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ESTATUTOS DEL CONSORCI MEMORIAL DELS ESPAIS DE LA BATALLA DE L'EBRE

30/06/2005
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Resolución PRE/1998/2005, de 22 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 3 de mayo de 2005, por el que se aprueba una modificación de los Estatutos del Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre (DOGC de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011381

RESOLUCIÓN PRE/1998/2005, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 3 DE MAYO DE 2005, POR EL QUE SE APRUEBA UNA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCI MEMORIAL DELS ESPAIS DE LA BATALLA DE L'EBRE.

Considerando que en fecha 3 de mayo de 2005 el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo por el que se aprueba una modificación de los Estatutos del Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre,

Resuelvo:

Que se dé publicidad al Acuerdo de 3 de mayo de 2005 del Gobierno de la Generalidad, por el que se aprueba una modificación de los Estatutos del Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre.

ACUERDO

de 3 de mayo de 2005, del Gobierno de la Generalidad, por el que se aprueba una modificación de los Estatutos del Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre.

En la sesión del Gobierno del día 10 de diciembre de 2002, se aprobaron los Estatutos del Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre, publicados en el DOGC mediante la Resolución PRE/950/2003, de 3 de abril (DOGC núm. 3868, de 22.4.2003).

Considerando la propuesta de modificación de estos Estatutos aprobada por la Junta General del Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre en fecha 10 de febrero de 2005;

De conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero primero, acuerda:

.1 Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre acordada por la Junta General de esta entidad en fecha 10 de febrero de 2005. El texto íntegro de los Estatutos se incorpora como anexo a este Acuerdo.

.2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

El Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre se constituye como entidad consorciada de carácter local entre la Generalidad de Cataluña, el Consejo Comarcal de La Terra Alta, el Ayuntamiento de Batea, el Ayuntamiento de Caseres, el Ayuntamiento de Corbera d'Ebre, el Ayuntamiento de La Fatarella, el Ayuntamiento de Pinell de Brai y el Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs, de conformidad con los acuerdos tomados por los organismos respectivos, para cumplir las finalidades señaladas en los presentes Estatutos.

Este Consorcio se abre al resto de ayuntamientos de municipios que históricamente tuvieron una participación significativa en la batalla del Ebro que pidan su incorporación, mediante adhesión.

También podrán participar en el Consorcio, como colaboradores, entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de los entes locales que lo componen.

El Consorcio se ajustará en su organización y actividad a la legislación de régimen local y en especial a los artículos 312 a 324 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio.

Artículo 2

La entidad consorciada se llama Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre (COMEBE) y goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 3

El Consorci Memorial dels Espais de la Batalla de l'Ebre tiene su domicilio legal en Gandesa, en la sede del Consejo Comarcal de La Terra Alta, en la calle Bassa d'en Gaire, 1.

Artículo 4

La batalla del Ebro del año 1938 llegó a ser un hecho primordial para la historia de Cataluña y de España. A lo largo de 115 días, se produjeron los enfrentamientos más cruentos de toda la Guerra Civil y se decidió la suerte de aquel conflicto en favor de los militares sublevados.

Recuperar la memoria histórica de estos acontecimientos es el objetivo que debe dirigir este Consorcio, pues la Batalla del Ebro y el territorio donde tuvo lugar se convierten en testimonio de la historia de la Cataluña y de la España contemporánea.

Para llevar a cabo esta tarea de recuperación de la memoria histórica y revalorización de su legado patrimonial, el Consorcio impulsará, entre los municipios consorciados, la creación de centros de interpretación, la recuperación de espacios históricos de la batalla, así como todas aquellas acciones o actividades que tengan como finalidad el conocimiento de la batalla del Ebro y de los acontecimientos que la rodearon.

TÍTULO II

Régimen orgánico y funcional

Capítulo I

Órganos y funciones

Artículo 5

El consorcio se organiza de la manera siguiente:

5.1 Un presidente, nombrado por la Generalidad de Cataluña y que recaerá en la persona del delegado del Gobierno de la Generalidad en Les Terres de l'Ebre.

5.2 Tres vicepresidencias, con carácter ejecutivo y para garantizar el buen funcionamiento del Consorcio, que corresponderán:

La vicepresidencia primera corresponderá a un representante del Consejo Comarcal de La Terra Alta.

La vicepresidencia segunda corresponderá a un representante del Ayuntamiento de Corbera d'Ebre.

La vicepresidencia tercera corresponderá a un representante de los ayuntamientos de La Terra Alta.

