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AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

07/07/2005
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Orden de 24 de junio de 2005 por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias y previas a la Universidad, matriculado en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2005/2006 (DOE de 7 de julio de 2005). Texto completo.

§1011526

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS Y PREVIAS A LA UNIVERSIDAD, MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL CURSO 2005/2006.

La Constitución Española reconoce a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos/as.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños/as.

La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura suponen, en ocasiones, un serio obstáculo para que todos los alumnos y alumnas tengan las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a los estudios previos a la Universidad, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

En el Título III del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa, se establecen las condiciones para las ayudas objeto de esta convocatoria.

Estas ayudas se convocan con carácter complementario a la convocatoria que, para los mismos fines, realiza el Ministerio de Educación y Ciencia.

De acuerdo con estos planteamientos, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto Estas ayudas tienen por objeto facilitar el acceso y permanencia del alumnado, matriculado en Centros Públicos, a las enseñanzas postobligatorias y previas a la Universidad, compensando gastos derivados de transporte y residencia.

Artículo 2. Modalidades y características de las ayudas 1. Las modalidades de las ayudas podrán ser:

MODALIDAD A: Residencia.

Ayudas para sufragar los gastos derivados de la residencia del alumno/a, fuera del domicilio familiar, durante el curso 2005/2006, por no existir en el Centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar, o no disponer de plaza en el mismo.

El solicitante deberá acreditar que, por razón de la distancia, dificultad en el desplazamiento o tiempo empleado en el mismo, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso 2005/2006.

La ayuda consistirá en la ocupación de una plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma, siempre que exista este recurso en la localidad y se disponga de plazas vacantes.

Asimismo, podrá acceder a ayudas de esta modalidad el alumnado extremeño matriculado, durante el curso 2005/2006, en otra Comunidad Autónoma, por no existir los estudios elegidos en Extremadura o no haber obtenido plaza para dichos estudios en ningún centro extremeño.

MODALIDAD B: Transporte Diario.

Ayudas para gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno/a y la localidad en la que se ubica el Centro Educativo en que está matriculado/a durante el curso 2005/2006 o, en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente.

Esta ayuda podrá consistir en la ocupación de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación para el alumnado de enseñanzas obligatorias, siempre que existan vacantes.

MODALIDAD C: Transporte Fin de semana.

Ayudas para gastos derivados de la utilización del transporte de fin de semana por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica la Residencia Pública, el Centro Educativo o, en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, en que está matriculado/a el curso 2005/2006.

Artículo 3. Incompatibilidades 1. Las ayudas de residencia y transporte diario son incompatibles entre sí y con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por cualquier otra Administración del Estado, institución u organismo público o privado.

2. Las ayudas de residencia y transporte fin de semana son compatibles entre sí, e incompatibles con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por cualquier otra Administración del Estado, institución u organismo público o privado.

3. Las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana serán incompatibles con la prestación gratuita del servicio de transporte en ruta organizada por la Consejería de Educación.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para tener derecho a estas ayudas serán precisos los siguientes requisitos:

A. Requisitos Generales:

1. Que el solicitante y el beneficiario tengan la residencia en Extremadura a 31 de diciembre del 2004.

2. Que el beneficiario tenga adjudicada plaza en Centro Público de Extremadura el curso 2005/2006 en alguna de las siguientes enseñanzas:

a. Bachillerato.

b. Ciclos formativos de Grado Medio c. Ciclos formativos de Grado Superior.

d. Programas de Garantía Social.

e. Enseñanza Básicas para Personas Adultas impartida en Centros y Aulas dependientes de la Consejería de Educación.

f. Enseñanzas Artísticas impartidas en Conservatorios de Música y Escuelas de Arte.

g. Enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. El alumnado matriculado en Enseñanzas Básicas para Personas Adultas o Escuelas Oficiales de Idiomas sólo podrá ser beneficiario de la Modalidad B: Transporte Diario.

