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COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

05/07/2005
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Orden ARP/299/2005, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 5 de julio de 2005). Texto completo.

§1011439

ORDEN ARP/299/2005, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Dictamen 1999/C368/21, del Comité Económico y Social de la CE, sobre la política de consolidación del modelo agrario europeo, señala que la presión cada vez más intensa de la competencia exige reforzar la posición de los agricultores en el mercado, sobre todo con unas empresas de comercialización y transformación competitivas en las que las cooperativas y sus integraciones para la concentración de la oferta tengan una función determinante.

El Reglamento CE 1/2004, de 23 de diciembre, de la Comisión (DOUE núm. L1, de 3.1.2004), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, considera que la política aplicable al desarrollo rural debería ir encaminada a restablecer y potenciar la competitividad de las zonas rurales y por lo tanto contribuir al mantenimiento y a la creación de los puestos de trabajo en estas zonas.

Asimismo, la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 3679, de 17.7.2002), modificada por la Ley 13/2003, de 13 de junio (DOGC núm. 3914, de 30.6.2003), en los artículos 139, 140, 143, 145 y en la disposición adicional 1, reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el sector agrario y para el desarrollo rural, y la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas para que puedan cumplir sus objetivos.

Para dar respuesta a estas demandas, el Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 35/VI sobre las medidas para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario que contiene la elaboración y la ejecución de un plan de apoyo y mejora del sector cooperativo, con el fin de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas.

La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña es una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a los principios y las disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio, dotada de plena personalidad jurídica y que tiene como finalidades la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y de servicios, asistencia y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario catalán. Consideradas las características de la Federación, se cree conveniente destinar una de las líneas de ayuda a fomentar las actuaciones que desarrolle esta entidad como eje vertebrador del tejido agrario cooperativo.

Con este marco normativo, se considera que el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y de la oferta cooperativa en Cataluña debe contribuir a la mejora de la orientación económica y social de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la adopción de medidas de gestión integral y comercialización como un elemento importante para reforzar su posición en la industria agroalimentaria y el comercio en el mercado interior y exterior.

En consecuencia, valorada la conveniencia de fomentar la modernización y la concentración de las cooperativas agrarias de Cataluña mediante la aplicación de nuevas estrategias empresariales y comerciales, así como las directivas comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, por medio de la concentración empresarial con la finalidad de que puedan adaptarse a los cambios del mercado, mantener o crear nuevos puestos de trabajo y aprovechar nuevas salidas comerciales. Las citadas bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña para el año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Serán elegibles los gastos de las actuaciones iniciadas durante el año 2005.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden son a cargo de las anualidades 2005 y 2006 de la partida presupuestaria plurianual AG02 D/772170000/7141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con unos importes máximos de 859.267,03 euros y 970.000 euros, respectivamente, para cada una de las mencionadas anualidades.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/129/2002, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3626, de 30.4.2002);

Orden ARP/99/2003, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden ARP/129/2002, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3841, de 12.3.2003);

Orden ARP/404/2003, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ARP/129/2002, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se amplía el período de concesión (DOGC núm. 3984, de 9.10.2003);

Orden ARP/279/2004, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/129/2002, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4189, de 4.8.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Constituye el objeto de las ayudas que establece esta Orden el fomento de la concentración de las cooperativas agrarias y las entidades asociativas agrarias, que contribuya a la mejora de su orientación económica y social con la adopción de medidas de gestión empresarial y de comercialización.

De acuerdo con estos objetivos, se establecen las líneas de ayuda correspondientes:

2.1 Procesos de integración cooperativa.

2.1.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar la concentración y la modernización de la oferta cooperativa dirigida a consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias por fusión, absorción o creación de nuevos grupos cooperativos.

2.1.2 Estas ayudas están destinadas a sufragar los costes iniciales que resulten de la creación de la nueva entidad, y son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.

b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.

d) Costes generales y gastos legales y administrativos.

e) Gastos en alquiler.

2.1.3 También podrán tener derecho a estas ayudas las entidades ya existentes que hayan ampliado significativamente sus actividades, entendiendo como tal la diversificación productiva. En caso de ampliación de las actividades como consecuencia de la adhesión de nuevos socios, su expansión cuantitativa deberá ser al menos de un 30% de las actividades de la agrupación.

2.1.4 Quedan excluidas de estas ayudas las nuevas entidades, resultado de la fusión, la absorción o toda creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades o las cooperativas que componen la nueva entidad se han beneficiado anteriormente de ayudas iniciales o de lanzamiento de actividades para cubrir los mismos gastos elegibles durante los últimos cuatro años.

