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CURRÍCULO DE BACHILLERATO

05/07/2005
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Orden de 6 de mayo de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de julio de 2005). Texto completo.

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ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE BACHILLERATO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 36, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 2.3, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, modificados por la Disposición Adicional cuarta y quinta respectivamente de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen los principios del sistema educativo y, por tanto, determinan las líneas básicas que han de guiar la educación de alumnos y alumnas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, define como currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deben ser concretados por las Administraciones Educativas en los términos establecidos en las leyes, respetando los aspectos básicos determinados por el Estado.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, en su artículo único, modifica parcialmente el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, demorando la aplicación de las medidas previstas para el Bachillerato al curso escolar 2006/2007 y sucesivos, conforme a lo establecido en la disposición primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. En consecuencia, durante este período de aplazamiento son de aplicación las normas de desarrollo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre.

En este sentido, el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, modifica parcialmente el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, que establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, que establece las enseñanzas mínimas del Bachillerato y atribuye a las Administraciones Educativas competentes el establecimiento del currículo, del que formarán parte las enseñanzas mínimas

dispuestas en la citada norma. Por tanto, procede establecer el currículo de esta etapa para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta la finalidad y características de la etapa; desarrolla y precisa los elementos del currículo; proporciona referentes para su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma; establece criterios para el tratamiento de la diversidad del alumnado; especifica las particulares características de la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de la orientación educativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos.

Los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en Anexo de la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos educativos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, los profesores y las profesoras desarrollarán en las Programaciones Didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características de los alumnos, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa contenidos en el Proyecto Curricular, de acuerdo con los fundamentos del currículo que se recogen en Anexo de esta Orden.

Se integran en el currículo, como elementos configuradores del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad Autónoma, que servirán para profundizar en el conocimiento y valoración del patrimonio de Aragón dentro del marco español y europeo. Las Programaciones Didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

La estructura curricular del Bachillerato se organiza en materias que articulan en objetivos y contenidos los objetivos generales de la etapa y cuya finalidad es proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia.

Para el logro de esta finalidad, el Bachillerato se conforma bajo los principios de unidad y diversidad. La unidad se garantiza con el desarrollo de los contenidos de las materias comunes y la obtención de un único título; la diversidad, mediante las materias de cada modalidad en sus diferentes opciones y las materias optativas, que proporcionan a los estudiantes una formación más especializada y los capacitan para acceder a los estudios universitarios y la Formación Profesional de Grado Superior.

Como contribución al desarrollo integral del alumno, en las diferentes materias del Bachillerato deben tener cabida los contenidos educativos transversales, ya que cumplen una función esencial en la formación de ciudadanos solidarios, críticos y tolerantes, abren el camino hacia una posición de mayor flexibilidad y permiten el fomento de los valores que deben imperar en un sistema democrático. Estos contenidos, ya habituales en la formación de los alumnos, serán abordados en esta etapa desde un nivel más profundo de conocimiento y análisis, por lo que deben estar presentes en la programación de las diferentes materias y, sobre todo, han de impregnar la actividad educativa misma.

Los tres tipos de contenidos del currículo, conceptuales, procedimentales y actitudinales, aparecen dispuestos de forma integrada, lo que implica que el profesorado desarrollará los procesos de enseñanza-aprendizaje de sus materias incorporando actividades que aglutinen los tres tipos de contenidos.

Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de cada curso, con referencia a los objetivos y contenidos de cada materia. Estos criterios de evaluación serán desglosados y concretados por el profesorado en la Programación Didáctica.

Los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad de los centros educativos y del profesorado. Ahora bien, en tanto que ciertos principios pedagógicos son esenciales para el desarrollo del currículo, se establecen una serie de criterios metodológicos de carácter general válidos para todas las materias de esta etapa.

Respecto a la autonomía pedagógica de los centros educativos, la

Orden ampara, junto al Proyecto Educativo del Centro como elemento integrador de las prioridades y de las acciones de la comunidad educativa, el Proyecto Curricular de Etapa como instrumento de participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa.

