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PROYECTO DE MOVILIDAD “HÉRCULES”

05/07/2005
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Orden de 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan plazas para participar en el proyecto de movilidad denominado “Hércules”, aprobado en el marco del Programa Europeo Leonardo Da Vinci, convocatoria 2004 (BOJA de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011462

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PLAZAS PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO DE MOVILIDAD DENOMINADO “HÉRCULES”, APROBADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO LEONARDO DA VINCI, CONVOCATORIA 2004.

Preambulo

El Programa Europeo Leonardo Da Vinci fue aprobado en su segunda fase por Decisión del Consejo de 26 de abril de 1999 (1999/382/CE, DOCE del 11.6.99), manteniendo su vigencia desde el 1 de enero de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2006, y su ámbito de aplicación en los en aquel entonces 15 Estados miembros integrantes de la Unión Europea más los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Chipre y los países asociados de Europa Central y Oriental, así como Malta y Turquía.

El Servicio Andaluz de Empleo, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo, como entidad promotora, pretende poner en marcha un Proyecto de movilidad trasnacional para jóvenes desempleados denominado “Hércules”, que ha sido aprobado en el marco del Programa Europeo Leonardo Da Vinci, en la convocatoria 2004.

Este Programa Europeo tiene como objetivo principal dotar a la formación profesional de una dimensión europea, por lo que la participación en él nos permite dar a los jóvenes desempleados de nuestra Comunidad Autónoma, que participan en nuestros cursos de Formación Profesional Ocupacional, la oportunidad de completar su formación con una experiencia de trabajo formativa en otro país de la Unión Europea, que les permita ampliar sus conocimientos con la realización de prácticas profesionales, así como adquirir competencias lingüísticas que les hará posible perfeccionar otro idioma, y conocer otras formas de vida y de organización del trabajo, en los países de nuestro entorno.

Tal proyecto tiene como objetivo principal la realización de prácticas en empresas de países de la Unión Europea, por parte de 100 jóvenes trabajadores andaluces en situación legal de desempleo, seleccionados entre los alumnos de cursos de Formación Profesional Ocupacional subvencionados por la Junta de Andalucía, en cualquier tipo de centro (centros fijos, escuelas-consorcios especializadas de Formación Profesional Ocupacional y centros colaboradores) en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este período de prácticas se desarrollará durante 12 semanas, en el que, además de las prácticas, se realizará una preparación lingüística del idioma correspondiente, gestionado todo ello por los socios de acogida de los países de destino en los que se prevé el desarrollo de las prácticas profesionales.

La presente Orden regula el procedimiento de concesión de las plazas, de acuerdo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad establecidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

De igual forma se estará a lo dispuesto en la Ley Autonómica de Andalucía 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, así como la forma de resolución de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Formación para el Empleo, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección de 100 jóvenes trabajadores andaluces que se encuentren en situación de desempleo, para participar en el proyecto de estancias denominado “Hércules”, aprobado en el marco del Programa Leonardo Da Vinci, en el año 2004.

2. El procedimiento de selección de los participantes será en régimen de concurrencia competitiva.

3. La participación en el referido proyecto, regulada en esta Orden, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Finalidad.

1. La finalidad del proyecto :

Hércules:

es la formación de jóvenes desempleados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la estancia en países de la Unión Europea, durante 12 semanas, para la realización de prácticas en empresas junto con una preparación lingüística del idioma correspondiente.

2. En caso de interrupción de la estancia antes de su finalización, esto es, antes de cumplirse doce semanas, se entenderá que se ha cumplido totalmente con la finalidad de la ayuda, si se justifica en su totalidad la realización del viaje, la preparación lingüística y cultural en las primeras cuatro semanas de estancia, y posteriormente la realización de, al menos, cinco semanas de prácticas, siempre que la interrupción sea por causas debidamente justificadas.

3. En el Anexo II de la presente Orden, se establecerá la lista de países en los que se pueden desarrollar las medidas de movilidad, así como el número de plazas que se asignará a cada una de las provincias de Andalucía.

