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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

30/06/2005
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Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011377

DECRETO 132/2005, DE 28 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

La estructura actual del Departamento presenta diferentes carencias que deben ser resueltas para poder llevar a cabo los cambios necesarios en el sistema educativo en Cataluña, de forma que sea posible conseguir los niveles de cualidad y de prevención del fracaso escolar que requiere la comunidad educativa actual.

Así, en este sentido, se potencia el tratamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con la creación de una unidad que englobe bajo una visión conjunta el tratamiento de los diferentes sistemas de información y que haga posible un claro avance de la utilización de estas herramientas en el proceso de aprendizaje de los alumnos y en la mejora de la gestión interna del Departamento.

También se hace necesaria la implantación de programas de innovación educativa, y de impulso de las enseñanzas de formación profesional, incidiendo especialmente, en los aspectos de orientación profesional, que lleven a nuestro sistema educativo a la realidad contemporánea. Todo ello, reforzado con una nueva concepción de la formación al personal docente. Asimismo, se potenciarán los aspectos relacionados con las enseñanzas artísticas, que hasta el momento no habían recibido el trato que les corresponde.

Por otro lado, en los últimos años nos encontramos ante una realidad que comporta una tendencia creciente de la población en edad escolar, tanto por el hecho de la llegada de flujos de inmigración, como por el hecho del crecimiento de la natalidad. Estos aspectos unidos a una mayor movilidad de población entre los municipios de Cataluña, comporta que sea del todo necesario trabajar con planificaciones muy esmeradas, a fin de poder dar respuesta a las nuevas necesidades que surjan en todo el territorio.

Por ello, de conformidad con el que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

El Departamento de Educación es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña al que corresponde la propuesta y la ejecución de las directrices del Gobierno en materia de política educativa de todos los ámbitos de la enseñanza, a excepción de la universitaria.

Artículo 2

El Departamento de Educación, bajo la dependencia de su titular, ejerce sus funciones a través de los órganos siguientes:

La Secretaría General.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La Dirección General de Personal Docente.

La Dirección General de Centros Educativos.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La Dirección de Planificación Educativa.

El Departamento de Educación se estructura territorialmente en servicios territoriales.

Artículo 3

El/la consejero/a de Educación dirige, coordina y controla la actividad del Departamento. El/la consejero/a de Educación, cuenta con la asistencia de un gabinete y de la Oficina de Apoyo a las Políticas Educativas. El cargo de jefe/a del Gabinete es de carácter eventual.

Artículo 4

El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que lo integran se regirán por lo que establece el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 5

A la Oficina de Apoyo a la Políticas Educativas, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y velar por el cumplimento de los compromisos programáticos contraídos por el Gobierno en materia educativa.

b) Supervisar la implementación de las políticas educativas del Departamento.

c) Promover y facilitar la participación de los diferentes sectores sociales y de la comunidad educativa, en la programación, la innovación y la mejora del sistema educativo.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Capítulo 2

Órganos consultivos

Artículo 6

El Consejo de Dirección está presidido por el/la consejero/a de Educación e integrado por el/la secretario/a general, los/las directores/as generales y el resto de personas que el/la consejero/a designen. Tiene como función asistir al/a la consejero/a en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de dicha política.

Artículo 7

7.1 El Consejo Escolar de Cataluña es el órgano superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la política educativa no universitaria en el ámbito de la Generalidad. Esta presidido por el/la consejo/a de Educación o persona en quien delegue y ejerce las funciones que le atribuye la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los consejos escolares. El cargo de presidente/a del Consejo Escolar de Cataluña, en el supuesto de delegación, será de categoría asimilada a la de director/a general.

7.2 La Secretaría del Consejo queda adscrita al Departamento bajo la dependencia directa del/de la consejero/a con rango de servicio, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Dirección de Planificación Educativa. Corresponden a la Secretaría del Consejo Escolar de Cataluña las funciones propias de las secretarias de los órganos colegiados y también las de apoyo administrativo al Consejo.

Artículo 8

El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, como órgano de consulta y asesoramiento tiene como objetivo efectuar una tarea de análisis y evaluación externa del sistema educativo de nivel no universitario en Cataluña. El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo lo preside el/la consejero/a de Educación o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones que le atribuye el Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, de creación del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Dirección de Planificación Educativa.

Artículo 9

El Consejo Catalán de Formación Profesional es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad, con carácter no vinculante, respecto a toda la formación profesional, la inicial/reglada, la ocupacional y la continua. El Consejo Catalán de Formación Profesional lo presiden alternativamente, por rotación anual, los/las consejeros/as de Educación y de Trabajo e Industria. Está adscrito al Departamento de Educación, ejerce las funciones que le atribuye el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, y actúa de acuerdo con las directrices de coordinación de la Dirección de Planificación Educativa.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 10

Corresponden al/a la secretario/a general del Departamento las competencias y funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y aquellas otras que le asigne el resto de normativa vigente o que el/la consejero/a le pueda delegar.

Artículo 11

De la Secretaría General dependen los órganos siguientes:

a) Dirección de Servicios.

b) Subdirección General de la Inspección de Servicios.

c) Subdirección General de la Inspección de Educación.

d) Asesoría Jurídica.

