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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE TERRASSA

05/07/2005
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Resolución JUS/2025/2005, de 20 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa (DOGC de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011476

RESOLUCIÓN JUS/2025/2005, DE 20 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE TERRASSA.

Vista la Orden de 7 de septiembre de 1988, publicada en el DOGC núm. 1048, de 26.9.1988, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta general extraordinaria de 2 de abril de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 306/1986, de 13 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa, por segregación del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Capítulo 1

Del Colegio. Domicilio y ámbito

Artículo 1

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para llevar a cabo sus finalidades.

Artículo 2

El Colegio tendrá su domicilio en Terrassa, actualmente en Rambla de Egara, 342, 3º, dentro del Palacio de Justicia.

Artículo 3

La demarcación territorial del Colegio comprende el ámbito del partido judicial de Terrassa y el de Rubí.

El Colegio tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía en el momento de su creación, con independencia del número de partidos judiciales que tenga en la actualidad y que se creen en un futuro.

Capítulo 2

Finalidades y funciones

Artículo 4

El Colegio tendrá como finalidades esenciales:

a) Las previstas en el artículo 4.1 y 2 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normas del ordenamiento jurídico que le afecten.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.

c) La representación exclusiva de la procura dentro de su territorio.

d) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

e) Formación profesional permanente.

f) Las previstas en las normas procesales sobre depósitos de bienes muebles, y cualesquiera otras atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 5

Son funciones propias del Colegio aquéllas que vienen enumeradas en el artículo 5 de la Ley 13/1982, antes mencionada, y en el Estatuto general de procuradores.

Capítulo 3

De los colegiados

Artículo 6

Los procuradores de los tribunales ejercientes y no ejercientes en el ámbito territorial del Colegio de Procuradores de Terrassa tendrán que estar dados de alta en este Colegio.

Artículo 7

Para ingresar en el Colegio es preciso tener el título de procurador de los tribunales, reunir aquellos requisitos previstos por la Ley y el Estatuto general de procuradores, supeditarse al cumplimiento del articulado de los Estatutos del Colegio y pedir el ingreso por medio de instancia al decano presidente, a la que se adjuntarán los documentos y el título previsto en las disposiciones vigentes.

El decano presidente dará cuenta de la instancia y los documentos en la primera Junta de Gobierno, la cual decidirá sobre la inscripción del interesado dentro del plazo de 30 días siguientes, con resolución que será comunicada al interesado.

El acuerdo positivo dará lugar a la inscripción en el libro correspondiente, y a la entrega de certificación del acuerdo al interesado.

Contra el acuerdo negativo de inscripción, el interesado podrá recurrir en alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno. En la tramitación de estos recursos, será aplicable la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa estatal y autonómica que proceda.

Artículo 8

Los colegiados, según actúen judicialmente o no, tendrán la condición de ejercientes o de no ejercientes.

Son procuradores ejercientes todos los que están dados de alta y ejercen habitualmente la actividad de procurador en la demarcación territorial del Colegio.

Son colegiados no ejercientes los procuradores que lo soliciten cuando cesen en el ejercicio por incompatibilidad, incapacidad, cuando se den de alta como ejerciente en otro colegio de procuradores o los que se den de baja, por cualquier otra causa que no comporte la baja del colegio, sin perjuicio de las habilitaciones previstas para los que se jubilen, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto general de los procuradores y demás normativa vigente.

Capítulo 4

Organización y gobierno del Colegio

Artículo 9

Los órganos de gobierno del Colegio son:

La Junta General de Colegiados, el decano y la Junta de Gobierno.

Artículo 10

La Junta General de Colegiados es la constituida en convocatoria de todos los colegiados sin distinción.

Artículo 11

La Junta General de Colegiados válidamente constituida es la autoridad máxima del Colegio, y sus acuerdos, tomados conforme al articulado de los Estatutos y a la Ley, son ejecutivos y rigurosamente obligatorios para la Junta de Gobierno y para los colegiados sin excepción.

Las juntas generales de colegiados serán ordinarias o extraordinarias.