Artículo 3. Personas Beneficiarias.

Para solicitar una plaza en dicho proyecto, deberán reunirse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos 18 años de edad y no superar los 30 años.

3. Estar en situación legal de desempleo, a la fecha de la solicitud.

4. Haber realizado curso/s de Formación Profesional Ocupacional subvencionados por la Junta de Andalucía.

5. Tener conocimientos básicos del idioma del país en el que se solicite la movilidad, o en su defecto de inglés.

Artículo 4. Prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

a) No podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concretamente, son las siguientes:

1. Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

b) Las prohibiciones contenidas en los anteriores apartados 2, 4, 5, 6 y 7 se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen.

c) Las prohibiciones contenidas en los citados apartados 1 y 8 se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente sin que pueda exceder de 5 años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

d) La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado 3 del presente artículo se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 21 en relación con el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1) in fine, de la Ley 3/2004, no será considerada circunstancia impeditiva para obtener la condición de beneficiario, la no acreditación de la existencia de deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Contenido de la estancia.

De acuerdo con lo establecido por el Programa Leonardo Da Vinci, el contenido de la estancia incluye los siguientes conceptos:

- Programa de prácticas en empresas en los países de destino durante ocho semanas.

- Preparación lingüística y cultural, consistente en un curso impartido en el país de destino, durante las cuatro primeras semanas de la estancia.

Artículo 6. Derechos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias tendrán cubiertos los gastos de transporte, teniendo derecho a un billete de ida y vuelta en el medio de transporte y fecha que la entidad promotora proponga.

2. Las personas beneficiarias tendrán cubiertos los gastos de manutención y alojamiento, en los lugares propuestos por la entidad promotora, y gestionados por el socio de acogida correspondiente.

3. Todas las personas beneficiarias estarán debidamente aseguradas.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán superar en todas sus fases el procedimiento de selección que en esta Orden se establece.

2. Las personas beneficiarias que hayan sido seleccionadas, de acuerdo al procedimiento regulado en la presente Orden, estarán obligadas a respetar las fechas propuestas por la entidad promotora, tanto de los viajes de ida y vuelta como de la realización de las prácticas.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a firmar la documentación establecida por el Programa Leonardo, aceptando todos sus términos, con anterioridad al inicio de la movilidad.

4. Las personas beneficiarias aceptarán la preparación lingüística y las prácticas propuestas por la entidad promotora y deberán ejecutarlas en la totalidad del período de duración del proyecto (doce semanas), lo que deberá ser certificado por la empresa o entidad en la que se realicen, salvo causas sobrevenidas que lo imposibiliten, debidamente justificadas.

5. En el caso de que la imposibilidad se produzca antes del inicio de la movilidad, deberán notificarlo a la entidad promotora, con anterioridad a la emisión definitiva de los billetes del transporte correspondiente. En caso contrario, los gastos generados por la emisión de los billetes correrán por cuenta de la persona beneficiaria, debiendo devolver a la entidad promotora la totalidad de la cantidad que hasta la fecha haya recibido para realizar el proyecto de estancias.

6. Las personas beneficiarias, directamente o a través de la entidad colaboradora nombrada a tal efecto, estarán obligadas a justificar el gasto de la estancia, con todos aquellos documentos que le sean recabados por el promotor, por lo que deberán conservar y entregar, en su caso, facturas originales de alojamiento, preparación lingüística y billetes de transportes al país de destino (tanto de ida como de vuelta) en un plazo no superior a 15 días, desde el día siguiente al de finalización de la estancia.

7. Las personas beneficiarias comunicarán al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas efectuándose esta comunicación tan pronto como se conozca que, en todo caso, será con anterioridad a la justificación de los fondos concedidos.

8. Las personas beneficiarias, y en su caso la entidad colaboradora nombrada a tal efecto, estarán sometidas, de acuerdo con el art. 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social.

10. Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio, a efecto de notificaciones, durante el período en el cual la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

11. Las personas beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del mismo Texto Legal.

12. Las personas beneficiarias, de igual forma, deberán justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y subsanación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para participar en el proceso selectivo de adjudicación de las plazas será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los aspirantes en participar en el proceso de selección cumplimentarán, por duplicado ejemplar, el modelo de solicitud que se establece en el Anexo I de esta Orden, que se presentará, preferentemente en los Registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El país o países de destino a solicitar serán los especificados en el Anexo II de la presente Orden. Se podrán solicitar todos los destinos, especificándose una lista ordenada de preferencias.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Currículum vitae.

- Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. La autenticación podrá realizarse en el registro donde se presenten los documentos, mediante cotejo del original con la correspondiente copia.

- Fotografía reciente.

- Certificado de la oficina de empleo correspondiente, acreditativo de la situación de desempleado, a la fecha de presentación de la solicitud.

- Certificado/s del/de los curso/s de Formación Profesional Ocupacional realizado/s.

- Informe médico que acredite que no hay ninguna causa que le impida realizar el viaje en cuestión y permanecer fuera de su lugar de residencia el período de duración del proyecto.

- Acreditación previa a la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social. En caso de no presentarse dicha autorización, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Declaración responsable por parte del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 4 de la presente Orden.

5. Una vez recibidas las solicitudes, si éstas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Organos competentes para tramitar y resolver.

- Se constituirá una Comisión de Valoración en cada una de las provincias andaluzas, a cuyo cargo estará el proceso selectivo, presidida por el titular del Servicio de Formación Ocupacional de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, y al menos dos vocales elegidos por el Presidente de la Comisión, de entre los miembros de ese Servicio de Formación Ocupacional.

- El Presidente del Servicio Andaluz de Empleo delega en el Director General de Formación para el Empleo la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las plazas, debiendo hacerse constar en la resolución esta circunstancia.

Artículo 10. Proceso selectivo.

Las personas beneficiarias serán seleccionadas mediante la realización de un proceso selectivo, que constará de las siguientes fases:

a) Los aspirantes realizarán, con carácter obligatorio, un examen del idioma señalado en el impreso de solicitud.

Dicho examen se valorará de 0 a 10 puntos, entendiéndose que han superado esta prueba todos aquellos aspirantes que alcancen una puntuación igual o superior a 5.

b) Los que hayan superado la primera fase, realizarán una prueba, elaborada por las Comisiones de Valoración, en la que se cuestionarán aspectos relativos, entre otros, a la formación profesional ocupacional, las expectativas personales y profesionales del solicitante respecto a la movilidad, así como la experiencia laboral de los aspirantes. Dicha prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, entendiéndose que han superado esta fase todos los que alcancen una puntuación igual o superior a 5.

Artículo 11. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Valoración de méritos alegados.

1. Concluidas ambas fases del proceso selectivo, las Comisiones de Valoración aprobarán la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha relación provisional será configurada, de acuerdo con las plazas convocadas para la provincia en cuestión y con la media de las notas obtenidas en las dos fases de la selección. Se publicará en el tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, de cada una de las provincias de Andalucía.

2. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá a favor de aquel aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la segunda fase del proceso selectivo. Si aún así persiste la igualdad de puntuación, se resolverá a favor de aquel aspirante con una mayor antigòedad en la situación legal de desempleo.

3. En el plazo de 10 días, los aspirantes podrán formular ante las Comisiones de Valoración, cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con la puntuación obtenida en el proceso de selección, que deberán ser motivadas y documentadas, salvo que se basaran en errores materiales cometidos en la confección de la relación provisional.

Artículo 12. Resolución de adjudicación de las plazas.

1. Las Comisiones de Valoración elevarán relación definitiva de participantes del Proyecto :

Hércules:

, al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, que dictará resolución procedente por delegación del titular del Servicio Andaluz de Empleo, adjudicando las plazas y los destinos solicitados por el orden de puntuación obtenida, que vendrá dado por la media de las notas de las dos fases de la selección.

