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FONDOS PARA ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO DE CREADORES/AS CULTURALES

30/06/2005
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Resolución CLT/1999/2005, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural de 28 de abril de 2005, por el que se convoca concurso público para la concesión de fondos para estancias en el extranjero de creadores/as culturales en el año 2005 (código Z20) (DOGC de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011382

RESOLUCIÓN CLT/1999/2005, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE DIFUSIÓN CULTURAL DE 28 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE FONDOS PARA ESTANCIAS EN EL EXTRANJERO DE CREADORES/AS CULTURALES EN EL AÑO 2005 (CÓDIGO Z20).

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural adoptado en la sesión que ha tenido lugar el 28 de abril de 2005, que aprobó la convocatoria de fondos para estancias en el extranjero de creadores/as culturales en el año 2005,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, de 28 de abril de 2005, por el que se convoca concurso público para la concesión de fondos para estancias en el extranjero de creadores/as culturales en el año 2005.

ACUERDO

de 28 de abril de 2005, de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, por el que se convoca concurso público para la concesión de fondos para estancias en el extranjero de creadores/as culturales en el año 2005

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, el Consejo de Administración acuerda:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de fondos para estancias en el extranjero de creadores/as culturales en el año 2005 (código Z20).

.2 Los fondos que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de este Acuerdo y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de la convocatoria es de 234.000 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 187.200 euros con cargo a la partida presupuestaria 6240/D480000100/0000 del año 2005 y un importe máximo de 46.800 euros con cargo al presupuesto del año 2006.

Esta dotación máxima se podrá ampliar de acuerdo con las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de fondos para estancias en el extranjero de creadores e intérpretes para perfeccionar conocimientos en las siguientes disciplinas artísticas: arquitectura y diseño, artes escénicas (artes de calle, circo, danza, teatro, performance), artes visuales (cine, fotografía, vídeo y formatos documentales, artes plásticas, ilustración), nuevas tecnologías, música y arte sonoro, pensamiento contemporáneo, nuevos movimientos culturales y nuevos lenguajes artísticos y textuales. También pueden optar a los fondos intérpretes profesionales de música.

.2 Condiciones

2.1 Los fondos constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos y serán concedidos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de las propuestas, según los criterios detallados en la base 7. El importe máximo concedido puede llegar hasta 12.000 euros, según el interés y la valoración de la propuesta.

2.2 Las estancias deben tener una duración ininterrumpida de entre tres y doce meses y deben iniciarse dentro del año 2005.

2.3 La propiedad intelectual de los trabajos realizados pertenece al autor. En el caso de que los trabajos se hagan públicos, debe constar la colaboración del Departamento de Cultura.

2.4 La Entidad Autónoma de Difusión Cultural no asume responsabilidad alguna por la actuación del beneficiario del fondo, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el período de la duración de las estancias.

.3 Destinatarios/as

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas con domicilio en Cataluña o con domicilio fuera de Cataluña, pero que conserven la vecindad civil catalana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Código civil.

Los/las solicitantes deben estar en posesión del título académico superior que acredite la especialidad artística.

En el caso de solicitantes con una trayectoria profesional demostrada durante un periodo mínimo de tres años, la comisión de valoración prevista en la base 9 puede sustituir la exigencia del título académico por la acreditación de esta circunstancia.

En el caso de las solicitudes para una actividad de interpretación musical también podrán optar a los fondos las personas que hayan finalizado un período continuado de tres años en la Joven Orquesta Nacional de Cataluña, presentando un certificado que lo acredite.

En el caso de las solicitudes de becas para una actividad de perfeccionamiento de interpretación de danza también podrán optar las personas que acrediten un mínimo de dos años de profesionalización en la Compañía de Danza del Instituto del Teatro (IT Danza).

No podrán optar a los fondos aquellas personas que hayan obtenido una ayuda para el mismo proyecto del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña o entidad vinculada, o en la que participa el Departamento.