Serán ordinarias las que durante la primera quincena de febrero convocará la Junta de Gobierno para la presentación y, en su caso, aprobación de cuentas del año anterior y la renovación de cargos como prevén los Estatutos; y la que se celebre el último trimestre de cada año, para la formulación del presupuesto de ingresos y gastos del siguiente ejercicio.

Tendrán la condición de extraordinarias las juntas generales que convoque el decano, la Junta de Gobierno, sea a iniciativa suya o a petición de la tercera parte de los colegiados en ejercicio.

Las juntas generales solicitadas por una tercera parte de colegiados se celebrarán dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición a la Secretaría del Colegio.

Artículo 12

Las juntas generales ordinarias quedarán válidamente constituidas si reúnen en primera convocatoria un mínimo del 50% de colegiados y en la segunda lo serán cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

Para las juntas generales extraordinarias tanto en primera como en segunda convocatoria será precisa la asistencia mínima de colegiados necesaria, según el articulado de los Estatutos, para tomar válidamente acuerdos.

Artículo 13

Los acuerdos tomados por mayoría simple de asistentes a las reuniones generales ordinarias, válidamente constituidas, serán ejecutivos y de obligado cumplimiento para los colegiados y para la Junta de Gobierno.

En las juntas generales extraordinarias sólo serán ejecutivos y de obligado cumplimiento aquellos acuerdos que hayan obtenido las 2/3 partes de los asistentes.

Artículo 14

Para modificar el articulado de los Estatutos, disponer del patrimonio o variar su destinación, será necesario la votación favorable de las dos terceras partes de colegiados en el momento de la votación.

Artículo 15

Las convocatorias para las juntas generales ordinarias de colegiados serán enviadas con treinta días de anticipación a la fecha de la reunión, como intervalo mínimo. Las juntas generales extraordinarias se convocarán con una anticipación mínima de cinco días.

En las convocatorias constará el lugar de reunión, fecha, hora y orden del día, y la previsión de segunda convocatoria para el supuesto de que no se pueda constituir válidamente a la primera.

Si la reunión tuviese por objeto la modificación del articulado de los Estatutos, será necesario que en la convocatoria figure la modificación propuesta y la relación del artículo o artículos a modificar.

Artículo 16

La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano de dirección y de administración del Colegio; la ejecutora de los acuerdos tomados válidamente en las juntas generales de colegiados y el impulsor de las relaciones de buena armonía y convivencia entre los colegiados.

La Junta de Gobierno estará constituida por un decano presidente, un vicedecano, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y dos vocales.

Para formar parte de la Junta de Gobierno será necesario un mínimo de cinco años ininterrumpidos de colegiación ejerciente, excepto para el decano, que será de diez años.

Artículo 17

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por cargos en la reunión general ordinaria de colegiados que prevén los Estatutos para la primera quincena de febrero de cada año, o durante el transcurso del año de darse circunstancias de obligada convocatoria previstas en los Estatutos como excepcionales.

Los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos y honoríficos, y de cuatro años de duración.

La reelección no es obligatoria pero aceptado el cargo sólo se podrá dimitir por causas excepcionales que la Junta de Gobierno tenga en consideración.

Una segunda reelección del colegiado para un mismo cargo no tendrá validez, excepto en el caso de ser reelegido por las tres quintas partes de colegiados.

Artículo 18

La renovación de cargos de la Junta de Gobierno tendrá lugar cada cuatro años en el transcurso de la Junta general ordinaria o extraordinaria, según proceda.

Las vacantes que se puedan producir durante el año, siempre y cuando no sean más de dos, serán cubiertas por los restantes miembros de la Junta de Gobierno hasta la reunión de febrero, si las bajas fuesen más de dos o afectasen al decano presidente, la Junta de Gobierno convocará, dentro de los veinte días siguientes a la baja o bajas, Junta general extraordinaria, para cubrir las vacantes, por el tiempo que les faltaba de permanencia en la Junta, y el único punto del orden del día afectará al nombramiento mencionado.

Artículo 19

La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de asistentes.

