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INCENTIVOS A LA REORIENTACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA EXPUESTAS A LA COMPETENCIA INTERNACIONAL

05/07/2005
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Orden TRI/298/2005, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria 13701) (DOGC de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011472

ORDEN TRI/298/2005, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE INCENTIVOS A LA REORIENTACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA EMPRESAS FUERTEMENTE EXPUESTAS A LA COMPETENCIA INTERNACIONAL, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 13701).

En un entorno marcado por la competencia global, a menudo se incorporan nuevos países al libre comercio internacional, lo cual añade nuevos retos para la competitividad de las empresas catalanas. Estos retos exigen que la industria catalana, formada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas con un nivel medio de productividad y con poca presencia de sectores de nivel tecnológico alto, obtenga un nuevo posicionamiento competitivo en el ámbito internacional.

Es por ello que la industria catalana, con una presencia sustancial de sectores de nivel tecnológico medio y bajo, debe llevar a cabo un proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional, que será especialmente acusado en aquellos sectores que se han demostrado más susceptibles de perder potencial competitivo. Este proceso de adaptación, además, puede tener efectos de ámbito territorial si una determinada zona tiene una especialización relativa en aquellos sectores más sensibles.

La importancia en el conjunto de la industria catalana de determinados sectores especialmente sensibles al proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional hace necesario concentrar los esfuerzos en algunas actividades específicas. Para ello son necesarias actuaciones concretas para facilitar el cambio estructural en los sectores más expuestos a la competencia internacional, como son el textil-confección, la electrónica de consumo o la automoción, y proponer las medidas necesarias para abordar su transformación.

En estos sectores, a menudo es fundamental un replanteamiento estratégico, mejorar la capacidad de innovación tecnológica y avanzar también en otros tipos de innovación (organizativa, de diseño, automatización, de certificación, incorporación de tecnologías de la información, logística, márketing, etc.), para acelerar la adaptación al nuevo contexto de globalización y para alcanzar nuevas ventajas competitivas.

Asimismo, y debido al impacto que este proceso de adaptación puede tener sobre determinados territorios, se considera prioritario fomentar las acciones de cambio estratégico y cambio estructural que contribuyan a reforzar la competitividad de aquellos entornos locales más afectados por el proceso de transformación industrial.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 1.700.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.004 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 13701). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante se pasará al plazo posterior.

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para los incentivos a la reorientación de actividades productivas para empresas fuertemente expuestas a la competencia internacional previstos en esta Orden.

4.2 Se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2005: del 1 al 29 de julio y del 1 de octubre al 9 de noviembre.

4.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Tipos de ayudas

5.1 El CIDEM podrá conceder ayudas a empresas cuya actividad principal presente riesgos de continuidad a medio o corto plazo debido al nuevo contexto de competencia, con el fin de reorientar sus actividades productivas con un cambio de la base competitiva, estratégica y estructural.

5.2 A los efectos de las ayudas de esta Orden, se entiende por reorientación de la actividad el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad económica de la empresa en el plazo más breve posible, mediante el inicio de actividades no habituales para la empresa, y que constituyan a futuro su núcleo de negocio. Esta nueva actividad puede representar la adquisición de una nueva base tecnológica, la creación de una nueva gama de productos de alto valor añadido y/o el acceso a mercados de otros sectores de actividad no contemplados hasta el momento.

5.3 Se pueden conceder ayudas para los proyectos siguientes:

a) Proyectos empresariales de cambio estratégico que se lleven a cabo en Cataluña, consistentes en la realización del plan estratégico de reorientación de la actividad.

Un proyecto de cambio estratégico tiene como objetivo evaluar la situación actual de la empresa e indicar las acciones a llevar a cabo, mediante la realización de un plan estratégico de reorientación de la actividad, documento en el que, partiendo de un análisis inicial riguroso de la situación de la empresa y de determinar las causas que han motivado la actual situación, se indican las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para recuperar la viabilidad.

El plan estratégico de reorientación de la actividad deberá contemplar los aspectos siguientes:

1) Análisis inicial, que deberá contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:

Situación de partida: análisis de la evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.

Estudio de los distintos factores que han llevado a la empresa a la situación actual.

Informe justificativo de la necesidad de reorientación de la actividad.

2) Plan estratégico. Partiendo del análisis inicial, indicará las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para superar la situación actual. Este plan finalizará con la previsión de los resultados esperados una vez aplicadas las medidas y con un calendario de actuación. El plan estratégico deberá contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:

Definición del proyecto de reorientación de la actividad.

Plan de trabajo en un horizonte a medio plazo.

Plan de inversiones y plan de financiación de las mismas.

Análisis de riesgos.

Análisis de sensibilidad del proyecto.

