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EDUCACIÓN PRIMARIA

05/07/2005
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Orden de 6 de mayo de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de julio de 2005). Texto completo.

§1011429

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 36, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 2.3, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, modificados por la Disposición Adicional cuarta y quinta respectivamente de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen los principios del sistema educativo y, por tanto, determinan las líneas básicas que han de guiar la educación de alumnos y alumnas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, define como currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deben ser concretados por las Administraciones Educativas en los términos establecidos en las leyes, respetando los aspectos básicos determinados por el Estado.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, en su artículo único, modifica parcialmente el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, demorando la aplicación de la medidas previstas para la Educación Primaria al curso escolar 2006/2007 y sucesivos, conforme a lo establecido en la disposición primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. En consecuencia, durante este período de aplazamiento son de aplicación las normas de desarrollo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre.

En este sentido, el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, establece las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y atribuye a las Administraciones Educativas competentes el establecimiento del currículo, del que formarán parte las enseñanzas mínimas dispuestas en la citada norma. Por tanto, procede establecer el currículo de esta etapa para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta la finalidad y características de la etapa; desarrolla y precisa los elementos del currículo; proporciona referentes para su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma; profundiza en el tratamiento de la atención a la diversidad del alumnado; especifica las particulares características de la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de la orientación educativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos.

Los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en Anexo de la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos educativos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, los profesores y las profesoras desarrollarán en las Programaciones Didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características de los alumnos, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa contenidos en el Proyecto Curricular, de acuerdo con los fundamentos del currículo que se recogen en Anexo de esta Orden

Se integran en el currículo, como elementos configuradores del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales y sociales de la Comunidad Autónoma, que servirán para una mejor comprensión y valoración del patrimonio de Aragón dentro del marco español y europeo. Las Programaciones Didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

El carácter integral del currículo supone que, en torno a la educación moral y cívica, se incorporen en las diferentes áreas de forma transversal contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para

la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial.

Los objetivos generales de la Educación Primaria y los de las diferentes áreas incluyen, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado en la normativa legal de referencia. Estos objetivos generales contemplan diversos tipos de capacidades: cognitivas, motrices, afectivo-emocionales, de relación interpersonal, de inserción social y de carácter moral y crítico, para ser desarrolladas de forma interrelacionada a lo largo de toda la Educación Primaria, y son el principal referente a la hora de planificar la práctica educativa.

Con el fin de conseguir una educación integral y equilibrada, estimuladora de múltiples y variadas capacidades, el currículo se dotará de una considerable riqueza de contenidos no sólo conceptuales, sino también procedimentales y actitudinales.

Así, los contenidos aparecen agrupados en bloques e integran los principios de la educación en valores democráticos. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de agrupar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo. El equipo de profesores de Primaria, en su planificación coordinada por ciclos y en las respectivas programaciones, deberá plasmar las decisiones relativas a la organización de los contenidos, su secuenciación y su estructuración.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de la etapa, con referencia a los objetivos y contenidos de cada área. Constituyen normas explícitas de referencia, criterios orientadores, que habrán de integrarse de manera coherente en la estrategia metodológica general y que deberán ser reformulados por el profesorado en el proceso de concreción y desarrollo del currículo.

La metodología de enseñanza es responsabilidad del profesorado. Ahora bien, en tanto que ciertos principios pedagógicos son esenciales para el desarrollo del currículo, se establecen una serie de criterios metodológicos de carácter general válidos para todas las áreas de esta etapa.

Respecto a la autonomía pedagógica de los centros educativos, la Orden ampara, junto al Proyecto Educativo del Centro como elemento integrador de las prioridades y de las acciones de la comunidad educativa, el Proyecto Curricular de Etapa como instrumento de participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa.

Las características del alumnado de esta etapa requieren una adecuada atención a la diversidad para dar respuesta a todos los alumnos en general y, en particular, a aquellos que presentan necesidades educativas especiales.

La tutoría y orientación del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, favorecerán el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de los alumnos, así como su orientación personal, escolar y familiar.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas áreas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se incluirán en el Proyecto Curricular estrategias de intervención educativa sobre la comprensión y expresión oral y escrita.

