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AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE LA OCUPACIÓN AUTÓNOMA

30/06/2005
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Orden TRI/294/2005, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se abre la convocatoria correspondiente al año 2005 (código de convocatoria Z02) (DOGC de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011379

ORDEN TRI/294/2005, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA OCUPACIÓN AUTÓNOMA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z02).

El Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre, traspasó las funciones y los servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de ayudas y subvenciones respeto a la promoción de la ocupación autónoma;

Posteriormente, el Decreto 256/1991, de 25 de noviembre, asignó al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña en esta materia, y el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 2886, de 11.5.1999), los asignó a la Dirección General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa, ahora Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, de acuerdo con el Decreto 68/2004, de 20 de enero (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004);

Estas ayudas fueron establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, que se modificó por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio, y mediante la Orden de 22 de marzo de 1994 del Ministerio de Trabajo se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones del programa de promoción de la ocupación autónoma que recogió la Orden de 21 de febrero de 1986;

La Orden de 20 de febrero de 2001 del Departamento de Trabajo e Industria estableció las bases reguladoras de estas ayudas, que se modificaron por la Orden TIC/64/2003, de 31 de enero, que, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la cofinanciación con el Fondo Social Europeo establecida por la Orden TAS/1939/2004, de 11 de junio (BOE núm. 150, de 22.6.2004) y la adecuación establecida para las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público Estatal en los ámbitos de ocupación y formación profesional ocupacional por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), es necesario de adaptar las anteriores a los principios establecidos por éstas;

Las adecuaciones introducidas, y en aplicación de la normativa mencionada, es preciso señalar, las mejoras que para los solicitantes de estas ayudas se contemplan en el capítulo 1, principios generales, que da la introducción al régimen de procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en el capítulo 3, de aplicación para los otorgamientos de las tres líneas de subvención, incorporando nuevos criterios de valoración y su ponderación, que, añadidos al articulado de esta Orden, permite obtener transparencia y uniformidad en la valoración de las solicitudes y abrir la convocatoria de presentación de solicitudes para el ejercicio presupuestario 2005;

Considerando lo que disponen la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004), y puesto que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración parcial del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004), la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo continuará ejerciendo todas las funciones que tiene asignadas hasta que no se proceda a estructurar totalmente el Servicio de Ocupación de Cataluña;

Vista la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa para la promoción de la ocupación autónoma, con el establecimiento de ayudas dirigidas a contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia de personas paradas que figuren inscritas a las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña, y abrir la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Orden las personas físicas en situación de desempleo que se quieran constituir como trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan los requisitos que en la misma se establecen.

Artículo 3

Tipos de ayudas

De acuerdo con el objeto fijado en el artículo 1 de esta Orden, el Departamento de Trabajo e Industria podrá conceder las ayudas siguientes:

a) Subvención financiera para la reducción de las cuotas de los préstamos concedidos con el fin de financiar los proyectos mencionados en el artículo 1, regulada en la sección primera del capítulo segundo de esta Orden.

b) Subvención a fondo perdido o renta de subsistencia, por una sola vez, que contribuya a garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad, regulada en la sección segunda del capítulo segundo de esta Orden.

c) Ayuda para asistencia técnica, regulada en la sección tercera del capítulo segundo de esta Orden.

Artículo 4

Convocatorias

4.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante resolución del consejero o consejera de Trabajo e Industria las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

4.2 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria y, asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantías superiores a las que en ella se establece.

4.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio presupuestario, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, considerando los criterios de valoración de esta Orden, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden para cada tipo de acción.

Artículo 5

Requisitos para las tres líneas de ayuda

Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se exigen en los artículos 22, 26 y 29 de esta Orden para las tres líneas de ayuda, con carácter general, los solicitantes tendrán que cumplir los siguientes:

a) Encontrarse en situación de desempleo. Estar inscrito como solicitante de empleo en las Oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña en el momento de presentar la solicitud de subvención.

b) Iniciar la actividad. El ámbito temporal considerado para iniciar la actividad de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de julio del ejercicio presupuestario anterior al de la convocatoria de solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio del ejercicio presupuestario correspondiente.

En el caso de que la actividad autónoma se haya iniciado con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, el solicitante tiene que estar inscrito como solicitante de empleo hasta el momento de iniciarla, y tendrá que aportar el certificado de la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña donde conste que estaba inscrito en el momento comenzar la actividad autónoma.

