§1011511
DECRETO 58/2005, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS PREVISIONES EN RELACIÓN CON LA LEY 6/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Preámbulo
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid ha sido creado por la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, como organismo autónomo administrativo dotado de personalidad jurídica pública diferenciada que ejercerá sus funciones con plena independencia y que tiene como fin general el de preservar el funcionamiento competitivo del mercado intracomunitario y procurar una competencia efectiva del mismo protegiéndola mediante el ejercicio, por sus diferentes órganos, de las funciones de instrucción, resolución, informe y propuesta que su Ley de creación le atribuye expresamente.
De conformidad con el artículo 7 de la citada Ley, los órganos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid son el Presidente, la Sala, la Secretaría General y el Servicio de Defensa de la Competencia, correspondiendo a este último, cuyo titular es el Director del Servicio, la instrucción de los expedientes que en materia de control de conductas resulten de la competencia del Tribunal, y a la Secretaría General, cuyo titular es el Secretario General, el apoyo técnico del Tribunal.
La disposición final primera de la Ley 6/2004 autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, en su reunión de 30 de junio de 2005, dispone:
Artículo primero. Del Director del Servicio de Defensa de la Competencia.
El Director del Servicio de Defensa de la Competencia, como titular de dicho órgano, tendrá la consideración de alto cargo, ejerciendo su función con dedicación absoluta, estando sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.
Artículo segundo. Del Secretario General.
El Secretario General es el titular de la Secretaría General, como titular de dicho órgano tendrá la consideración de alto cargo, ejerciendo su función con dedicación absoluta, estando sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Única. Modificación parcial del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica:
Uno. Se suprime el apartado h) del artículo 7.1.
Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Economía
Dependerán de la Dirección General de Economía las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Estudios.
- Subdirección General de Desarrollo Económico.
Disposición Final Única
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.