Dada la realidad lingüística de Aragón, en las zonas de habla aragonesa y catalana es necesario potenciar el aprendizaje de las lenguas propias desde las edades más tempranas, a través de proyectos lingüísticos que elaborarán los centros educativos.

Asimismo, dada nuestra inclusión en un contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una primera lengua extranjera en toda la etapa y se facilita el estudio de una segunda.

Con el fin de que la sociedad de la información y el conocimiento esté presente en las aulas aragonesas, se establece un Plan de Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como recurso didáctico para los procesos de enseñanza y aprendizaje, que tendrá un enfoque comunicativo y global junto al resto de contenidos de la etapa.

Se configura así una propuesta curricular para la educación aragonesa que debe desarrollar el profesorado en sus centros para conseguir los objetivos educativos y cumplir con las finalidades de la Educación Primaria, haciendo uso de la autonomía pedagógica con la que cuentan los centros educativos en los procesos de

concreción y desarrollo curricular.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 9 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta en Anexo de esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros educativos autorizados para impartir la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Características

1. La etapa de la Educación Primaria, que forma parte de las enseñanzas del régimen general, tendrá carácter obligatorio y gratuito.

2. La Educación Primaria comprenderá seis cursos académicos, desde los seis a los doce años de edad, y se organizará en tres ciclos de dos años cada uno.

3. Los alumnos se incorporarán a estas enseñanzas en el año natural en que cumplan los seis años de edad.

Artículo 4. Finalidad de la Educación Primaria

1. La Educación Primaria deberá desarrollar de forma integral múltiples capacidades: cognitivas, motrices, afectivo-emocionales, de relación interpersonal, de inserción social y de carácter moral y crítico.

2. Para garantizar dicha formación integral y el pleno desarrollo de la personalidad, en la Educación Primaria se facilitarán al alumnado los aprendizajes instrumentales y básicos en todas las áreas, se desarrollarán las actitudes y valores democráticos esenciales en el ejercicio de la convivencia y se potenciarán las habilidades de trabajo autónomo y las estrategias de aprender a aprender que facilitan el aprendizaje y el acceso a etapas posteriores.

3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.

4. Asimismo, la Educación Primaria proporcionará a todo el alumnado una formación común que posibilite el desarrollo de todos los tipos de capacidades y, en especial, la capacidad de comunicación y la del pensamiento lógico, así como el conocimiento del entorno social y natural.

5. Para el alumnado de esta etapa deberán crearse situaciones favorecedoras de aprendizajes instrumentales básicos que permitan seguir aprendiendo otros contenidos de mayor complejidad o amplitud, conseguir una progresiva autonomía de acción en su medio, relacionarse de forma positiva con los demás, compartir con otros el conocimiento a través del diálogo. regular de forma autónoma sus propios aprendizajes y adquirir el hábito de estudio y trabajo.

Artículo 5. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma

1. En un contexto global, cada vez más complejo y cambiante e inmerso en la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta las peculiaridades demográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del

alumnado requiere una formación amplia que, de forma progresiva, desarrolle sus múltiples capacidades en los ámbitos individual y social y le permita seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

a) La atención a la diversidad de todo el alumnado, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se puedan presentar en la realidad cotidiana.

d) El desarrollo de habilidades comunicativas a través del progreso en la expresión oral, la iniciación al hábito de la lectura, la aproximación a la práctica de la expresión escrita y la comunicación no verbal.

e) La iniciación de habilidades comunicativas en una lengua extranjera, cuya utilización se hace imprescindible en una sociedad inmersa en el contexto europeo.

f) La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en los distintos ciclos y áreas de la Educación Primaria, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, histórico y artístico y con las lenguas propias de la Comunidad dentro del contexto global.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente los procesos relativos a su contextualización a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.

II. ORDENACIÓN DEL CURRÍCULO

Artículo 6. Elementos del Currículo

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente orientándola hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. El currículo de la Educación Primaria se organizará en áreas curriculares, a través de las cuales los alumnos puedan alcanzar de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.