4. Excepcionalmente, en el supuesto de alumnado matriculado en Ciclos Formativos o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en Centros Públicos de otras Comunidades Autónomas, deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Que el domicilio familiar del alumno/a solicitante esté ubicado en Extremadura a 31 de diciembre de 2004.

– Que el beneficiario/a tenga adjudicada plaza en Centro Educativo Público de otra Comunidad Autónoma para el curso 2005/2006.

– Que no exista el Ciclo Formativo o las Enseñanzas Artísticas en que se ha matriculado, en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2005/2006 o no haya obtenido plaza, aún cumpliendo los requisitos de acceso.

– Que el beneficiario/a de la ayuda no haya trabajado, ni percibido percepciones por desempleo durante el 2004.

5. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que reúna los requisitos para obtener beca o ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia, aunque no la hubiera solicitado.

B. Requisitos de carácter económico.

Para recibir ayuda, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los apartados 8 y 9.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la parte general de la Renta del periodo impositivo con la parte especial de la Renta del periodo impositivo.

b) De esta suma se restará la reducción por rendimiento del trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y en la redacción dada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

c) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos a) y b) anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o en su caso la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

5. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

6. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar 2005/2006. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

7. Hallada la renta familiar disponible según lo establecido en los apartados anteriores podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 400,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias de categoría general y 600,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.450,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante, o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.255,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 66%.

d) 970,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar, siempre que se justifique adecuadamente.

e) Se incrementará el umbral de la renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Para que estas deducciones sean aplicables deberá acreditarse la concurrencia de las mismas a 31 de diciembre de 2004.

8. Para obtener estas ayudas los umbrales de renta familiar no superarán los siguientes:

– Familias de 1 miembro: entre 7.470,00 euros y 12.199,00 euros.

– Familias de 2 miembros: entre 12.168,00 euros y 16.897,00 euros.

– Familias de 3 miembros: entre 15.980,00 euros y 20.709,00 euros.

– Familias de 4 miembros: entre 18.955,00 euros y 23.684,00 euros.

– Familias de 5 miembros: entre 21.510,00 euros y 26.239,00 euros.

– Familias de 6 miembros: entre 23.978,00 euros y 28.707,00 euros.

– Familias de 7 miembros: entre 26.310,00 euros y 31.039,00 euros.

– Familias de 8 miembros: entre 28.628,00 euros y 33.357,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00 euros por cada nuevo miembro computable.

En el supuesto de ayuda para residencia a alumnado matriculado en Ciclos Formativos de grado superior con derecho a dicha ayuda, los umbrales de renta familiar no superarán los siguientes:

– Familias de I miembro: entre 9.564,00 euros y 14.293,00 euros.

– Familias de 2 miembros: entre 16.325,00 euros y 21.054,00 euros.

– Familias de 3 miembros: entre 22.159,00 euros y 26.888,00 euros.

– Familias de 4 miembros: entre 26.316,00 euros y 31.045,00 euros.

– Familias de 5 miembros: entre 29.413,00 euros y 34.142,00 euros.

– Familias de 6 miembros: entre 31.752,00 euros y 36.481,00 euros.

– Familias de 7 miembros: entre 34.065,00 euros y 38.794,00 euros.

– Familias de 8 miembros: entre 36.368,00 euros y 41.097,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00 euros por cada nuevo miembro computable.

9. Patrimonio A. Los órganos colegiados de valoración, con observancia de las reglas contenidas en el presente apartado, podrán ponderar la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto para proponer o no la concesión de la beca.

B. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, ponderados con el coeficiente corrector que se indica a continuación, no podrá superar la cantidad de 40.800 euros excluyendo la vivienda en la que resida habitualmente la familia. Para efectuar la ponderación de los valores catastrales se multiplicarán éstos por 0,80 cuando la fecha de efecto de la última revisión catastral sea anterior al I de enero de 1990. Si la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el I de enero de 1990 o posterior, se multiplicarán los valores por 0,50.

2. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.260,64 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

3. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad familiar no podrá superar los 1.640,76 euros.

C. Cuando sean varios los elementos patrimoniales, descritos en los apartados anteriores, de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente.