Dentro de un proceso continuo de atención a la diversidad del alumnado, y considerando las características y finalidad del Bachillerato, los centros organizarán respuestas educativas adecuadas a las diferentes capacidades e intereses de los alumnos, en particular al alumnado que presente necesidades educativas especiales.

La acción tutorial y la orientación académica y profesional, responsabilidad del conjunto del profesorado, favorecerá, a lo largo de toda la etapa, el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades del individuo, así como la toma de decisiones que ayuden al alumnado a afrontar con garantías su futuro profesional y académico.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se incluirán en el Proyecto Curricular estrategias de intervención educativa para el perfeccionamiento de la comprensión y expresión oral y escrita.

Dada la realidad lingüística de Aragón, en las zonas de habla aragonesa y catalana es necesario potenciar el aprendizaje de las lenguas propias a lo largo de toda la etapa, a través de proyectos lingüísticos que elaborarán los centros educativos.

Asimismo, dada nuestra inclusión en un contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras. Se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una segunda lengua extranjera y se facilita el estudio de una tercera.

Con el fin de que la sociedad de la información y el conocimiento esté presente en las aulas aragonesas, se establece un Plan de Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como recurso didáctico para los procesos de enseñanza y aprendizaje en todas las materias.

Se configura así una propuesta curricular para la educación aragonesa que debe desarrollar el profesorado en sus centros para conseguir los objetivos educativos y cumplir con las finalidades del Bachillerato, haciendo uso de la autonomía pedagógica con la que cuentan los centros educativos en los procesos de concreción y desarrollo curricular.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 9 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta en Anexo de esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, que establece las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Artículo 2. Ambito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros educativos autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Características

1. El Bachillerato constituye una etapa de la Educación Secundaria y comprende dos cursos académicos, que se realizarán normalmente a partir de los dieciséis años de edad.

2. El Bachillerato se desarrollará en las modalidades previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, que permiten a los alumnos una preparación especializada para la incorporación a estudios superiores y para la inserción laboral.

3. Las modalidades del Bachillerato atenderán a la finalidad formativa, orientadora y preparatoria, en relación con los ámbitos del conocimiento, la cultura y la profesionalización que definen cada modalidad.

Artículo 4. Acceso

1. Podrán acceder al primer curso de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

2. Asimismo, tendrán acceso directo a primer curso de Bachillerato:

a) A cualquiera de las modalidades, los alumnos que estén en posesión del título de Técnico, Técnico Deportivo o Técnico Auxiliar.

b) A la modalidad de Artes, los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, si han cursado ciclos formativos de grado medio, tras acceder a ellos a través de la prueba prevista en la correspondiente normativa.

3. Podrán incorporarse también a las enseñanzas del Bachillerato los alumnos que hayan cursado estudios extinguidos y se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los anexos I, II y VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

Artículo 5. Finalidad del Bachillerato

1. La finalidad del Bachillerato consiste en proporcionar al alumnado una educación y formación integral y una madurez intelectual y humana esencial para la comprensión y análisis crítico de la realidad, así como en desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia y valorar críticamente las desigualdades por razones de sexo fomentando la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

2. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la Formación Profesional de grado superior, a los estudios universitarios, a otros estudios superiores y a la vida activa.

Artículo 6. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma

1. En un contexto global, cada vez más complejo y cambiante e inmerso en la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta las peculiaridades demográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del alumnado requiere una formación amplia que, de forma progresiva, desarrolle sus múltiples capacidades en los ámbitos individual y social y le permita seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

a) La atención a la diversidad de todo el alumnado, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje, así como sus expectativas académicas y profesionales.

b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se puedan presentar en la realidad cotidiana.

d) El dominio de habilidades comunicativas a través del hábito de la lectura, la comprensión lectora y la práctica de la expresión oral y escrita.

e) La adquisición de capacidades comunicativas en lenguas extranjeras, cuyo dominio se hace imprescindible en una sociedad inmersa en el contexto de ciudadanía europea.

f) La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación como un instrumento imprescindible al servicio de todo tipo de aprendizajes.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las diferentes materias del Bachillerato, se incorporarán

aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con su territorio, con su patrimonio natural, científico, tecnológico, histórico, artístico y cultural, las instituciones y el derecho aragonés, sus lenguas, sus características sociológicas, geográficas y demográficas, la utilización sostenible de los recursos, la evolución de las actividades económicas y los retos que plantea el futuro de nuestra Comunidad dentro del contexto global.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.

