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  • EDICIÓN DE 05/07/2005
 
 

PARTIDO JUDICIAL

05/07/2005
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Ley 2/2005, de 23 de junio, por la que se fija la capitalidad del Partido Judicial nº 8 de la provincia de Las Palmas en la ciudad de Santa Lucía de Tirajana (BOC de 5 de julio de 2005). Texto completo.

§1011432

LEY 2/2005, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE FIJA LA CAPITALIDAD DEL PARTIDO JUDICIAL Nº 8 DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS EN LA CIUDAD DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA.

Preámbulo

I. Algunos municipios de la isla de Gran Canaria han visto incrementada notablemente su población como consecuencia del desarrollo comercial de determinadas zonas, del aumento de la inmigración y de la fuerte demanda laboral que imprimen los municipios turísticos ubicados en el sur, lo que ha originado un considerable incremento del número de litigios, conllevando la redefinición de la demarcación judicial de la provincia de Las Palmas, con la creación de un nuevo partido judicial con una planta de dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

II. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla, fijaron el ámbito territorial de los partidos judiciales relacionando en su anexo I el municipio o municipios integrantes de cada uno de ellos. En este sentido, cabe señalar que el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que la modificación de partidos se realizará, en su caso, en función de los asuntos, características de población, medios de comunicación y comarcas naturales.

III. Hay que resaltar que la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Disposición Adicional Undécima, de reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su apartado tres, modifica parcialmente, entre otros, el anexo I de “Relación de términos municipales agrupados por partidos judiciales”, fijando el ámbito territorial del Partido Judicial nº 8 de la Comunidad Autónoma de Canarias, provincia de Las Palmas, en los municipios de Agüimes y Santa Lucía de Tirajana.

IV. Tomando en consideración que el artículo 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que corresponde a las comunidades autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinar por Ley la capitalidad de los partidos judiciales, extremo igualmente recogido y amparado en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias, viniendo motivada su oportunidad ante la proximidad de la entrada en funcionamiento de los juzgados que lo conforman.

V. Los municipios de Agüimes y Santa Lucía de Tirajana han experimentado en los últimos años un crecimiento espectacular, motivado por el aumento constante de la población y el volumen de la actividad en la zona, situación a la que se asocia un desarrollo análogo de la conflictividad y de la problemática social, principalmente concentrado en el enclave poblacional de Vecindario. Como quiera que por lo que respecta a la jurisdicción civil, teniendo en cuenta el mayor número de habitantes de derecho, es lógico deducir que asimismo generaría un mayor número de asuntos en este orden jurisdiccional, mereciendo señalar la gran carga de trabajo que soportan los juzgados radicados en dichos enclaves.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo prevenido en el artículo 108, se considera necesario delimitar ex lege la ubicación de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción que conforman el Partido Judicial nº 8 de la provincia de Las Palmas en la zona de Vecindario, dentro del municipio de Santa Lucía de Tirajana.

Artículo 1.- Se establece en Santa Lucía de Tirajana la capitalidad del Partido Judicial nº 8 de la provincia de Las Palmas, con la denominación de “Partido Judicial de Santa Lucía de Tirajana”, integrado por los siguientes términos municipales: Agüimes y Santa Lucía de Tirajana.

Artículo 2.- Los edificios e inmuebles, sede de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Santa Lucía de Tirajana, radicarán dentro de dicho municipio, en el enclave poblacional de Vecindario.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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