Se denegará la concesión de beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien y, en todo caso, cuando alguno de los miembros computables de la familia esté obligado a presentar declaración por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de acuerdo con la normativa reguladora del mencionado impuesto.

D. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge.

E. También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación en el 2004, superior a 150.012,00 euros.

C. Requisitos de carácter académico.

1. Para disfrutar de las ayudas los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar matriculado, en el curso escolar 2005/2006, en régimen de enseñanza presencial, en un centro docente público ubicado en Extremadura, excepto en el supuesto establecido en el artículo 4.A.4 de esta Orden.

b. Estar matriculado en el curso completo para el que se solicita la ayuda, excepto cuando en el curso 2005/2006 se encuentre realizando prácticas de Ciclos Formativos.

c. No repetir el curso para el que se solicita la beca, ni haber suspendido más de una asignatura, área o modulo de los estudios realizados en el curso anterior.

d. En el caso de alumnos que hayan repetido en el curso académico 2004/2005, se entenderá que cumplen el requisito académico si tienen superadas todas las asignaturas.

e. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto al último curso realizado.

f. No se podrá obtener beca, si, con respecto al curso anterior, se ha producido cambio de estudios que entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. No se considerará tal pérdida si el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. Con carácter general, el cómputo de las calificaciones académicas se efectuará aplicando el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos

Notable: 7,5 puntos

Bien: 6,5 puntos

Suficiente: 5,5 puntos

Insuficiente: 3 puntos

Muy deficiente: 1 punto

3. En el supuesto de alumnos/as matriculados en Programas de Garantía Social el curso 2005/2006, no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en el curso 2004/2005.

Artículo 5. Crédito y cuantía de las becas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de ciento veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho (123.258 euros), con cargo al superproyecto 200013089007, proyecto 200013080012 aplicación presupuestaria 20051308423B48100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

Esta cuantía podrá ser superior, siempre que exista crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria.

2. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

MODALIDAD A: Residencia a) Ayudas máxima por residencia: hasta 2.459,00 euros por curso escolar para cualquiera de los estudios recogidos en el artículo 4.A.2 de esta Orden.

La Comisión de Valoración establecerá la cuantía de la ayuda en función de las aportaciones económicas del alumnado en cada una de las Residencias, establecidas en la Orden de 21 de enero de 2005, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso la ayuda concedida por este concepto podrá ser superior al coste de la Residencia en que ha obtenido plaza el solicitante.

b) Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia no haya solicitado plaza en residencia pública de la Junta de Extremadura la cuantía máxima a conceder por este concepto será de 1.500 euros.

c) El alumnado que durante el curso 2005/2006 se encuentre completando Enseñanzas de Ciclos Formativos podrá solicitar ayuda para Residencia durante los meses del curso 2005/2006 que duren estas enseñanzas, siempre que no reuniera los requisitos contemplados en la correspondiente convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia para ser beneficiario de ayuda por este concepto, y reúna los requisitos establecidos en la presente Orden.

Las cuantías máximas de las ayudas cuando el alumnado ocupe plaza en residencia pública serán de 820,00 euros para los Ciclos de 1.300/1.400 horas de duración; de 1.229,50 euros para los Ciclos de 1.700 horas de duración y de 2.459,00 euros para los Ciclos de 2.000 horas de duración. La Comisión ajustará la cuantía de la ayuda al precio establecido en la Residencia Pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza. En el supuesto de que el alumno/a no ocupe plaza en Residencia Pública la cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros para los Ciclos de 1.300/1.400 horas de duración, de 1.000 euros para los Ciclos de 1.700 horas de duración y de 1.500 euros para los Ciclos de 2.000 horas de duración.

d) Para el alumnado matriculado en Centro Público fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ocupe plaza en Residencia Pública, la cuantía máxima será de hasta 2.459,00 euros por curso escolar.

La Comisión de Valoración establecerá la cuantía de la ayuda en función del precio público establecido en la Residencia Pública en que ocupe plaza, sin que en ningún caso, la ayuda pueda superar la cuantía máxima establecida.

