excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa está justificado por las circunstancias que concurren y que se relacionan a continuación:

.1 En fecha 11 de mayo de 1999, Aguas Ter Llobregat firmó con dieciséis municipios de El Maresme y con el Consejo Comarcal de la misma comarca el Convenio para la ejecución de los proyectos de mejora de la red regional de distribución de agua en la comarca de El Maresme. Este convenio prevé entre otras muchas obras la ejecución del Proyecto constructivo de mejora de la red regional de distribución de agua de la comarca de El Maresme, ramal de Dosrius. Este ramal permitirá el suministro de agua al municipio de Dosrius, es decir, a una población de 3.500 habitantes, aproximadamente.

.2 Actualmente ya están finalizadas las obras correspondientes al tramo 1, Cardedeu-Can Collet, y al tramo II, Can Collet-Mataró. Con estas obras se permite el suministro de agua desde la planta potabilizadora del Ter (situada en los términos municipales de Cardedeu y de La Roca del Vallès) hasta el municipio de Mataró. En un punto intermedio del tramo II se sitúa la derivación de Dosrius, a partir de la cual se prevé el inicio del ramal que llegará hasta este municipio.

.3 Varios núcleos y urbanizaciones del municipio de Dosrius han sufrido durante los últimos veranos una situación muy delicada en lo que concierne al abastecimiento de agua como consecuencia del agotamiento de los pozos actuales que se produce durante los meses más secos del año. Esta situación comporta la necesidad de establecer medidas extraordinarias de limitación del consumo durante la época estival.

Por otra parte, consta en el expediente escrito del gerente de ATLL en el que hace constar que esta empresa pública tiene consignada en el presupuesto de inversiones del presente año una dotación suficiente para hacer frente al pago de las indemnizaciones a satisfacer a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras previstas en el proyecto mencionado.

Por todos los motivos expuestos, resulta pues aconsejable, en orden a poder comenzar las obras lo antes posible, aplicar el procedimiento excepcional para la ocupación de los bienes y derechos afectados que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, considerando que se dan los requisitos y condicionamientos exigidos por el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

Al efecto de aplicación del procedimiento que regulan los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento, se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y los derechos afectados por el Proyecto constructivo del ramal de Dosrius.

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