Excepcionalmente, se admitirá que se haya producido la baja en la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña un mes antes de iniciar la actividad autónoma o de presentar la solicitud de subvención. En el caso de no haber actualizado la demanda, también se aceptará como válida si la fecha de renovación de la demanda se encuentra dentro de este último mes.

c) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio (DOGC núm. 872, de 3.8.1987), de acuerdo con el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000), de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores disminuidos (BOE núm. 94, de 20.4.2005).

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Si procede, cumplir con los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

h) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipos o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficientes entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrán que aportar con la justificación o con la solicitud de subvención, se realizará conforme los criterios de eficiencia y economía.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un Registro Público, el beneficiario de la subvención tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta por la que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años. Para el resto de bienes, el mencionado plazo no podrá ser inferior a tres años. El incumplimiento de esta obligación de destinación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.

En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público, se tendrá que hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, extremos que tendrán que ser inscritos en el Registro Público correspondiente.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

Artículo 6

Documentación

6.1 Sin perjuicio de la documentación específica que se establece en los artículos 23, 27 y 30 para las tres líneas de ayuda previstas en esta Orden, a todos los efectos, junto con la solicitud, será necesario presentar la documentación siguiente:

Memoria justificativa de la actividad que se lleva a cabo, que incluirá un plan de empresa descriptivo del proyecto para constituirse como trabajador autónomo y un plan financiero que acredite su viabilidad.

Fotocopia compulsada del DNI/NIF del solicitante y, si procede, la acreditación de legitimación del representante del solicitante.

Certificado de la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña donde constará que está inscrito, los periodos de inscripción, la antigüedad y la fecha de baja, si procede.

Declaración censal o alta de Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones relativas a la Seguridad Social.

Fotocopia compulsada del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o documento acreditativo de la inscripción en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha de solicitud.

Si procede, en el caso de personas disminuidas, certificado de disminución.

Solicitud de transferencia bancaria rellenada y con el sello de la entidad financiera o de ahorros, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas, disponible en Internet (http://www.gencat.net/economia/presupuestos/transfer.doc).

Si procede, para aquellos solicitantes de las ayudas para la promoción autónoma que hayan contratado uno o más trabajadores o trabajadoras: fotocopia compulsada del/de los contrato/s de trabajo formalizado/s, DNI/NIF y certificado de la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña donde constarán los periodos de inscripción, la antigüedad y la fecha de baja de la/de las persona/s contratada/s.

Declaración responsable de existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran y de la cuantía. Asimismo tiene que quedar constancia de forma expresa si las mencionadas subvenciones financian total o parcialmente y directa o indirectamente las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma. En el supuesto de que no haya otras subvenciones, es preciso la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para la realización de las actuaciones objeto de la solicitud de subvención.

Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si procede, en el caso de empresas públicas o privadas con un número de 50 trabajadores o trabajadoras o más, declaración del cumplimiento de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos; con el Decreto 238/1987, de 20 de julio, el Decreto 246/2000, de 24 de julio, y con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005).

Si procede, declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

Declaración expresa conforme no se ha sido sancionado, en resolución firme por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los Servicios Territoriales podrán requerir, motivadamente, cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la ayuda.

6.2 En el caso de documentos que ya estén en el Departamento de Trabajo e Industria o en las direcciones de Servicios Territoriales, se podrán sustituir por una declaración del solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, con indicación del lugar y la fecha donde se presentó la documentación mencionada, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6.3 Si la solicitud no cumple los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.4 Las solicitudes de subvención, junto con la documentación, se presentarán en los registros de la Dirección de Servicios Territoriales, que por razón del ámbito territorial de la actividad a desarrollar les corresponda, de acuerdo con las direcciones que se establecen el artículo 36.3 de esta Orden o que se establezcan a las Resoluciones de convocatoria.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción de la ocupación autónoma es el de régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 4 del Orden TAS/816/2005, de 25 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), y se regula en el capítulo 3 de esta Orden.

Artículo 8

Tramitación y resolución del procedimiento

8.1 Las ayudas y subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma se tramitarán en las direcciones de Servicios Territoriales que por razón de la actividad les corresponda y se otorgarán mediante una resolución del director o directora del Servicio Territorial correspondiente.

