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ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO PARA ANIMALES MUERTOS EN EXPLOTACIÓN

05/07/2005
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Orden de 21 de junio de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento para animales muertos en explotación, y se convocan las mismas para el ejercicio 2005 (Ref. Iustel §020840 Vínculo a legislación) (BOA de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011443

La Orden de 21 de junio de 2005 determina las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de dispositivos de almacenamiento para los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, y convoca para el ejercicio de 2005 el proceso para la concesión de subvenciones.

Asimismo, establece que podrá subvencionarse la adquisición de dispositivos para el almacenamiento de animales muertos hasta su retirada de las explotaciones ganaderas siempre que reúnan las características que dispone.

La Orden de 21 de junio de 2005 modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Orden de 4 de abril de 2005, referido al volumen y temperatura de conservación de los cadáveres que deberán tener los refrigeradores.

La Orden de 4 de abril de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula las condiciones técnicas en las que debe prestarse el servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y las de las actividades relacionadas con su prestación, puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS PARA LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO PARA ANIMALES MUERTOS EN EXPLOTACIÓN, Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2005.

La evolución de las enfermedades animales, y en particular las encefalopatías espongiformes transmisibles ha hecho necesaria la adopción en los últimos años de un conjunto de medidas para garantizar a los consumidores la máxima seguridad alimentaria.

Estas medidas vienen recogidas, por una parte, en el Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles así como en sus modificaciones y legislación de desarrollo y por otra en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, que establece los diferentes procedimientos de transporte, destrucción y eliminación de los diferentes subproductos animales no destinados al consumo humano, entre ellos, los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

La implantación en nuestra Comunidad Autónoma de un sistema de recogida, y transporte de los cadáveres de animales procedentes de las explotaciones ganaderas, declarado servicio público por Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y apoyado económicamente por las Administraciones Públicas a través de la correspondiente línea de seguro agrario, requiere la disponibilidad de medios de almacenamiento de los cadáveres animales en las explotaciones ganaderas. Ello aconsejó en su momento la publicación de la Orden de 23 de agosto de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento para los animales muertos de la explotación, y se abre el plazo de presentación de solicitudes.

La citada Ley 26/2003 remite a una ulterior regulación, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de la determinación de las normas técnicas y comerciales y las distintas condiciones a las que debe ajustarse la actividad propia del servicio público. Así, con fecha 1 de abril de 2005 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 39 de 1 de abril de 2005) se publicó el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. Asimismo, fue objeto de publicación, en idéntica fecha, en el “Boletín Oficial de Aragón” el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano, en el que se regulan aspectos externos al servicio público, pero íntimamente ligados a él.

En ambos Decretos se habilita al Consejero del Departamento competente en materia de sanidad animal y de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación de los mismos. En virtud de dichas habilitaciones se aprobaba la Orden de 4 de abril de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula las condiciones técnicas en las que debe prestarse el servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y las de las actividades relacionadas con su prestación, que concretaba y desarrollaba los Decretos 56/2005 y 57/2005.

La necesidad de ampliar progresivamente este servicio al resto del territorio aragonés y de complementar las infraestructuras e instalaciones de las explotaciones necesarias para el cumplimiento de normativa comunitaria sobre la materia, aconseja ampliar las medidas auxiliables para la adquisición de dispositivos de almacenamiento, cuya regulación y convocatoria se recogen en esta Orden.

El art. 33 del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer ayudas públicas o subvenciones que faciliten el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen pudiendo tener por objeto, entre otras actividades, la adquisición de los dispositivos necesarios para el depósito, almacenamiento y adecuada conservación de los cadáveres y para la limpieza de aquéllos, debiéndose aprobar por Orden del Departamento competente las bases reguladores de las ayudas y subvenciones públicas que se establezcan.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de dispositivos de almacenamiento para los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas así como convocar para el ejercicio de 2005 el proceso para la concesión de subvenciones.

Artículo 2.-Actividad subvencionable.

1. Podrá subvencionarse la adquisición de dispositivos para el almacenamiento de animales muertos hasta su retirada de las explotaciones ganaderas. Estos dispositivos contenedores, contenedores refrigeradores o lugares refrigerados, deberán reunir las características que se detallan en los apartados siguientes.

2. Los contenedores deberán reunir las siguientes características:

a) Deberán ser estancos de forma que no sea posible la pérdida de líquidos.

b) Estarán fabricados con material anticorrosivo, flexible, resistente a los golpes e inalterable a los agentes lesivos (ácidos, rayos ultravioleta, hielo, sol...)

c) Su volumen oscilará entre los 400 y 1.000 litros y el grosor de las paredes entre 4,5 y 5,5 milímetros.

d) La cubeta del contenedor será de polietileno de alta densidad, de fácil limpieza y desinfección, con tapa hermética que dispondrá de bisagra, con mecanismo de estanqueidad y apta para la conservación y el transporte de sustancias líquidas y sólidas.

e) El chasis del contenedor será envolvente, de hierro galvanizado, con mecanismo para carga con grúa o sistema análogo y con sistema de volcado que impida el balanceo.