II. ORDENACIÓN DEL CURRICULO

Artículo 7. Elementos del currículo

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente, orientándola hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado dentro de la especialización que requiere esta etapa educativa.

2. El currículo del Bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas. A través de ellas, los alumnos deberán alcanzar los objetivos educativos de la etapa.

Artículo 8. Objetivos generales del Bachillerato

Con la finalidad de desarrollar las capacidades establecidas para el Bachillerato, los alumnos deberán alcanzar a lo largo de la etapa los siguientes objetivos:

a) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita tener constancia en el trabajo, confianza en las propias posibilidades e iniciativa para resolver de forma pacífica los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como resolver nuevos problemas, formular juicios y actuar de forma responsable y autónoma.

b) Afianzar la adquisición de hábitos de vida saludable y desarrollo personal mediante la práctica autónoma del ejercicio físico y del deporte.

c) Consolidar los hábitos de lectura, estudio y autodisciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

d) Dominar la lengua castellana y, en su caso, las lenguas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su uso adecuado y creativo, tanto en su expresión oral como en la escrita.

e) Expresarse en una o más lenguas extranjeras de forma oral y escrita con fluidez, corrección y autonomía, en situaciones reales diversas, a fin de facilitar el acceso a otras culturas.

f) Analizar, comprender y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, los antecedentes históricos y los factores que influyen en él.

g) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.

h) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico propio de cada ámbito de conocimiento para aplicarlos en la realización de trabajos tanto individuales como de equipo, utilizando diferentes procedimientos y fuentes para obtener información, organizar el propio trabajo, exponerlo con coherencia y valorar los resultados obtenidos.

i) Utilizar de forma sistemática las tecnologías de la información y comunicación en las actividades habituales de búsqueda, análisis y presentación de la información, así como en las aplicaciones específicas de cada materia, valorando críticamente su uso.

j) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad elegida, aplicarlos a la explicación y comprensión de los fenómenos y a la resolución de problemas, desde una visión global e integradora de los diferentes ámbitos del saber.

k) Profundizar en el conocimiento del patrimonio natural, cultural, histórico y lingüístico, en particular el de la

Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyendo a su conservación y mejora, y desarrollar actividades de interés y respeto hacia la diversidad cultural y lingüística, entendida como un derecho de los pueblos y de los individuos.

Artículo 9. Estructura del Bachillerato

1. El Bachillerato se estructura, atendiendo a diferentes ámbitos del conocimiento y de profesionalización, en cuatro modalidades:

a) Modalidad de Artes.

b) Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

d) Modalidad de Tecnología.

2. El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas. Las materias comunes del Bachillerato contribuirán a la formación integral de los alumnos. Las materias propias de cada modalidad y las materias optativas tienen por objeto proporcionar una formación más especializada para preparar y orientar a los alumnos hacia estudios superiores y hacia la actividad profesional.

3. Los alumnos deberán cursar, además de las materias comunes, seis materias propias de la modalidad elegida, tres en cada curso. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte organizará las modalidades distribuyendo las materias correspondientes a cada una de ellas en los dos cursos que componen el Bachillerato.

4. Las materias de modalidad vinculadas a cada una de las vías de acceso a estudios universitarios se impartirán en el segundo curso de Bachillerato.

5. Todos los alumnos deberán cursar también dos materias optativas a lo largo de la etapa, una en primer curso y otra en el segundo.

