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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD

30/06/2005
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Resolución PRE/2003/2005, de 23 de junio, por la que se convoca concurso público de concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2005 y 2006 (DOGC de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011383

RESOLUCIÓN PRE/2003/2005, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA, ASÍ COMO DE AYUDAS A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA JÓVENES INVESTIGADORES EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Primer Consejero, cuya denominación se ha sustituido por Secretaría General del Consejero Primero mediante el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4359, de 8.4.2005).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

Vista la Orden PRE/275/2005, de 7 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 4411, de 22.6.2005);

De conformidad con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, correspondiente al año 2005.

.2 El otorgamiento de ayudas previstas en esta convocatoria, como también el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar se rigen por la Orden PRE/275/2005, de 7 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 4411, de 22.6.2005).

.3 Los importes máximos para atender las solicitudes de ayudas que se convocan mediante esta Resolución son:

Para los proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, la cantidad máxima inicial disponible es de 36.000,00 euros. De este importe, 18.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria D/480080800/4551 del centro gestor PR/08 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y un importe de 18.000,00 euros a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Para la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, la cantidad máxima disponible es de 12.000,00 euros. De este importe, 3.720,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria D/480080800/4551 del centro gestor PR/08 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y un importe de 8.280,00 euros a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

La distribución de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña de esta convocatoria es la siguiente:

Una ayuda para la estancia de formación en el extranjero con una dotación máxima de 1.650,00 euros a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Tres ayudas para realizar actuaciones de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales, cada una de las cuales tiene una dotación máxima de 3.450,00 euros.

Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores se podrán modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar des del día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

.5 Para los proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, las temáticas se han de centrar en el análisis de la situación de los jóvenes catalanes en lo que respecta a la emancipación y la participación.

.6 Corresponde a la Secretaría General de Juventud la tramitación de las ayudas a proyectos de investigación en materia de juventud en Cataluña, así como las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña y, la resolución, a la persona titular de la mencionada Secretaría, previa respuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que emiten las juntas de evaluación previstas en las bases 6 de los anexos 1 y 2 de la Orden PRE/275/2005, de 7 de junio.

.7 Las resoluciones finales de los procedimientos de esta convocatoria se harán públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud de las coordinaciones territoriales Juventud y en la página web de Secretaría General de Juventud como máximo en el plazo de seis meses des de la fecha de publicación de esta convocatoria. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado su solicitud se ha aceptado o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no ha habido ninguna resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 23 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

.8 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona del departamento competente en materia de juventud en un plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha que recibe la notificación, de acuerdo con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, cosa que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que debería haber resuelto y notificado o la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al que se debería haber producido la notificación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien interponer recurso administrativo contencioso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

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