Artículo 7. Unidad curricular y organizativa del ciclo

1. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de organización, programación y evaluación en la Educación Primaria.

2. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, deberá garantizarse la continuidad del profesorado con un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo, siempre que continúen impartiendo docencia en el centro respectivo.

3. El currículo de la Educación Primaria se concretará y desarrollará en los centros docentes teniendo en cuenta las particularidades educativas propias de la edad del alumnado.

Artículo 8. Objetivos Generales de la Educación Primaria

Con la finalidad de desarrollar las capacidades establecidas para la Educación Primaria, los alumnos deberán alcanzar a lo largo de la etapa los siguientes objetivos:

a) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades e intereses, con el fin de favorecer su desarrollo personal

b) Actuar con autonomía en las actividades habituales y en las relaciones sociales, desarrollando las posibilidades de tomar iniciativas y de establecer relaciones afectivas.

c) Colaborar en la planificación y realización de actividades en grupo, aceptar las normas y reglas que democráticamente se establezcan, articular los objetivos e intereses propios con los de los otros miembros del grupo, respetando puntos de vista distintos, y asumir las responsabilidades que correspondan.

d) Establecer relaciones equilibradas y constructivas con las personas en situaciones sociales conocidas y comportarse de manera solidaria, reconociendo y valorando críticamente las diferencias de tipo social y rechazando cualquier discriminación basada en diferencias de sexo, clase social, creencias, etnia y otras circunstancias individuales, sociales o culturales.

e) Conocer y apreciar el propio cuerpo y contribuir a su desarrollo, adoptando hábitos de salud y bienestar y valorando las repercusiones de determinadas conductas sobre la salud y la calidad de vida.

f) Comprender y producir mensajes orales y escritos en castellano y, en su caso, en las lenguas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo a diferentes intenciones y contextos de comunicación, así como adquirir hábitos de lectura.

g) Comprender y producir mensajes orales y escritos, sencillos y contextualizados, en una o dos lenguas extranjeras.

h) Comunicarse a través de medios de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando el razonamiento lógico, verbal y matemático, así como la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y manifestaciones artísticas.

i) Utilizar en la resolución de problemas sencillos los procedimientos oportunos para obtener la información pertinente y representarla mediante códigos, teniendo en cuenta las condiciones necesarias para su solución.

j) Identificar y plantear interrogantes y problemas a partir de la experiencia diaria, utilizando tanto los conocimientos y los recursos materiales disponibles como la colaboración de otras personas para resolverlos de forma creativa y eficaz.

k) Apreciar la importancia de los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar de acuerdo con ellos.

l) Comprender y establecer relaciones entre hechos y fenómenos del entorno natural y social y contribuir activamente, en lo posible, a la defensa, conservación y mejora del medio ambiente.

m) Iniciarse en la utilización de las técnicas, procedimientos, recursos y posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y de la comunicación, como elementos favorecedores de los procesos de aprendizaje y de la expresión creativa.

n) Conocer y apreciar el patrimonio natural, social y cultural, en particular el de la Comunicad Autónoma de Aragón, con sus peculiaridades territoriales, demográficas y lingüísticas, desarrollando una actitud de interés y respeto a la incorporación de otras culturas.

Artículo 9. Áreas de la Educación Primaria

1. Los contenidos de aprendizaje de la Educación Primaria se organizan en áreas curriculares. El desarrollo de los contenidos mantendrá su carácter global e integrador.

2. Las áreas de la Educación Primaria son las siguientes:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.

b) Educación Artística.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lenguas Extranjeras.

f) Matemáticas.

3. La lengua extranjera se cursará en los tres ciclos de la etapa.

4. En la Educación Primaria tendrán especial consideración los aprendizajes de carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos. En todas las áreas se planificarán actividades que sirvan para estimular el interés por la lectura y la escritura, así como para desarrollar la capacidad de dialogar y de expresarse en público. Dichas actividades tendrán como

objetivo, además de promover el hábito lector, asegurar el progreso de cada alumno en la comprensión, interpretación, producción y uso social y comunicativo de diversos tipos de textos, tanto orales como escritos.