8.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de ayuda destinadas a la promoción de la ocupación autónoma es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de la convocatoria de presentación de solicitudes del correspondiente ejercicio presupuestario. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

8.3 Las resoluciones de los directores o directoras de los Servicios Territoriales se notificarán por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

8.4 Contra las resoluciones dictadas por los directores o directoras de los Servicios Territoriales, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, que resolverá el director o directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo del Departamento de Trabajo e Industria.

8.5 Los Servicios Territoriales correspondientes podrán revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

8.6 Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá conforme se establece.

Artículo 9

Justificación

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta Orden se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, si procede, aquélla que se dicte en sustitución de ésta; así como con lo que disponen los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 10

Pago

Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista en el artículo 9 se procederá a la ordenación del pago del 100% de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo que se dispone en el párrafo anterior, no se procederá a la ordenación del pago de las subvenciones destinadas a la promoción de la ocupación autónoma hasta que no se haya producido la transferencia de los créditos correspondientes de los presupuestos generales del Estado.

La subvención financiera se abonará de una sola vez, en una cuenta que tiene que mantener abierta el beneficiario en la entidad financiera que concede el préstamo a efectos de abono y amortización del préstamo subvencionado, o bien cuando se especifique así en el convenio a qué hace referencia el artículo 22 de esta Orden, en una cuenta centralizada que cada entidad mantendrá para recibir subvenciones de todos los beneficiarios de estas subvenciones financieras. El importe de las subvenciones tiene que destinarse íntegramente a la amortización del principal del préstamo.

La subvención a fondo perdido o renta de subsistencia y la ayuda para asistencia técnica se abonará de una sola vez, en la cuenta que a tales efectos designe el beneficiario.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son, con carácter general, obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo mínimo de tres años, salvo que justifiquen documentalmente el cese de la actividad por causas ajenas a su voluntad, o durante un plazo de 5 años en el caso previsto en el párrafo segundo del apartado i) del artículo 5 de esta Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha realizado la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección de Servicios Territoriales competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. En este sentido, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución que se dictó.

d) Proponer a la Dirección de Servicios Territoriales correspondiente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que corresponda de acuerdo con lo establecido por esta Orden.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevén a los artículos 13 y 14 de esta Orden.

i) Acreditar con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad Social.

j) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 12

Incompatibilidad y concurrencia

12.1 Las subvenciones otorgadas serán incompatibles con cualquier otra subvención obtenida por el beneficiario para la realización de una misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria y la financiada con cargo a otros fondos.

12.2 El régimen de compatibilidad es el establecido en el capítulo segundo para cada una de líneas de ayuda previstas en esta Orden.

12.3 El importe de las subvenciones objeto de esta Orden no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13

Renuncia

13.1 El beneficiario puede renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda o subvención, y a tal efecto el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

13.2 En el supuesto de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad subvencionada, el beneficiario puede renunciar de forma expresa a su derecho a percibir la parte de subvención correspondiente a la diferencia, y reintegrar, si procede, la parte de subvención percibida indebidamente.

Artículo 14

Causas y procedimiento de revocación

14.1 Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no contradiga los preceptos de la referida Ley.

En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por parte del beneficiario, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

14.2 El procedimiento de revocación se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que dispone el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga y será resuelto por el director o directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, que por razón del territorio le corresponda.

14.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de revocación agota la vía administrativa, y se podrá impugnar ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que potestativamente se quiera imponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.

Artículo 15

Interés de demora

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siendo de aplicación, a efectos de cálculo, el interés de demora, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 16

Seguimiento y control

De acuerdo con lo que establecen el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden están sometidos a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección de Servicios Territoriales correspondiente, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 17

Infracciones y sanciones

17.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no se oponga, sin perjuicio de lo que dispone el Texto Refundido sobre infracciones y sanciones del Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo de 5/2000, de 4 de mayo.

17.2 Las resoluciones de imposición de sanciones agotan la vía administrativa.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la Subdirección General de Programas de Autoempresa dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de los respectivos Servicios Territoriales, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

En el caso de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición en los tablones de anuncios anteriormente mencionados.

Artículo 19

Cofinanciación con el Fondo Social Europeo

19.1 Las actuaciones referentes al Programa para la promoción de la ocupación autónoma tendrán la cofinanciación del cuarenta por ciento (40%) por parte del Fondo Social Europeo (FSE) mediante el Programa operativo de fomento de la ocupación del objetivo 3, núm. 2000SE053PO313.

