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  • EDICIÓN DE 30/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 404/2004

30/06/2005
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Orden TRI/283/2005, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2005 para la concesión de estas subvenciones (código convocatoria 13102) (DOGC de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011378

ORDEN TRI/283/2005, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/404/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES (CÓDIGO CONVOCATORIA 13102).

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. Además de proporcionar a los trabajadores ocupados la calificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es por esto un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Entre las iniciativas de formación continua previstas en el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que regula el subsistema de formación continua, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la calificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadoras relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación para coadyuvar el progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Para el establecimiento del régimen jurídico de aplicación a la línea de subvenciones destinadas a la financiación de estas iniciativas de formación continua, en el año 2004 se publicó en el DOGC núm. 4259, pág. 22.679, de 12.11.2004, la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras rectoras de las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Con posterioridad a su publicación, se ha constatado que determinados aspectos de la mencionada Orden no dan respuesta suficiente a las necesidades de gestión y de ejecución puestas de relieve en la gestión llevada a cabo por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a lo largo del último año, de forma que se ha creido necesario dictar la presente Orden para modificar algunos artículos de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, a fin y efecto de mejorar y adecuar sus previsiones.

Asimismo, y en desarrollo de las determinaciones que se recogen en la mencionada Orden, mediante la presente Orden se procede a la apertura de la convocatoria para el año 2005 para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, concretamente destinadas a la financiación de acciones de estudio e investigación que se adecuen a cualquiera de las modalidades previstas en la presente convocatoria.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea, por las que se aprueban los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo de España para las regiones de objetivo 3 durante el periodo 2000-2006.

Considerando el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y una vez informado el Consejo Catalán de Formación Profesional;

Considerado el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, previo informe emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar los artículos 7 y 13 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y abrir la convocatoria para el año 2005 para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las acciones de estudio e investigación, reguladas en el artículo 3.a) de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

Capítulo 2

Modificación de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre

Artículo 2

Modificación del apartado primero del artículo 7 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre

El apartado primero del artículo 7 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, queda redactado en los términos siguientes:

“Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas, las entidades y las organizaciones que se encuentren inscritas a la Seguridad Social, que incluyan entre sus finalidades el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el artículo 3 de esta Orden, y cumplan los otras requisitos que se establezcan en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones públicas.”

Artículo 3

Modificación del apartado tercero del artículo 13 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre

El apartado tercero del artículo 13 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, queda redactado en los términos siguientes:

“13.3 Los acuerdos definitivos serán elevados por el Comité Ejecutivo del Consorcio al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC, núm. 3778, de 10.12.2002).”

Capítulo 3

Convocatoria para el año 2005: régimen jurídico, finalidad y financiación

Artículo 4

Convocatoria para el año 2005

4.1 Se abre la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes y de la documentación que corresponda para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de estudio e investigación, reguladas en la letra a) del artículo 3 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

4.2 El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (BOE núm. 197, de 16.08.2004) y la Resolución, de 17 de agosto de 2004, de la Dirección general del Servicio Público de Ocupación Estatal (BOE núm. 207, de 27.08.2004).

Artículo 5

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

5.1 Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, de estudios, de acciones piloto de formación y de herramientas de carácter innovador relacionados con la formación continua.

5.2 Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán de estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

5.3 La concesión de las subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará según los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 6

Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

6.1 Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 487.02 (código de reserva 13102) del Presupuesto de gastos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para el ejercicio 2005, por importe de 2.564.723,55 euros.

6.2 De acuerdo con los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo para las regiones españolas del objetivo 3 en el periodo 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.

Se pretende con esto facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y calificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.

6.3 Del presupuesto total señalado en el apartado primero de este artículo, el objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo será del 45%.

Capítulo 4

Acciones financiables y entidades solicitantes

Artículo 7

Acciones financiables

7.1 Podrán ser objeto de financiación los proyectos que se presenten para la realización de acciones de estudios e investigación, reguladas en la letra a) del artículo 3 de la mencionada Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las calificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, a profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y a desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la ofrecida de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Estas acciones tendrán entre sus finalidades conocer las necesidades formativas de los/as trabajadores/as con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

Concretamente, podrán ser objeto de financiación los proyectos que se presenten para la realización de acciones de estudios e investigación que se adecuen a alguna de las modalidades siguientes:

a) Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y/o intersectorial.