Calendario de aplicación de las medidas y plazos de ejecución.

Previsión de las cuentas de resultados para los 5 años siguientes a la implantación del plan.

b) Proyectos empresariales de cambio estructural que se realicen en Cataluña, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan estratégico previo.

5.4 Los proyectos de cambio estratégico deberán iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria, mientras que los proyectos de cambio estructural deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

5.5 Una misma empresa podrá presentar un proyecto de cambio estratégico y un proyecto de cambio estructural, ya sea en una misma solicitud o en dos solicitudes diferentes.

5.6 Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, incluyendo las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial o de servicios a la industria.

6.2 De manera general, quedan excluidas de esta convocatoria las empresas de nueva creación. A los efectos de esta Orden, se consideran empresas de nueva creación las que se hayan constituido con posterioridad al 1 de enero de 2000. Excepcionalmente, y si así lo acuerda la comisión de valoración, se podrán considerar beneficiarias de estas ayudas las empresas de nueva creación para la realización de proyectos de cambio estructural, cuando esta nueva empresa se haya constituido siguiendo una recomendación incluida en un plan estratégico previo realizado a una empresa en el marco de estas ayudas.

6.3 En base a los regímenes de exención de la Comisión Europea a los que se acogen estas ayudas, no pueden ser beneficiarias de ellas las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios.

6.4 De manera general, no se consideran beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis tal y como se definen en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, de 1.10.2004). Si, por acuerdo de la comisión de valoración, se quisiese conceder una subvención a una empresa en crisis, esta subvención será notificada a la Comisión Europea y quedará condicionada a su aprobación.

6.5 A los efectos de lo que prevé esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la cual se entiende por mediana aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña aquella empresa que ocupe a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio actual no exceda de 10 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las distintas definiciones que establece la citada Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

6.6 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7

Gastos subvencionables

7.1 Para los proyectos de cambio estratégico, tal y como se definen en el artículo 5 de esta Orden, se consideran subvencionables los gastos siguientes:

La subcontratación del asesoramiento externo para la realización del plan estratégico.

Viajes y estudios de referencia a centros tecnológicos, universidades y empresas.

7.2 Para los proyectos de cambio estructural, tal y como se definen en el artículo 5 de esta Orden, se consideran subvencionables los gastos siguientes, vinculados exclusivamente a la nueva actividad:

Adquisición de maquinaria y equipamientos, siempre y cuando el beneficiario contribuya en al menos un 25% a su financiación y la inversión se mantenga en el mismo territorio durante al menos cinco años.

Gastos de asesoría externa vinculados exclusivamente a la nueva actividad y dirigidos a la gestión del proyecto de reorientación de la actividad, como es la creación de marca propia, la creación de nuevos canales comerciales, la creación de producto propio de alto valor añadido inexistente hasta el momento y la realización de prototipos y pruebas de simulación.

Gastos de formación del personal específicos para adaptarse a la nueva actividad. Se consideran subvencionables sólo aquellos gastos de formación exclusivos de la nueva actividad y no aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.

En aquellos casos en que la implantación del cambio estructural implique la realización de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo, se podrán subvencionar los gastos siguientes:

Gastos de personal (investigadores, técnicos y otro personal auxiliar) en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación o desarrollo.

Costes de instrumental y material en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación o desarrollo y durante el tiempo que éste dure.

Gastos de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación o desarrollo.

Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente ligados a la actividad de investigación o desarrollo.

Artículo 8

Intensidad de las ayudas

8.1 Para los proyectos de cambio estratégico, tal y como se definen en el artículo 5 de esta Orden, la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 60.000 euros.

Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la comisión de valoración, este porcentaje podrá ser incrementado en un 5% en el caso de pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, en aquellas zonas consideradas de reequilibrio industrial.

8.2 Para los proyectos de cambio estructural, tal y como se definen en el artículo 5 de esta Orden, se aplicarán las intensidades siguientes:

Para gastos de asesoría externa, la ayuda será de hasta el 75% del coste subvencionable. Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la comisión de valoración, este porcentaje podrá ser incrementado en un 5% en el caso de pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, en aquellas zonas consideradas de reequilibrio industrial.

Para adquisición de maquinaria y equipamientos la intensidad de la ayuda será:

Hasta el 15% del coste subvencionable para pequeñas empresas y hasta el 7,5% para medianas empresas. Cuando la inversión se realice en zonas de ayudas regionales (zonas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE) la intensidad puede llegar al 20% o al 30% en función de la zona.

Para gastos de formación específica la intensidad máxima será del 35%.