19.2 Dado que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del FSE, les son de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad; Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio, modificado por el Reglamento (CE) 448/2004, de 10 de marzo, relativo a la financiación del gasto de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y Reglamento (CE) 438/2001, de 2 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) 2355/2002, de 27 de diciembre, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos estructurales.

19.3 Esta circunstancia se tendrá que hacer constar en las resoluciones que recaigan en el Procedimiento.

Capítulo 2

Tipos de subvenciones

Sección primera

Subvención financiera

Artículo 20

Objeto

Podrán concederse subvenciones a los solicitantes descritos en el artículo 2 de esta Orden para la amortización parcial de los préstamos destinados a la financiación de inversiones necesarias por constituirse en trabajadores autónomos.

Artículo 21

Cuantía de las ayudas

La subvención financiera, establecida en el artículo 20, será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de su duración, incluido el posible periodo de carencia.

Esta subvención no podrá superar la cantidad de 5.108,60 euros.

Artículo 22

Requisitos

22.1 Los préstamos, para que se puedan subvencionar, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Además de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Orden, los solicitantes de las subvenciones financieras tendrán que tener concedido un préstamo para constituirse en trabajador autónomo con cualquier entidad financiera, de acuerdo con las condiciones que señala el artículo 21 de esta Orden. La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo puede establecer convenios con las entidades financieras para facilitar la tramitación de los préstamos y de las subvenciones.

b) El plazo de amortización tendrá que ser, como mínimo, de tres años y se podrán establecer, además, periodos de carencia de amortización de principal.

c) No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing o arrendamiento financiero, ni otros contratos diferentes al de préstamo.

d) No se podrán subvencionar los préstamos formalizados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del ejercicio presupuestario anterior, excepto en el caso de que los solicitantes de los préstamos cumplan el resto de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y se justifique documentalmente, con la presentación de la solicitud, que los préstamos han sido destinados a financiar inversiones necesarias para el inicio de la actividad.

e) Los préstamos objeto de subvención no podrán ser cancelados durante el primer año de vigencia. Si se produce esta cancelación dentro del periodo mencionado, el beneficiario de la ayuda tendrá que retornar a la tesorería de la Generalidad de Cataluña la totalidad de la subvención recibida. Si la cancelación anticipada se produce una vez transcurrido el primer año, se tendrá que efectuar el reintegro de la parte de la subvención no devengada.

22.2 Si dos o más personas obtienen conjuntamente un préstamo, el importe se tendrá que dividir entre tantos prestatarios como haya.

Artículo 23

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 6.1 de esta Orden será necesario presentar:

a) Una fotocopia compulsada del contrato de préstamo formalizado objeto de la subvención financiera, en el cual tendrá que constar el prestatario o prestatarios, el principal, el tipo de interés, el periodo de amortización y el periodo de carencia, esto último si procede.

b) Fotocopia compulsada de las facturas y recibos de pago de la inversión realizada.

c) Si procede, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipos, se tendrá que aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficientes entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo 24

Obligaciones específicas

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 11 de esta Orden, los beneficiarios de las subvenciones financieras tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda a la finalidad de amortización del préstamo objeto de subvención.

b) No se podrá volver a obtener las subvenciones financieras que se establecen en esta Orden hasta que hayan pasado tres años desde la liquidación del préstamo objeto de subvención.

c) Comunicar la cancelación del préstamo objeto de subvención.

Sección segunda

Subvención a fondo perdido o renta de subsistencia

Artículo 25

Objeto y cuantía

25.1 Se podrán conceder subvenciones por una sola vez de hasta 3.005,06 euros, que contribuyan en garantizar durante el inicio de la actividad por cuenta propia unos ingresos mínimos a las personas que cumplan los requisitos que establece esta Orden.

25.2 Las subvenciones en concepto de rentas de subsistencia son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para la misma finalidad, de acuerdo con lo que dispone el apartado decimosexto del Orden de 22 de marzo de 1994 del Ministerio de Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones del programa de promoción para la ocupación autónoma.

