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  • EDICIÓN DE 05/07/2005
 
 

AUTO DE 18 DE MAYO DE 2005

05/07/2005
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Auto de 18 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que la publicación del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/89/2003, por la que se anulaba el inciso de “telecomunicaciones “ contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de las telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina (BOE de 4 de julio de 2005). Texto completo.

§1011449

AUTO DE 18 DE MAYO DE 2005, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE DECLARA QUE LA PUBLICACIÓN DEL FALLO CORRESPONDIENTE A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1/89/2003, POR LA QUE SE ANULABA EL INCISO DE “TELECOMUNICACIONES “ CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 8.1, 8.2, 9.1 Y 14.3 DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE LAS TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 401/2003, DE 4 DE ABRIL, HA DE ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA LEGAL DE FORMULAR CONTRA DICHA SENTENCIA EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA.

En el recurso contencioso-administrativo n.° 89/2003, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto, en fecha 18 de mayo de 2005, que contiene el siguiente fallo:

La Sala acuerda: Que se publique en el Boletín Oficial del Estado la siguiente indicación:

“La publicación efectuada en el Boletín Oficial del Estado núm. 80, de 4 de abril de 2005 (página 11414) del fallo correspondiente a la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 1/89/2003, por la que se anulaba el inciso ‘‘de telecomunicaciones’’ contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, ha de entenderse sin perjuicio de la procedencia legal de formular contra dicha Sentencia el recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha sido efectivamente interpuesto por varias de las partes codemandadas.”

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González, Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Excmo.

Sr. D. Eduardo Espín Templado, Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

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