Estas acciones deberán dirigirse a materias o temáticas de naturaleza transversal y/o intersectorial que, dado su interés y relevancia para la formación continua, planteen la necesidad de contar con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad. Las propuestas para este tipo de acciones tendrán que incorporar en sus planteamientos elementos de innovación. Los temas de los estudios a realizar que figuran en el anexo 1 de la presente convocatoria tendrán que incluir un mínimo de tres sectores y, justificar el carácter transversal y/o intersectorial de los estudios a la memoria del proyecto.

b) Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua en relación a las competencias profesionales.

Tendrán como objetivo la realización de estudios que analicen la relación existente entre las ocupaciones de un sector, las competencias profesionales ejercidas en la empresa y la formación continua impartida, con el fin de relacionarla con los otros sistemas de formación profesional y adelantar hacia la integración de este tipo de formación dentro los catálogos de calificaciones profesionales. Los sectores y familias profesionales objeto de los estudios a realizar figuran en el anexo 2 de la presente convocatoria.

c) Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua transversal.

Tendrán como objetivo la realización de estudios que analicen el tratamiento de las competencias transversales en las clasificaciones profesionales de las empresas y la identificación y descripción de las acciones y los contenidos que den cobertura a las necesidades del mercado laboral.

d) Acciones piloto para reforzar la ocupabilidad en Cataluña en ámbitos territoriales y/o sectores, objeto de actuaciones preventivas o emergentes.

Este tipo de acciones tendrán por objetivo elaborar y experimentar estrategias, herramientas y metodologías de formación continua con el fin de reforzar la ocupabilidad y minimizar los riesgos que los/as trabajadores/as y los territorios puedan experimentar en procesos de crisis y reconversión. Asimismo estas acciones incluirán actuaciones de anticipación a los cambios en el sistema productivo y en sectores emergentes generadores de empleo.

e) Acciones de investigación y prospección de carácter sectorial.

Este tipo de acciones tendrán como objetivo, por un lado, la detección de necesidades formativas en uno de los diferentes sectores de la actividad económica en Cataluña, prioritariamente en aquellos que por su población ocupada se puedan considerar preponderantes, emergentes, y/o que requieran actuaciones de carácter preventivo y, de otra, la identificación de las necesidades de formación comunes en los diferentes subsectores de actividad en Cataluña. Las entidades solicitantes tendrán que justificar la condición de sector preponderante, sector emergente y, sector objeto de una actuación de carácter preventivo.

A estos efectos se tomará como referencia los sectores descritos en el CNAE a dos dígitos.

7.2 Tras la aprobación de las acciones, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña entregará a las entidades beneficiarias los textos correspondientes a los títulos que se publicarán en cada proyecto. Las características que tendrán que reunir estas acciones se indican en la documentación técnica que hace referencia el artículo 9.

Artículo 8

Jornadas técnicas de difusión de los productos finales

Los proyectos que contengan alguna de las modalidades de acciones descritas en el artículo anterior, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán de comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según se indica en las prescripciones técnicas de la documentación que hace referencia el artículo 9.

Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto tendrán que presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que se establecen en la documentación citada.

Artículo 9

Documentación técnica

Para la realización de las acciones complementarias, se habrán de tener en cuenta los aspectos que se indican para cada una de las modalidades de acciones de estudios e investigación financiables en la documentación técnica, que estará a disposición de los solicitantes en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria, (www.gencat.net/treballiindustria) y que hacen referencia a:

Prescripciones técnicas. En ellas se describen los contenidos y características que se tendrán que tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.

Memoria descriptiva del proyecto. En este apartado se describen los puntos específicos que se tendrán que incluir necesariamente en el modelo normalizado de solicitud de la subvención.

Valoración técnica. Este apartado informa de los criterios que servirán de base para realizar la selección de las solicitudes para su aprobación y subvención.

Productos a presentar al finalizar la acción. En este apartado se relacionan los productos específicos que se tendrán que entregar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tras la realización de las acciones que se financien.

Artículo 10

Entidades solicitantes: requisitos, acreditación y límites de participación

10.1 Podrán ser solicitantes de las subvenciones para la realización de alguna de las modalidades de acciones de estudio e investigación, descritas en el artículo 7 de esta Orden, las empresas, las entidades y las organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus finalidades el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas.

