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  • EDICIÓN DE 30/06/2005
 
 

CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN

30/06/2005
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Resolución CTC/1982/2005, de 22 de junio, por la que se dan instrucciones sobre la revisión y actualización de los censos electorales de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña (DOGC de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011380

RESOLUCIÓN CTC/1982/2005, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES SOBRE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CENSOS ELECTORALES DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE CATALUÑA.

El artículo 17.3 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, establece que la estructura del censo electoral de las cámaras en grupos, categorías y subcategorías se debe revisar y actualizar cada cuatro años, previamente a las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, teniendo en cuenta las variables económicas sectoriales, de manera que se garantice la adecuada representación de todos los grupos, categorías y subcategorías en el pleno.

Visto que próximamente se producirá la apertura del proceso electoral, y en ejercicio de las funciones que atribuye a la Dirección General de Comercio el artículo 20 del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, modificado por el Decreto 135/2001, de 15 de mayo,

Resuelvo:

.1 Para garantizar la representación proporcional en los plenos de las cámaras catalanas de todos los intereses generales y la presencia adecuada de las distintas modalidades y características comerciales, industriales y navieras de los respectivos ámbitos territoriales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña procederán a formar y a revisar los respectivos censos electorales de acuerdo con el Decreto 397/1996, de 12 de diciembre, sobre los censos electorales de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, modificado por el Decreto 122/2005, de 14 de junio.

.2 La formación y revisión de los censos citados se hará aplicando los últimos datos del VAB y la ocupación por sectores y por demarcaciones territoriales, facilitados por el Instituto de Estadística de Cataluña a instancia del órgano tutelar, según las quince ramas de actividad económica de referencia del Decreto citado.

.3 Si procede, antes del 13 de julio, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña deberán instar ante el órgano tutelar la aprobación de sus reglamentos de régimen interior, para adecuar la estructura de los respectivos plenos a lo que resulte de lo que establece el apartado anterior.

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