Artículo 26

Requisitos

Además de los requisitos que con carácter general se establecen en el artículo 5 de esta Orden, se tendrán que cumplir con los siguientes:

a) Acreditar una antigüedad de inscripción ininterrumpida como demandante de ocupación, en los términos establecidos en el apartado a) del artículo 5 de esta Orden, de un año o más por aquellos solicitantes de 25 o más años. Los solicitantes de menos de 25 años sólo tendrán que acreditar su inscripción como demandantes de empleo.

b) Haber solicitado y obtenido la subvención financiera o haber obtenido el pago único de la prestación de desempleo, en el mismo ejercicio en el cual se haya solicitado la subvención a fondo perdido.

c) No podrán obtener las subvenciones a fondo perdido o renta de subsistencia que se establecen en esta Orden las personas que las obtuvieron en alguno de los tres ejercicios anteriores al de la nueva petición.

Artículo 27

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 6.1 de esta Orden será necesario presentar:

Fotocopia compulsada de la Resolución por la que se aprueba el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, si procede.

Sección tercera

Ayuda para asistencia técnica

Artículo 28

Objeto

28.1 La ayuda para asistencia técnica tiene por objeto subvencionar estudios de viabilidad o asesoramiento que faciliten la ocupación autónoma. Están excluidos de esta consideración los estudios y trabajos de tipo administrativo destinados en obtener autorizaciones.

28.2 La Ayuda para asistencia técnica se concederá a petición de la persona interesada. Se podrá subvencionar hasta un máximo de 50% del coste de la actuación.

28.3 El importe máximo a otorgar por el concepto de asistencia técnica no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

Artículo 29

Requisitos

29.1 La asistencia técnica la tienen que prestar empresas o personas físicas especializadas que tengan garantías suficientes de solvencia profesional y titulación adecuada.

29.2 La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

b) Estudios necesarios para la obtención de financiación.

c) Auditorías e informes económicos.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

Artículo 30

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 6.1 de esta Orden será necesario presentar:

a) Una memoria de la entidad que realice el estudio y el presupuesto y una memoria justificativa de la necesidad de hacer el estudio técnico. En el caso de que preste el servicio una persona física, curriculum vitae o documentación que acredite con garantías la solvencia profesional y la titulación adecuada de la persona contratada.

b) Fotocopia de la minuta o factura y recibos de pago del asesoramiento recibido.

c) Si procede, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se tendrá que aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficientes entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Capítulo 3

Procedimiento del régimen de concurrencia competitiva

Artículo 31

Órganos competentes para la instrucción y resolución

31.1 La instrucción del expediente corresponderá a los directores o directoras de los Servicios Territoriales correspondientes del Departamento de Trabajo e Industria.

El órgano instructor correspondiente elaborará un informe en el que se deje constancia del cumplimiento por parte de los beneficiarios de todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, a la vista de la documentación contenida en el expediente administrativo de concesión de subvención. Este informe formará parte del mencionado expediente.

31.2 De acuerdo con el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá un órgano colegiado, Comisión de valoración, integrado por:

El director o directora de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, o persona en quien designe, que actuará como presidente.

El subdirector o subdirectora de la Subdirección General de Programas de Autoempresa, o persona en quien designe.

Un técnico del Programa para la ocupación autónoma.

Un representante de cada uno de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, con voz pero sin voto.

El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que dispone el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el Capítulo VI del Título I de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32 y 33 de esta Orden.

31.3 Los órganos instructores correspondientes, a la vista del expediente y del informe que emita la Comisión de valoración prevista en el apartado anterior, en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados de forma individualizada y cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

31.4 Transcurrido el plazo de 10 días fijado en el apartado anterior, y examinadas las alegaciones que, si procede, hayan sido aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

31.5 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derechos en favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

31.6 Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor emitirá resolución motivada relativa a la concesión de la correspondiente línea de subvención solicitada y la notificará según se establece en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 32

Criterios de valoración

A los efectos de otorgación de las correspondientes subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La creación de puestos de trabajo, además del puesto del promotor (criterio A).

b) La viabilidad técnica, económica y financiera (criterio B).

c) La puesta en marcha de actividades que tengan carácter de innovador (criterio C).

d) La incidencia social y sobre la ocupación en el entorno geográfico donde se desarrollará la actividad (criterio D).

e) El hecho de haber recibido otras ayudas, ya sean provenientes de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones (criterio E).