10.2 Aquellas entidades y empresas que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos veinticinco trabajadores/as no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. En cualquier caso una misma entidad no podrá ser solicitante de más de cuatro acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. Se entenderá por plantilla media de una entidad a efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores/as asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior.

10.3 La entidad solicitante tendrá que acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto.

10.4 La entidad solicitante tendrá que acreditar haber realizado en los últimos tres años un volumen de actividad o haber dispuesto de un presupuesto, no inferior a 300.000 euros; en el supuesto de que la entidad no pueda acreditar este requisito, el órgano concedente podrá requerir, si resulta beneficiaria, la presentación de un aval en los términos establecidos por el artículo 16 de esta Orden.

10.5 Una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de seis solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.

A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial al cual se dirige el proyecto, ni aquellas la participación de las cuales se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

Capítulo 5

Presentación, tramitación y valoración de las solicitudes

Artículo 11

Presentación de las solicitudes

11.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

11.2 La solicitud tendrá que contener una sola acción de las previstas en el artículo 7 de esta Orden, por el que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones que por sus contenidos hubieran podido ser solicitadas en diferentes proyectos.

11.3 Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, se rellenarán en los modelos de solicitudes normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net/treballiindustria ) y se presentarán en los lugares indicados al artículo 9 del Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, acompañadas de la documentación que corresponda.

Sin perjuicio de lo que ha sido expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11.4 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en la presente convocatoria, así como lo establecido en el artículo 9.3 de la mencionada Orden. Asimismo, las entidades solicitantes tendrán que presentar en papel (un juego completo en original) y en soporte magnético (dos juegos según los modelos normalizados establecidos a tal efecto en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad (www.gencat.net/treballiindustria).

11.5 No hará falta aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la cual se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

11.6 En la solicitud se tendrá que hacer constar, al menos, los siguientes datos:

Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose la mencionada representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

Importe de la subvención solicitada.

Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados a la solicitud.

Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención, diferenciando aquellos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los cuales sí lo hayan sido.

Cifra global de actividad o presupuesto del que ha dispuesto el solicitante durante los últimos tres años o, en su caso, la cifra global de actividad o presupuesto del que ha dispuesto el solicitante el último año.

Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

11.7 La solicitud de la subvención deberá incluir los contenidos que se especifican en cada uno de los tipos de acción en el apartado “memoria descriptiva” de la documentación técnica que hace referencia el artículo 9 de esta convocatoria.

11.8 Si es el caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto que colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las emprendidas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se tendrán que rellenar los “anexos de colaboración”, en los cuales se especificarán los términos de la misma. El solicitante tendrá que presentar un documento “anexo de colaboración” con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.

11.9 Las solicitudes se acompañarán con los siguientes documentos e informaciones:

a) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en aras de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

11.10 Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña requerirá al solicitante para, que en un plazo de 10 días, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12

Criterios de valoración

12.1 Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones de estudio e investigación convocadas por esta Orden y su ponderación son los establecidos en el artículo 10 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

12.2 Serán financiadas las solicitudes que se presenten para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones de estudio e investigación convocadas por esta Orden que superen la puntuación de valoración técnica en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de la mencionada Orden, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, que sea aprobada por el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 13

Determinación de la subvención

13.1 Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados y el número de proyectos a financiar.

13.2 Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.

13.3 A efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el anexo de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el artículo 17 de la misma.

13.4 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá proponer no financiar ningún proyecto por algunos de los tipos de acciones, si ninguna de las solicitudes llega a la valoración mínima que determine el Consorcio.

13.5 En el supuesto de que dos o más proyectos para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará la que haya solicitado menor financiación, y si ésta fuera igual, la que haya obtenido mayor puntuación en el segundo bloque de valoración.

13.6 Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más dos acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el artículo 7, letras a) y c) En el supuesto de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán, en primer lugar, los de mayor valoración técnica y, en caso de valoración técnica igual, los de financiación más elevado.

13.7 Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de una acción de la modalidad descrita en el artículo 7, letras b) y d) En el supuesto de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los dos de financiación más elevado.

13.8 Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones reguladas al artículo 7.

Artículo 14

Tramitación de las solicitudes

14.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación corresponde al director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

14.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente que se presenten se tramitarán de conformidad con lo que dispone el capítulo 2 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, del/de la consejero/a de Trabajo e Industria.