No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, según el modelo facilitado por la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, deben dirigirse a su gerente y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Cultura (c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona; c. Ciutadans, 18, 17004 Girona; rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida; c. Major, 14, 43003 Tarragona, y c. Dr. Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net, o bien en la sede de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del/de la solicitante del fondo.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, una fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Documentación que acredite que el/la solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. No es necesario que el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sea aportado por el/la solicitante sino que será solicitado de oficio por la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Memoria descriptiva de la actividad que incluya un plan de trabajo, lugar donde se realizará la estancia y calendario.

f) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de este financiamiento.

g) Declaración de otros ingresos previstos durante el período de la ayuda, con la indicación de la cuantía neta mensual en euros y la procedencia. En el caso de que no existan, declaración conforme no se perciben otros ingresos.

h) Plan de gastos, en el que deben detallarse los costes de los desplazamientos y de la estancia.

i) En el caso de que el trabajo o los estudios para los que se soliciten los fondos estén vinculados a un centro, profesores/as u otros/as profesionales, documentación acreditativa de la aceptación por su responsable.

j) Currículo con acreditación documental de la formación, con certificación de las calificaciones obtenidas, y la experiencia profesional (titulaciones y/o certificaciones académicas, material gráfico, prensa y/o otros), con relación detallada de las actividades realizadas en el mismo tema durante los últimos tres años.

No es necesario aportar los documentos indicados en los subapartados a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Entidad Autónoma de Difusión Cultural o en la administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La Entidad Autónoma de Difusión Cultural, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

La no presentación de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido, comporta el desistimiento de la solicitud, con el requerimiento previo de subsanación de la falta de documentación por parte de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la propuesta presentada.

b) La trayectoria profesional del/de la solicitante.

c) La adecuación a las necesidades profesionales del sector.

d) La innovación temática, la interdisciplinariedad y el trabajo con los nuevos lenguajes artísticos y textuales. Este último criterio no será de aplicación a las solicitudes para actividades de interpretación musical.

e) El resultado de la prueba de audición mencionada en la base 8, en su caso.

.8 Pruebas de audición

La comisión de valoración, de acuerdo con las solicitudes presentadas, puede acordar la realización de pruebas de audición a los/las aspirantes.

En el plazo mínimo de quince días naturales antes de la celebración de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08002 Barcelona) el lugar, la fecha y la hora de celebración de las audiciones, así como las condiciones en que se realizarán las pruebas.

La puntuación obtenida en esta prueba se valorará conjuntamente con el resto de criterios establecidos en la base 7.

.9 Resolución y notificación

Los proyectos presentados se valorarán por una comisión de valoración integrada por los técnicos en los diferentes campos de la cultura que designe el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural. La composición de esta comisión se hará pública en el tablón de anuncios de la EADC situado en la c. Portal de Santa Madrona, 6-8, vestíbulo (Barcelona). La comisión realizará el estudio y evaluación de los proyectos y elevará una propuesta de resolución al Consejo de Administración, que debe ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 7 y debe indicar la cuantía de la subvención.

La concesión de las subvenciones se realizará por Acuerdo del Consejo de Administración, que se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que el Acuerdo no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya adoptado y notificado el Acuerdo, el/la solicitante puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

.10 Publicidad

La Entidad Autónoma de Difusión Cultural dará publicidad a los fondos concedidos en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Entidad (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona). Los fondos de importe superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

.11 Forma de pago

La tramitación del pago del 80% del importe se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este adelanto, no se exige la prestación de garantía. La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes previstos en la base 12, apartados b) y c), y una vez acreditada la realización de la actividad.

.12 Justificación

El/la beneficiario/a del fondo debe presentar en la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, la documentación siguiente:

a) Memoria final sobre la actividad realizada en relación con la finalidad de los fondos y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

b) Documentación acreditativa de la estancia realizada.

c) En el caso de trabajos o estudios vinculados a un centro, profesores/as u otros/as profesionales, la valoración del responsable de la actividad llevada a cabo.

.13 Otras obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo la actividad o trabajo para el que se ha concedido el fondo de acuerdo con el programa presentado y sin interrupción durante el tiempo íntegro previsto. No se pueden alegar como impedimento compromisos o proyectos anteriores o ulteriores de ningún tipo.

b) Notificar por escrito a la Entidad Autónoma de Difusión Cultural cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. La EADC valorará la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación.

c) Notificar a la Entidad Autónoma de Difusión Cultural la ayuda obtenida, además de las ya consignadas en la solicitud de fondos, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, la EADC podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, en su caso. En el caso de que es publiquen los trabajos objeto de subvención, se debe hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la actividad para la que se conceden los fondos y someterse a las actuaciones de comprobación de la EADC, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones aplicables a esta convocatoria.

.14 Revocación

La EADC puede proceder a la revocación total o parcial de la subvención concedida, con la obligación de devolver los importes recibidos, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron los fondos.

c) La no aceptación por parte de la EADC de los cambios citados en la base 13.b).

d) Cualquier otra causa de revocación prevista en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

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