Artículo 33

Ponderación de los criterios de valoración

33.1 Criterio A. Creación de puestos de trabajo además del puesto del promotor (A).

La puntuación máxima derivada de la aplicación de este criterio será de 40 puntos, que se obtendrán según la siguiente ponderación:

Primero. Por creación del puesto del trabajo del Promotor (A1).

La ponderación de este primer concepto será la siguiente:

1º. Personas desempleadas inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña:

Más de un año de inscripción: 7 puntos.

Entre más de 6 meses y un año de inscripción: 3 puntos.

6 meses o menos de inscripción: 2 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este primer subapartado es de 7 puntos.

2º. Mujeres: 5 puntos.

3º. Personas mayores de 45 años o menores de 25 años: 4 puntos.

4º. Personas disminuidas: 2 puntos.

5º. Personas inmigrantes no comunitarias: 2 puntos.

A1 = 1º + 2º + 3º + 4º + 5º

Segundo. Por la creación de otros puestos de trabajo que no sea el del promotor (A2).

Este segundo concepto se ponderará:

Si se crea uno o más puestos de trabajo, además del promotor: A2 = 2.

Si no se crea ningún puesto de trabajo, además del promotor: A2 = 1.

Tercero. La valoración total a obtener para este criterio tendrá que ser la multiplicación de los dos conceptos anteriores. Es decir:

A = A1*A2

que no podrá ser superior a 40 puntos, como se establece.

33.2 Criterio B. La viabilidad técnica, económica y financiera (B).

La puntuación máxima derivada de la aplicación de este criterio será de 20 puntos. Para su cálculo se utilizará la siguiente operación:

B1 = Importe total préstamo solicitado/Inversión total inicial

De tal forma que B1 tendrá que ser mayor a 0 y menor o igual a 1.

El resultado de la operación anterior, que no podrá exceder de uno, se multiplicará por los puntos de este criterio obteniendo la valoración total para el mismo. Es decir:

B = B1*20

33.3 Criterio C. La puesta en marcha de actividades que tengan carácter innovador (C).

La puntuación total a obtener por este concepto será de 15 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1º. Se ponderará si el proyecto se considera como actividad innovadora (C1).

C1 = 0. Si la actividad no se considera como innovadora.

C1 = 1. Si la actividad se considera innovadora.

2º. La valoración total de este criterio vendrá dada por:

C = C1*15

3º. Las actividades consideradas de carácter innovador se publicarán anualmente en las Resoluciones de convocatorias para presentar las solicitudes de las ayudas que prevé esta Orden en relación con las políticas de planificación de la actividad económica, industrial, social y de ocupación que lleve a cabo el Departamento de Trabajo e Industria en cumplimiento de las directrices fijadas por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

33.4 Criterio D. La incidencia social y sobre la ocupación en el entorno geográfico donde se desarrollará la actividad (D).

La puntuación máxima a obtener por este criterio será de 20 puntos.

1º. Para su cálculo se utilizarán las operaciones siguientes:

D1 = Desempleo comarcal/Desempleo total en Cataluña

D2 = Población comarcal/Población total en Cataluña

Los cálculos anteriores se obtendrán de las bases de datos estadísticos que proporciona el Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto de Estadística de Cataluña, respectivamente. El mes de referencia será el mes de diciembre del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a la convocatoria de solicitudes.

D3 = D1 / D2

Si D3 mayor o igual a 1; entonces, D4 igual a 1.

Si D3 mayor o igual a 0,7 y menor a 1; entonces, D4 igual a 0,75.

Si D3 mayor o igual a 0,5 y menor a 0,7; entonces, D4 igual a 0,5.

Si D3 menor a 0,5; entonces, D4 igual a 0,25.

2º. La valoración total de este criterio vendrá dada por la siguiente operación:

D = D4*20

33.5 Criterio E. El hecho de haber recibido otras ayudas, ya sean provenientes de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones (E).

La puntuación máxima a obtener por este criterio será de 5 puntos.

1º. Se ponderará con 0 o 1, según si se han recibido otras subvenciones o no (E1).

E1 = 0, si ha recibido otras subvenciones.

E1 = 1, si no ha recibido ninguna subvención.

2º. La valoración total de este criterio se obtendrá por la siguiente operación:

E = E1*5

33.6 La puntuación total se obtendrá de la suma de los cinco criterios mencionados.

A + B + C + D + E = 100%

Criterio A: 40 puntos.

Criterio B: 20 puntos.

Criterio C: 15 puntos.