14.3 Cuando el importe de la propuesta de acuerdo provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio con respeto a lo indicado en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo como en las entidades que van a colaborar en su realización, podrá reformular el mismo, comunicando las modificaciones previstas al Consorcio. Dicha información, tendrá que ser remisión al Consorcio en el plazo de 15 días.

Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante se adjuntará el anexo de colaboración con la firma original de la entidad que propone su colaboración.

En todo caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y respeto a las entidades que colaboran el límite fijado en el punto quinto del artículo 10 de esta Orden. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, teniendo que reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Capítulo 6

Finalización del procedimiento

Artículo 15

Concesión de la subvención

15.1 A la vista de las propuestas de acuerdos que se hayan emitido y del resto de la documentación que configura el expediente, el Comité Ejecutivo del Consorcio adoptará los acuerdos definitivos en relación con la asignación de los recursos de formación continua.

15.2 En el supuesto de que sean favorables, los acuerdos definitivos serán comunicados al solicitante con indicación expresa de la subvención propuesta y de la cuantía cofinanciada por el Fondo Social Europeo para que comunique su aceptación en el plazo de 15 días. De lo contrario, se entenderá que desiste de su solicitud y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones.

Los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

15.3 Los acuerdos definitivos serán elevados por el Comité Ejecutivo del Consorcio al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, al cual corresponde emitir la resolución de concesión o denegación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación convocadas por esta Orden.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución mencionada no podrá superar los 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la mencionada resolución. La notificación se tendrá que cursar de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15.4 Contra la resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero/a de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.

Artículo 16

Pago de la subvención

16.1 Una vez dictada la oportuna resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, y comprobado que, la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, con la Generalidad, el Estado y de sus obligaciones ante la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo de hasta el 100 por 100 de la subvención otorgada al respectivo ejercicio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

Si por las características de las acciones que se tienen que desarrollar o de la entidad beneficiaria se considera aconsejable, el órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria mediante resolución motivada, para que, con carácter previo al pago del anticipo sobre la subvención otorgada, constituya la garantía financiera correspondiente. El importe del aval será devuelto cuando el beneficiario haya justificado, en su totalidad, la subvención concedida. De lo contrario, y una vez instruido el procedimiento de reintegro correspondiente, se procederá a ejecutar el aval.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el supuesto de entidades exentas de prestar garantías y cauciones.

16.2 No podrá efectuarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro.

16.3 En caso alguno podrán realizarse pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 17

Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención

17.1 La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y en el artículo 15 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, del consejero de Trabajo e Industria.

17.2 Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que incluir en la documentación, en los proyectos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se derivan de los mismos, la marca gráfica del Consorcio y del Servicio de Ocupación de Cataluña y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159, de 30 de mayo (DOCE 31/05/2000).

17.3 El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas pese a que el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas y jurídicas.

Capítulo 7

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 18

Plazo para la realización de las acciones

18.1 Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financian con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solicitante del acuerdo definitivo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el 15 de septiembre de 2006, con las excepciones indicadas en este artículo.

18.2 Las posibles jornadas de difusión de productos finales de aquellas acciones que las contemplen, contarán con un mes adicional de plazo para su realización. En cualquier caso la fecha de celebración de las jornadas no podrá ser posterior al 15 de octubre de 2006.

Artículo 19

Ejecución de la acción

19.1 La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en el acuerdo definitivo y en la aceptación. Su percepción y cuantía quedarán sujetos al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, en la presente convocatoria, en la documentación técnica que hace referencia el artículo 9 de esta Orden y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

19.2 El beneficiario de la subvención tendrá que realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

a) Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

b) Elaborar los resultados e informes finales.

c) Coordinar y dirigir el desarrollo completo del proyecto.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades.

La entidad beneficiaria tendrá que contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, teniendo que asegurar, tanto la entidad beneficiaría de la subvención como las entidades que colaboran, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato subscrito con la entidad solicitante.

19.3 La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá de los siguientes porcentajes, calculados sobre la subvención total, en función del tipo de acción:

Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y intersectorial, 75%.

Acciones de estructuración y descripción de la formación continua en relación a las competencias profesionales, 75%.

Acciones de estructuración y descripción de la formación continua transversal, 75%.

Acciones piloto para reforzar el empleo en Cataluña en ámbitos territoriales y/o sectores en crisis, objeto de actuaciones preventivas o emergentes. 85%.