3. Los refrigeradores deberán reunir las siguientes características:

a) Contenedores refrigeradores: deberán tener una capacidad de 300 a 400 litros y su temperatura de conservación igual o inferior a 4 grados centígrados. Asimismo, deberán responder a las exigencias establecidas para los contenedores en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) Lugares refrigerados: deberán tener una capacidad suficiente para el almacenamiento de los contenedores de la explotación y su temperatura de conservación será igual o inferior a cuatro grados centígrados.

4. Las explotaciones de porcino de selección, multiplicación y centros de inseminación artificial de ganado porcino, que por su orientación productiva necesitan elevados niveles de bioseguridad, además de la adquisición de contenedores o refrigeradores, podrán habilitar locales refrigerados con capacidad suficiente para el almacenamiento de los mismos.

Artículo 3.-Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la subvención contemplada en esta Orden los titulares de las explotaciones ganaderas, ubicadas en aquellas comarcas relacionadas en el Anexo I o en aquéllas que determine el Consejero competente en materia de sanidad animal de las especies aviar, caprina, cunícola, ovina y porcina.

2. También podrán ser beneficiarias las Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación, Agrupaciones de Defensa Sanitaria y otras agrupaciones agrarias legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica que agrupen a varios titulares de explotaciones ganaderas y adquieran los dispositivos de almacenamiento con el objeto de ponerlos a disposición de sus asociados titulares de las explotaciones ganaderas que se encuentren en el supuesto previsto en el apartado anterior.

3. Igualmente podrán acogerse a la subvención contemplada en esta Orden aquellos otros titulares de explotaciones, a título individual o agrupados, incluidos en las Comarcas que se relacionan en el Anexo II, en donde ya se ha implantado el servicio público de recogida, para las que en la Orden de 4 de abril de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el ámbito de implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales procedentes de las explotaciones ganaderas, como subproductos no destinados al consumo humano, se exoneraba al gestor del servicio público durante el año 2005 para las especies o por debajo de los censos que en la misma se indican, y que no solicitaron la subvención para la adquisición de dispositivos de almacenamiento.

4. Asimismo, los titulares de explotaciones, a título individual o agrupados, incluidos en las Comarcas que se relacionan en el Anexo II, podrán acogerse a la subvención contemplada en esta Orden para la construcción o adaptación de lugares refrigerados para el almacenamiento de los cadáveres de los animales

5.-Igualmente podrán acogerse a la ayuda contemplada en esta Orden aquellos otros titulares de explotaciones que solicitaron subvención en el año 2004 y cuyas solicitudes no fueron resueltas y reunían los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 4.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones suscritas por el solicitante o representante de la entidad peticionaria, según el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden, se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación e irán acompañadas de los siguientes documentos, además de los exigidos específicamente en el artículo 5 de esta Orden:

a) Documento acreditativo de la entidad solicitante, cuando ésta sea persona jurídica, acompañando copia de los estatutos y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente.

b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante sobre la solicitud de subvención, así como la acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

c) Documentación correspondiente a otras subvenciones públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de las Oficinas Comarcales Agroambientales respectivas. También se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón (sito en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36 de Zaragoza), en las Delegaciones Territoriales de Huesca (sita en la Plaza Cervantes 1) y de Teruel (sita en la Calle General Pizarro 1) o cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 5.-Documentación.

1. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitudes titulares de explotación:

_ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal.

_ Fotocopia compulsada de la hoja de datos de titular y de la explotación y de la última hoja de actualización de censo del Libro de Explotaciones Ganaderas.

b) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones:

_ Relación de todas las explotaciones para las que se formule la solicitud con indicación de la denominación de la explotación, código y municipio.

_ Fotocopias de los Documentos Nacionales de Identidad o Códigos de Identificación Fiscal.

_ Fotocopias compulsadas de las hojas de datos de titular y explotación y de las últimas hojas de actualización de censo de los Libros de Explotaciones Ganaderas de los respectivos integrantes de la solicitud.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los documentos obrasen en poder de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el interesado no estará obligado a presentarlos siempre que indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 6.-Cuantía.

1. El número de dispositivos de almacenamiento que como máximo podrán auxiliarse por explotación dependerá de las necesidades de almacenamiento que se deriven de los censos o capacidades máximas autorizadas para cada explotación, lo que será apreciado por los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

2. La inversión máxima auxiliable se calculará del siguiente modo:

a) En las solicitudes individuales será el resultado de multiplicar el precio del dispositivo de almacenamiento por el número de dispositivos auxiliables.

b) En las solicitudes presentadas por agrupaciones, se cuantificará el número de dispositivos auxiliables de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 aplicada a las explotaciones que comprende la solicitud.

3. En ningún caso el importe máximo auxiliable podrá superar los 380 euros por contenedor, los 700 euros por arcón refrigerador y 6.000 euros por lugar refrigerado.