6. Los alumnos podrán cursar, con carácter voluntario, una materia optativa más en cada curso, con el objeto de facilitar el estudio de otra lengua extranjera, favorecer la doble vía de acceso a la Universidad o cursar las materias preferentes para acceder a los ciclos formativos de grado superior, siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan. Esta optativa, que será considerada como una materia más a todos los efectos, deberá ser autorizada, previo informe de la Inspección de Educación, por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 10. Materias comunes del Bachillerato

1. Las materias comunes de cada uno de los cursos de Bachillerato serán las siguientes:

a) En el primer curso:

Educación Física.

Filosofía I.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

b) En el segundo curso:

Filosofía II.

Historia.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Artículo 11. Materias propias de la modalidad de Artes

Las materias propias de la modalidad de Artes serán las siguientes:

a) En primer curso:

Dibujo Artístico I.

Dibujo Técnico I.

Volumen.

b) En el segundo curso:

Dibujo Artístico II.

Dibujo Técnico II.

Fundamentos del Diseño.

Historia del Arte.

Imagen.

Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

Artículo 12. Materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud

Las materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud serán las siguientes:

a) En el primer curso:

Biología y Geología.

Dibujo Técnico I.

Física y Química.

Matemáticas I.

b) En el segundo curso:

Biología.

Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

Dibujo Técnico II.

Física.

Matemáticas II.

Química.

Artículo 13. Materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

Las materias propias de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales serán las siguientes:

a) En el primer curso:

Economía.

Griego I.

Historia del Mundo Contemporáneo.

Latín I.

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

b) En el segundo curso:

Economía y Organización de Empresas.

Geografía.

Griego II.

Historia de la Música.

Historia del Arte.

Latín II.

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Artículo 14. Materias propias de la modalidad de Tecnología

Las materias propias de la Modalidad de Tecnología serán las siguientes:

a) En el primer curso:

Dibujo Técnico I.

Física y Química.

Matemáticas I.

Tecnología Industrial I.

b) En el segundo curso:

Dibujo Técnico II.

Electrotecnia.

Física.

Matemáticas II.

Mecánica.

Tecnología Industrial II.

Artículo 15. Opciones e itinerarios del Bachillerato

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte determinará la organización de las materias propias de modalidad en diferentes opciones. Mediante ellas, y con una oferta adecuada de materias optativas, los centros facilitarán a los alumnos la configuración de itinerarios coherentes que les posibiliten la progresión académica según sus intereses.

Artículo 16. Materias optativas

1. La oferta de materias optativas en el Bachillerato deberá servir para contribuir al desarrollo de los objetivos generales de la etapa, para ampliar las posibilidades de elección de estudios superiores y para facilitar la orientación académica y profesional de los alumnos.

2. Los alumnos cursarán una materia optativa en cada uno de los cursos del Bachillerato, elegidas entre las ofertadas por el centro.

3. La Segunda Lengua Extranjera será de oferta obligada en los cursos primero y segundo de todas las modalidades de Bachillerato en los Centros de la Comunidad Autónoma.

4. Los alumnos que elijan en segundo curso la materia optativa Segunda Lengua Extranjera deberán haber superado la correspondiente materia del primer curso o acreditar los conocimientos y nivel correspondientes a este curso, mediante una prueba propuesta, en su caso, por el Departamento de Coordinación Didáctica correspondiente.

5. Los centros educativos, en función de sus posibilidades organizativas, podrán ofertar como materias optativas cualesquiera de las materias propias de las diferentes modalidades que se cursen en el centro. Asimismo, podrán ofertar las materias optativas que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte establezca.

6. El currículo de las materias propias de modalidad que se cursen como optativas es el mismo que el de dichas materias que aparecen en Anexo de esta Orden.

7. En los centros educativos del medio rural se garantizará un número suficiente de materias optativas en condiciones equiparables al resto de los centros.

Artículo 17. Contenidos transversales

1. La educación en valores deberá formar parte de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, por ser el elemento de mayor relevancia en la educación de las nuevas generaciones.