Artículo 20

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos tomados válidamente por las juntas generales de colegiados.

b) Cuidar del patrimonio y la administración del Colegio.

c) Cuidar y potenciar la armonía y las buenas relaciones entre los colegiados.

d) Defender a los colegiados en el libre ejercicio de la profesión.

e) Velar por el prestigio y la buena imagen del Colegio y de los colegiados.

f) Formación del estado general de cuentas y la formulación de presupuestos.

g) Y, en general, todo cuanto afecte al buen gobierno y la administración del Colegio, la defensa de la profesión, sus prerrogativas, y la salvaguardia y el fomento del patrimonio colegial.

h) Y todas las atribuciones previstas en el artículo 98 del Estatuto general de los procuradores de los tribunales de España.

Artículo 21

Corresponde al decano presidente:

Representar oficialmente y legalmente al Colegio tanto en el ámbito oficial como en el privado.

Presidir las juntas generales de colegiados y las de la Junta de Gobierno, en las cuales tendrá voto de decisión en caso de empate, pero únicamente en las propuestas de acuerdos de tipo administrativo y de relación social del Colegio.

Convocar las juntas de Gobierno y las generales, dirigir las discusiones y velar por el orden y el respeto, abriendo, suspendiendo o cerrando debates y reuniones.

Visar oficios y certificaciones que expida la Secretaría.

Autorizar el pago de las deudas del Colegio, con el visto bueno correspondiente.

Artículo 22

Corresponde al vicedecano sustituir al decano presidente en todas las funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o muerte. Además, llevará a cabo todas las acciones que le sean encomendadas.

Artículo 23

Corresponde al secretario:

Cuidar de los libros de actas de las reuniones haciendo constar los acuerdos tomados válidamente, así como determinadas incidencias en el supuesto de que se pida constancia expresa de éstas.

Asistir al decano y al tesorero, en actuaciones que soliciten su concurrencia.

Llevar un registro de los expedientes personales de cada colegiado.

En general, todas aquellas funciones propias de Secretaría, entre otras, redactar comunicaciones, circulares, convocatorias, clasificación y distribución de correspondencia.

Artículo 24

Corresponde al vicesecretario sustituir al secretario en todas las funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o muerte. Además, llevará a cabo todas las acciones que le sean encomendadas.

Artículo 25

Corresponde al tesorero:

La guarda y custodia de los documentos patrimoniales del Colegio.

Llevar los libros reglamentarios para las anotaciones de ingresos y pagos.

Percibir las cantidades que se ingresen haciendo constar su procedencia y su ingreso en la c/c del Colegio.

Abonar aquellas cantidades visadas por el decano presidente y anotar el acreedor y el importe, una vez satisfechas, en los libros contables del Colegio.

Dar cuenta cada tres meses en la Junta de Gobierno del movimiento de caja y la línea de superávit o de déficit que respecto al presupuesto vigente se observe.

Redactar, durante el primer mes de cada año, el estado general de cuentas presupuestado del año anterior, documentar sus partidas con los justificantes correspondientes y dar conocimiento a la Junta de Gobierno, antes de ser sometido a la consideración de la Junta general ordinaria anual del Colegio.

Artículo 26

Las funciones de los vocales estarán determinadas por los acuerdos que al respecto tome la Junta de Gobierno.

Capítulo 5

Ingresos y gastos

Artículo 27

Constituirán ingresos del Colegio:

a) La cuota de ingreso.

b) Las cuotas ordinarias fijas y variables y las extraordinarias.

c) Los ingresos derivados de la intervención del colegio como entidad especializada en el servicio especial de enajenación de bienes, servicio de depósitos de bienes embargados y servicio de valoraciones, según lo que establecen los artículos 636 y 641 de la Ley de enjuiciamiento civil.

d) Los procedentes de donaciones, subvenciones y en general todos los ingresos que permitan válidamente aumentar el patrimonio del colegio.

e) Los procedentes de las multas que puedan imponerse a los colegiados por correcciones disciplinarias.

f) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la entrega de informes, certificados y dictados, y por otros servicios prestados a los colegiados.

