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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

05/07/2005
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Orden de 6 de mayo de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de julio de 2005). Texto completo.

§1011428

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 36, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 2.3, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, modificados por la Disposición Adicional cuarta y quinta respectivamente de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen los principios del sistema educativo y, por tanto, determinan las líneas básicas que han de guiar la educación de alumnos y alumnas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, define como currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deben ser concretados por las Administraciones Educativas en los términos establecidos en las leyes, respetando los aspectos básicos determinados por el Estado.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, en su artículo único, modifica parcialmente el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, demorando la aplicación de las medidas previstas para la Educación Secundaria Obligatoria al curso escolar 2006/2007 y sucesivos, excepto las referidas a evaluación, promoción y titulación que ya están en vigor, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. En consecuencia, durante este período de aplazamiento son de aplicación las normas de desarrollo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, salvo las medidas ya en vigor referidas anteriormente.

En este sentido, el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, que modifica parcialmente el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, establece las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y atribuye a las Administraciones Educativas competentes el establecimiento del currículo, del que formarán parte las enseñanzas mínimas dispuestas en la citada norma. Por tanto, una vez definidos los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para todo el Estado, procede establecer el currículo de esta etapa para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta la finalidad y características de la etapa; desarrolla y precisa los elementos del currículo; proporciona referentes para su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma; profundiza en el tratamiento de la atención a la diversidad del alumnado; especifica las particulares características de la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de la orientación educativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos.

Los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en Anexo de la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos educativos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, los profesores y las profesoras desarrollarán en las Programaciones Didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características de los alumnos, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa contenidos en el Proyecto Curricular, de acuerdo con los fundamentos del currículo que se recogen en Anexo de esta Orden.

Se integran en el currículo, como elementos configuradores del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad Autónoma, que servirán para una mejor comprensión y valoración del patrimonio de Aragón dentro del marco español y europeo. Las Programaciones Didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

El carácter integral del currículo supone que, en torno a la educación moral y cívica, se incorporen en las diferentes áreas y materias de forma transversal contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial.

La propuesta curricular distingue en cada área o materia tres tipos de contenidos: conceptuales, procedimentales y actitudinales. La distinción no supone que deban planificarse necesariamente actividades de enseñanza y aprendizaje diferenciadas para trabajar cada uno de ellos, sino que deben planificarse y desarrollarse de forma interrelacionada a través de diferentes unidades didácticas, en distintos momentos y mediante actividades diversas.

Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de cada curso, con referencia a los objetivos y contenidos de cada área o materia. Estos criterios de evaluación serán desglosados y concretados por el profesorado en la Programación Didáctica.

Los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad de los centros educativos y del profesorado. Ahora bien, en tanto que ciertos principios pedagógicos son esenciales para el desarrollo del currículo, se establecen una serie de criterios metodológicos de carácter general válidos para todas las áreas y materias de esta etapa.

Respecto a la autonomía pedagógica de los centros educativos, la Orden ampara, junto al Proyecto Educativo del Centro como elemento integrador de las prioridades y de las acciones de la comunidad educativa, el Proyecto Curricular de Etapa como instrumento de participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa.

El carácter obligatorio y las características del alumnado de esta etapa requieren una intensificación en la atención a la diversidad para dar respuesta, en general, a todos los estudiantes, y en particular, a aquellos que presentan necesidades educativas especiales, mediante la adecuada intervención durante su permanencia en el sistema educativo.

La tutoría y orientación del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, tiene una especial consideración en esta etapa, favoreciendo el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades del individuo, así como su orientación personal, escolar y profesional.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas áreas y materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se incluirán en el Proyecto Curricular estrategias de intervención educativa para la mejora de la comprensión y expresión oral y escrita.

Dada la realidad lingüística de Aragón, en las zonas de habla aragonesa y catalana es necesario potenciar el aprendizaje de las lenguas propias a lo largo de toda la etapa, a través de proyectos lingüísticos que elaborarán los centros educativos.

Asimismo, dada nuestra inclusión en un contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras. Se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una segunda lengua extranjera y se facilita el estudio de una tercera.

Con el fin de que la sociedad de la información y el conocimiento esté presente en las aulas aragonesas, se establece un Plan de Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como recurso didáctico para los procesos de enseñanza- aprendizaje en todas las áreas y materias.