2. La educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial, que se articulan en torno a la educación moral y cívica, deben estar presentes como contenidos transversales en la planificación y la evaluación de las diferentes materias del Bachillerato.

3. Los contenidos transversales deberán integrarse en los objetivos y contenidos curriculares, pudiendo constituirse en elementos organizadores de los mismos, establecer relaciones entre los contenidos de las diferentes materias o relacionar dichos contenidos con las experiencias del alumnado y su vida cotidiana.

Artículo 18. Oferta de los centros

1. Los centros educativos que impartan Bachillerato lo harán, con carácter general, en dos de sus modalidades, siendo de oferta

obligada, por parte del centro, todas las materias propias de tales modalidades. Se exceptúa de esta norma a las Escuelas de Artes, que podrán impartir, en su caso, la modalidad del Bachillerato de Artes.

2. Asimismo, con carácter excepcional, cuando la estructura de la red de centros y la población escolar lo justifiquen, podrá autorizarse que en alguna de las modalidades ofertadas por un centro se imparta una sola opción si otro centro próximo completara la oferta de la modalidad.

3. La distribución de las materias en los dos cursos de la etapa se realizará de acuerdo con las opciones formativas orientadas a las diferentes vías de acceso a estudios universitarios y a ciclos formativos de Grado Superior, según lo establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. Los centros educativos completarán las opciones establecidas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante itinerarios que incluyan una oferta adecuada de materias optativas.

5. Los centros ofertarán, asimismo, aquellas materias optativas que sean necesarias para acceder a los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior impartidos en el propio centro, de acuerdo con lo que disponga el currículo del título profesional correspondiente.

Artículo 19. Cambio de modalidad

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá las condiciones en las que un alumno que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad u opción pueda pasar al segundo curso en una modalidad distinta o en otra opción de la misma modalidad.

Artículo 20. Criterios metodológicos generales

Con la finalidad de orientar la práctica docente del Bachillerato en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los siguientes criterios metodológicos de carácter general, válidos para todas las materias de esta etapa.

a) En el establecimiento del currículo de Bachillerato adquieren una gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las distintas materias. Esta relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipo de pensamiento y nivel de capacidad de los alumnos que, al comenzar estos estudios, han adquirido un cierto grado de pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo han consolidado y deben alcanzar su pleno desarrollo en él. El Bachillerato contribuirá a ello, así como a la consolidación y afianzamiento de otras capacidades sociales y personales.

b) La especialización disciplinar de esta etapa irá acompañada de un enfoque metodológico que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. Como principio general, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachillerato favorecerá el trabajo autónomo del alumnado y, al mismo tiempo, estimulará sus capacidades para el trabajo en equipo, potenciará las técnicas de indagación e investigación propias del método científico y las transferencias y aplicaciones de lo aprendido a la vida real.

c) Por otra parte, la formación disciplinar se complementará con la presencia en las distintas materias de elementos básicos del currículo que permitan una visión integradora del conocimiento y una formación de ciudadanos responsables y sensibles con el mundo que nos rodea.

III. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, ORIENTACIÓN Y TUTORIA

Artículo 21. Atención a la diversidad

1. Como principio general, los centros desarrollarán el currículo y organizarán los recursos de manera que faciliten a la totalidad del alumnado el logro de los objetivos de la etapa, estableciendo procesos de mejora continua que favorezcan al máximo el desarrollo de las capacidades, la formación integral y la igualdad de oportunidades.

2. Con esta finalidad, los centros deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad que incorporarán a su Proyecto Curricular de Etapa. Dicho plan se desarrollará a través del Plan de Orientación y Acción Tutorial y de las Programaciones Didácticas y dará respuesta a las necesidades relacionadas con:

a) La orientación académica y profesional y de elección de

opciones e itinerarios formativos.

b) La recuperación de materias no superadas del curso anterior.

c) El refuerzo o ampliación de contenidos en las materias que lo requieran.

d) Las necesidades educativas del alumnado asociadas a discapacidad o sobredotación, a través de las adaptaciones curriculares y, cuando sea necesario, de la incorporación de ayudas técnicas.