2. Las Comisiones de Valoración elaborarán asimismo un listado de suplentes, según el mismo orden a que se refiere el párrafo anterior.

3. La resolución que se dicte será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte y contendrá los extremos relacionados por el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001.

4. La resolución deberá ser dictada y notificada en un plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 5. La resolución será notificada personalmente a cada participante, y se publicará asimismo en el tablón o tablones de anuncios señalados en esta Orden, así como extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Dentro de los diez días siguientes a la notificación, los seleccionados deberán proceder a aceptar su participación en el proyecto en aquella plaza que le sea propuesta, así como cuantas obligaciones se deriven de esta Orden. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación o sin haberse aportado la renuncia, se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En las notificaciones de las resoluciones de concesión se indicará la participación de la Unión Europea en la financiación de la acción subvencionada, indicándose la cuantía o porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo.

7. La misma consecuencia reseñada en el último párrafo del apartado cinco se producirá si el participante no se incorporase al destino asignado en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

8. En los supuestos de desistimiento referidos, se resolverá la concesión de la plaza a favor de los suplentes correspondientes, según el orden de puntuación, dentro de la provincia en la que se haya producido el desistimiento, y en su defecto, en caso de agotarse la lista de suplencia de dicha provincia, se seleccionará el aspirante con la puntuación más alta de entre todas las listas de suplencia, de las restantes provincias.

9. Se seguirá el mismo procedimiento de suplencia, en caso de que el número de solicitudes presentadas en una provincia, fuese inferior al número de plazas convocadas en la misma.

10. El silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, así como en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 13. Abono y justificación de las estancias.

1. Para el abono de la subvención se tramitará un anticipo del 100% del importe de la misma, al no superar la cuantía establecida en el art. 32.4. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 32.2 de la misma Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

2. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

3. El importe de la estancia no se ejecuta en metálico para el beneficiario, sino que consiste en la participación por éste en un programa específico de prácticas en empresas e incluye traslado al país de destino, alojamiento y manutención, curso de idiomas y programa cultural en el país de destino.

4. Todos los gastos derivados de las estancias se abonarán a través de una entidad colaboradora, que actuará, en nombre y por cuenta de la entidad promotora del proyecto, de acuerdo con todo lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha entidad colaboradora será la empresa que resulte adjudicataria del contrato relativo a servicio de coordinación y gestión del proyecto :

Hércules:

, previos los trámites establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como 106 y 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretándose en las siguientes:

- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en la presente Orden.

- Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

- Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro y conforme a las normas que se establezcan.

6. La entidad colaboradora estará obligada a actuar conforme a todos los términos establecidos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art.

15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las condiciones de solvencia y eficacia de dicha entidad quedarán garantizadas en el proceso de adjudicación de dicho contrato.

7. La entidad colaboradora justificará el cumplimiento de la finalidad de la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, tanto ante la entidad promotora como a la Agencia Nacional Leonardo da Vinci, en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la estancia.

8. A los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, por parte de la entidad promotora se procederá al estampillado de las facturas y demás documentos justificativos presentados por las entidades colaboradoras donde se hará constar el importe imputado a la correspondiente subvención.

Artículo 14. Prohibición para obtener la condición de entidad colaboradora.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas personas o entidades que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concretamente son las siguientes:

- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

Artículo 15. Límite de la cuantía de la subvención.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de en los supuestos de anulabilidad y nulidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde el reintegro en los casos siguientes:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe de los gastos que no hayan sido justificados en la forma establecida en la presente Orden.

3. Igualmente, en caso de acaecimiento del supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, si el importe de la subvención es de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supera el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la propia actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con los artículos 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones que consista en la modificación de los plazos de ejecución y justificación, así como en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Normativa de aplicación.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su normativa de desarrollo reglamentario; por el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por lo que al respecto pudiesen disponer las leyes anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Decreto 254/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta.

Disposición Adicional Unica.

Se autoriza al Director General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Disposición Final Unica.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS Omitidos.

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