Artículo 12

Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) La administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y la coordinación de los servicios que se lleven a cabo en los organismos que dependen de dicha Dirección.

b) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

d) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

e) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento, las contrataciones, las obras de las unidades administrativas del Departamento y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Dirigir y coordinar las unidades que dependen de ella y también coordinar el resto de los servicios administrativos del Departamento.

g) Planificar e impulsar acciones para la integración y la rendibilización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

h) Dirigir iniciativas que conduzcan a la evaluación de la calidad y la optimización de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

i) Ejercer las funciones de coordinación y supervisión de la información y de los sistemas de información del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

j) Cualquier otra que le sea delegada por el/la secretario/a general del Departamento.

Artículo 13

De la Dirección de Servicios dependen las unidades y el área funcional siguientes:

a) Subdirección General de Estudios y Organización.

b) Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior.

c) Subdirección General de Personal de Administración y Servicios.

d) Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 14

Corresponden a la Subdirección General de Estudios y Organización las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar los planes de actuación en materia de organización, racionalización y simplificación de procesos.

b) Dirigir, en el ámbito técnico, los estudios y las estadísticas educativas para ayudar en la toma de decisiones de los directivos del Departamento.

c) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento.

d) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento, para diferentes medios, telemático o presencial.

e) Coordinar y elaborar la propuesta de la implantación de circuitos administrativos en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) Establecer los planes de calidad de las actuaciones del Departamento y su correspondiente evaluación.

g) Coordinar los programas de normalización lingüística y promover los planes de actuación que de ello se derive.

h) Planificar las estrategias de actuaciones del Departamento en coordinación con las diferentes direcciones generales.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 15

De la Subdirección General de Estudios y Organización dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Difusión y Publicaciones.

b) Servicio de Estadística, Información y Documentación.

c) Servicio de Organización.

Artículo 16

Corresponden al Servicio de Difusión y Publicaciones las funciones siguientes:

a) Dirigir en el ámbito técnico, la actividad editorial del Departamento.

b) Editar por medios audiovisuales, o procedimientos informáticos, las publicaciones del Departamento y coordinar su distribución.

c) Supervisar y coordinar la gestión del web del Departamento, de la intranet, de las bases de datos de información corporativa en coordinación con el Gabinete del/de la Consejero/a, y las unidades directivas del Departamento.

d) Supervisar y coordinar los portales de Internet de los organismos dependientes del Departamento.

e) Elaborar las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento.

f) Diseñar herramientas de normalización lingüística en la actividad del Departamento y hacer el correspondiente seguimiento y la correspondiente valoración.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 17

Del Servicio de Difusión y Publicaciones dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Difusión.

b) Sección de Publicaciones.

Artículo 18

Corresponden a la Sección de Difusión las funciones siguientes:

a) Gestionar la elaboración de las campañas informativas de los programas de actuación del Departamento y definir su alcance de difusión.

b) Elaborar la información institucional que el Departamento difunde por los distintos canales.

c) Gestionar y actualizar el Sistema de Atención al Ciudadana.

d) Normalizar los diferentes tipos de documentos de difusión pública de la actividad del Departamento.

e) Gestionar la coordinación y realización de las exposiciones y otros actos de difusión relacionados con el sistema educativo y que tenga un interés general.

f) Aplicar y hacer el seguimiento de las herramientas diseñadas en materia de normalización lingüística para la actividad propia del Departamento.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 19

Corresponden a la Sección de Publicaciones las funciones siguientes:

a) Ordenar el proceso editorial de la actividad del Departamento en todos sus formatos: papel, medios audiovisuales o informáticos.

b) Elaborar la documentación técnica previa a la edición de las publicaciones.

c) Coordinar la gestión de las diferentes fases de edición y publicación: corrección lingüística, diseño, maquetación e impresión.

d) Organizar la distribución de los materiales editados en los diferentes puntos de entrega del Departamento y en los puntos de venta.

e) Gestionar el estoc de publicaciones y hacer el seguimiento.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 20

Corresponden al Servicio de Estadística, Información y Documentación las funciones siguientes:

a) Elaborar los informes, dictámenes y estudios relacionados con la administración educativa.

b) Elaborar y proponer las directrices y los criterios técnicos referentes a la producción estadística de sistema educativo.

c) Recopilar la información de interés para el Departamento y velar por la actualización de los datos de que disponen los puntos de información del Departamento.

d) Coordinar los procesos de información del Departamento a los ciudadanos/danas, solicitada de forma presencial, telefónica o telemática.

e) Elaborar las estadísticas educativas que faciliten la toma de decisiones y hacer la correspondiente difusión.

f) Asesorar, con carácter general, a los diferentes órganos del Departamento en las materias de su competencia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 21

Del Servicio de Estadística, Información y Documentación dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Estadística.

b) Sección de Documentación e Información Educativa.

