§1011450
Auto de 31 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que la publicación del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contenciosoadministrativo 1/91/2003, por la que se anulaba el inciso de telecomunicaciones contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de las telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/ 1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento citado, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina.
En el recurso contencioso-administrativo n.° 91/2003, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto, en fecha 31 de mayo de 2005, que contiene el siguiente fallo:
La Sala acuerda: Que se publique en el Boletín Oficial del Estado la siguiente indicación:
La publicación efectuada en el Boletín Oficial del Estado núm. 98, de 25 de abril de 2005 (páginas 13993 y 13994) del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/91/2003, por la que se anulaba el inciso de telecomunicaciones contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento citado, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha sido efectivamente interpuesto. Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González, Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Excmo.
Sr. D. Eduardo Espín Templado, Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.