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  • EDICIÓN DE 05/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1999

05/07/2005
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Orden APA/2142/2005, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles (BOE de 6 de julio de 2005). Texto completo.

§1011436

ORDEN APA/2142/2005, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1999, POR LA QUE SE CONSTITUYE EL COMITÉ PERMANENTE PARA LA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL FICHERO OLEÍCOLA INFORMATIZADO Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA OLEÍCOLA ESPAÑOLES.

La Orden de 29 de noviembre de 1999, constituyó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles (Comité Permanente), con la finalidad de coordinar y gestionar el Sistema de Información Geográfica Oleícola (SIG Oleícola), a partir de los datos provenientes del Fichero Oleícola Informatizado y del Registro Oleícola.

Una vez cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), al haberse integrado el SIG Oleícola en el SIGPAC y estar éste plenamente operativo y a disposición de las Comunidades Autónomas, han pasado a ser desarrolladas en su mayoría por éstas, las funciones que estableció, en el ámbito del SIG Oleícola, el Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

A partir de ahora, la función primordial del Comité Permanente será la de gestionar, coordinar y garantizar el correcto funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI), en base a la información suministrada por las Comunidades Autónomas, organizaciones de productores, almazaras y demás entidades y operadores del sector, así como por el Fondo Español de Garantía Agraria y la Agencia para el Aceite de Oliva.

En consecuencia, parece oportuno y conveniente adaptar la estructura y funciones del Comité Permanente, de acuerdo con la nueva situación surgida por la aplicación del Real Decreto 2128/2004, haciéndolo residir en el organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, dado el contenido de los cometidos actuales del citado órgano colegiado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de noviembre de 1999.

Se modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles:

1. El artículo 1 quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Constitución.

Se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, adscrito al Organismo Autónomo Agencia para el Aceite de Oliva.” 2. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 2. Funciones.

Las funciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado, serán las siguientes:

a) Coordinar las acciones necesarias para recoger, actualizar y facilitar la utilización de la información prevista en el artículo 2 de la Orden de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español.

b) Realizar las funciones de recepción y tratamiento de la información referente a los oleicultores, olivicultores, organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones, almazaras, industrias de transformación, envasadoras, refinerías de aceite de oliva, extractoras de aceite de orujo de oliva y otros operadores que lleven a cabo actuaciones que puedan tener alguna incidencia en el régimen de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.

c) Facilitar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la información que precisen para llevar a cabo las actuaciones de control en el ámbito de las ayudas al aceite de oliva y a la aceituna de mesa.” 3. El artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Composición.

El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Vicepresidente: El Subdirector general de Armonización Normativa y Sistema Integrado del Fondo Español de Garantía Agraria.

Vocales:

El Subdirector general de Planificación Económica y Coordinación Institucional.

El Subdirector general de Informática y Comunicaciones.

El Subdirector general de Materias Grasas y Cultivos Industriales.

Secretario: El Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva, con voz pero sin voto.” 4. El apartado 1 del artículo 5 quedará redactado como sigue:

“1. El Comité promoverá las reuniones de carácter técnico, de seguimiento, de información y de coordinación con las Comunidades Autónomas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.” 5. El apartado 1 del artículo 6 quedará redactado como sigue:

“1. El soporte informático y de comunicaciones necesario para el ejercicio de las funciones encomendadas al Comité, será prestado por la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría.” Disposición adicional única. Cambio de denominación.

En todas las ocasiones en que la Orden de 29 de noviembre de 1999 menciona al Comité Permanente, con su denominación completa ésta será “Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado” en sustitución de “Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y del Sistema de Información Geográfica”.

Disposición transitoria única. Procedimientos administrativos en curso.

El Comité Permanente continuará con las atribuciones que le confiere la Orden de 29 de noviembre de 1999, en el ámbito del SIG Oleícola, hasta la finalización de todos los procedimientos administrativos en curso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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