Artículo 22

Corresponden a la Sección de Estadística las funciones siguientes:

a) Gestionar la recogida y la elaboración de los datos estadísticos referentes a todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza pública y privada.

b) Gestionar la elaboración de los informes y anuarios de tipo estadístico que el Departamento haya de difundir o publicar.

c) Gestionar el asesoramiento técnico a los órganos del Departamento en materia de estadística.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 23

Corresponden a la Sección de Documentación e Información Educativa las funciones siguientes:

a) Gestionar la recopilación y ordenación de la documentación de interés para la comunidad educativa y para el Departamento.

b) Gestionar la centralización y ejecución de las propuestas formuladas por los diferentes órganos de Departamento y gestionar la adquisición de documentos y material bibliográfico.

c) Gestionar el asesoramiento técnico a los órganos del Departamento en materia de documentación e información educativa de interés general.

d) Promover la digitalización de los contenidos de interés para el Departamento.

e) Gestionar y elaborar los procesos de información del Departamento a los ciudadanos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 24

Corresponden al Servicio de Organización las funciones siguientes:

a) Coordinar los proyectos de organización, modernización, mejora y racionalización de los aspectos funcionales de los sistemas de información, de acuerdo con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar las propuestas de normativa interna y circular, en relación con el entorno organizativo y los criterios de simplificación y racionalización administrativa.

c) Colaborar con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la definición de documentos y guías de estilo de los sistemas de información.

d) Gestionar el conocimiento organizacional del Departamento elaborando conjuntamente con las diferentes unidades administrativas los sistemas de indicadores de gestión o estratégicos correspondientes.

e) Diseñar, ejecutar y evaluar los planes y sistemas de gestión de calidad que se establezcan y proponer sistemas de evaluación y mejora continua de los servicios.

f) Colaborar en el diseño y ejecución de los planes de reestructuración organizativa de los recursos.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 25

Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Coordinar con las otras unidades la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

c) Supervisar y controlar la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos del Departamento.

d) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidades patrimoniales de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

e) Supervisar las actuaciones de mantenimiento y la seguridad de las instalaciones administrativas del Departamento.

f) Proponer y controlar las obras en los edificios administrativos del Departamento.

g) Contratar las obras, los servicios y los suministros de todas las unidades del Departamento.

h) Supervisar y coordinar el régimen interior del Departamento.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 26

De la Subdirección General de Gestión Económica y Régimen Interior dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Presupuestos y Gestión Financiera.

b) Servicio de Gestión de Inmuebles y Régimen Interior.

c) Servicio de Contrataciones y Suministros.

Artículo 27

Corresponden al Servicio de Presupuestos y Gestión Financiera las funciones siguientes:

a) Coordinar y preparar el anteproyecto del presupuesto del Departamento.

b) Efectuar el seguimiento del presupuesto del Departamento.

c) Controlar y efectuar la contabilidad interna de las operaciones de la gestión presupuestaria y de los documentos contables.

d) Coordinar todas las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos del Departamento.

e) Asesorar en materia presupuestaria a las unidades del Departamento.

f) Supervisar las habilitaciones del Departamento y los fondos de maniobra.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 28

Del Servicio de Presupuestos y Gestión Financiera dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Habilitación e Indemnizaciones.

b) Sección de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo 29

Corresponden a la Sección de Habilitación e Indemnizaciones las funciones siguientes:

a) Ejercer la habilitación de los servicios centrales.

b) Coordinar la gestión de las habilitaciones de los servicios territoriales.

c) Gestionar la tramitación y el control de las dietas, asistencias, desplazamientos y otras indemnizaciones del personal del Departamento. Coordinar y asesorar a los servicios y órganos gestores de la tramitación de dichas indemnizaciones.

d) Gestionar la contratación de los servicios de transporte y de hostelería que vayan a cargo de la habilitación de los servicios centrales.

e) Gestionar y controlar los anticipos por razón de dietas o gastos de viaje.

f) Custodiar, controlar y efectuar la devolución de los avales depositados como garantía provisional por las empresas que han participado en licitaciones convocadas por el Departamento.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 30

Corresponden a la Sección de Presupuestos y Contabilidad las funciones siguientes:

a) Gestionar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto y gestionar las modificaciones.

c) Elaborar estudios de carácter económico-financiero.

d) Asesorar en materia presupuestaria a los diferentes órganos del Departamento que lo requieran.

e) Contabilizar los gastos del Departamento y supervisar los expedientes correspondientes.

f) Gestionar la dotación de los fondos de maniobra de las habilitaciones del Departamento y controlar su ejecución y justificación.

g) Contabilizar los ingresos del Departamento, hacer su justificación y tramitar los expedientes de devolución de los ingresos indebidos.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 31

Corresponden al Servicio de Contrataciones y Suministros las funciones siguientes:

a) Efectuar la contratación de obras, servicios y suministros de las unidades del Departamento.

b) Gestionar las mesas de contratación y la Comisión de Suministros del Departamento.

c) Representar al Departamento en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Gabinete del/de la Consejero/a y la Secretaría General y gestionar su ejecución.

e) Preparar y tramitar los convenios con instituciones, entidades y administraciones relacionadas con las actividades del Gabinete del/de la Consejero/a y la Secretaría General.

f) Gestionar los almacenes de material para servicios administrativos.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 32

Dependen del Servicio de Contrataciones y Suministros las secciones siguientes:

a) Sección de Contrataciones.

b) Sección de Suministros y Gestión de Créditos.