5. Los contenidos y aprendizajes de las diferentes áreas curriculares deberán servir para desarrollar múltiples capacidades, y los bloques en los que se organicen incluirán un conjunto equilibrado de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal para garantizar el desarrollo integral del alumnado.

Artículo 10. Contenidos transversales

1. Atendiendo a los principios educativos esenciales, y en especial al principio de educación integral, la educación en valores deberá formar parte de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, por ser el elemento de mayor relevancia en la educación de las nuevas generaciones.

2. La educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial, que se articulan en torno a la educación moral y cívica, deben estar presentes como contenidos transversales en la planificación y la evaluación de las diferentes áreas curriculares a lo largo de toda la Educación Primaria.

3. Los contenidos transversales deberán integrarse en los objetivos y contenidos curriculares, pudiendo constituirse en elementos organizadores de los mismos, establecer relaciones entre los contenidos de distintas áreas de forma globalizada o relacionar dichos contenidos con las experiencias del alumnado y su vida cotidiana.

Artículo 11. Criterios metodológicos generales

Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Educación Primaria en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los siguientes criterios metodológicos de carácter general, válidos para toda la etapa:

a) Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben tender, sobre todo en el primer y segundo ciclo, a un enfoque globalizador e integrador como principio didáctico de esta etapa, de modo que permita la organización de los contenidos en función de las diferentes situaciones de aprendizaje.

b) El papel activo del alumnado es uno de los factores decisivos en la realización de los aprendizajes escolares. Es el alumno quien en último término modifica y reelabora sus esquemas de conocimiento, construyendo su propio aprendizaje. Para ello, en este proceso el profesorado debe ayudar al alumno a activar sus conocimientos de tal manera que le permita establecer relaciones entre los contenidos y experiencias previas y los nuevos contenidos, así como el uso de la memorización comprensiva.

c) El papel del profesorado será decisivo para garantizar la funcionalidad de los aprendizajes, de tal manera que no sólo sea posible la aplicación práctica del conocimiento adquirido, sino también y sobre todo el hecho de que los contenidos sean necesarios y útiles para llevar a cabo otros aprendizajes y para abordar ordenadamente la adquisición de otros contenidos.

d) Los contenidos deben presentarse con una estructuración clara de sus relaciones, planteando, siempre que se considere pertinente, la interrelación entre distintos contenidos de una misma área y entre contenidos de diferentes áreas. Es preciso ayudar al alumno a organizar la información nueva en agrupamientos significativos, con el fin de aumentar la comprensión y recuerdo de los conceptos.

e) Se debe favorecer el desarrollo de procesos cognitivos, la autorregulación y la valoración del propio aprendizaje. Por ello, será preciso incidir en actividades que permitan la indagación, el planteamiento y resolución de problemas de la vida cotidiana, así como la búsqueda, selección y procesamiento de la información.

f) Se ha de incorporar una dimensión práctica en todas las áreas, relacionando la escuela con el mundo que la rodea.

g) Las tecnologías de la información y la comunicación han de constituir una herramienta cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de las diferentes áreas, como instrumento de trabajo para explorar, analizar e intercambiar información.

h) Los métodos de trabajo guardan una estrecha relación con el clima del aula y con la convivencia, uno de los aprendizajes

esenciales en la educación básica. Por ello, deben contener los necesarios elementos de variedad, de adaptación a las personas y de equilibrio entre el trabajo personal y el cooperativo. Han de ir asociados, en consecuencia, a una regulación de la participación de los alumnos, de tal forma que, con su intervención, favorezcan el aprovechamiento del tiempo, la confianza y la colaboración.

i) La diversidad de capacidades, motivaciones e intereses del alumnado requiere la formulación de un currículo flexible, capaz de dar respuesta a esa diversidad. Por ello, la concreción del currículo permitirá incorporar procedimientos diversos que susciten el interés del alumnado y que favorezcan diversos tipos de agrupamientos para facilitar la motivación de los alumnos y el proceso de enseñanza y aprendizaje.

j) Con el objeto de facilitar el tránsito entre las etapas educativas, los procesos de enseñanza y aprendizaje se irán adaptando progresivamente a las peculiaridades organizativas y metodológicas más adecuadas para el progreso de los alumnos. De este modo, manteniendo el carácter propio de la educación primaria, a lo largo del primer ciclo se mantendrán criterios organizativos y metodológicos relevantes utilizados en la educación infantil, y en el tercer ciclo se tendrán en consideración aspectos significativos de la educación secundaria.

III. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, ORIENTACIÓN

Y TUTORÍA

Artículo 12. Atención a la diversidad

1. Como principio general, los centros desarrollarán el currículo y organizarán los recursos de manera que faciliten a la totalidad del alumnado el logro de los objetivos de la etapa, con un enfoque inclusivo y estableciendo los procesos de mejora continua que favorezcan al máximo el desarrollo de las capacidades, la formación integral y la igualdad de oportunidades.

2. Con esta finalidad, los centros deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, que incorporarán a su Proyecto Curricular de Etapa, para dar una respuesta educativa, en general, a todo el alumnado del centro, y en particular, al alumnado con necesidades educativas especiales. Este plan deberá contener, además de un análisis de las condiciones del contexto del centro, las correspondientes prioridades y las medidas previstas para llevarlo a cabo.

3. Entre las medidas de atención a la diversidad que los centros podrán desarrollar, se incluirán propuestas metodológicas y organizativas de carácter cooperativo y flexible, así como refuerzo educativo y adaptaciones curriculares no significativas que den respuesta a los distintos ritmos de aprendizaje del grupo-clase.

4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a circunstancias personales de sobredotación o discapacidad o derivadas de la historia personal, escolar, familiar o sociocultural, podrán establecerse adaptaciones curriculares de acceso, no significativas o significativas.

5. Las adaptaciones significativas del currículo para atender necesidades educativas individuales tendrán carácter excepcional y partirán de una evaluación psicopedagógica que contemple, además de las necesidades del alumno, el contexto escolar, familiar y social que rodea al individuo y las características de su interacción con el mismo.

6. Las adaptaciones curriculares individualizadas serán asesoradas por los servicios de orientación educativa y psicopedagógica. Se regirán por los principios de individualización del currículo y de integración escolar, y se desarrollarán evitando alternativas excluyentes para los alumnos que las requieran e incorporando las decisiones que se tomen al respecto en el continuo de medidas de atención a la diversidad.

7. Asimismo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte facilitará los recursos necesarios, proporcionará orientaciones al profesorado respecto a la atención a la diversidad y determinará los procedimientos por los cuales se autorizarán medidas excepcionales para atender las necesidades educativas especiales del alumnado.

Artículo 13. Orientación y tutoría

1. La función tutorial y orientadora estará dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del

alumnado.

2. La función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo, formando parte de la función docente. Para su planificación y desarrollo, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial que incorporarán a su Proyecto Curricular de Etapa.

3. La acción tutorial deberá desarrollarse a lo largo de la Educación Primaria en torno a sus tres ejes principales: aprender a ser, aprender a convivir y aprender a aprender, incorporándolos al proceso educativo en su globalidad.

4. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor, quien velará por la atención individualizada del alumnado, por el seguimiento del grupo y por la coordinación entre todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo, y fomentará la colaboración mutua entre las familias y el centro educativo. Asimismo, podrán designarse otros tutores especializados, de acuerdo con la organización del centro, con el fin de atender otras necesidades del alumnado.

5. Para un mejor desarrollo de la acción tutorial, deberá garantizarse la continuidad del tutor con un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo, siempre que continúe impartiendo docencia en el centro respectivo.

6. Los documentos institucionales de planificación curricular del centro establecerán los cauces de coordinación pedagógica con las familias, para garantizar la coherencia educativa entre la escuela y la familia.

7. Los centros adoptarán programas y medidas de acogida y adaptación para los alumnos que se incorporen a sus aulas al inicio de cualquiera de los cursos de Educación Primaria, así como para aquellos que lo hagan a lo largo del curso escolar.