Artículo 22. Orientación y tutoría

1. La función orientadora y tutorial, que forma parte de la función docente, se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo. Para su planificación y desarrollo, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento de los Departamentos de Orientación, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial que incorporarán a su Proyecto Curricular de Etapa.

2. Las actuaciones de orientación y tutoría, diseñadas por los centros, se desarrollarán a lo largo del Bachillerato de modo que los alumnos alcancen al final de dicha etapa la madurez necesaria para realizar las opciones académicas y profesionales más acordes con sus capacidades e intereses.

3. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor, que será designado entre todos los profesores que imparten clase al conjunto del grupo. Los centros docentes establecerán los restantes criterios de adscripción de los tutores a los grupos. Asimismo, podrán designarse otros tutores especializados, de acuerdo con la organización del centro, con la finalidad de atender otras necesidades del alumnado.

4. El profesor tutor tendrá como función la orientación educativa y profesional de sus alumnos, su atención individualizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.

5. En el desarrollo de la función tutorial y orientadora, el Departamento de Orientación prestará el adecuado apoyo y asesoramiento y coordinará las actuaciones previstas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

IV. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 23. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza

1. La evaluación de los aprendizajes tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado por el alumno y el grado de conocimientos adquiridos, así como el establecimiento de pautas y criterios para la mejora de la enseñanza, la concreción y desarrollo de los currículos y la atención a la diversidad.

2. La evaluación del aprendizaje será continua, formativa y diferenciada según las diferentes materias del currículo, sin que esta diferenciación dificulte concebir el conocimiento como un saber integrado.

3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno. Asimismo, debido a su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza-aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.

4. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos generales del Bachillerato, los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las materias, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el currículo de cada curso. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las Programaciones Didácticas, expresando de manera explícita y precisa los mínimos exigibles para superar las correspondientes materias.

5. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará por materias. No obstante, los profesores habrán de considerar en su valoración el conjunto de las materias del correspondiente curso, así como la madurez académica del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

6. La evaluación será realizada por el Equipo de Evaluación, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación.

7. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la exención total o parcial de la evaluación y calificación en determinadas materias para estudiantes con problemas graves de audición, visión, motricidad u otros que se determinen.

8. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias que integran el currículo.

9. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, las Programaciones Didácticas y el desarrollo del currículo en relación con la adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

Artículo 24. Promoción y permanencia

1. Para promocionar del primer curso al segundo del Bachillerato será preciso que los alumnos hayan sido evaluados positivamente en las materias cursadas. Sin embargo, promocionarán, desde el primer curso al segundo, aquellos alumnos que hayan sido evaluados negativamente en una o dos materias.

2. En los primeros días del mes de septiembre, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado. Una vez realizadas estas pruebas, cuando el número de materias no superadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer un año más en el curso primero repitiéndolo en su totalidad.

3. Los alumnos que promocionen a segundo curso con materias no superadas deberán recibir las orientaciones precisas, y se establecerán para ellos medidas de refuerzo, con el fin de recuperar las materias pendientes del primer curso.

4. Los alumnos que, al término del segundo curso, una vez realizada la prueba extraordinaria, tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias entre los dos cursos del Bachillerato deberán repetir segundo curso en su totalidad y, en su caso, aquellas que tuviesen pendientes de primero. A estos efectos, se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación en ambos cursos de la etapa. Los alumnos con tres o menos materias pendientes habrán de cursar únicamente dichas materias.

5. La permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario será de cuatro años como máximo.

6. El alumnado con necesidades educativas especiales que curse el Bachillerato lo podrá realizar fragmentando en bloques las materias que componen el currículo del mismo. En este caso, el número de cursos máximo de permanencia en el Bachillerato podrá ampliarse en dos.

Artículo 25. Título de Bachiller

1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el Título de Bachiller. Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.

2. El título de Bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior, a estudios universitarios y a otros estudios superiores. Para acceder a estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba de acceso que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él.