Artículo 33

Corresponden a la Sección de Contrataciones las funciones siguientes:

a) Preparar y tramitar los expedientes de contratación de obras, de servicios y de suministros de las unidades del Departamento, hasta la formalización de los contratos correspondientes.

b) Convocar y llevar la gestión de las mesas de contratación y de la Comisión de Suministros del Departamento.

c) Coordinar criterios, elaborar modelos y formular propuestas en relación con las contrataciones del Departamento.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 34

Corresponden a la Sección de Suministros y Gestión de Créditos las funciones siguientes:

a) Preparar la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Gabinete del/de la Consejero/a y la Secretaría General.

b) Gestionar los créditos destinados al funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento y de sus actividades.

c) Gestionar la preparación y el desarrollo de las contrataciones, subvenciones y convenios propuestos por el Gabinete del/de la Consejero/a y la Secretaría General.

d) Efectuar las compras de los bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento.

e) Gestionar los almacenes del material de los servicios administrativos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 35

Corresponden al Servicio de Gestión de Inmuebles y Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Elaborar proyectos, preparar, coordinar y tramitar las actuaciones de adquisición, alquiler y nuevas ocupaciones de inmuebles o locales susceptibles de ser destinados a sede de unidades administrativas del Departamento.

b) Gestionar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de las unidades administrativas del Departamento.

c) Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de activos inmobiliarios.

d) Estudiar la optimización de costes de funcionamiento.

e) Estudiar, proponer y ejecutar las medidas oportunas para garantizar la seguridad de personas y bienes.

f) Inspeccionar, controlar y mantener las instalaciones de seguridad, transporte y comunicaciones de los edificios administrativos del Departamento.

g) Supervisar la coordinación con las compañías suministradoras de energía y fluidos, para la gestión de todas las incidencias.

h) Supervisar la gestión de los seguros, coberturas de responsabilidades patrimoniales de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

i) Gestionar la atención al público, el registro general, los servicios de mayordomía, y el archivo del Departamento.

j) Elaborar, proponer y efectuar el seguimiento de las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 36

Del Servicio de Gestión de Inmuebles y Régimen Interior dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Inmuebles y Patrimonio.

b) Sección de Instalaciones y Mantenimiento.

c) Sección de Régimen Interior.

Artículo 37

Corresponden a la Sección de Inmuebles y Patrimonio las funciones siguientes:

a) Preparar, coordinar y tramitar las actuaciones encaminadas a la adquisición de inmuebles y locales susceptibles de ser destinados a sedes de unidades administrativas del Departamento.

b) Elaborar los proyectos y tramitar los expedientes de obras nuevas y de adecuación de sus unidades administrativas.

c) Dirigir las obras de las anteriores actuaciones.

d) Gestionar el inventario de bienes inmuebles de carácter administrativo adscritos al Departamento.

e) Gestionar el inventario y el almacén de bienes muebles.

f) Elaborar y tramitar las propuestas de alquiler del Departamento.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 38

Corresponden a la Sección de Instalaciones y Mantenimiento las funciones siguientes:

a) Gestionar el mantenimiento de los locales y del mobiliario de las sedes de las oficinas administrativas del Departamento y controlar las inspecciones reglamentarias.

b) Coordinarse con las compañías suministradoras de energía para la resolución de incidencias y llevar el control de los consumos.

c) Redactar los pliegos de condiciones técnicas para la contratación de servicios externos relativos a las instalaciones y supervisar estos servicios.

d) Dirigir la actividad de los equipos de mantenimiento propios.

e) Proponer mejoras de las instalaciones y medidas para el ahorro de energía.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 39

Corresponden a la Sección de Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos generales de régimen interior del Departamento.

b) Gestionar el registro, el archivo, los coches de representación y la atención al público, personal y telefónica, en los servicios centrales del Departamento.

c) Coordinar el régimen interior, registro, archivo y atención al público de los servicios territoriales del Departamento.

d) Dirigir la actividad del personal subalterno de los servicios centrales.

e) Gestionar el uso de las salas de reuniones y otros espacios del edificio de los servicios centrales.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 40

Corresponden a la Subdirección General de Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscrito a las unidades administrativas del Departamento y a los centros educativos del Departamento.

b) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto en lo referente al personal de administración y servicios.

c) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios del Departamento y velar por su mantenimiento.

d) Supervisar las convocatorias de provisión y selección del personal de administración y servicios del Departamento.

e) Participar, en representación del Departamento de Educación, en la determinación de las condiciones de trabajo del personal de centros, particularmente en la negociación de los convenios de la Administración de la Generalidad, y en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

f) Asesorar a las diferentes unidades del Departamento en materia de personal, y coordinar y supervisar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en las competencias que les son propias.

g) Colaborar en la definición de las políticas en materia de plantillas de personal de administración y servicios.

h) Impulsar las políticas de personal en materia de evaluación y desarrollo.

i) Supervisar la definición de las funciones de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios y tramitar las modificaciones de dichos puestos ante las unidades correspondientes.

j) Coordinar las relaciones sindicales con los diferentes colectivos de personal de administración y servicios, analizar las propuestas y plataformas que presentan las organizaciones sindicales y elaborar propuestas de acuerdo sobre los temas objeto de negociación.

k) Programar y ejecutar el Plan Anual de Formación del personal de administración y servicios aprobado por el/la secretario/a general.

l) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal de administración y servicios.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 41

De la Subdirección General de Personal de Administración y Servicios dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Personal de Administración y Servicios.

b) Servicio de Formación y Desarrollo.

