§1011465
ORDEN FORAL 67/2005, DE 16 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 75/2003, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CLASIFICA EL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS EN CENTROS GERONTOLÓGICOS.
La Orden Foral mencionada regula el Servicio de Estancias Diurnas para aquellas personas dependientes, mayores de 65 años, que permanecen aún en el entorno familiar y como alternativa al ingreso en una residencia geriátrica.
La realidad de nuestra Comunidad Foral, especialmente en el medio rural, nos demuestra que otras personas, no dependientes, y mayores de 65 años, también necesitan de algunos cuidados que se les puede proporcionar desde Centros Residenciales.
Por otro lado, la experiencia del funcionamiento de este Servicio ha puesto de manifiesto la exigencia de personal necesario para atenderlo convenientemente.
Por ello, es preciso proceder a la modificación de la norma que regula las estancias diurnas, que permita una ampliación del ámbito de los posibles usuarios, y la flexibilización de los horarios, para poder dar así una respuesta adecuada a esta necesidad, así como una revisión de los ratios de personal.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único._Modificar el Anexo de la Orden Foral 75/2003, de 24 de septiembre, por la que se clasifica el Servicio de Estancias Diurnas en Centros Gerontológicos, en concreto los apartados relativos a Objetivos, Usuarios, Personal, y Condiciones Específicas, en los siguientes términos:
Objetivos: Se modifica el primer párrafo, que queda con la siguiente redacción:
Ofrecer atención y soporte socio-sanitario a personas mayores de 65 años, de modo que sirva de alternativa al ingreso definitivo en residencias geriátricas.
Usuarios: Este apartado tendrá la siguiente redacción:
Personas mayores que se adecuen al perfil de los usuarios del centro.
Personal: Se modifica la letra a), que tendrá la siguiente redacción:
El personal de atención directa se determinará de manera que mantenga la proporción mínima de 0,06 por usuario válido y de 0,20 por asistido.
Condiciones específicas:
Se modifica la letra a), que tendrá la siguiente redacción:
El horario máximo de asistencia al centro será de nueve horas diarias, pudiendo flexibilizarse dicho horario según las características del centro y de los usuarios.
Se elimina la letra b) de este apartado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.