Cuando el beneficiario de esta modalidad no haya solicitado plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma en que se ubica el Centro Público en que está matriculado la cuantía máxima a conceder por este concepto será de 1.500 euros.

MODALIDAD B: Transporte Diario:

– Hasta 10 Kilómetros: Hasta 154 euros.

– De 11 a 30 Kilómetros: Hasta 296 euros.

– De 31 a 50 Kilómetros: Hasta 585 euros.

– De más de 50 Kilómetros: Hasta 724 euros.

La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al periodo en que el beneficiario/a disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de Transporte Escolar, contratada por la Consejería de Educación.

MODALIDAD C: Transporte Fin de Semana.

– Hasta 10 Kilómetros: Hasta 50 euros.

– De 11 a 30 Kilómetros: Hasta 75 euros.

– De 31 a 50 Kilómetros: Hasta 100 euros.

– De más de 50 Kilómetros: Hasta 300 euros.

a) La distancia a efectos de la ponderación señalada para las modalidades B y C, será la existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el Centro Público en que se encuentra matriculado en el curso 2005/06 o en la Residencia Pública en la que tiene adjudicada plaza en dicho curso académico.

b) La Comisión de Valoración contemplada en el artículo 10 de la presente Orden podrá proponer cuantías superiores a las establecidas, cuando existan circunstancias especiales en los desplazamientos:

alumnado que resida en fincas o diseminados y aquel otro cuyas necesidades educativas derivadas de discapacidad motórica le obliguen a utilizar vehículo adaptado.

c) La referida Comisión comprobará, de oficio la distancia existente entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica la residencia pública en la que tiene adjudicada plaza el solicitante.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida en cualquiera de los registros autorizados de las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, nº 2) y Cáceres (Avda. Miguel Primo de Rivera, nº 2-5), de la Consejería de Educación, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

2. En el caso de que se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Las solicitudes recibidas en cualquiera de los registros referidos en el apartado I de este artículo, serán remitidas, una vez registradas a la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 7. Documentación.

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Con carácter general:

a. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 18 años.

b. Fotocopia completa de las Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2004 o, en aquellos casos en que no se realice la citada declaración, certificación emitida por la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizarla.

c. Fotocopia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos correspondientes al año 2004.

d. Certificación de empadronamiento del solicitante y beneficiario a 31 de diciembre de 2004.

e. Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios correspondientes al año 2004.

f. Documento de Alta de Terceros del alumno/a o fotocopia del mismo si la cuenta bancaria, en la que debe ingresarse la ayuda, ya está dada de alta en el Sistema. Debiendo figurar el alumno/a como titular o cotitular en la cuenta que se relacione en el documento de Alta de Terceros.

– Y en su caso:

g. Fotocopia completa de las Declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondientes al año 2004.

h. Fotocopia de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2004.

i. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su caso, etc.) o no declarados por razón de la cuantía correspondiente al año 2004.

j. Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

k. Fotocopias de las declaraciones de Pagos Fraccionados presentados por profesionales y empresarios correspondiente al año 2004.

l. Declaración jurada de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.

m. Documentos acreditativos de las deducciones de la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.

n. Documento que acredite tener concedida o solicitada plaza en Residencia Pública de la Junta de Extremadura.

o. Documentos que acrediten estar matriculado en Ciclo Formativo o Enseñanzas de Régimen Especial (Enseñanzas Artísticas) en un Centro Público de Comunidad Autónoma distinta de Extremadura y coste de la plaza en residencia pública de la referida Comunidad, si procede.

Artículo 8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente para concurrir a la presente convocatoria de ayudas finalizará el día 5 de octubre de 2005.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación podrá ampliarse hasta el 5 de noviembre de 2005, para el alumnado matriculado en Programas de Garantía Social, que se inicien con posterioridad al 4 de octubre del 2005 y para el alumnado matriculado en Ciclos Formativos de Grado Superior con posterioridad al 4 de octubre del 2005 como consecuencia de los resultados de la Prueba de Selectividad en convocatoria de septiembre del 2005.