Artículo 28

Son gastos del Colegio:

a) Adquisición del material de oficina.

b) Los gastos de limpieza de las salas de procuradores y la adquisición de materiales y elementos correspondientes.

c) Las suscripciones a revistas profesionales, boletines oficiales, afiliación a los consejos de colegios.

d) Los gastos de los servicios de teléfono, electricidad, mantenimiento de infraestructuras y soporte informático.

e) Los gastos derivados de los actos oficiales y colegiales.

f) Las cuotas de seguros colectivos, relativas a los trabajos provisionales y de responsabilidad de éstos.

g) Los salarios y la afiliación a la Seguridad Social de los empleados.

h) Y, en general, los gastos que acuerden las juntas generales, siempre y cuando no excedan los márgenes autorizados para los presupuestos extraordinarios.

Capítulo 6

Derechos y obligaciones

Artículo 29

El Colegio defenderá a los colegiados en el libre ejercicio de sus funciones profesionales, y evitará y sancionará la concurrencia desleal entre colegiados y el ilícito de los que no son procuradores de los tribunales. Igualmente ejercerá las acciones legales que correspondan en todos los casos de intrusismo.

Artículo 30

Los colegiados que lleven más de 25 años en el ejercicio de la profesión quedarán excluidos del turno de oficio, así como el decano, el secretario y el tesorero, si lo solicitan.

Artículo 31

Todos los colegiados están obligados a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el Colegio, por el Consejo autonómico, en su caso, y el Consejo General, así como las demás gravadas obligatorias, entre ellas la mutualidad de previsión social, conforme prevén los Estatutos y los acuerdos que puedan tomar al respecto las juntas generales.

Todos los procuradores también están obligados a contratar una póliza de responsabilidad civil individual y colectiva con un capital mínimo asegurado de 300.506,05 euros.

Artículo 32

Arancel

32.1 Los procuradores, en su ejercicio profesional, percibirán los derechos que fijen los aranceles vigentes, que podrán ser objeto de disminución o incremento en un doce por ciento cuando así lo acuerde expresamente con sus representados. Si no hay pacto en contrario, se aplicará estrictamente el arancel vigente.

32.2 Las juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, con exhibición de facturas de anticipos y derechos y su reflejo contable.

Artículo 33

Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos de conformidad con la legislación vigente. Y corresponde a la Junta de Gobierno del respectivo Colegio de Procuradores decidir sobre la autorización previa.

Capítulo 7

Correcciones disciplinarias

Artículo 34

Los procuradores quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento de sus deberes profesionales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que se impongan se anotarán en el expediente personal del colegiado.

Artículo 35

Las infracciones por incumplimiento de deberes profesionales o colegiales serán sancionadas tal y como resulta del Estatuto general de la profesión, y en el grado y la medida previstos en el mencionado Estatuto.

Artículo 36

La Junta de Gobierno no podrá sancionar o corregir disciplinariamente a ningún colegiado, sin la previa formación de expediente.

La Junta de Gobierno, a la vista de un acto o inhibición que pudiese ser objeto de sanción, cometido por algún colegiado, iniciará diligencias informativas previas y, si de éstas resultasen indicios de posible responsabilidad, acordará la formación de expediente, nombrará instructor y secretario y notificará al interesado los cargos que resulten de las diligencias iniciadas y el plazo para las alegaciones y las pruebas en descargo, y, agotado el plazo, dictará resolución.

Contra las sanciones disciplinarias los interesados podrán interponer los recursos que dispongan los artículos 116 a 118 del Estatuto General, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los recursos establecidos en los Estatutos del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, en todo lo que no sea contrario a la legislación vigente.

Respecto a los miembros de las juntas de Gobierno se aplicará lo previsto en el artículo 62 del Estatuto General.

Capítulo 8

De las infracciones y sanciones

Artículo 37

Las sanciones impuestas, una vez sean firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado y su ejecución será inmediata.

La potestad disciplinaria del Colegio, respecto a sus miembros, se ejercerá en los casos previstos en el Estatuto General y en los siguientes:

1. En la vulneración de los preceptos de estos Estatutos y los generales de la procura.

2. En aquellos actos contrarios a la ética y al debido comportamiento profesional o de aquellos hechos que en el concepto público sean catalogados como indignos o infamados.

Las infracciones del apartado 1 podrán ser calificadas de leves, graves o muy graves.

Las del apartado 2 serán calificadas todas ellas graves.