5.3 Junta General, integrada por el presidente, los tres vicepresidentes y dos representantes para cada ente consorciado.

5.4 Consejo de Administración, integrado por el presidente, los tres vicepresidentes, dos vocales representantes de la Generalidad de Cataluña.uno del departamento competente en materia de cultura y otro del departamento competente en materia de turismo., dos vocales representantes del Consejo Comarcal de La Terra Alta, tres vocales representantes de los municipios consorciados de La Terra Alta en la Junta General y tres vocales representantes de los municipios consorciados de La Ribera d'Ebre en la Junta General.

Artículo 6

Serán funciones de la Junta General:

a) Aprobar el presupuesto del Consorcio y ratificar sus modificaciones.

b) Aprobar las tasas o precios públicos para la prestación de servicios.

c) Aprobar la tramitación de expedientes de operaciones de crédito.

d) Aprobar el inventario y las cuentas generales.

e) Aprobar el programa general de actividades del Consorcio.

f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consorcio.

g) Aprobar la modificación de los presentes Estatutos.

h) Aprobar el cuadro de puestos de trabajo del Consorcio y aceptar herencias, legados y donaciones.

i) Nombrar a los miembros del Consejo de Administración.

j) Disponer y alienar bienes y derechos del Consorcio con las limitaciones que determine la normativa vigente.

k) Disolver el Consorcio.

l) Delegar funciones en el Consejo de Administración.

m) Proponer el nombramiento de los responsables de las áreas técnicas en la Generalidad de Cataluña.

n) Aprobar la incorporación de los nuevos miembros del Consorcio.

Artículo 7

7.1 Son atribuciones del presidente:

a) Ostentar la representación del Consorcio.

b) Elaborar y ejecutar el presupuesto dentro de los límites que le marquen los presentes Estatutos.

c) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia. A ratificar por el Consejo de Administración.

d) Aprobar con carácter inicial la plantilla de personal y nombrar, separar y sancionar al personal que la integre.

e) Aprobar la contratación de obras y servicios que no ultrapasen el importe del 10% de los recursos ordinarios o afecten a más de un ejercicio económico, y de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.

f) Autorizar gastos con los límites establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

g) Ordenar pagos de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto.

h) Ejercitar las funciones que le deleguen tanto la Junta General como el Consejo de Administración, así como aquellas otras que la legislación del régimen local atribuya al presidente de la entidad local o no estén atribuidas a ningún otro órgano por estos Estatutos.

7.2 El presidente podrá delegar las funciones previstas en los apartados b), d) y e) en los vicepresidentes.

7.3 El presidente podrá crear un Consejo Asesor, donde participen los tres vicepresidentes del Consorcio, y que estará formado por entidades o instituciones relacionadas con el objeto de este Consorcio.

Artículo 8

Los vicepresidentes ostentarán con carácter ejecutivo las funciones que les deleguen el presidente, la Junta General o el Consejo de Administración.

Artículo 9

9.1 Son funciones del Consejo de Administración:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a la aprobación de la Junta General así como las modificaciones que durante el ejercicio sean consideradas procedentes.

b) Elevar a la Junta General a través de su presidente las propuestas de actuación que considere más adecuadas para la mejor eficacia en la gestión del Consorcio.

c) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

d) Delegar al presidente o a los vicepresidentes las funciones que se consideren adecuadas.

e) Ratificar los acuerdos o actuaciones del presidente que no sean competencia exclusiva de la Junta General.

9.2 El Consejo de Administración emitirá un informe de la Cuenta General y del Patrimonio. La cuenta general, que será preparada por la Intervención del Consorcio, será sometida a la correspondiente información pública y posterior aprobación por parte de la Junta General.

Capítulo II

Estructura administrativa del Consorcio

Artículo 10

Este órgano estará integrado por la estructura que considere oportuna la Junta General. Sus responsables serán nombrados por la Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Junta General del Consorcio.

El Reglamento de régimen interno regulará su composición y funciones.

En los órganos del Consorcio donde participen, lo harán con voz y sin voto.

Artículo 11

El Consorcio tendrá un secretario y un interventor, que asistirán con voz y sin voto a las reuniones de los diferentes órganos colegiados. Ambos puestos serán cubiertos por quien ejerza estas funciones en el Consejo Comarcal de La Terra Alta.

Capítulo III

Sesiones y acuerdos

Artículo 12

La Junta General hará sus sesiones, ordinarias o extraordinarias, en el domicilio social del Consorcio.

Se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo considere necesario el presidente o a petición de una tercera parte de los miembros con derecho a voto.