Acciones de investigación y prospección de carácter sectorial, 75%

En caso alguno podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

19.4 Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato tendrá que formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de esta autorización, la entidad beneficiaria tendrá que solicitarla mediante escrito al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurrido el mencionado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En caso alguno podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

19.5 Con objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención tendrá que ceder al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener ningún beneficio económico de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

19.6 Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) En el caso de las acciones reguladas en el artículo 7, la entidad beneficiaria tendrá que enviar copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y apoyos a utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación a los efectos de su validación por el Consorcio en el plazo de quince días, el cual podrá establecer las modificaciones que considere oportunas. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado respuesta, se entenderá validada la documentación enviada.

b) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se tendrá que remitir al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, al menos con 15 días de antelación a la fecha de celebración de las mismas, “el informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión” con los contenidos de la documentación a que hace referencia el artículo 9 de esta convocatoria.

En el supuesto de que se detecten carencia de información, discrepancias o inadecuación respeto a las prescripciones técnicas, el Consorcio lo comunicará en el plazo de quince días a la entidad beneficiaria a efectos de permitir su rectificación para conservar el derecho a la subvención. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado respuesta, se entenderá debidamente cumplido el trámite por parte de la entidad beneficiaria.

c) A los efectos de su autorización, el beneficiario tendrá que comunicar, en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido, al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña cualquier incidencia o cambio respeto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión.

Asimismo, e igualmente a los efectos de su validación por el Consorcio, cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración rellenado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora sin que se pueda superar el límite establecido en el artículo 10.5 de esta Orden.

En ambos casos, el Consorcio en el plazo de 15 días autorizará las incidencias o los cambios propuestos y/o validará las incorporaciones comunicadas a la entidad beneficiaria. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado respuesta expresa, se entenderán autorizadas y/o validadas.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario en el plazo de quince días debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar al Consorcio todos los datos y documentos que le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, con objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación otorgada y la evaluación de los resultados obtenidos.

19.7 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

19.8 Una misma entidad no podrá colaborar en más de seis proyectos aprobados. A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva de ámbito sectorial a las cuales se dirige el proyecto, ni aquellas la participación de las cuales se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

Artículo 20

Justificación de costes

20.1 La justificación de costes se regirá por lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

20.2 El beneficiario tendrá que justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación del acuerdo definitivo del Comité Ejecutivo del Consorcio. Para lo cual, tendrá que tener en consideración la relación de costes financiables y los criterios de justificación establecidos en la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, anteriormente mencionada.

20.3 En virtud del artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o de asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.

Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En el supuesto de que, por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten tendrá que justificarse esta circunstancia.

Artículo 21

Liquidación de las subvenciones

21.1 La liquidación económica de las subvenciones se regirá por lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

21.2 El beneficiario tendrá que acreditar dentro del plazo máximo de un mes una vez finalizado el plazo de ejecución correspondiente al proyecto, la realización del mismo cumplimentado y remitiendo la siguiente documentación:

a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica recogida en el artículo 9 de esta Orden.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado, en conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

c) Certificación que acredite la ejecución de la acción.

d) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. La mencionada colaboración se acreditará mediante la cumplimentación y la entrega de los “anexos de colaboración” normalizados con la firma de la entidad participante, sin superar la limitación fijada en el artículo 10.5 de esta Orden.

e) En su caso, justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

21.3 El beneficiario tendrá que presentar al Consorcio, los datos y documentos que le sean solicitados, en el plazo de 10 días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se altere la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de la solicitud, podrá suponer la minoración de la cuantía certificada y, por lo tanto, la liquidación del expediente.

21.4 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como la cuantía certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para enmendar las deficiencias y, en su caso, acompañar la documentación justificativa que corresponda.

Transcurrido el plazo indicado anteriormente sin que se hubiera presentado la documentación o si la documentación aportada no subsanara las insuficiencias detectadas, se iniciará el procedimiento de reintegro en conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre.

21.5 Cuando la documentación justificativa presentada a la que se refieren los apartados anteriores fuera suficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se hubieran subsanado las insuficiencias en el plazo mencionado, el Consorcio lo comunicará al beneficiario.

Artículo 22

Instrucciones

Mediante resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, se aprobarán las correspondientes instrucciones para la justificación de los costes y la liquidación de las subvenciones. De esta resolución se dará publicidad mediante su exposición en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones adicionales

.1 En conformidad con el Título 6, capítulo 1, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, a no ser de disposición expresa en contra.

.2.1 La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes se integrarán en un fichero informático a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y otras normativas de desarrollo.

2.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad de las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como de sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña dará publicidad en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de las metodologías de valoración técnica y financiación, así como de las instrucciones de justificación de costes y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en DOGC.

Anexo 1

Acciones de investigación y prospección de carácter transversal e intersectorial

Temas propuestos:

1. Análisis de necesidades, oportunidades y medidas compensatorias para trabajadores y trabajadoras con especiales dificultades de acceso a la formación.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Colectivos cofinanciados por el FSE:

Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas.

Trabajadores/as que pertenecen a los siguientes colectivos:

Mujeres.

Personas con discapacidad.

Mayores de 45 años.

No cualificados, cualquiera que sea el tamaño de la empresa en que prestan sus servicios.

Colectivos específicos: Autónomos/as y trabajadores/as del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

Otros colectivos desfavorecidos:

Jóvenes con baja calificación.

2. Modelos y oportunidades de formación para los trabajadores y trabajadoras de ámbitos territoriales de Cataluña con baja participación en la formación continua.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Ámbitos territoriales con red formativa insuficiente.

Ámbitos territoriales con carencia de información y orientación a los trabajadores en materia de formación continua.

Ámbitos territoriales con empresas en situación de crisis.

Ámbitos territoriales con situación de aislamiento.

Ámbitos territoriales con sectores en reconversión.

Ámbitos territoriales con sectores emergentes y de alta tecnología.

3. Participación de los trabajadores inmigrantes en la formación continua. Diagnosis y análisis de la situación. Identificación de itinerarios de formación de carácter transversal.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Sectores con alta ocupación de trabajadores inmigrantes.

Sectores con alta participación de trabajadoras inmigrantes.

Sectores con alta participación de jóvenes trabajadores inmigrantes menores de 25 años.

4. Formación continua y nuevos yacimientos de ocupación. Análisis de necesidades y mecanismos para el fomento de la formación continua.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Ámbitos profesionales:

Servicios a domicilio.

Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Ayuda a las personas con dificultades.

Servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos.

Revalorización de espacios urbanos.

Comercio de proximidad.

Gestión de la energía.

Turismo.

Sector cultural.

Gestión de residuos.

Gestión del agua.

Protección y mantenimiento de zonas naturales.

Reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes.

5. Diagnosis del grado de implantación de la formación continua en empresas de economía social y/o autónomos. Detección de necesidades formativas de los colectivos de trabajadores/as no adscritos al régimen general de la Seguridad Social.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Autónomos.

Economía Social.

6. Definición de metodologías formativas que faciliten el aprendizaje de personas con baja calificación. Elaboración de guías de apoyo a los formadores/as.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Colectivos cofinanciados por el FSE.

Sectores con más de un 25% de población ocupada con nivel de estudios hasta graduado escolar o primer ciclo de FP.

7. La formación continua en la Unión Europea. Estructuración y gestión en los países miembros.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Modelos descentralizados con gestión regional.

Anexo 2

Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua en relación a las competencias profesionales

Temas propuestos:

1. Diseño de metodologías y herramientas de recogida de información periódica de los cambios tecnológicos, organizativos y normativos que conducen a cambios competenciales con el fin de actualizar las calificaciones profesionales de cualquier sector. Estudio y creación de herramientas para el análisis de competencias.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Metodologías y herramientas en línea.

2. Detección de las competencias transversales de carácter cognitivo y emocionales más relevantes a incorporar en los perfiles profesionales de los trabajadores por niveles de competencia.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Correspondencias entre los tres sistemas de formación profesional.

3. Estrategias metodológicas para la identificación, desarrollo y evaluación de las competencias cognitivas y actitudinales de los trabajadores/as, asociadas al Catálogo de Calificaciones.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Familias profesionales del CCP con correspondencia con las áreas de actuación del Consorcio:

Informática y comunicaciones

Comercio y marketing.

Administración y gestión.

Electricidad y electrónica.

Seguridad y medio ambiente.

Instalación y mantenimiento.

4. Estudios de identificación y detección de nuevas calificaciones para disponer de información actualizada y fiable de los diferentes sectores productivos.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Sectores con carencia de información sobre la situación actual del sector y de indicadores y/o tendencias de evolución a corto plazo.

Sectores estratégicos donde se prevé una actuación integrada de diferentes políticas.

Sectores emergentes, considerados como generadores de ocupación, en algunos casos de nuevas ocupaciones.

5. Proceso de recogida de información sobre la actualización periódica del Catálogo de Calificaciones.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Familias profesionales del CCP con correspondencia con las áreas de actuación del Consorcio:

Informática y comunicaciones.

Comercio y marketing.

Administración y gestión.

Electricidad y electrónica.

Seguridad y medio ambiente.

Instalación y mantenimiento.

Anexo 3

Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua transversal

Ámbitos propuestos:

1. Sistemas de gestión en la empresa.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

No se definen.

2. Gestión empresarial. Gestión de PYMES. Gestión de empresas de Economía Social. Gestión de proyectos. Técnicas de planificación y organización empresarial. Gestión y estrategias de apoyo a la internacionalización de la empresa. Gestión de la transferencia tecnológica, extensión de la cultura de I+R.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

No se definen.

3. Detección de necesidades y oportunidades de formación en el ámbito de los servicios de mediación y resolución de conflictos y en técnicas y habilidades de negociación. Gestión y planificación de la formación continua en el marco de la negociación colectiva.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

No se definen.

4. Competencias transversales de los expertos en formación continua y detección de necesidades de formación.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Perfil del formador de formación continua.

5. Planificación de la formación continua. Itinerarios de formación. Formación de formadores y tutores de formación. Innovación y búsqueda en el ámbito de la formación continua.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Formación mediante TIC.

6. La formación a lo largo de la vida como proyecto individual y ligada al entorno social y laboral. La motivación, las expectativas y la satisfacción como valor añadido a la formación continua.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

La orientación en la formación continua.

7. Criterios, metodologías y herramientas de apoyo para el diseño de módulos formativos que ayuden a la transmisión de valores de cohesión social en el marco de la formación profesional continua.

Líneas prioritarias de actuación para este tema:

Igualdad de oportunidades.

Criterios de solidaridad, tolerancia y aceptación.

Anexo 4

Acciones piloto para reforzar el empleo en Cataluña en ámbitos territoriales y/o sectores en crisis, objeto de actuaciones preventivas o emergentes

Temas propuestos:

1. Análisis de las necesidades de formación continua para la adaptación de las personas y las empresas a las nuevas necesidades del sector. Evaluación del impacto en la economía de las comarcas afectadas por situaciones de crisis o pérdida significativa de puestos de trabajo, y elaboración de propuestas de acciones formativas orientadas a sectores emergentes en estos ámbitos territoriales.

2. Detección de necesidades formativas de los excedentes laborales de un o más sectores productivos, con el fin de favorecer su recolocación.

3. Análisis de la situación de sectores que padecen deslocalizaciones (puede ser uno o más): desarrollo de metodologías para la prevención, detección precoz y acompañamiento de situaciones de crisis en Cataluña.

4. Descripción de las ocupaciones productivas de un sector y de los procesos productivos en los que intervienen; el volumen de ocupación en Cataluña, la identificación de las necesidades formativas de aquel empleo y los cambios en los perfiles profesionales, así como los contenidos que requerirán las nuevas profesiones específicas del sector.

Sectores para los cuatro temas propuestos:

Sectores con meses de crisis constituidas:

Textil.

Electrónica de consumo.

Automoción.

Sectores de actividad económica emergente y con un fuerte impacto en creación y transformación de empleo.

Sectores que requieren actuaciones de carácter preventivo.

Anexo 5

Acciones de investigación y prospección de carácter sectorial

Temas propuestos:

1. Detección y prospección de necesidades de formación en sectores preponderantes en Cataluña.

2. Identificación de necesidades de formación comunes en los diferentes subsectores de actividad en Cataluña.

Líneas prioritarias de actuación para ambos temas:

Sectores con peso preponderante en Cataluña en relación a la población ocupada.

Sectores económicos complementarios en la Euroregión.

Sectores de actividad económica emergente y con un fuerte impacto en creación y transformación de empleo.

Sectores que requieren actuaciones de carácter preventivo.

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