Se configura así una propuesta curricular para la educación aragonesa que debe desarrollar el profesorado en sus centros para conseguir los objetivos educativos y cumplir con las finalidades de la Educación Secundaria, haciendo uso de la autonomía pedagógica con la que cuentan los centros educativos en los procesos de concreción y desarrollo curricular.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 9 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta en Anexo de esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros educativos autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Características

1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte del nivel educativo de educación secundaria de las enseñanzas de régimen general, tiene carácter obligatorio y gratuito y comprende cuatro cursos académicos, que se cursarán normalmente entre los doce y los dieciséis años de edad.

2. Los alumnos se incorporarán a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan los doce años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria un año más de los seis establecidos

Artículo 4. Finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria

1. La Educación Secundaria Obligatoria deberá desarrollar de forma integral múltiples capacidades de los alumnos: cognitivas, motrices, afectivo-emocionales, de relación interpersonal, de inserción social y de carácter moral y crítico. Para ello, en la Educación Secundaria Obligatoria se consolidarán los aprendizajes básicos de la Educación Primaria y se ampliarán conocimientos en diversos campos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, estético, humanístico, artístico y tecnológico.

2. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

3. Para afianzar en los alumnos hábitos de estudio y de trabajo, se favorecerán aprendizajes con un creciente grado de autonomía y de complejidad cognitiva, de manera que sus capacidades se desarrollen de forma equilibrada.

4. Del mismo modo, se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso de los alumnos al Bachillerato o a la Formación Profesional Específica de Grado Medio, así como para su incorporación con las debidas garantías a la vida adulta y activa.

5. Por último, otra de las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria será la de proporcionar a todo el alumnado, sin discriminación, el acceso a los elementos fundamentales de la cultura, formarlo para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar sus conocimientos, habilidades y valores de una manera comprometida y responsable en el entorno de una sociedad democrática y plural, desde el ámbito más cercano hasta el más global.

Artículo 5. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma

1. En un contexto global, cada vez más complejo y cambiante e inmerso en la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta las peculiaridades demográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del alumnado requiere una formación amplia que, de forma progresiva, desarrolle sus múltiples capacidades en los ámbitos individual y social y le permita seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

a) La atención a la diversidad de todo el alumnado, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución

de problemas que se puedan presentar en la realidad cotidiana.

d) El desarrollo de habilidades comunicativas a través del progreso en el hábito de la lectura, la comprensión lectora y la práctica de la expresión oral y escrita.

e) El desarrollo de la capacidad de comunicación en lenguas extranjeras, cuya utilización se hace imprescindible en una sociedad inmersa en el contexto de ciudadanía europea.

f) La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en los distintos cursos, niveles y áreas de conocimiento de la Educación Secundaria Obligatoria, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con su territorio, con su patrimonio natural, histórico, artístico y cultural, las instituciones y el derecho aragonés, sus lenguas, sus características sociológicas, geográficas y demográficas, la utilización sostenible de los recursos, la evolución de las actividades económicas y los retos que plantea el futuro de nuestra Comunidad dentro del contexto global.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.

II. ORDENACIÓN DEL CURRÍCULO

Artículo 6. Elementos del currículo

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente orientándola hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se organizará, durante cuatro cursos académicos, en áreas y materias, a través de las cuales los alumnos puedan alcanzar de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.

Artículo 7. Objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria

Con la finalidad de desarrollar las capacidades establecidas para la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos deberán alcanzar a lo largo de la etapa los siguientes objetivos:

a) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades e intereses, para facilitar la toma de decisiones y saber superar las dificultades.

b) Conocer y analizar críticamente las creencias, actitudes y valores culturales de nuestra Comunidad, valorando aquellas opciones que mejor favorezcan el desarrollo de una sociedad más justa.

c) Adquirir y desarrollar actitudes y comportamientos de respeto, cooperación, solidaridad y tolerancia en las relaciones con los demás, así como mantener una actitud crítica y de superación de los prejuicios y prácticas de discriminación en razón del sexo, de la etnia, de las creencias, de la cultura y de las características personales o sociales.

d) Conocer y comprender los aspectos básicos del funcionamiento del propio cuerpo y las consecuencias que para la calidad de vida individual y colectiva tienen los hábitos del ejercicio físico, de la higiene, de la alimentación equilibrada y del consumo inteligente.