Artículo 42

Corresponden al Servicio de Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Tramitar y controlar todos los asuntos relativos a la gestión del personal de administración y servicios.

b) Elaborar las propuestas de valoración y clasificación de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios y coordinar las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios del Departamento.

c) Realizar estudios referentes a las plantillas de personal de administración y servicios de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y preparar la propuesta de anteproyecto del presupuesto.

d) Emitir informes y propuestas de resolución en materia de personal de administración y servicios.

e) Tramitar los expedientes de personal de administración y servicios en lo referente a las propuestas de contratación, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, régimen disciplinario y otras diligencias.

f) Coordinar los procesos de provisión y selección del personal de administración y servicios que son competencia del Departamento.

g) Mantener el registro informático de personal de administración y servicios, emitir certificados y custodiar los expedientes.

h) Supervisar la elaboración de la nómina del personal de administración y servicios.

i) Supervisar la gestión del personal laboral, elaborar propuestas e informes según sea su régimen jurídico, controlar la contratación de personal para el desarrollo de los programas adscritos al Departamento, definir funciones y perfiles profesionales y coordinar la actuación de los servicios territoriales en el ámbito de sus funciones.

j) Asesorar y dar apoyo a las unidades del Departamento y coordinar su actuación en relación con los temas de personal de administración y servicios.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 43

Dependen del Servicio de Personal de Administración y Servicios las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios.

b) Sección de Plantillas y Presupuesto del Personal de Administración y Servicios.

c) Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 44

Corresponden a la Sección de Gestión del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios dependiente de las unidades administrativas del Departamento.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, incompatibilidades, ejecuciones de expedientes disciplinarios, permisos, licencias, certificaciones, reconocimientos de servicios previos y otras incidencias del personal de administración y servicios del Departamento.

c) Preparar y gestionar las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de carácter temporal (bolsas de trabajo) y de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios del Departamento, tanto de jefatura como singulares.

d) Gestionar la resolución de los procesos de provisión y selección de los cuerpos generales y especiales.

e) Emitir informes respecto a las propuestas de las diferentes unidades del Departamento en lo referente al personal de administración y servicios, y hacer las valoraciones correspondientes.

f) Elaborar los manuales de descripción de puestos de trabajo.

g) Emitir informes sobre las consultas que le sean formuladas en lo referente al personal de administración y servicios.

h) Supervisar el sistema de control horario y la elaboración de las tarjetas de identificación.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 45

Corresponden a la Sección de Plantillas y Presupuesto del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Controlar y mantener las plantillas y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.

b) Preparar y proponer las plazas vacantes que han de integrar la oferta pública de ocupación del personal de administración y servicios.

c) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de personal de administración y servicios.

d) Elaborar propuestas y estudios para la optimización de recursos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

e) Informar de todas aquellas cuestiones que se deriven de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios del Departamento.

f) Coordinar, asesorar y dar apoyo a los servicios territoriales en todo lo referente al mantenimiento de plantillas.

g) Realizar los estudios de costes de las plantillas que gestiona.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 46

Corresponden a la Sección de Nóminas del Personal de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Coordinar y llevar el control para la correcta confección de la nómina del personal de administración y servicios del Departamento.

b) Controlar las disponibilidades presupuestarias y emitir los informes precisos.

c) Coordinar la actuación en esta materia de las unidades de los servicios territoriales que gestionan la nómina del personal de administración y servicios.

d) Informar sobre regímenes de prevención social de funcionarios de la Generalidad y tramitar, si es preciso, los expedientes correspondientes.

e) Controlar las incidencias en la nómina, atrasos, anticipos, aplicaciones del impuesto de la renta de las personas físicas, descuentos, ejecución económica de sentencias, retenciones judiciales y aquellas que conlleven variaciones en la nómina.

f) Programar y distribuir los certificados para la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 47

Corresponde al Servicio de Formación y Desarrollo las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y supervisar el plan de acogida del personal del Departamento como punto de partida de un proceso de información y comunicación.

b) Establecer criterios y procedimientos que se concreten en itinerarios formativos para conseguir la adecuación de la persona al puesto de trabajo.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la detección de necesidades formativas y la evaluación de las actividades realizadas.

d) Diseñar, programar, coordinar y supervisar el plan de formación del personal de administración y servicios del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.

e) Llevar a cabo experiencias formativas innovadoras y a medida que tengan un impacto positivo en la calidad del servicio y en el desarrollo profesional de las personas.

f) Asesorar a las unidades directivas, tanto de los servicios centrales como de los servicios territoriales respecto a las necesidades de formación teniendo en cuenta los contenidos funcionales de los puestos de trabajo.

g) Mantener el registro informático de los cursos realizados por el personal de administración y servicios del Departamento.

h) Dar las directrices a los interlocutores de los servicios territoriales para una correcta gestión del plan de formación del personal adscrito.

i) Establecer los indicadores de evaluación y control de la gestión de la formación para cada uno de los servicios territoriales y los servicios centrales del Departamento. Realizar el seguimiento y control de los resultados.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 48

Del Servicio de Formación y Desarrollo depende la Sección de Formación.