Si alguna de las entidades participantes en la nueva entidad se benefició de dicho tipo de ayudas anteriormente, sólo podrá concederse la ayuda a la nueva entidad jurídica si la ampliación de su volumen de actividad implica un aumento superior al 30% del volumen de actividad de la agrupación. Si una entidad que participa en la concentración, y se ha beneficiado de una ayuda anteriormente, realiza una ampliación de su volumen de actividad, este aumento superior al 30% deberá ser exclusivamente proveniente de nueva actividad. Además, la ayuda se referirá sólo al aumento del volumen de actividad o a la nueva actividad.

Este aumento de actividad superior al 30% se comprobará a partir de las cuentas anuales del ejercicio anterior de las entidades que integran la agrupación y el plan de empresa conjunto presentado.

2.1.5 Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan por objeto la gestión de una o más explotaciones agrícolas.

2.2 Mejora de la calidad de la producción.

2.2.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones que permitan la mejora y la adecuación de la calidad de los productos, de los servicios agroalimentarios y de sus procesos de adaptación a las necesidades de los consumidores y que posibiliten el aumento del valor de la producción agraria.

2.2.2 Estas ayudas están destinadas a sufragar las actuaciones, realizadas para la mejora de la calidad, la reorientación de la producción o la conservación del entorno natural y, en concreto, las siguientes:

2.2.2.1 Inversiones:

Adecuación y adquisición de programas informáticos.

2.2.2.2 Asistencia técnica externa:

a) Realización de estudios económicos, estudios técnicos y de viabilidad.

b) Concepción y diseño de productos.

c) Gastos ligados a la introducción de los programas de garantía de calidad, como por ejemplo ISO 9000 o 14000 o sistemas de análisis de riesgo y puntos críticos HACCP.

d) Certificaciones de calidad de organismos autorizados.

e) Gastos de asesoramiento y similares en relación con servicios medioambientales y actuaciones de protección del medio ambiente.

2.3 Mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

2.3.1 Se establece una línea de ayuda para fomentar la innovación, la mejora y la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

2.3.2 Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

2.3.2.1 Inversiones:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Adquisición de maquinaria y de equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos.

c) Costes generales, como por ejemplo remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes, licencias y nombres comerciales. El coste máximo subvencionable por estos conceptos no podrá superar el 12% de los costes de los conceptos a) y b).

2.3.2.2 Asistencia técnica:

a) Gastos de asesoramiento para la apertura de establecimientos y delegaciones comerciales.

b) Realización de actividades promocionales y de información de los productos, siempre y cuando no contengan un mensaje discriminatorio de productos sustitutivos.

c) Gastos de organización de exposiciones y asistencia a ferias y certámenes estatales e internacionales.

d) Asistencia técnica para la mejora de la imagen y la presentación de los productos.

e) Edición de material de información y divulgación.

2.4 Adecuación de los recursos humanos.

2.4.1 Se establece una línea de ayudas para la adecuación de los recursos humanos para la mejora de la gestión tecnicoeconòmica y para la creación de nuevos puestos de trabajo o la promoción profesional del personal.

2.4.2 Las actuaciones objeto de ayuda son:

2.4.2.1 Asistencia técnica externa:

a) Realización de estudios y diagnosis de los puestos de trabajo adecuados a la nueva situación.

b) Gastos de selección de personal y auditorías laborales.

c) Estudios de adecuación de cargas y reducción de costes.

d) Estudios de prevención de riesgos laborales.

2.4.2.2 Gastos de contratación:

Contratación o promoción de personal especializado en los ámbitos técnico, comercial, económico y contable, siempre y cuando comporte la creación neta de puestos de trabajo. En el supuesto de amortización de un puesto de trabajo antes de la finalización del período de cuatro años, el beneficiario reintegrará el importe de la ayuda percibida. La concesión de estas ayudas a la contratación de personal para la creación de ocupación se limitará a las empresas que puedan considerarse PYMES de acuerdo con el marco comunitario para ayudas a las PYMES.

2.5 Ayudas a la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

2.5.1 Se establece una línea de ayuda para el fomento de las actuaciones que desarrolle directamente la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña en concepto de prestación de asistencia técnica y servicios para la gestión económica, el asesoramiento y el apoyo técnico, la organización y la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias o de sus socios, en el marco del convenio de colaboración firmado con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.5.2 Las actuaciones objeto de la ayuda son las siguientes:

a) Gastos de asistencia, asesoría y similares directamente relacionados con el coste de los servicios prestados por la Federación que se mencionan en el apartado anterior, que deberán constar en una contabilidad separada.

b) Gastos en formación para socios directivos y gerentes de cooperativas y entidades asociativas agrarias.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en los apartados 2.1.1, 2.2.1, 2.3.1 y 2.4.1 de este anexo las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración, y que cumplan los requisitos siguientes:

Tener su sede social en Cataluña.