4. El porcentaje máximo de subvención será de hasta el 40% de la inversión máxima auxiliable.

5. Si las disponibilidades presupuestarias resultasen insuficientes para aplicar el porcentaje máximo de la subvenciones a todas las solicitudes presentadas que reunieran los requisitos establecidos en esta Orden, en la aplicación del porcentaje de subvención a conceder será criterio preferente la condición de explotación agraria prioritaria y agricultor joven.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones los que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

3. La suscripción de la solicitud prevista en el Anexo III de esta Orden implica que los interesados autorizan al Departamento de Agricultura y Alimentación a recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, los datos precisos para comprobar que los solicitantes están al corriente de sus obligaciones sociales y tributarias.

4. Igualmente la suscripción de la solicitud incluye la declaración responsable del interesado de no hallarse incurso en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

5. Los dispositivos de almacenamiento de cadáveres de animales objeto de la subvención deberán permanecer en uso en la explotación correspondiente, al menos, cinco años desde la fecha de su adquisición, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Artículo 8.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación de la explotación o, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, donde se encuentre su domicilio social.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3. En particular, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones y que afecten a explotaciones ubicadas en distintas provincias, el órgano instructor solicitará la información necesaria a los Servicios Provinciales donde se ubiquen.

4. El órgano instructor trasladará a la comisión de valoración prevista en el artículo siguiente toda la información requerida para cada una de las solicitudes.

Artículo 9.-Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden por una comisión de valoración.

2. La comisión de valoración estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la que formarán parte dos técnicos designados por dicho Centro Directivo, estando todos ellos adscritos al Departamento competente en materia de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. La comisión de valoración emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas al órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista de los documentos obrantes en el expediente y del informe de la comisión de valoración formulará propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

Artículo 10.-Resolución.

1. La Directora General de Alimentación, en virtud de lo establecido en el anterior apartado, resolverá las resoluciones de las solicitudes en el plazo de tres meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La Resolución será notificada individualmente al interesado.

4. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones con la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de la subvención en la forma prevista en el Título II de la Ley 38/2003.

Artículo 11.-Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad de conformidad con las condiciones con las que se concedió la subvención.

2. Para realizar el pago deberá presentarse la justificación documentada mediante facturas de los gastos realizados y que se ha pagado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

3. La justificación para el pago finalizará el día 30 de Septiembre de 2005. Podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud motivada dirigida a la Directora General de Alimentación, que, en todo caso, deberá ser presentada antes de la terminación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá conceder dicha prórroga al concederse la subvención. En todo caso, el periodo de prórroga no podrá exceder de la fecha en que se produzca el cierre del ejercicio presupuestario, debiéndose solicitar antes del vencimiento del plazo que se pretende prorrogar.

Artículo 12.-Control de las subvenciones.

1. El incumplimiento del plazo previsto para la justificación y a cuantas otras obligaciones vengan impuestas por las disposiciones vigentes que resulten de aplicación, y en esta Orden, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que corresponda, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

2. Las ayudas previstas en la presente Orden se sujetarán al régimen de reintegro y control financiero establecido en la Ley 38/2003.

3. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Artículo 13.-Financiación.

Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.716.1.770.12 M de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005.

Disposiciones adicionales

Unica. Modificación de la Orden de 4 de abril de 2005 del Departamento de Agricultura y Alimentación por la que se regula las condiciones técnicas en las que debe prestarse el servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo y las de las actividades relacionadas con su prestación.

Se modifica el apartado 4 del artículo 14 que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. El volumen de los refrigeradores estará comprendido entre trescientos y cuatrocientos litros y la temperatura de conservación de los cadáveres deberá ser igual o inferior a cuatro grados centígrados.”

Disposiciones finales

Unica. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

RELACIÓN DE COMARCAS EN LAS QUE SE PREVÉ IMPLANTAR EL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS CADÁVERES DE LOS ANIMALES A PARTIR DE ENERO DE 2006

JACETANIA

ALTO GALLEGO

SOBRARBE

RIBAGORZA

SOMONTANO DE BARBASTRO

CINCA MEDIO

SOMONTANO DEL MONCAYO

CAMPO DE BORJA

ARANDA

CASPE

CALATAYUD

CAMPO DE DAROCA

CALAMOCHA

CUENCAS MINERAS

ANDORRA

BAJO ARAGON

TERUEL

MAESTRAZGO

ALBARRACIN

GUDAR-JAVALAMBRE

MATARRAÑA

ANEXO II

RELACIÓN DE COMARCAS EN LAS QUE YA SE ENCUENTRA IMPLANTADO EL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS CADÁVERES DE LOS ANIMALES

CINCO VILLAS.

HOYA DE HUESCA.

LOS MONEGROS.

BAJO CINCA.

LA RIBERA ALTA DEL EBRO.

VALDEJALON.

ZARAGOZA.

LA RIBERA BAJA DEL EBRO.

CAMPO DE CARIÑENA.

CAMPO DE BELCHITE.

BAJO MARTIN.

LA LITERA.

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