Criterio D: 20 puntos.

Criterio E: 5 puntos.

Total: 100 puntos.

El orden de prelación entre solicitantes para obtener la ayuda vendrá dado por la mayor puntuación obtenida.

33.7 Si dos o más solicitantes de las ayudas obtienen la misma puntuación final, se resolverá con la adopción consecutiva e independiente de los criterios siguientes:

1º. Inscripción con más antigüedad como demandante de ocupación en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

2º. Mujeres.

3º. Personas menores de 25 años o mayores de 45 años.

4º. Personas disminuidas.

5º. Personas Inmigrantes no comunitarias.

Capítulo 4

Convocatoria de presentación de solicitudes para el ejercicio presupuestario 2005

Artículo 34

Importe máximo y aplicación presupuestaria para el año 2005

34.1 La otorgación de las subvenciones destinadas a la promoción de la ocupación autónoma se hará con cargo a la partida TI.05.474.40.00.00.3221 (código de reserva Z02) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio presupuestario 2005.

34.2 El importe máximo destinado a la promoción de ocupación autónoma, para el ejercicio presupuestario 2005, es de 8.604.452 euros. Este importe se distribuye de la manera siguiente:

a) Para las líneas de subvención destinadas a la renta financiera y a la renta de subsistencia, 7.996.095 euros.

b) Para la línea de ayudas de asistencia técnica, 608.357 euros.

34.3 Los importes mencionados en el apartado anterior podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia por parte del Estado del crédito correspondiente.

34.4 La concesión de estas subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 35

Actividades de carácter innovador

Según dispone el apartado 3º del artículo 33.3, se considerará como actividades de carácter innovador la incorporación a la actividad de tecnologías de la información y comunicaciones que faciliten el acceso a redes de comunicación y el especial contribución a la mejora del medio ambiente. Se valorarán especialmente las actividades que se realicen dentro del marco de los nuevos yacimientos de ocupación definidos por la Unión Europea; en concreto: servicios a domicilio, atención a la infancia, nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, ayuda a las personas con dificultades, servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos, prevención de riesgos laborales, mejora de alojamientos, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercio de proximidad, gestión de la energía, turismo, sector cultural, deportes, gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes. También se valorarán actividades con un alto potencial de crecimiento que se enfrentan a retos tecnológicos significativos, como son la industria aeroespacial, la industria farmacéutica, incluida la química fina, los productos agroalimentarios tecnológicamente avanzados y la fabricación de maquinaria tecnológicamente avanzada para las energías renovables.

36 Plazo y presentación de solicitudes.

36.1 El plazo para la presentación de las solicitudes para el programa para promoción de la ocupación autónoma para el ejercicio presupuestario 2005 es desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden hasta el 31 de julio de 2005.

36.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a los directores o directoras del Servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria que corresponda en relación con el domicilio de la actividad a desarrollar y se tienen que formalizar en los modelos normalizados que se podrán obtener en la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.net/treballiindustria/ocupacio_activitat/ autoocupacio/, y a las oficinas de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, las direcciones de estas se especifican en el punto tercero de este artículo.

36.3 Las solicitudes se tienen que presentar, acompañadas de la documentación que se hace constar para las tres líneas de ayuda en los artículos 6.1, con carácter general, y 23, 27 y 30, con carácter específico, de esta Orden, en el Registro de las Direcciones de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que corresponda, en relación con el domicilio de la actividad a desarrollar por el solicitante, siguientes:

Dirección de Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo e Industria: calle Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Dirección de Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Trabajo e Industria: calle Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Dirección de Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Trabajo e Industria: calle General Britos, 3, bajos, 25007 Lleida.

Dirección de Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Trabajo e Industria: calle de la Rutlla, 69-75, 17003 Girona, o avda. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona.

Dirección de Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Trabajo e Industria: calle de la Rosa, 9, Tortosa. En esta Dirección de Servicios Territoriales se tendrán que entregar las solicitudes correspondientes a las comarcas de El Baix Ebre, de El Montsià, de La Ribera d'Ebre y de La Terra Alta.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté expresamente regulado en esta Orden, es preciso actuar de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 20 de febrero de 2001, por la que se aprueban las bases que tienen que regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma (DOGC núm. 3342, de 7.3.2001) y la Orden TIC/64/2003, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2001 (DOGC núm. 3829, de 24.2.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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