Comprometerse a desarrollar un plan de formación de socios, órganos rectores y directivos.

Presentar un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

Presentar un certificado del acuerdo de la asamblea de la cooperativa o de la entidad donde se haga constar la decisión colectiva de emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda.

Presentar un informe sobre el análisis económico y financiera de la cooperativa.

Para las ayudas que establece el apartado 2.1.1 los beneficiarios también deberán cumplir los requisitos específicos siguientes:

Los estatutos de la entidad deberán incluir las obligaciones de los socios que se especifican a continuación:

Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.

Quedarse y participar en la entidad un período mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con nueve meses de antelación como mínimo.

Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y de cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y sanidad animal.

Los mencionados requisitos se acreditarán mediante la documentación que prevé el apartado 8 de este anexo.

3.2 La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, beneficiaria de las ayudas que establece el apartado 2.5.1 de este anexo, deberá cumplir los requisitos siguientes:

Colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la prestación de asesoramiento en la gestión tecnicoeconòmica de las entidades asociativas agrarias de Cataluña y en la elaboración de análisis y estudios de consultoría y asistencia técnica en el marco del fomento de la mejora de la competitividad de las entidades agrarias.

Presentar, anualmente, y ponerlo al alcance de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la aprobación previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, un programa de formación para órganos rectores y directivos de las cooperativas adecuado a las características empresariales y las necesidades sectoriales de las entidades asociativas catalanas.

El cumplimiento de estos requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención quedarán reflejados en el convenio de cooperación firmado entre la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3.3 Obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía de las ayudas que se establecen en el apartado 2.1.1 será regresiva y de como máximo el 80% de los costes que corresponden al primer año, que se reducirá 20 puntos porcentuales cada año, de lo que resultará una ayuda máxima del 80% y 60%, durante los dos primeros años de aplicación de la actuación de integración y no podrán concederse ayudas con respecto a gastos realizados posteriormente al segundo año, ni pagar ningún gasto transcurridos cinco años de la fecha efectiva de la integración cooperativa.

En el caso de ampliación de actividades o de socios, la ayuda se limitará a los gastos subvencionables derivados de las tareas adicionales asumidas por la entidad.

4.2 La cuantía de las ayudas de las inversiones que se establecen en los apartados 2.2.2.1 y 2.3.2.1 será como máximo del 40% de la inversión aprobada.

En el caso de las ayudas a la asistencia técnica que establece el apartado 2.2.2.2, la cuantía máxima de la ayuda será del 40% del gasto aprobado, con la limitación de 62.000 euros por beneficiarios en un período de dos años. Sin embargo, tratándose de ayudas concedidas a empresas que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas, será de aplicación la cifra más favorable a escoger entre el límite general de los 62.000 euros, sin que puedan superar el 80% del gasto realizado, o el 40% de los gastos aprobados, sin superar la cifra de 248.000 euros.

En el caso de las ayudas de asistencia técnica que establecen los apartados 2.3.2.2 y 2.4.2.1, se tendrá en cuenta el límite conjunto para establecer la cuantía de la ayuda, que será como máximo del 40% del gasto aprobado, con la limitación de 62.000 euros por beneficiario en un período de dos años. Sin embargo, tratándose de ayudas concedidas a empresas que responden a la definición de pequeñas y medianas empresas será de aplicación la cifra más favorable a escoger entre el límite general de los 62.000 euros, sin que puedan superar el 80% del gasto realizada, o el 50% de los gastos aprobados, sin superar la cifra de 248.000 euros.

4.3 La ayuda que establece el apartado 2.4.2.2, sobre contratación de personal, tendrá carácter temporal y, en consecuencia, una duración no superior a cuatro años y en cualquier caso inferior a la duración del contrato de trabajo. Sólo se subvencionarán los contratos realizados por tiempo indefinido. Se aplicará una ayuda máxima regresiva del 65% y 55% anual, del coste empresarial correspondiente.

4.4 La ayuda que establece el apartado 2.5.1 de este anexo tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y las actuaciones objeto de la ayuda hasta el 100% del gasto aprobado anualmente, sin que su cuantía total pueda exceder de un máximo de 62.000 euros por beneficiario y por un mismo período de dos años o eventualmente limitar la cuantía total al 50% de los costes subvencionables para las PYMES.

En ningún caso la percepción de la ayuda podrá conllevar una sobrecompensación a favor de la Federación ni de las entidades asociativas agrarias individuales.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.6 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

.7 Criterios de prioridad y de atribución

7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 4 de este anexo.