Artículo 9. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.

1. Las unidades de Becas de las Direcciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Orden, y procederán al tratamiento informático de las mismas, de acuerdo con las instrucciones de desarrollo de esta Orden que al efecto dicte la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o faltara alguna documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndose que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas y seguimiento de las ayudas concedidas se constituirá una Comisión de ámbito regional, nombrada por la Consejera de Educación.

2. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, actuando como vocales de la misma un representante del Servicio de Alumnos y Servicios Complementarios de cada Dirección Provincial, tres representantes de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y un funcionario/a de dicha Dirección General que actuará como secretario/a con voz pero sin voto.

3. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes y documentos complementarios que estime necesarios para la mejor resolución de la convocatoria de ayudas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f de la LRJAPPAC.

– Formulación de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, antes del I de noviembre de 2005, para su elevación al Director General de Calidad y Equidad Educativa.

En él se incluirán dos relaciones: una con el alumnado al que se concede la ayuda, especificando modalidad y cuantía de la misma y otra con el alumnado al que se le deniega ésta, especificando las causas.

– Formulación de informe, si procede, en el que se concrete el resultado de la evaluación de solicitudes de ayuda presentadas en plazo extraordinario, antes del 15 de noviembre de 2005, para su elevación al Director General de Calidad y Equidad Educativa. En él se incluirán dos relaciones: una con el alumnado al que se concede la ayuda, especificando modalidad y cuantía de la misma y otra con el alumnado al que se le deniega ésta, especificando las causas.

Artículo 11. Criterios de Selección.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La ordenación de las solicitudes se hará atendiendo a los requisitos económicos y académicos, recogidos en el artículo 4, apartados B y C, de esta Orden; a excepción de lo recogido en el apartado C.3 del referido artículo.

3. La adjudicación de las ayudas se realizará sin más limitación que aquélla que viene marcada por la disponibilidad presupuestaria de la presente Orden.

4. En la adjudicación de las ayudas de residencia, tendrán prioridad aquellos alumnos que, cumpliendo los requisitos económicos y académicos, tengan adjudicada plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2005/2006.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión Regional de Valoración, el Director General de Calidad y Equidad Educativa elevará la correspondiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas a la Excma. Sra. Consejera de Educación.

2. La Excma. Sra. Consejera de Educación, dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución, que contendrá la relación de ayudas concedidas, denegadas y reservas, en su caso, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los interesados.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a los Centros Educativos en que se escolariza el alumnado beneficiario, una relación de las ayudas concedidas, indicando el concepto y la cuantía de la misma, a fin de facilitar a los Directores/as de los Centros su seguimiento.

Artículo 13. Abono de las ayudas.

1. Conforme a la exención de garantías para pagos anticipados establecida en el artículo 9.3. del Decreto 88/2005, de 12 de abril, el abono de las ayudas se realizará directamente, una vez publicada y notificada individualmente la concesión de la misma, mediante transferencia, a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante ha consignado en el documento de Alta de Terceros.

2. De acuerdo con lo recogido en el artículo 2.1 A, cuando la ayuda de residencia consista en la ocupación de una plaza de residencia pública, el abono de la misma podrá realizarse a la residencia en la que se concede plaza.

3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se haya al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. La autorización no es obligatoria; si los interesados no la otorgaran deberán presentar los certificados correspondientes junto con la solicitud.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, además de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, vendrán obligados a:

1. Asistir al centro educativo en el que están matriculados.

2. A remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del curso académico 2005/2006, certificación acreditativa de residir fuera del domicilio familiar, del periodo de utilización de transporte diario o transporte fin de semana, según proceda, expedida por el Centro donde ha estado matriculado (Anexo V).

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la ayuda de acuerdo a lo regulado en el artículo 11 del Decreto 88/2005, de 12 abril.

2. La determinación de la cuantía a reintegrar se calculará de manera proporcional al periodo del curso escolar en el beneficiario ha hecho uso del servicio para el que se concedió la ayuda.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

ANEXOS

Omitidos.

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