IV. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 14. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza

1. La evaluación de los aprendizajes tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado por el alumno y el grado de conocimientos adquiridos, así como el establecimiento de pautas y criterios para la mejora de la enseñanza, la concreción y desarrollo de los currículos y la atención a la diversidad.

2. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se llevará a cabo en función de las capacidades, los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

3. La evaluación será continua, formativa y global, teniendo en cuenta las distintas áreas del currículo, los procesos de autoevaluación y de coevaluación y cuanta información proporcione cualquier tipo de actividad escolar.

4. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Asimismo, debido a su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza-aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.

5. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas que integran el currículo.

6. El profesorado evaluará, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tomando como referencia los objetivos educativos de la Educación Primaria. Igualmente evaluará el Proyecto Curricular, las Programaciones Didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

Artículo 15. Promoción

1. Al término de cada ciclo, y como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá acerca de la promoción de los alumnos al

ciclo o etapa siguiente.

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, el Equipo Docente adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de esta Orden. Estas medidas deberán contemplarse con carácter preventivo de la forma más temprana posible.

3. En el marco de dichas medidas, al final del ciclo se decidirá si el alumno promociona o no al ciclo siguiente. La decisión irá acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados.

4. Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas por el maestro tutor al final de cada ciclo, teniendo en cuenta los informes del equipo docente que atiende al grupo de alumnos y, en su caso, los informes de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica.

5. La decisión de permanencia de un alumno durante un año más en el mismo ciclo podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria. Esta decisión requerirá audiencia previa de los padres o tutores legales del alumno.

6. En todo caso, permanecerán siete años en Educación Primaria los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a discapacidad o derivadas de la historia personal, escolar, familiar o sociocultural, y que tengan desfases curriculares significativos entre los objetivos para él propuestos y los correspondientes a la etapa.

V. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 16. Planteamientos institucionales

La autonomía organizativa y pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Proyecto Educativo

1. Los centros educativos elaborarán o revisarán los objetivos y prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación y las medidas organizativas adoptadas en el Proyecto Educativo, para adecuarlo a lo establecido en esta Orden.

2. Para la elaboración de dicho Proyecto deberán tenerse en cuenta las características del centro y su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

Artículo 18. Proyecto Curricular de Etapa

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o revisión del Proyecto Curricular de Educación Primaria, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el Claustro de Profesores. En el proceso de reflexión y discusión, el Equipo Directivo, o el órgano de gobierno que corresponda, promoverá la participación del conjunto del profesorado de la etapa.

2. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá:

a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:

-La adecuación de los objetivos generales de la Educación Primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro.

-La distribución para los tres ciclos de la etapa de los contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas.

-Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.

-Las orientaciones para incorporar la educación en valores, a través de las distintas áreas, como contenidos de carácter transversal de la Educación Primaria.

-Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión oral y escrita en todas las áreas de la etapa.

-Las propuestas para atender el aprendizaje de lenguas extranjeras.

-Los criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

-Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

-Las directrices generales para la elaboración de la Programación Didáctica de Ciclo.

-Los criterios y estrategias para la coordinación entre ciclos y etapas.

b) El Plan de Orientación y Acción Tutorial.

c) El Plan de Atención a la Diversidad, que, en su caso, incluirá los programas y criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

d) El Plan de Integración Curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

e) La Programación Didáctica de cada uno de los Equipos Didácticos de Ciclo, reguladas en el artículo 19 de esta Orden.

3. El Claustro de Profesores será el encargado de aprobar el Proyecto Curricular y cuantas modificaciones anuales se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se impartan otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Educación Primaria habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro, que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de Educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular, las Programaciones Didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 19. Programaciones Didácticas

1. Los distintos equipos didácticos de ciclo de los centros educativos, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante la Programación Didáctica del ciclo, considerando los criterios metodológicos generales establecidos en esta Orden y, en particular, lo referido a contenidos transversales y a globalización de la enseñanza.