Artículo 13

Para la válida realización de las sesiones, en primera convocatoria, o en segunda una hora después de la primera, será necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros con derecho a voto. No se podrá celebrar sesión sin la asistencia del presidente o del secretario, o de quien legalmente los sustituya.

Artículo 14

El orden del día de cada sesión será fijado por el presidente y se repetirá a los miembros de la Junta General, junto con la convocatoria, que se cursará, al menos, con dos días de antelación, tanto si es sesión como si es extraordinaria.

Artículo 15

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. Y en cuanto a lo que no se disponga en estos Estatutos, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen local. En todo caso este artículo quedará sometido a los quórum de mayoría que se determinen en el artículo 47 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1985, de régimen local.

TÍTULO III

Régimen económico y financiero

Artículo 16

El régimen económico y financiero del Consorcio será el establecido en la normativa vigente para las entidades de carácter local, de acuerdo con la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y el Real decreto 500/1990, de 20 de abril.

Artículo 17

Para la realización de sus fines, el Consorcio dispone de los recursos siguientes:

a) Aportaciones de los consorciados.

b) Rendimientos de sus servicios.

c) Subvenciones, donaciones y otros ingresos de derecho público o privado.

d) Empréstitos y préstamos.

Artículo 18

Los acuerdos del Consorcio que supongan aportaciones de carácter extraordinario por parte de los entes consorciados o modificación de los porcentajes señalados para las aportaciones ordinarias deben ser ratificados por cada uno de los entes que resulten obligados. Estos porcentajes serán acordados por el Consejo de Administración para su validez y aprobados por cada uno de los entes consorciados.

Artículo 19

19.1 El Consorcio elaborará y aprobará un presupuesto anual que se ajustará a la normativa vigente sobre contabilidad pública.

El presidente procederá a la elaboración y correspondiente aprobación del anteproyecto del presupuesto ante el Consejo de Administración, el cual lo elevará a la Junta General para su aprobación.

El mismo procedimiento administrativo se dispone para las posibles modificaciones de presupuesto que sean pertinentes durante el ejercicio.

19.2 El régimen de compatibilidad y de rendición de cuentas del Consorcio se adaptará a las disposiciones vigentes sobre la contabilidad pública local.

TÍTULO IV

Modificación de los Estatutos

Artículo 20

La modificación de los presentes Estatutos, que corresponde a la Junta General, debe ser ratificada por las entidades consorciadas y acordada con las mismas formalidades que para la aprobación.

TÍTULO V

Aprobación y disolución del Consorcio

Artículo 21

Para la entrada en vigor de estos Estatutos será necesaria su aprobación por parte de los entes consorciados y la tramitación prevista en la normativa vigente.

La vigencia de este Consorcio se establece por diez años, prorrogables por el mismo período si ninguna de las entidades que lo integran solicita, antes de 2 meses de finalizar el plazo de vigencia de éste, que no se prorrogue.

Artículo 22

22.1 La disolución del Consorcio se producirá mediante acuerdo de la Junta General, entre otras causas, por alguna de las siguientes:

a) Por disposición legal.

b) Por cumplimiento de su finalidad, o por imposibilidad de cumplimiento.

c) Mutuo acuerdo de los entes consorciados.

d) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.

e) Por incumplimiento del objeto.

f) Por transformación del Consorcio en otro ente.

g) Por separación de alguno de sus miembros, si con ello el Consorcio se vuelve inoperante.

22.2 Cada uno de los entes consorciados podrá separarse del Consorcio, siempre que haga un preaviso al mismo Consorcio con un mínimo de seis meses de antelación, que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y que garantice el cumplimiento de los pendientes.

Una vez recibido el preaviso de separación de algún miembro, se reunirá la Junta General a fin de impulsar, si procede, las modificaciones estatutarias y presupostarias oportunas o, eventualmente, la disolución del Consorcio.

Artículo 23

23.1 Para poder acordar la disolución es necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General, y debe ser ratificado por los órganos competentes de los diferentes miembros.

23.2 El acuerdo de disolución debe contener los criterios de liquidación del Consorcio, y también la reversión a cada entidad consorciada de sus bienes y derechos, así como determinar la asunción de las obligaciones respectivas. También deberá hacerse la previsión de destino de los bienes depositados en los diferentes centros de interpretación que se vayan creando en los municipios consorciados.

23.3 Así mismo, el acuerdo de disolución debe determinar la destinación del personal del Consorcio en las plantillas respectivas de los entes consorciados, con respeto de todos sus derechos.

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