e) Desarrollar los hábitos de lectura, estudio y autodisciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

f) Comprender y expresar mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en lengua castellana y, en su caso, en las lenguas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, utilizándolos para comunicarse, organizar los propios pensamientos y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje.

g) Comprender y producir mensajes orales y escritos, con

propiedad, autonomía y creatividad, en las lenguas extranjeras objeto de estudio, a fin de facilitar el acceso a otras culturas.

h) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, audiovisuales, científicos y técnicos, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y de disfrute, valorar su función social y reflexionar sobre los procesos implicados en su uso.

i) Utilizar procedimientos de recogida, selección, organización y análisis crítico de la información, usando las fuentes apropiadas disponibles, y transmitirla a los demás de manera organizada e inteligible.

j) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje y valorar críticamente la influencia de su uso sobre la sociedad.

k) Conocer y aplicar estrategias de identificación, planteamiento y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, contrastándolas mediante el uso de procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico.

l) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a derechos y deberes de los ciudadanos, y adoptar juicios de valor y actitudes personales de respeto hacia ellos.

m) Conocer los aspectos básicos de la cultura y de la historia y respetar el patrimonio artístico y cultural; conocer la diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas críticamente, y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y la de los demás.

n) Conocer y analizar las leyes y procesos básicos que rigen el funcionamiento de la naturaleza, así como valorar los avances científico-tecnológicos y su repercusión en el medio físico para contribuir a su conservación y mejora.

ñ) Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones y su incidencia en el medio físico y social.

o) Conocer y apreciar el patrimonio natural, cultural, histórico-artístico y lingüístico de Aragón y analizar los elementos y rasgos básicos del mismo, siendo partícipes en su conservación y mejora desde el respeto hacia la diversidad cultural y lingüística, entendida como un derecho de los pueblos y de los individuos.

Artículo 8. Áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las áreas de Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

c) Educación Física.

d) Educación Plástica y Visual.

e) Lengua Castellana y Literatura.

f) Lenguas Extranjeras.

g) Matemáticas.

h) Música.

i) Tecnología.

2. En los cursos tercero y cuarto de la etapa, las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza se organizarán en dos materias diferenciadas: Biología y Geología y Física y Química. En cada uno de los cursos, su evaluación y calificación se realizará de forma independiente, y ambas contarán en el cuarto curso como materias distintas a los efectos de la elección a la que se refiere el apartado cinco de este artículo.

3. El área de Matemáticas, que será cursada por todos los alumnos, se organizará en el cuarto curso de la etapa en dos opciones diferentes, cuyo contenido respectivo se recoge en Anexo de la presente Orden.

4. El bloque de contenidos denominado “La vida moral y la reflexión ética”, incluido en el currículo de cuarto curso del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organizará en

el cuarto curso de la etapa como materia específica con la denominación de Ética. La evaluación de estas enseñanzas se realizará de forma independiente.

5. Las áreas mencionadas en el apartado 1 de este artículo serán cursadas por el alumnado a lo largo de los cuatro cursos de la etapa. No obstante, en el cuarto curso los alumnos elegirán dos entre las cinco áreas o materias siguientes:

-Biología y Geología

-Física y Química

-Educación Plástica y Visual

-Música

-Tecnología

Artículo 9. Materias optativas

1. Además de las áreas y materias mencionadas en el artículo anterior, el currículo comprenderá materias optativas, cuya presencia, junto con las previsiones de opcionalidad contenidas en los apartados 3 y 5 del artículo anterior, permitirá responder a los intereses y necesidades del alumnado, ampliar las posibilidades de su orientación, facilitar su transición a la vida activa y contribuir al desarrollo de las capacidades generales a las que se refieren los objetivos generales de la etapa.

2. Los alumnos cursarán una materia optativa en cada uno de los tres primeros cursos de la etapa, ampliándose a dos en cuarto curso.

3. Entre las materias optativas se incluirán, en todo caso, una Segunda Lengua Extranjera durante toda la etapa, Cultura Clásica en tercero y cuarto curso y una materia de Iniciación Profesional en cuarto.

4. El Departamento de Educación Cultura y Deporte establecerá las materias optativas que podrán ofertar los centros docentes. En los centros educativos del medio rural se garantizará un número suficiente de materias optativas en condiciones equiparables al resto de los centros.