2. La Programación Didáctica es el instrumento de planificación curricular específico para cada ciclo.

3. La Programación Didáctica de cada ciclo incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos de cada una de las áreas del ciclo.

b) La organización y secuenciación de los contenidos de las áreas de aprendizaje en los distintos cursos escolares que conforman el ciclo.

c) Los criterios de evaluación de cada una de las áreas del ciclo.

d) La incorporación de la educación en valores como contenido de carácter transversal.

e) Las estrategias para desarrollar procesos globalizados de enseñanza y aprendizaje.

f) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

g) Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión oral y escrita.

i) La metodología didáctica que se va a aplicar.

j) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

k) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos

exigibles para superar el ciclo.

l) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso de los alumnos.

m) Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el Equipo Didáctico de Ciclo de acuerdo con el Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares establecidas por el centro.

n) Los procedimientos para que el Equipo Didáctico de Ciclo valore y revise el proceso y el resultado de las Programaciones Didácticas.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa y en la Programación Didáctica. Corresponde a cada maestro, en coordinación con el equipo docente del grupo, la adecuación de dichas programaciones a las características específicas de los alumnos que le hayan sido encomendados.

Artículo 20. Desarrollo del currículo

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado, como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 21. Programación General Anual y Memoria

1. La Programación General Anual y la Memoria constituyen los documentos de autonomía organizativa que, al comienzo y final de cada curso escolar, elaboran los centros para hacer operativos los planteamientos a más largo plazo y posibilitar su realización.

2. La Programación General Anual del centro, partiendo de las conclusiones de la Memoria del curso anterior, requiere una planificación operativa de los objetivos que se deben conseguir, de los procesos y procedimientos, de los agentes responsables, de la distribución temporal y del seguimiento de las actuaciones programadas.

3. La Memoria debe identificarse con la evaluación de las actividades programadas y el nivel de consecución de los objetivos propuestos en la Programación General Anual, formulando propuestas de mejora e indicando posibles objetivos para el futuro.

Artículo 22. Enseñanzas relacionadas con las lenguas propias

Los centros que impartan enseñanzas relacionados con las lenguas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, aragonés y catalán, deberán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas, conforme a lo establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 23. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras

Los centros autorizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para impartir enseñanzas bilingües en una lengua extranjera deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto lingüístico del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma.

Artículo 24. Coordinación de enseñanzas

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos de Educación Primaria, los centros que imparten este nivel deberán establecer mecanismos adecuados de coordinación entre el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de Educación Primaria.

2. Para favorecer el proceso educativo de los alumnos, deberán establecerse cauces eficaces de coordinación entre los equipos docentes del tercer ciclo de la Educación Primaria y el equipo docente del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria del centro al que se encuentren adscritos.

Disposiciones adicionales

Primera. Recursos humanos y materiales

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y especialmente del Plan de Atención a la Diversidad.

Segunda. Experimentación e innovación educativa

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar modelos flexibles de organización escolar y adecuaciones del currículo que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte regulará los procedimientos para autorizar los programas de experimentación e innovación educativa referidos en el punto anterior.

Tercera. Materiales curriculares y libros de texto

1. Los equipos didácticos de Educación Primaria de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y concretado en el Proyecto Curricular de Etapa.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los recogidos en la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

3. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo Escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Cuarta. Educación Permanente

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte adaptará el currículo de la Educación Primaria a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, en las modalidades presencial y a distancia.

Quinta. Enseñanzas de Religión y Actividades de Estudio Alternativas

1. Las enseñanzas de la materia de Religión y la organización de las Actividades de Estudio Alternativas a la misma se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre.

2. Los padres o tutores de los alumnos, al comienzo de la etapa, podrán optar por que sus hijos cursen enseñanzas de religión o alternativa a estas enseñanzas, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar.

3. Los contenidos y organización de las Actividades de Estudio Alternativas se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 22 de agosto de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, y en la Resolución de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Sexta. Supervisión y asesoramiento

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente Orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para que se dé el debido cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria única. Vigencia normativa

En las materias cuya regulación remite la presente Orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Calendario de aplicación

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte determinará el calendario de aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXO

Omitido

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