Artículo 49

Corresponden a la Sección de Formación las funciones siguientes:

a) Controlar la gestión para la correcta aplicación del plan de formación del personal de administración y servicios del Departamento.

b) Elaborar estudios para el correcto desarrollo del plan de formación, y elaborar y proponer planes de mejora.

c) Coordinar y supervisar los procedimientos de las diferentes líneas formativas y de las diferentes financiaciones.

d) Supervisar la gestión del plan de formación en cada servicio territorial.

e) Supervisar la gestión de los cursos de formación que integran el plan, y la evaluación de las actividades formativas realizadas.

f) Coordinar e implicar a los interlocutores de formación de los servicios territoriales en la evaluación y mejora de la gestión de la formación del personal adscrito en su ámbito territorial.

g) Velar por el envío puntual de los certificados acreditativos de los cursos realizados.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 50

El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (en lo sucesivo TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento en el ámbito de gestión y en el ámbito de la informática educativa.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el plan del Área TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que han de dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Área TIC del Departamento derivadas del plan director a fin de evaluar los resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos de los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la prioridad de las actuaciones en esta materia.

e) Coordinar y realizar actuaciones relacionadas con la instalación, utilización y mantenimiento de hardware, software y servicios de telecomunicación a los órganos dependientes del Departamento.

f) Adoptar y difundir los métodos de desarrollo, las normas, los estándars y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

g) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicación de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

i) Coordinar las actuaciones dirigidas a dar formación y apoyo presencial o remoto a los usuarios del Departamento.

j) Definir la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad.

k) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

l) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

m) Inspeccionar, controlar y mantener las instalaciones de seguridad, transporte, comunicación e informática de los edificios administrativos del departamento, a fin de garantizar el grado de seguridad y fiabilidad adecuados.

Artículo 51

El Área de TIC, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

En el ámbito de la informática educativa actúa de acuerdo con las directrices dadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 52

La Subdirección General de la Inspección de Servicios es el órgano a través del cual se instrumenta el ejercicio de la facultad inspectora atribuida al/a la secretario/a general del Departamento por el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre. Extiende su ámbito de actuación a las unidades administrativas y a los centros docentes en materia de organización y funcionamiento administrativo, y le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actuación de los inspectores e inspectoras de servicios, tanto en lo referente a los efectivos adscritos a servicios centrales como a los efectivos adscritos a los servicios territoriales.

b) Instruir expedientes disciplinarios del personal de administración y servicios y del personal docente a instancia del/de la secretario/a general, expedientes administrativos de revocación de autorización de centros por incumplimiento de las condiciones de la autorización y expedientes sancionadores a centros por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de concierto o de la obtención de subvenciones, a instancia de la dirección general competente, y proponer, en todos los casos, la resolución.

c) Inspeccionar el funcionamiento de las unidades y los centros dentro de su ámbito de actuación.

d) En la acción inspectora sobre los servicios, evaluar las situaciones y asesorar sobre el desarrollo de la gestión encargada, velar por los aspectos relativos a los elementos funcionales, personales y materiales, al régimen económico, a los procedimientos y al uso de la lengua de acuerdo con la Ley de Política Lingüística.

e) Emitir informes y formular propuestas de actuaciones puntuales de mejora y corrección en los servicios.

f) Atender las quejas y sugerencias que eventualmente surjan en los diversos servicios del Departamento sobre difusiones en relación con el servicio que tienen encargado, emitir los informes pertinentes y proponer al/a la secretario/a general la adopción de las medidas correctoras que se crean pertinentes.

g) Elaborar y proponer al/a la secretario/a general el proyecto de plan anual de actuación ordinaria y la memoria anual de actividades de la Inspección de Servicios.

h) Mantener relaciones funcionales con las inspecciones de servicios o unidades análogas de otros departamentos cuando le sea encargado por el/la secretario/a general.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por el/la secretario/a general.

Artículo 53

Los/las inspectores/oras de servicios ocupan puestos singulares que dependen de la Subdirección General de la Inspección de Servicios, tanto si están adscritos a los servicios centrales como a los servicios territoriales. Para ser nombrado/a inspector/a de servicios es requisito el haber prestado un mínimo de tres años de servicio como funcionario/a de carrera en los cuerpos o escalas del grupo A con los requisitos que en cada caso se indique en la relación de puestos de trabajo.

Los/las inspectores/oras de servicios ejercen las funciones b), c), d), e), f) y g) indicadas en el artículo 52 y cualquier otra que les sea encargada por el subdirector general en el ámbito de sus competencias.

Artículo 54

Corresponden a la Subdirección General de la Inspección de Educación las funciones establecidas en el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza.

Artículo 55

La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 4

Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

Artículo 56

Corresponden a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las funciones siguientes:

a) Elaborar y renovar los programas educativos y establecer las normas y las orientaciones necesarias para su efectividad.

b) Elaborar y ejecutar las directrices para la atención escolar del alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Determinar los criterios para la revisión de los libros de texto y de los materiales didácticos.

d) Establecer los criterios y las pautas para la orientación escolar y profesional.

e) Definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de las medidas correctoras oportunas y definir el modelo de pruebas de evaluación para el acceso a los diferentes ciclos formativos.

f) Estudiar, promover y valorar las innovaciones educativas, la introducción de nuevas tecnologías y los programas educativos que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza y su adecuación a la evolución del marco sociocultural, tecnológico y económico; planificar y potenciar la producción de materiales didácticos, informáticos y audiovisuales y su divulgación en los diferentes canales de difusión, y dirigir la red telemática educativa de Cataluña y los medios audiovisuales y recursos tecnológicos propios.

g) Establecer las directrices para la elaboración de los contenidos de los materiales del Área TIC del ámbito educativo.