3. Dicho título facultará asimismo para acceder a los grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, previa superación de la correspondiente prueba.

Artículo 26. Obtención del título de Bachiller por los alumnos de enseñanzas de Música o Danza

1. En virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música, y la disposición adicional primera del Real

Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado medio de las enseñanzas de Danza, los alumnos que hayan superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de Música o Danza obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato.

2. Con objeto de que los citados alumnos puedan simultanear las enseñanzas de Música o Danza con los estudios de las materias comunes del Bachillerato, podrán matricularse en éstas a condición de poseer el título de Graduado en Educación Secundaria y de estar matriculados en el tercer curso del grado medio correspondiente. En todo caso, las materias comunes habrán de cursarse, como mínimo, en dos años.

3. Dichos alumnos podrán realizar la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios en las condiciones determinadas en el artículo 6 de la Orden de 14 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia.

4. El centro educativo en el que hayan cursado y superado las materias comunes de Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller de Música o Danza al alumnado que haya acreditado además haber superado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de Música o Danza.

V. AUTONOMIA DE LOS CENTROS

Artículo 27. Planteamientos institucionales

La autonomía organizativa y pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Proyecto Educativo

1. Los centros educativos elaborarán o revisarán los objetivos y prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación y las medidas organizativas adoptadas en el Proyecto Educativo, para adecuarlo a lo establecido en esta Orden.

2. Para la elaboración de dicho Proyecto deberán tenerse en cuenta las características del centro y su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

Artículo 29. Proyecto Curricular de Etapa

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular del Bachillerato, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el Claustro de Profesores. En el proceso de reflexión y discusión, el Equipo Directivo, u órgano de gobierno que corresponda, promoverá la participación del conjunto del profesorado de la etapa.

2. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá:

a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:

-La adecuación de los objetivos generales del Bachillerato al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo.

-Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.

-Orientaciones para incorporar la educación en valores, a través de las distintas materias, como contenidos de carácter transversal del Bachillerato.

-Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en cada una de las materias de la etapa.

-Las propuestas para atender el aprendizaje de lenguas extranjeras.

-La organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades.

-La determinación de las materias optativas que ofrece el centro.

-Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

-Los criterios de atención al alumnado con materias pendientes, que serán concretados por los diferentes departamentos didácticos en sus correspondientes Programaciones Didácticas.

-Los criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado.

-Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores.

-Las directrices generales para la elaboración de las Programaciones Didácticas.

b) El Plan de Orientación y de Acción Tutorial.

c) El Plan de Atención a la Diversidad, que incluirá las medidas generales y específicas de atención a la diversidad, así como los programas y criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

d) El Plan de Integración Curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

e) Las Programaciones Didácticas de los departamentos, reguladas en el artículo 30 de esta Orden.

3. El Claustro de Profesores será el encargado de aprobar el Proyecto Curricular y cuantas modificaciones anuales se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se impartan otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Bachillerato habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de Educación, los servicios educativos externos y los Departamentos de Orientación de los centros prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular, las Programaciones Didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 30. Programaciones Didácticas

1. Los distintos departamentos de coordinación didáctica, u órganos docentes que correspondan, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante las Programaciones Didácticas de cada una de las materias.

2. Las Programaciones Didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada materia. Corresponde a cada profesor la adecuación de dichas programaciones a las características específicas de los alumnos que le hayan sido encomendados.

3. Las Programaciones Didácticas de los departamentos incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las materias:

a) Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de la etapa.

b) La incorporación de la educación en valores como contenido de carácter transversal en la materia.

c) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

d) Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita.

f) La distribución temporal de los contenidos en los distintos cursos de la etapa.

g) La metodología didáctica que se vaya a emplear.

h) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

i) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

j) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para superar las materias en cada uno de los cursos de la etapa.

k) Las actividades de recuperación para los alumnos con materias no superadas y las orientaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.

l) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso de los alumnos.

m) Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el departamento de acuerdo con el Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares establecidas por el centro.