Para los gastos asociados a la realización de un proyecto de investigación y desarrollo la ayuda será de hasta el 60% en el caso de investigación industrial y de hasta el 35% en el caso de desarrollo precompetitivo. Excepcionalmente, y en los casos en que así lo decida la comisión de valoración, este porcentaje podrá ser incrementado en un 5% en el caso de pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, en aquellas zonas de reequilibrio industrial, siempre que se cumpla el encuadre comunitario sobre ayudas de Estado a I+D.

La ayuda total para la ejecución del cambio estructural tendrá un máximo de 200.000 euros.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación Bages

Muralla de Sant Domènec 24, bajos

08240 Manresa

Delegación Berguedà

c. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación Girona

c. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación Lleida

av. Segre, 7

25007 Lleida

Delegación Tarragona

c. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación Terres de l'Ebre

c. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

9.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, se podrán presentar también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

c) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

d) Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

g) Declaración de la empresa conforme el local, o sala, o establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

h) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración de la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

j) Declaración sobre si han recibido, o no, otras ayudas en los últimos tres años en concepto de mínimis y, en caso afirmativo, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

k) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

m) Declaración conforme la empresa es una PYME de acuerdo con la definición establecida en el ámbito de la Unión Europea.

Las declaraciones solicitadas en los puntos f), g), h), i), j), k), l) y m) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

9.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, la entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 12

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

12.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una Comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por el director de Desarrollo Empresarial del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la Secretaría de Industria y Energía y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

12.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación, son los siguientes:

a) En el caso de proyectos de cambio estratégico:

Justificación técnica de la necesidad de reenfoque estratégico (aparición de nuevos competidores, aparición de productos sustitutivos, amenaza de desaparición o abandono de clientes, contexto internacional adverso a medio plazo u otros) (valor: 25).

Justificación económica de la necesidad de reenfoque estratégico (reducción de márgenes, decrecimiento de la facturación, decrecimiento de la productividad) (valor: 25).

Horizonte temporal de las acciones y posibilidad de tiempo de respuesta (valor: 15).

Impacto socioeconómico del proyecto y refuerzo del tejido empresarial de la zona (valor: 20).

Pertenencia a sectores altamente expuestos a la competencia: textil, electrónica de consumo, automoción y motocicletas (valor: 15).

b) En el caso de proyectos de cambio estructural:

Grado de maduración, consistencia y viabilidad del plan estratégico (valor: 25).

Coherencia técnica y económica del proyecto (valor: 25).

Impacto socioeconómico y refuerzo del tejido empresarial de la zona (valor: 25).

Proyección de la facturación y del beneficio previsto (valor: 10).

Pertenencia a sectores altamente expuestos a la competencia: textil, electrónica de consumo, automoción y motocicletas (valor: 10).

Contribución a la internacionalización de la economía; proyectos con vocación internacional (valor: 5).

12.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe evaluando el proyecto en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto objeto de aprobación el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán pedir la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

12.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

12.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional por algún departamento de la Generalidad, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

12.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión de valoración elaborará informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

13.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del responsable de Asesoramiento Empresarial del CIDEM, el director general del CIDEM, emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

13.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

13.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

13.4 Contra la resolución que dicte el director general del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 14

Revisión

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se derivan de las especialidades de cada una de las diferentes acciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 20 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados en cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión.

Artículo 16

Justificación

16.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

16.3 El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la justificación económica del proyecto mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda.

En lo que se refiere a los proyectos de cambio estratégico, las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda. En lo que se refiere a los proyectos de cambio estructural, las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde la fecha de solicitud de la subvención hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

También deberá realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación de una memoria descriptiva del proyecto realizado.

Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

16.4 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 17

Pago

17.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social.

17.2 El pago del total de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

17.3 El pago de la ayuda quedará condicionado a la verificación por parte del CIDEM de la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto.

Artículo 18

Anticipos de pago

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En este caso, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por anticipado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme se han realizado los gastos objeto de la ayuda.

Artículo 19

Seguimiento y control

19.1 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

19.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 20

Causas de revocación y procedimiento

20.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda sea para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

20.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el director de Desarrollo Empresarial del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director general del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

20.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director general del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

21.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultados en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 9.1 de esta Orden, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

21.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

21.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 22

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

22.1 La concesión de las ayudas a proyectos de cambio estratégico, así como la concesión de las ayudas para los gastos de subcontratación de asesoramiento externo de los proyectos de cambio estructural, se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de mínimis no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios. Dicho esto, según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de mínimis en un período de tres años.

22.2 La concesión de las ayudas para los gastos de formación de los proyectos de cambio estructural se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DOCE L 10/20, de 13.1.2001).

22.3 La concesión del resto de ayudas de esta Orden se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a PYMES (DOCE L 10, de 13.1.2001), modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004, de 25 de febrero (DOUE L 63/22, de 28.2.2004).

Artículo 23

Concurrencia

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el caso de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

Artículo 24

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 25

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el Capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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