Artículo 10. Contenidos transversales

1. La educación en valores deberá formar parte de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, por ser el elemento de mayor relevancia en la educación de las nuevas generaciones.

2. La educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial, que se articulan en torno a la educación moral y cívica, deben estar presentes como contenidos transversales en la planificación y la evaluación de las diferentes áreas curriculares a lo largo de toda la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los contenidos transversales deberán integrarse en los objetivos y contenidos curriculares, pudiendo constituirse en elementos organizadores de los mismos, establecer relaciones entre los contenidos del área o de distintas áreas, o relacionar dichos contenidos con las experiencias del alumnado y su vida cotidiana.

Artículo 11. Criterios metodológicos generales

Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Educación Secundaria Obligatoria en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los siguientes criterios metodológicos de carácter general, válidos para todas las áreas y materias de esta etapa:

a) El papel activo del alumnado es uno de los factores decisivos en la realización de los aprendizajes escolares. Es el alumno quien en último término modifica y reelabora sus esquemas de conocimiento, construyendo su propio aprendizaje. Para ello, en este proceso el profesorado ayudará al alumno a activar sus conocimientos de tal manera que le permita establecer relaciones entre los contenidos y experiencias previas y los nuevos contenidos, así como usar la memorización comprensiva.

b) El proceso de enseñanza garantizará la funcionalidad de los aprendizajes, de tal manera que no sólo sea posible la aplicación práctica del conocimiento adquirido, sino también y sobre todo el hecho de que los contenidos sean necesarios y útiles para llevar

a cabo otros aprendizajes y para abordar ordenadamente la adquisición de otros contenidos.

c) Los contenidos se presentarán con una estructuración clara de sus relaciones, planteando, siempre que se considere pertinente, la interrelación entre distintos contenidos de una misma área o materia y entre contenidos de diferentes áreas o materias. Será preciso ayudar al alumno a organizar la información nueva en agrupamientos significativos, con el fin de aumentar la comprensión y recuerdo de los conceptos.

d) Asimismo, la adaptación de los principios básicos del método científico en las diferentes materias debe favorecer el desarrollo de procesos cognitivos, la autorregulación y la valoración del propio aprendizaje. Por ello, será preciso incidir en actividades que permitan el planteamiento y resolución de problemas y la búsqueda, selección y procesamiento de la información.

e) Se incorporará una dimensión práctica en todas las áreas o materias, dado el relieve y significación que tiene cada una de ellas en el ámbito profesional, estableciendo una mayor vinculación de la escuela con el mundo del trabajo.

f) Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de las diferentes áreas o materias, como instrumento de trabajo para explorar, analizar e intercambiar información.

g) Los métodos de trabajo guardan una estrecha relación con el clima del aula y con la convivencia, uno de los aprendizajes esenciales en la educación básica. Por ello, deberán contener los necesarios elementos de variedad, de adaptación a las personas y de equilibrio entre el trabajo personal y el cooperativo. Irán asociados, en consecuencia, a una regulación de la participación de los alumnos, de tal forma que, con su intervención, favorezcan el aprovechamiento del tiempo, la confianza y la colaboración.

h) La diversidad de capacidades, motivaciones e intereses del alumnado requiere la formulación de un currículo flexible, capaz de dar respuesta a esa diversidad. Por ello, la concreción del currículo permitirá incorporar procedimientos diversos que susciten el interés del alumnado y que favorezcan diversos tipos de agrupamientos para facilitar la motivación de los alumnos y el proceso de enseñanza y aprendizaje.

i) Con la finalidad de facilitar el tránsito entre las etapas educativas, los procesos de enseñanza y aprendizaje se irán adaptando progresivamente a las peculiaridades organizativas y metodológicas más adecuadas para el progreso de los alumnos. De este modo, en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria se mantendrán criterios organizativos y metodológicos relevantes propios de la Educación Primaria.

III. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, ORIENTACIÓN

Y TUTORÍA

Artículo 12. Atención a la diversidad

1. Como principio general, los centros desarrollarán el currículo y organizarán los recursos de manera que faciliten a la totalidad del alumnado el logro de los objetivos de la etapa, con un enfoque inclusivo y estableciendo procesos de mejora continuos que favorezcan al máximo el desarrollo de las capacidades, la formación integral y la igualdad de oportunidades.