4. Los profesores desarrollarán su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa y en las Programaciones Didácticas de los departamentos a los que pertenezcan.

Artículo 31. Desarrollo del currículo

1. El Departamento de Educación Cultura y Deporte fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 32. Programación General Anual y Memoria

1. La Programación General Anual y la Memoria constituyen los documentos de autonomía organizativa que, al comienzo y final de cada curso escolar, elaboran los centros para hacer operativos los planteamientos a más largo plazo y posibilitar su realización.

2. La Programación General Anual del centro, partiendo de las conclusiones de la Memoria del curso anterior, requiere una planificación operativa de los objetivos que se pretenden conseguir, de los procesos y procedimientos, de los agentes responsables, de la distribución temporal y del seguimiento de las actuaciones programadas.

3. La Memoria debe identificarse con la evaluación de las actividades programadas y el nivel de consecución de los objetivos propuestos en la Programación General Anual, formulando propuestas de mejora e indicando posibles objetivos para el futuro.

Artículo 33. Enseñanzas relacionadas con las lenguas propias

Los centros que impartan enseñanzas relacionados con las lenguas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, aragonés y catalán, deberán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas, conforme a lo establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 34. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras

Los centros autorizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para impartir enseñanzas bilingües en una lengua extranjera deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto lingüístico del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma.

Artículo 35. Coordinación entre las etapas y niveles educativos

1. Para facilitar la continuidad entre las etapas y niveles educativos, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas y niveles en aquellos aspectos que afecten al tránsito del alumnado.

2. La coordinación a la que se refiere el punto anterior versará sobre la adecuada progresión de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a lo largo de la Educación Secundaria.

3. Se facilitará la transición del alumnado de Bachillerato a la Formación Profesional Específica de Grado Superior y a los estudios universitarios, así como a otros estudios superiores.

4. Se establecerán cauces de coordinación entre el profesorado de Bachillerato y de los posteriores estudios de Formación Profesional, estudios universitarios u otros estudios superiores.

Disposiciones adicionales

Primera. Recursos humanos y materiales

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y especialmente del Plan de Atención a la Diversidad.

Segunda. Experimentación e innovación educativa

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar modelos flexibles de organización escolar y adecuaciones del currículo que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte regulará los procedimientos para autorizar los programas de experimentación e innovación educativa referidos en el punto anterior.

Tercera. Régimen de convalidaciones y equivalencias

1. Las convalidaciones de materias de Bachillerato por módulos profesionales pertenecientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica ya superados por el alumno son las establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

2. Las convalidaciones de materias de la modalidad de Artes del Bachillerato por módulos de los Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño, previamente superados, se regirán por la normativa que regula los diferentes Ciclos Formativos de Grado Medio de dichas enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Cuarta. Materiales curriculares y libros de texto

1. Los departamentos didácticos de los centros docentes públicos determinarán los materiales curriculares y libros de texto que se vayan a utilizar en cada curso y para cada materia que tengan asignada. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y concretado en el Proyecto Curricular de Etapa.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los recogidos en la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

3. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo Escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Quinta. Educación Permanente

De acuerdo con las peculiaridades organizativas y metodológicas de la educación de personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte adaptará el currículo y la organización del Bachillerato a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

Sexta. Enseñanzas de Religión y Actividades de Estudio Alternativas

1. Las enseñanzas de la materia de Religión y la organización de las Actividades de Estudio Alternativas a la misma se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre.

2. Los padres o tutores de los alumnos, o estos mismos si son mayores de edad, al comienzo de la etapa optarán por que el alumno curse enseñanzas de religión o alternativa a estas enseñanzas, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar.

3. Los contenidos y organización de las Actividades de Estudio Alternativas se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 22 de agosto de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, y en la Resolución de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Séptima. Supervisión y asesoramiento

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente Orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para que se dé el debido cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria única. Vigencia normativa

En las materias cuya regulación remite la presente Orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Calendario de aplicación

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte determinará el calendario de aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Omitido.

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