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  • EDICIÓN DE 05/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN APA/3277/2002

05/07/2005
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Orden APA/2105/2005, de 23 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Hispano-árabe (BOE de 2 de julio de 2005). Texto completo.

§1011454

ORDEN APA/2105/2005, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN APA/ 3277/2002, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ZOOTÉCNICAS DE LA RAZA EQUINA HISPANO-ÁRABE.

El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, fue desarrollado para la raza Hispano-árabe (H-á) a través de la Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Hispano-árabe.

A propuesta de la Unión Española de Ganaderos de Pura Raza Hispano-árabe (UEGHá), considerando que la raza Hispano-árabe está incluida en el Real Decreto 1682/1997 de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, dentro de la categoría de “Raza autóctona española de protección especial o en peligro de extinción”, pues se dispone de un escaso número de ejemplares, se lleva a cabo la presente modificación del anexo de la Orden APA/3277/2002, haciendo que las condiciones de los registros comprendidos en el libro genealógico sean menos estrictas, posibilitando la inclusión de machos en el Registro Auxiliar, posibilidad que hasta ahora está limitada a las hembras y dando cabida en el mismo a animales que, cumpliendo las condiciones zootécnicas establecidas para la raza, supongan un aumento beneficioso de la población.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas, entidades afectadas y el sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden APA/3277/2002.

Se modifica el anexo de la Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas de la raza equina Hispano-árabe, cuya redacción queda de la siguiente forma:

Uno. Se sustituye el apartado 2.a) del anexo, por el siguiente texto:

“Registro de nacimientos: Para aquellos ejemplares derivados del cruzamiento entre caballos de Pura Raza Española inscritos en el Registro Principal de su raza con yeguas del Registro Principal de las razas Pura Raza Árabe e Hispano-árabe, o bien del cruzamiento de caballos del Registro Principal de la raza Pura Raza Árabe con yeguas del Registro Principal de las razas Pura Raza Española e Hispano-árabe, o bien del cruzamiento de caballos del Registro Principal de la raza Hispano-árabe con yeguas del Registro Principal de las razas Pura Raza Española, Pura Raza Árabe e Hispano-árabe.

Podrán ser dados de alta e inscritos en el Registro de Nacimientos de la raza Hispano-árabe, los productos procedentes de cruzamientos entre animales inscritos en el Registro Auxiliar de la raza Hispano-árabe con reproductores Hispano-árabes inscritos en el Registro Principal de la raza Hispano-árabe. Estos productos serán inscritos con un porcentaje de sangre árabe del 50 %.

Todos los cruzamientos podrán ser realizados mediante monta natural, inseminación artificial o transferencia de embriones.” Dos. El apartado 2.b) del anexo se sustituye por el siguiente texto:

“Registro Principal de Reproductores: Para aquellos ejemplares, procedentes del Registro de Nacimientos, que hayan superado la calificación reglamentaria como reproductores con arreglo a lo dispuesto en la presente normativa. Asimismo podrán ser dados de alta aquellos animales que en su momento fueron declarados no aptos, pero que por ellos mismos o sus descendientes demuestren unas cualidades funcionales adecuadas.” Tres. El apartado 2.c) del anexo se sustituye por el siguiente texto:

“Registro auxiliar: Para aquellos animales que carecen total o parcialmente de su genealogía y que, siendo sometidos al examen de calificación establecido en el artículo 4 de esta normativa, alcancen los 60 puntos.” Cuatro. En el apartado 4.2) del anexo se sustituye la palabra “tramitan” por “transmitan”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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