2. Con esta finalidad, los centros deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, que incorporarán a su Proyecto Curricular de Etapa, para dar una respuesta educativa, en general, a todo el alumnado del centro, y en particular, al alumnado con necesidades educativas especiales. Esas respuestas educativas pueden tener un carácter individual o grupal a través de adaptaciones curriculares, agrupamientos flexibles, desdobles u otras medidas de organización escolar.

3. El Plan de Atención a la Diversidad partirá del análisis del contexto social y cultural del centro y recogerá las respuestas educativas y las modalidades organizativas previstas para ayudar a todo el alumnado a alcanzar los objetivos de la etapa. En este sentido, se distinguirá entre medidas generales y medidas específicas de atención a la diversidad.

4. Entre las medidas generales de atención a la diversidad que los centros podrán desarrollar, se incluirán, además de la optatividad de la etapa, refuerzos, desdobles y agrupamientos flexibles en las distintas áreas o materias, así como grupos de

apoyo de carácter temporal para los alumnos procedentes de otros sistemas educativos que se incorporen a los centros con desconocimiento de la lengua castellana.

5. Como medidas específicas de atención a la diversidad, en función de las necesidades del alumnado, previa evaluación psicopedagógica, oídos el alumno y sus padres, con el informe de la Inspección de Educación y con la Resolución expresa que corresponda, se podrán adoptar:

a) Adaptaciones curriculares individuales y flexibilización del período de escolarización para dar respuesta al alumnado con sobredotación intelectual.

b) Adaptaciones curriculares individuales que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, así como apoyo y refuerzo educativo individualizado o en pequeño grupo, para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, física o sensorial, o debidas a trastornos graves en el desarrollo.

c) Adaptaciones curriculares individuales que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, así como apoyo y refuerzo educativo individualizado o en pequeño grupo, para dar respuesta al alumnado con retraso escolar significativo asociado a situaciones de desventaja social.

6. Para el alumnado menor de dieciséis años que presente un elevado desfase curricular y dificultades de aprendizaje, podrán organizarse Programas de Aprendizaje Básico en grupo reducido, con la finalidad de facilitar la adquisición de las habilidades básicas necesarias para proseguir su proceso educativo a lo largo de la etapa. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte regulará la organización y funcionamiento de estos Programas.

7. Para el alumnado con dificultades generalizadas de aprendizaje que haya cumplido dieciséis años o los cumpla en el año natural en que se encuentre, podrán establecerse diversificaciones del currículo con el objetivo de que estos alumnos alcancen las capacidades generales propias de la etapa, de acuerdo con la ordenación académica establecida para los Programas de Diversificación Curricular.

8. Excepcionalmente, conforme a lo establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se podrán aplicar modalidades organizativas de carácter extraordinario al alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en situaciones personales, sociales o culturales desfavorecidas o que manifieste dificultades graves de adaptación escolar, a fin de prevenir su abandono prematuro del sistema educativo y adecuar una respuesta educativa más acorde con sus necesidades. Estas medidas requerirán la autorización, previo informe de la Inspección de Educación, del Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

9. La adscripción del alumnado a estas modalidades organizativas de carácter extraordinario se realizará previa evaluación psicopedagógica, conformidad de los padres o tutores legales del alumno e informe de la Inspección de Educación. La permanencia del alumnado en estos programas será revisada, al menos, con carácter anual.

Artículo 13. Orientación y tutoría

1. La tutoría y la orientación, que recibirán una especial atención en esta etapa, irán dirigidas al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del individuo, así como a su orientación personal, escolar y profesional, y a facilitar su relación con las demás personas y su inserción social. Se han de desarrollar sobre las siguientes dimensiones: aprender a ser, aprender a convivir, aprender a aprender y aprender a tomar decisiones.

2. La función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo, formando parte de la función docente. Para su planificación y desarrollo, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento del Departamento de Orientación, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial que incorporarán a su Proyecto Curricular de Etapa.

3. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor, que será designado entre todos los profesores que imparten clase al conjunto del grupo. Los centros docentes establecerán los restantes criterios de adscripción de los tutores a los grupos y facilitarán la continuidad en el proceso de tutoría, especialmente en los dos primeros cursos de la etapa. Asimismo, podrán designarse otros tutores especializados, de acuerdo con la

organización del centro, con el fin de atender otras necesidades del alumnado.

4. El profesor tutor tendrá como función la orientación de sus alumnos, su atención individualizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.