Artículo 38

Las infracciones o faltas leves serán las derivadas del incumplimiento de los deberes estatutarios, siempre y cuando por éstos no haya asignada una calificación diferente.

Las infracciones o faltas graves serán las derivadas:

1. De la reincidencia en falta leve dentro del plazo de dos años.

2. De no pagar dentro de los plazos señalados las cuotas ordinarias anuales, las extraordinarias acordadas por el Colegio, y aquellas preceptivas, entre éstas, la cuota de la mutualidad de la previsión.

3. De la deslealtad y la competencia ilícita con respecto a otros procuradores.

4. Del pacto a precio convenido, por asunto o cualquier otro que pueda alterar el arancel.

Las infracciones muy graves serán las derivadas:

a) Por la reincidencia en falta grave dentro del plazo de dos años.

b) Por las expresadas en los artículos de estos Estatutos o del Estatuto general de los procuradores.

Artículo 39

Las faltas prescribirán:

1. Las leves, al año.

2. Las graves, a los dos años.

3. Las muy graves, a los tres años.

Los plazos se computarán a partir de la fecha de la comisión de los hechos constitutivos del infractor, si no se han interrumpido por cualquier diligencia o actuación que haga referencia.

Artículo 40

Las sanciones aplicables a las infracciones serán:

a) En las leves:

Advertencia verbal.

Advertencia por escrito.

Multa de hasta 1.500 euros.

Represión privada.

b) En las graves:

Suspensión de uno a seis meses en el ejercicio profesional. La reincorporación comportará el pago de las prestaciones, cuotas y otras cargas colegiales pendientes.

c) En las muy graves:

Suspensión de seis meses y un día a dos años en el ejercicio de la profesión.

Expulsión.

La moderación o agravamiento de la pena dependerá de la ponderación de las circunstancias objetivas y las subjetivas concurrentes en cada caso.

Capítulo 9

Ausencias y sustituciones

Artículo 41

El procurador en ejercicio que tenga que ausentarse por un período inferior a 15 días comunicará esta circunstancia a la Secretaría del Colegio, con expresión del nombre del procurador o procuradores que lo sustituirán, los cuales firmarán la solicitud conjuntamente en prueba de aceptación.

Cuando sea superior a treinta días, la ausencia tendrá que ser previamente autorizada por el decano, siguiendo el trámite anterior respecto de los procuradores o procurador que lo sustituirán.

El procurador que por razón de enfermedad o de accidente quede imposibilitado de asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales y firma de notificaciones de las resoluciones judiciales que recaigan en asuntos en que haya comparecido, será sustituido interinamente por otro colegiado o por su oficial habilitado; la sustitución quedará establecida con la aceptación del sustituto designado, una vez puesta en conocimiento de las secretarías judiciales de la demarcación territorial la sustitución y los motivos de ésta.

Capítulo 10

Colaboración profesional. Disolución y liquidación

Artículo 42

Los procuradores de la demarcación del Colegio podrán asociarse para el ejercicio conjunto de la profesión, previa comunicación al Colegio.

La asociación tendrá que ser pública y evidente en la documentación habitual del bufete común, y de dominio público, así como en los medios judiciales de los partidos.

La asociación comporta incompatibilidad de representación entre los asociados, como partes opuestas de un mismo procedimiento.

Artículo 43

La asociación de los colegiados en el ejercicio de la profesión permite la sustitución entre ellos, en todas las eventualidades de los procedimientos en los cuales intervengan, y permite su validez, de la pública y notoria asociación de actividades profesionales, reconocida por el Colegio, y de la constancia preceptiva de inscripción en los expedientes personales de los asociados.

Los procuradores pueden ser sustituidos entre sí, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

La Junta de Gobierno puede establecer por falta de acuerdo unos módulos de compensación por las sustituciones.

Artículo 44

El acuerdo de disolución del Colegio exigirá, para su validez, la obtención de un doble quórum: el voto favorable de las tres quintas partes de los colegiados y de las tres quintas partes de los colegiados en ejercicio.

La Junta general extraordinaria en la cual se acuerde la disolución designará una comisión liquidadora, con el fin de proceder a la realización del patrimonio y el destino del superávit, si resultase.

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