h) Planificar y ejecutar los programas de formación y reciclaje del profesorado y hacer el estudio cualitativo y cuantificativo de las necesidades de formación del profesorado y formular las actuaciones necesarias para su adaptación a la evolución de la demanda educativa.

i) Formular los planes de actuación necesarios para la enseñanza de la lengua catalana.

j) Llevar a cabo, en general, las actuaciones que contribuyen a la mejora de los objetivos y de los resultados del sistema educativo.

k) Proponer la normativa que establezca y desarrolle los currículos preceptivos en Cataluña, exceptuando los de ciclos formativos de formación profesional y de los correspondientes a las enseñanzas de régimen especial de deportes, así como autorizar modificaciones de los currículos educativos en los diversos niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.

l) Definir los modelos de pruebas para la obtención de títulos académicos de nivel no universitario y autorizar la regulación de expedientes académicos de alumnos.

m) Elaborar y ejecutar los criterios para asegurar una adecuada integración del alumnado de origen inmigrante.

n) Elaborar la planificación de la oferta de enseñanzas artísticas de régimen especial y el diseño de currículos y planes de estudios de enseñanzas artísticas de régimen especial, y proponer los cambios, las actualizaciones y las mejoras generales correspondientes.

Artículo 57

De la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Ordenación Curricular y Programas Educativos.

b) Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos.

c) Subdirección General de Lengua y Cohesión Social.

d) Subdirección General de Enseñanzas Artísticas.

e) Servicio de Gestión Económica Administrativa.

Artículo 58

Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Curricular y Programas Educativos las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas sobre las bases generales de los currículos educativos en los diversos niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria y la normativa académica y organizativa correspondiente.

b) Diseñar las propuestas de actuaciones para afrontar las necesidades educativas especiales, dada la diversidad de alumnos, de centros y de situaciones socioescolares.

c) Elaborar las propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación educativa que se realicen en los centros.

d) Impulsar el desarrollo de los planes estratégicos y programas de innovación educativa.

e) Planificar y ejecutar los programas relativos al alumnado que recibe la enseñanza en régimen no presencial.

f) Proponer los contenidos de los materiales del Área TIC del ámbito educativo.

g) Formular propuestas en relación con los libros de texto y material didáctico.

h) Elaborar los modelos de pruebas para la obtención de títulos académicos de nivel no universitario.

i) Coordinar las actuaciones relativas a los programas de innovación interdepartamentales.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 59

De la Subdirección General de Ordenación Curricular y Programas Educativos dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Ordenación Curricular.

b) Servicio de Programas de Innovación Educativa.

c) Servicio de Educación Especial.

Artículo 60

Corresponden al Servicio de Ordenación Curricular las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas en relación con el diseño de currículos y planes de estudios de la enseñanza infantil, primaria, secundaria obligatoria, postobligatoria y enseñanzas de régimen especial, excepto los correspondientes a formación profesional y a las enseñanzas de régimen especial de deportes.

b) Proponer los cambios, las actualizaciones y las mejoras generales en el currículo.

c) Elaborar modelos de instrumentos y pruebas para el apoyo en la evaluación interna de los centros docentes para el acceso a los diferentes niveles educativos y para la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria y bachillerato.

d) Informar sobre la adecuación de las titulaciones para impartir las áreas del currículo en los casos no previstos en la normativa de acceso a los cuerpos docentes.

e) Definir los equipamientos y materiales didácticos para el desarrollo del currículo.

f) Elaborar propuestas de equivalencia académica de diferentes currículos escolares y las de equivalencia a efectos laborales a los títulos de graduado en educación secundaria y bachillerato y a los certificados de catalán.

g) Estudiar y proponer la regularización de expedientes académicos de alumnos.

h) Gestionar procesos de revisión de libros de texto y material didáctico.

i) Potenciar proyectos experimentales del desarrollo del currículo.

j) Informar y orientar, en su caso, sobre los diferentes proyectos que desarrollen los centros docentes.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 61

Del Servicio de Ordenación Curricular depende la Sección de Material y Libros de Texto.

Artículo 62

Corresponden a la Sección de Material y Libros de Texto las funciones siguientes:

a) Tramitar los procedimientos de revisión de los materiales y libros de texto que se utilizan en los centros.

b) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con lo anterior.

Artículo 63

Corresponden al Servicio de Programas de Innovación Educativa las funciones siguientes:

a) Diseñar e impulsar programas que contribuyen al desarrollo del currículo, especialmente de los aspectos que tienen un carácter más transversal.

b) Proponer estrategias para la difusión de programas y para su implementación en los centros docentes.

c) Elaborar y fomentar la realización de materiales didácticos que orienten el desarrollo de los programas.

d) Informar y orientar, si procede, sobre programas que se desarrollen en centros docentes.

e) Elaborar propuestas y criterios para la formación del profesorado en relación con los programas que se desarrollan.

f) Coordinar el seguimiento de los programas de innovación educativa.

g) Controlar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Programa de Educación para la Salud en la Escuela, de acuerdo con lo que establece el Decreto 79/1990, de 20 de marzo, de aprobación y aplicación de este programa.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 64

Corresponden al Servicio de Educación Especial las funciones siguientes:

a) Diseñar y proponer estrategias y recursos curriculares, metodológicos y organizativos para la atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado y la personalización de la enseñanza a fin de alcanzar el máximo desarrollo personal y escolar del alumnado.