5. La orientación educativa, presente en todos los cursos de la etapa, adquirirá especial importancia en momentos concretos:

a) Al comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, se recabará información de los centros de procedencia y se realizará una evaluación inicial del alumnado, con la finalidad de favorecer el tránsito entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria.

b) Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa, el profesor tutor, considerando la información recabada en las reuniones del Equipo de Evaluación y con el asesoramiento del Departamento de Orientación, informará a las familias y al propio alumno sobre las opciones y necesidades educativas que se le plantean.

c) Asimismo, al término del cuarto curso o en el momento de finalizar su período de escolarización obligatoria, el profesor tutor, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, emitirá un informe con la finalidad de orientar a las familias y al propio alumno sobre las opciones y posibilidades de su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial y no vinculante.

6. Los documentos institucionales de planificación curricular del centro establecerán los cauces de coordinación pedagógica con las familias, para garantizar la continuidad educativa entre ambos.

7. Los centros adoptarán programas y medidas de acogida y adaptación para los alumnos que se incorporen a sus aulas al inicio de cualquiera de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, así como para aquellos que lo hagan a lo largo del curso escolar.

IV. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 14. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza

1. La evaluación de los aprendizajes tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado por el alumno y el grado de conocimientos adquiridos, así como el establecimiento de pautas y criterios para la mejora de la enseñanza, la concreción y desarrollo de los currículos y la atención a la diversidad.

2. La evaluación del aprendizaje será continua, formativa y diferenciada según las diferentes áreas y materias del currículo, sin que esta diferenciación dificulte concebir el conocimiento como un saber integrado.

3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Asimismo, debido a su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.

4. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria, los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas y materias, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el currículo de cada curso. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las Programaciones Didácticas, expresando de manera explícita y precisa los mínimos exigibles para superar las correspondientes áreas y materias.

5. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará por áreas y materias. No obstante, el profesorado habrá de considerar en su valoración el conjunto de las áreas y materias del correspondiente curso, así como la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

6. La evaluación será realizada por el Equipo de Evaluación, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor y asesorados, en su caso, por

el Departamento de Orientación.

7. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo y apoyo educativo, así como, en su caso, de adaptación curricular, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de esta Orden. Estas medidas deberán contemplarse con carácter preventivo de la forma más temprana posible.

8. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas y materias que integran el currículo.

9. El profesorado evaluará, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tomando como referencia los objetivos educativos de la Educación Secundaria. Igualmente, evaluará el Proyecto Curricular, las Programaciones Didácticas y el desarrollo del currículo en relación con la adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

Artículo 15. Promoción y permanencia

1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de cada uno de los cursos, el Equipo de Evaluación decidirá acerca de la promoción de cada alumno al curso siguiente, teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.

2. Los alumnos que, al finalizar el período lectivo ordinario, hayan superado todas las áreas y materias promocionarán al curso siguiente. Aquellos que no hubieran superado algún área o materia del curso que están realizando o de cursos anteriores podrán realizar una prueba extraordinaria de las mismas, en las fechas que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte determine. Los departamentos didácticos planificarán actuaciones de orientación y refuerzo encaminadas a la superación de dichas pruebas. Estas actuaciones, que deberán estar recogidas en sus correspondientes Programaciones Didácticas, se ajustarán a las medidas pedagógicas y organizativas establecidas por cada centro en el Proyecto Curricular de Etapa.

3. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de áreas o materias no superadas sea superior a dos, el alumno permanecerá un año más en el mismo curso, repitiéndolo en su totalidad.

4. Cada curso podrá repetirse una sola vez. En el caso de aquellos alumnos que, habiendo repetido, tuvieran más de dos áreas o materias no superadas, el Equipo de Evaluación, asesorado por el Departamento de Orientación, previa consulta con los padres o tutores legales y en función de las necesidades de los alumnos, adoptará la decisión que corresponda entre las opciones que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

5. Los alumnos que promocionen con áreas o materias pendientes deberán recibir enseñanzas de recuperación que faciliten su superación. Los departamentos didácticos determinarán en sus programaciones las vías por las que los alumnos con áreas o materias no superadas de cursos anteriores vayan a recibir las correspondientes enseñanzas de recuperación, así como los criterios y referentes para realizar las adaptaciones curriculares que faciliten su superación.

Artículo 16. Titulación

1. El título de Graduado en Educación Secundaria facultará para acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de Grado Medio, a otros estudios o al mundo laboral. Esta titulación será única.

2. Para su obtención se requerirá haber superado todas las áreas y materias cursadas en los cuatro cursos de la etapa.

3. Excepcionalmente, el Equipo de Evaluación, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que, al finalizar el cuarto curso, tengan una o dos áreas o materias no superadas, siempre que éstas no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

4. El alumno que haya cumplido la edad máxima de permanencia en la etapa podrá permanecer excepcionalmente un año más en ella, siempre que, a juicio del Equipo de Evaluación, pueda conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria con esta permanencia extraordinaria.

5. Los alumnos que no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria recibirán un certificado de escolaridad en el que se acrediten los cursos realizados y las áreas y materias cursadas y superadas.

Artículo 17. Programa de Garantía Social

1. Para el alumnado que, al término de la escolarización en Educación Secundaria Obligatoria, no hubiera alcanzado los objetivos de esta etapa, se organizarán Programas de Garantía Social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita proseguir otros estudios o incorporarse a la vida activa.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte regulará los Programas de Garantía Social y promoverá convenios con otras administraciones e instituciones sin ánimo de lucro para su realización.

V. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 18. Planteamientos institucionales

La autonomía organizativa y pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Proyecto Educativo

1. Los centros educativos elaborarán o revisarán los objetivos y prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación y las medidas organizativas adoptadas en el Proyecto Educativo, para adecuarlo a lo establecido en esta Orden.

2. Para la elaboración de dicho Proyecto deberán tenerse en cuenta las características del centro y su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

Artículo 20. Proyecto Curricular de Etapa

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el Claustro de Profesores. En el proceso de reflexión y discusión, el Equipo Directivo, o el órgano de gobierno que corresponda, promoverá la participación del conjunto del profesorado de la etapa.

2. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá:

a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:

-La adecuación de los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

-Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.

-Orientaciones para incorporar la educación en valores, a través de las distintas áreas, como contenidos de carácter transversal de la Educación Secundaria Obligatoria.

-Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en cada una de las áreas y materias de la etapa.

-Las propuestas para atender el aprendizaje de lenguas extranjeras.

-La determinación de las materias optativas que ofrece el centro.

-Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

-Los criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado.

-Los criterios para diseñar las actividades de orientación y refuerzo encaminadas a la superación de las pruebas extraordinarias.

-Los criterios de atención al alumnado con áreas o materias pendientes, que serán concretados por los diferentes departamentos didácticos en sus correspondientes Programaciones Didácticas.

-Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores.

-Las directrices generales para la elaboración de las Programaciones Didácticas.

b) El Plan de Orientación y de Acción Tutorial.

c) El Plan de Atención a la Diversidad, que incluirá las medidas generales y específicas de atención a la diversidad, así como los programas y criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

d) El Plan de Integración Curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

e) Las Programaciones Didácticas de los departamentos, reguladas en el artículo 21 de esta Orden.

3. El Claustro de Profesores será el encargado de aprobar el Proyecto Curricular y cuantas modificaciones anuales se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se impartan otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Educación Secundaria habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de Educación, los servicios educativos externos y los Departamentos de Orientación de los centros prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular, las Programaciones Didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 21. Programaciones Didácticas

1. Los distintos departamentos de coordinación didáctica, u órganos docentes que correspondan, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante las Programaciones Didácticas de cada una de las áreas o materias.

2. Las Programaciones Didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada área o materia. Corresponde a cada profesor la adecuación de dichas programaciones a las características específicas de los alumnos que le hayan sido encomendados.

3. Las Programaciones Didácticas de los departamentos incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas y materias:

a) Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de la etapa.

b) La incorporación de la educación en valores como contenido de carácter transversal en el área o materia.

c) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

d) Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el área o materia.

e) Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en el área o materia.

f) La distribución temporal de los contenidos en los distintos cursos de la etapa.

g) La metodología didáctica que se vaya a emplear.

h) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

i) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

j) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para superar el área o materia en cada uno de los cursos de la etapa.

k) Las actividades de orientación y refuerzo encaminadas a la superación de las pruebas extraordinarias.

l) Las actividades de recuperación para los alumnos con áreas o materias no superadas y las orientaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.

m) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso de los alumnos.

n) Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el departamento de acuerdo con el Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares establecidas por el centro.