Los expedientes subvencionables se valorarán en función de los criterios siguientes:

a) La concentración cooperativa con vinculación patrimonial y la creación de nuevas empresas para la mejora de la gestión, la calidad de los productos, la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales de distribución agroalimentaria: 12 puntos.

b) La creación de grupos cooperativos para la mejora de la gestión, de la calidad y la promoción y comercialización de los productos: 8 puntos.

c) La integración cooperativa por medio de convenios de intercooperación para restablecer o reforzar la competitividad de las empresas con el desarrollo o la ampliación de planes de empresa con el objeto de mejorar la gestión empresarial, introducir innovaciones tecnológicas y de mejora de la calidad que posibilite un aumento de valor de la producción comercializada: 6 puntos.

d) La calidad técnica del proyecto de actuación a subvencionar o plan de empresa a desenvolver: hasta 5 puntos.

e) La creación neta de puestos de trabajo: hasta 3 puntos. Especialmente en el caso de mujeres y desocupados.

f) La promoción profesional y mantenimiento de los puestos de trabajo: hasta 2 puntos. Especialmente de jóvenes titulados menores de 30 años.

g) El interés socio-económico en el ámbito sectorial y supracomarcal en el que se lleve a cabo la mejora de la competitividad: hasta 2 puntos.

h) El interés socioeconómico en el ámbito local y comarcal en el que se lleve a cabo la actuación de mejora de competitividad: hasta 1,5 puntos.

i) El interés del plan de formación para socios y directivos: hasta 1,5 puntos.

7.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria se reducirán los importes en función de los criterios de prioridad que establece el apartado anterior.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1 y se presentarán en la Dirección General de Desarrollo Rural, en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

8.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

8.2.1 Documentación genérica:

a) Acreditación de la personalidad jurídica y copia de los estatutos sociales. En caso de acción colectiva, pacto contractual otorgado ante notario.

b) Certificado del acuerdo de la asamblea donde se debe hacer constar la conformidad de realizar las actuaciones de fomento de mejora de la competitividad y de mantener estas actuaciones por un período mínimo de cinco años y pedir acoger estas actuaciones a las ayudas para el fomento de la modernización y concentración de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias. También debe constar la designación de la persona o las personas que firmarán las solicitudes y los compromisos que adoptarán en nombre de la entidad solicitante.

c) Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios.

d) Hoja de transferencia bancaria.

e) Declaración de la cooperativa de las ayudas recibidas y solicitadas durante los últimos cuatro años.

f) Informe que constate la viabilidad económica de la empresa solicitante y la viabilidad del proyecto presentado, realizado por el Área de Asociacionismo Agrario de la Dirección General de Desarrollo Rural y de acuerdo con el estudio realizado por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña o por otras empresas de reconocida experiencia en este ámbito.

g) Plan de empresa o proyecto de actuación que demuestre la viabilidad económica de las actividades propuestas, el respeto a las normas mínimas en materia de medio ambiente y, en su caso, higiene y bienestar de los animales y la existencia de salida al mercado para los productos afectados por la actuación.

h) Certificación del plan de formación que realizará la entidad beneficiaria.

i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el/la solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

k) De acuerdo con la Ley 38/2003, 17 de noviembre, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o bien si el gasto se hubiese efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. Cuando se produzca esta circunstancia, deberá acompañarse el proyecto de una memoria razonada en relación con la oferta escogida.

l) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.2.2 Documentación específica:

Contrato de trabajo, para las ayudas que se establecen en el apartado 2.4.2.2 de este anexo. También se aceptarán los contratos formalizados dentro del año de la solicitud de la ayuda.

Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 y declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio para la acreditación de las entidades como pequeñas y medianas empresas.

8.2.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el subdirector general de Ayudas al Desarrollo Rural, el responsable de Planificación Rural, el jefe del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, el jefe del Servicio de Fomento del Departamento de Trabajo e Industria, y el jefe del Servicio de Dinamización de la Economía Rural.

A través del responsable del Asociacionismo Agrario, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.10 Requisitos de las actividades, justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de subvención deben justificarse en su totalidad en el plazo que fije la resolución de concesión.

10.2 El beneficiario de la subvención está obligado a justificar, mediante documentos originales, de los que se adjuntará también una copia, el importe total de la actuación para la que se solicita la ayuda.

10.3 Excepcionalmente, los beneficiarios pueden solicitar una prórroga para la justificación de las actuaciones por el plazo máximo que la normativa establezca.

10.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, donde conste que la actividad se ha realizado y ha sido debidamente justificada.

10.5 En el caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimientos de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

.11 Inspección e incumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones de las cooperativas y/o las entidades beneficiarias de la ayuda con el fin de comprobar la adecuación a las condiciones de otorgación de la ayuda.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado la otorgación de la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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