Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDC/1385/2005

05/07/2005
Compartir: 

Resolución EDC/2014/2005, de 23 de junio, de modificación de la Resolución EDC/1385/2005, de 2 de mayo, en relación con las propuestas para ocupar los puestos de aula de acogida de los centros docentes públicos (DOGC de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011473

RESOLUCIÓN EDC/2014/2005, DE 23 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDC/1385/2005, DE 2 DE MAYO, EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS PUESTOS DE AULA DE ACOGIDA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.

Por la Resolución EDC/1385/2005, de 2 de mayo, se dictan las instrucciones sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros docentes públicos de enseñanzas infantil y primaria y secundarias, y sobre las adjudicaciones de destinos provisionales al personal funcionario e interino del cuerpo de maestros y de los cuerpos de profesorado de enseñanzas secundarias en centros de educación infantil y primaria, de enseñanzas secundarias y de formación de personas adultas, servicios educativos y otros puestos para el curso 2005-2006.

El punto II.2.7 del anexo 1 de esta Resolución se refiere a la cumplimentación de modelos de propuestas de las direcciones de los centros. En el último párrafo del punto A.1 (pág. 13058), se especifican los requisitos de que debe disponer el personal interino para poder ser propuesto para ocupar, entre otros, puestos de trabajo de aula de acogida de centros públicos de educación infantil y primaria. En el mismo sentido se expresa el tercer párrafo del punto A.2 (pág. 13058), en relación con los puestos mencionados en centros públicos de enseñanzas secundarias.

En el curso 2005-2006 se pondrán en funcionamiento nuevas aulas de acogida en centros docentes públicos, y en determinadas localidades no continuará la atención de alumnos recién llegados mediante TAE; teniendo en cuenta la formación y los conocimientos profesionales del personal interino que ha ocupado estos puestos durante el curso 2004-2005, procede facilitar, en su caso, que ocupen los puestos de trabajo de aulas de acogida.

Así pues, procede modificar la redacción de los párrafos mencionados.

Por todo ello,

Resuelvo:

Modificar el punto II.2.7 de la Resolución EDC/1385/2005, de 2 de mayo, añadiendo a los puntos A.1 y A.2 el párrafo siguiente:

“Para aquel personal interino que durante el curso 2004-2005 haya prestado servicios en un TAE y sea propuesto, para el curso 2005-2006, para ocupar un puesto en un aula de acogida se exceptuará el requisito de haber ejercido en el mismo centro durante el curso 2004-2005, aunque sí deberán disponer del requisito del mínimo de 24 meses de prestación de servicios contados a 31.8.2005”.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana