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  • EDICIÓN DE 05/07/2005
 
 

INSTITUTO DE LA VIVIENDA

05/07/2005
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Decreto 52/2005, de 16 de junio, de Estructura Orgánica del Instituto de la Vivienda de Madrid (BOCAM de 5 de julio de 2005). Texto completo.

§1011427

El Decreto 52/2005 lleva a cabo una distribución interna de las funciones del Organismo, así como su adaptación a las innovaciones legislativas.

El Decreto Autonómico estructura al Instituto de la Vivienda de Madrid en la Secretaría General, la Dirección de Área Económico-Financiera, la Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación y la Dirección de Área de Administración y Gestión.

Asimismo, establece que el Consejo de Gerencia asistirá al Director-Gerente en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del Organismo.

El Decreto 52/2005 sustituye y deroga al anterior Decreto 122/1996, de 1 de agosto, de estructura orgánica del Organismo Autónomo de la Vivienda de Madrid.

DECRETO 52/2005, DE 16 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID.

Preámbulo

Por Ley 1/1993, de 14 de enero, se procede a la reordenación de funciones y organización del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), Organismo Autónomo de carácter mercantil adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el objetivo fundamental de clarificar las competencias que se ejercerían en el futuro por la Consejería de adscripción del Organismo y las que se asignaban al IVIMA.

En desarrollo de las previsiones de la citada Ley 1/1993, se dicta el Decreto 9/1993, de 21 de enero, de Estructura Orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, posteriormente derogado por el Decreto 122/1996, de 1 de agosto. Ambas disposiciones desarrollan la estructura del Organismo respecto de las unidades que se encuentran bajo la dependencia jerárquica de la Dirección-Gerencia, es decir, la Secretaría General y las tres Direcciones de Área (Promoción y Rehabilitación, Económico-Financiera y Administración y Gestión) y que responden a los cometidos institucionales básicos del Instituto, que son la adquisición y urbanización de terrenos y la promoción de viviendas y de equipamiento comunitario, por un lado, y la posterior administración y gestión del patrimonio edificado a iniciativa del Organismo, por otro.

El presente Decreto, asumiendo la misma organización contenida en los Decretos 9/1993 y 122/1996, pretende una mejor definición y distribución interna de las funciones del Organismo, así como su adaptación a las innovaciones legislativas producidas desde la aprobación del anterior Decreto de estructura, muy señaladamente, la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid (que, respecto a la anterior legislación sobre la materia, ha incrementado las competencias de los Organismos Autónomos en materia de gestión patrimonial), y las reformas efectuadas en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid por las Leyes 2/2004, de 31 de mayo, y 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en virtud de las cuales debe aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno la estructura orgánica sólo hasta el nivel de Subdirección General).

A pesar de que los cambios que se introducen con el presente Decreto son puntuales y concretos, por elementales razones de seguridad jurídica se ha optado por la aprobación de un nuevo Decreto de estructura, que sustituye y deroga al anterior Decreto 122/1996, de 1 de agosto.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de junio de 2005, dispongo:

Artículo 1

De la estructura del Instituto de la Vivienda de Madrid

Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección-Gerencia, el Instituto de la Vivienda de Madrid se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Secretaría General.

- Dirección de Área Económico-Financiera.

- Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación.

- Dirección de Área de Administración y Gestión.

Los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de Área serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración del Instituto.

Artículo 2

Del Consejo de Gerencia

Bajo la presidencia del Director-Gerente y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del Organismo, así como para informar sobre las cuestiones que aquél someta a su consideración, funcionará un Consejo de Gerencia, del que formarán parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de Área.

Artículo 3

De la Secretaría General

Corresponde a la Secretaría General, además del ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo de Administración, las siguientes competencias:

a) La coordinación de los servicios y unidades del Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) La dirección, planificación y desarrollo de la política del Organismo en materia de organización, informática y sistemas de información, racionalización y mecanización de procedimientos, racionalización de estructuras y diseño de procesos de trabajo, así como la dirección y supervisión de su ejecución, sin perjuicio de las competencias del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

c) El impulso, coordinación y elaboración técnico-jurídica de propuestas de normativa legal y reglamentaria que afecte a materias que sean competencia del Organismo, así como de revisión, modificación y refundición de las mismas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

d) El registro y la expedición de certificaciones de las materias que sean competencia del Organismo.

e) La emisión de informes jurídicos y el asesoramiento a los órganos y unidades del Instituto de la Vivienda de Madrid en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

en los términos de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

f) La tramitación de las reclamaciones y recursos administrativos deducidos contra actuaciones, actos y disposiciones emanadas de los órganos del Instituto y la elaboración de las correspondientes propuestas de resolución, en coordinación con las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sin perjuicio de las competencias de otros órganos específicos previstos en la normativa vigente. En los mismos términos, la instrucción de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones emanadas de los órganos del Instituto y la elaboración de las correspondientes propuestas de resolución.

g) El conocimiento y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Presidencia.

h) La dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones del Organismo, así como las de régimen interior y servicios generales.

i) La administración, gestión y disposición de los bienes y derechos de integrar el patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Área de Administración y Gestión. En particular, le corresponde la instrucción de los procedimientos administrativos para el ejercicio de las prerrogativas que procedan en defensa de su patrimonio, conforme al artículo 65.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, le corresponde la elaboración y actualización del inventario total de los bienes y derechos de que sea titular, utilice o tenga adscrito, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes.

j) La adquisición y gestión del suelo que forma parte del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid para el cumplimiento de sus fines.

k) La tramitación de los expedientes de contratación en materias de la competencia del Instituto de la Vivienda de Madrid.

l) El seguimiento y gestión de los tributos que deban liquidarse en relación con la gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto, en el ámbito de las funciones de la Secretaría General y sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Área de Administración y Gestión.

m) La redacción y tramitación de los Convenios de Colaboración a suscribir por el Organismo, previa indicación de las bases mínimas por las Direcciones de Áreas interesadas o, en su caso, por la Dirección-Gerencia.

n) La coordinación de la documentación y publicaciones del Organismo.

ñ) La inspección y control de uso del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid.

o) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas expresamente a los demás órganos y unidades administrativas del Instituto de la Vivienda de Madrid.

Artículo 4

De la Dirección del Área Económico-Financiera

Corresponden a la Dirección del Área Económico-Financiera las siguientes competencias:

a) La elaboración, evaluación y seguimiento del presupuesto del organismo.

b) La tramitación de los expedientes de gasto del organismo.

c) La tramitación de los expedientes de ingresos derivados de la constitución de fianzas de arrendamientos urbanos.

d) La tramitación de los expedientes sancionadores que se instruyan en aplicación de la normativa específica sobre fianzas arrendaticias.

e) La gestión, seguimiento y control de cuantas subvenciones y ayudas públicas corresponda percibir al organismo.

f) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en materia económico-financiera.

Artículo 5

De la Dirección del Área de Promoción y Rehabilitación

Corresponde a la Dirección del Área de Promoción y Rehabilitación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública.

b) La redacción y gestión de planes y proyectos técnicos necesarios para el desarrollo de la política de vivienda, a través de cualquiera de los sistemas de actuación.

c) La promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento.

d) La supervisión de los proyectos técnicos competencia del organismo, y la vigilancia de sus aspectos legales, técnicos y económicos.

e) La gestión de las obras que realice el Organismo, con especial incidencia en los aspectos de calidad, plazo y economía.

f) La propuesta de planificación de actuaciones futuras.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de Instituto en materia de promoción y rehabilitación.

Artículo 6

De la Dirección del Área de Administración y Gestión

Corresponde a la Dirección del Área de Administración y Gestión el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La gestión, administración y disposición de las viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias del Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) La valoración y elaboración de contratos de vivienda, garajes y locales comerciales del Organismo.

c) La gestión de las ofertas de venta anticipada de viviendas, así como de la elevación a escritura pública de las transmisiones realizadas por el Organismo.

d) El seguimiento y gestión de los tributos que deban liquidarse en relación con la gestión del patrimonio del Instituto, en el ámbito de las funciones de la Dirección del Área.

e) La facturación y tramitación de la recaudación de los ingresos que genera el patrimonio del Organismo.

f) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Instituto en materia de administración y gestión.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados el Decreto 122/1996, de 1 de agosto, de estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid; los Decretos 168/1997, de 4 de diciembre, y 44/1999, de 18 marzo, que modifican el anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo y de plantilla.

Por el Consejero de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Tercera. Aplicación.

Por el Director-Gerente se podrán dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación del presente Decreto sin perjuicio de lo indicado en la disposición final primera.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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