4. Los profesores desarrollarán su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa y en las Programaciones Didácticas de los departamentos a los que pertenezcan.

5. La programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los Programas de Diversificación, Programas de Aprendizaje Básico u otros programas específicos será elaborada de forma conjunta por los departamentos didácticos implicados y el Departamento de Orientación.

Artículo 22. Desarrollo del currículo

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 23. Programación General Anual y Memoria

1. La Programación General Anual y la Memoria constituyen los documentos de autonomía organizativa que, al comienzo y final de cada curso escolar, elaboran los centros para hacer operativos los planteamientos a más largo plazo y posibilitar su realización.

2. La Programación General Anual del centro, partiendo de las conclusiones de la Memoria del curso anterior, requiere una planificación operativa de los objetivos que se pretenden conseguir, de los procesos y procedimientos, de los agentes responsables, de la distribución temporal y del seguimiento de las actuaciones programadas.

3. La Memoria debe identificarse con la evaluación de las actividades programadas y el nivel de consecución de los objetivos propuestos en la Programación General Anual, formulando propuestas de mejora e indicando posibles objetivos para el futuro.

Artículo 24. Enseñanzas relacionadas con las lenguas propias

Los centros que impartan enseñanzas relacionados con las lenguas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, aragonés y catalán, deberán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas, conforme a lo establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 25. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras

Los centros autorizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para impartir enseñanzas bilingües en una lengua extranjera deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto lingüístico del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma.

Artículo 26. Coordinación entre las etapas educativas

1. Para facilitar la continuidad entre las etapas y favorecer el proceso educativo de los alumnos, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas educativas en aspectos que afecten al tránsito del alumnado entre una y otra etapa.

2. La coordinación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria se referirá tanto a la adecuada progresión de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación como a la transmisión de información educativa en el cambio de etapa y, en su caso, de centro.

3. Asimismo, se facilitará la transición del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria a la Formación Profesional Específica de Grado Medio o al Bachillerato.

Disposiciones adicionales

Primera. Recursos humanos y materiales

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y especialmente del Plan de Atención a la Diversidad.

Segunda. Experimentación e innovación educativa

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte regulará los procedimientos para autorizar los programas de experimentación e innovación educativa referidos en el punto anterior.

Tercera. Ampliación de la optatividad

Los centros educativos, mediante ampliación horaria, podrán ofertar como materia optativa una tercera lengua extranjera, siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan. Esta optativa, que será considerada como una materia más a todos los efectos, deberá ser autorizada, previo informe de la Inspección de Educación, por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarta. Régimen de convalidaciones

En lo referente a las convalidaciones entre enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de enero de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en la Orden de 14 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen procedimientos tendentes a facilitar la simultaneidad de los estudios de Grado Medio de las enseñanzas de Música establecidas por el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, con las de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y nivel III de la Enseñanza Básica para las personas adultas.

Quinta. Materiales curriculares y libros de texto

1. Los departamentos didácticos de los centros docentes públicos determinarán los materiales curriculares y libros de texto que se vayan a utilizar en cada curso y para cada área o materia que tengan asignadas. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y concretado en el Proyecto Curricular de Etapa.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los recogidos en la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

3. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo Escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Sexta. Educación Permanente

1. De acuerdo con las peculiaridades organizativas y metodológicas de la educación de personas adultas, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte adaptará el currículo al que se refiere la presente Orden a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

2. Las personas mayores de 18 años podrán obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria mediante la superación de la prueba que, a tal efecto, establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, respetando la normativa estatal de referencia.

Séptima. Enseñanzas de Religión y Actividades de Estudio Alternativas

1. Las enseñanzas de la materia de Religión y la organización de las Actividades de Estudio Alternativas a la misma se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre.

2. Los padres o tutores de los alumnos, al comienzo de la etapa, podrán optar por que sus hijos cursen enseñanzas de religión o alternativa a estas enseñanzas, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar.

3. Los contenidos y organización de las Actividades de Estudio Alternativas se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 22 de agosto de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, y en la Resolución de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Octava. Supervisión y asesoramiento

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente Orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para que se dé el debido cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria única. Vigencia normativa

En las materias cuya regulación remite la presente Orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Calendario de aplicación

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte determinará el calendario de aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Omitido.

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