b) Proponer criterios y procedimientos para la provisión de apoyo y de seguimiento a la atención de las necesidades educativas especiales del alumnado en los centros ordinarios y de educación especial.

c) Hacer propuestas de actuación de los centros de educación especial, equipos de orientación y asesoramiento psicopedagógico, centros de recursos específicos para diferentes discapacidades y otros servicios de apoyo a los centros.

d) Elaborar propuestas de actuación y criterios de seguimiento de la intervención psicopedagógica en los centros y servicios educativos.

e) Diseñar, proponer y hacer el seguimiento de las actuaciones de colaboración con otros departamentos de la Generalidad relacionadas con la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado.

f) Proponer regulaciones normativas en relación con la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 65

Del Servicio de Educación Especial dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Asesoramiento Psicopedagógico.

b) Sección de Adaptaciones del Currículo Escolar.

Artículo 66

Corresponden a la Sección de Asesoramiento Psicopedagógico las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas y criterios para la intervención psicopedagógica y de otras intervenciones de apoyos educativos especializados.

b) Planificar la intervención de los/las profesionales de apoyo de los centros docentes y de los servicios educativos especializados.

c) Coordinar, orientar y hacer el seguimiento, si procede, de proyectos y experiencias de atención a las necesidades educativas específicas del alumnado.

d) Diseñar propuestas relativas a la acción tutorial y al proceso de orientación escolar, personal y vocacional del alumnado.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 67

Corresponden a la Sección de Adaptaciones del Currículo Escolar las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de intervención para atender al alumnado con necesidades educativas especiales y dar criterios y pautas para el seguimiento individualizado.

b) Diseñar propuestas de adaptaciones curriculares y organizativas de los centros de educación especial en lo referente a la enseñanza básica y postobligatoria y hacer el seguimiento.

c) Proponer y hacer el seguimiento de medidas de intervención en el procedimiento de la atención educativa del alumnado con larga enfermedad o graves trastornos de conducta.

d) Impulsar la elaboración de materiales para la intervención educativa con el alumnado con necesidades educativas especiales.

e) Estudiar y proponer la regularización de expedientes académicos de alumnos/as con necesidades educativas específicas.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 68

Corresponden a la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos las funciones siguientes:

a) Planificar, ejecutar, si procede, y evaluar los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles.

b) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente.

c) Formular propuestas para la mejora de la formación inicial del profesorado de los niveles no universitarios.

d) Colaborar con los centros, departamentos e institutos universitarios responsables de la formación inicial del profesorado.

e) Proponer convenios para la formación permanente con instituciones universitarias y otros.

f) Formular propuestas, hacer el seguimiento y evaluar los resultados de las licencias retribuidas y otras actuaciones en materia de investigación educativa llevadas a cabo por el profesorado.

g) Dirigir los centros de recursos pedagógicos y campos de aprendizaje.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 69

De la Subdirección General de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Programación y Evaluación.

b) Servicio de Recursos Pedagógicos.

c) Centro de Documentación y Experimentación en Ciencias y Tecnología.

d) Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras.

e) Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional.

Artículo 70

Corresponden al Servicio de Programación y Evaluación las funciones siguientes:

a) Organizar la detección sistemática de necesidades de formación en función de la realidad y de los cambios previstos en el sistema educativo.

b) Diseñar planes y programas que den respuesta a las necesidades de formación.

c) Integrar las actividades de formación en la propuesta del plan general plurianual de formación permanente.

d) Diseñar y aplicar los modelos de evaluación de formación permanente en función de los objetivos y las estrategias que prevé el plan general.

e) Proponer actuaciones y llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las licencias retribuidas y de actuaciones en materia de investigación educativa.

f) Programar, ejecutar y evaluar los programas de formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente.

g) Planificar, coordinar y asignar recursos al Centro de Documentación y Experimentación en Ciencias y Tecnología para mejorar la enseñanza y la formación del profesorado en este ámbito en cualquier nivel educativo no universitario.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 71

Corresponden al Servicio de Recursos Pedagógicos las funciones siguientes:

a) Definir las líneas de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación de las redes de centros de recursos pedagógicos y de los campos de aprendizaje como servicios educativos.

b) Elaborar propuestas de normativa y criterios generales de actuación y de asignación de recursos para los centros de recursos pedagógicos y los campos de aprendizaje.

c) Hacer el seguimiento anual del plan de actuación de los centros de recursos pedagógicos y de los campos de aprendizaje.

d) Impulsar el trabajo por red entre los/las profesionales de los centros de recursos pedagógicos, y entre los de los campos de aprendizaje, para un mejor servicio a los centros educativos y equipos docentes, y hacer la concreción anual.

e) Coordinar las actuaciones de los centros de recursos pedagógicos en la dinamización de los centros educativos, la facilitación de recursos pedagógicos, el asesoramiento en tecnologías de la información y la comunicación, el apoyo y el asesoramiento para la implementación de la biblioteca escolar y otros proyectos de innovación y la gestión de la formación permanente para los centros educativos y el profesorado.

f) Coordinar las actuaciones de los campos de aprendizaje para el desarrollo de las funciones específicas relacionadas con la educación ambiental y en relación con el patrimonio.

g) Fijar criterios para la evaluación de las actuaciones de los centros de recursos pedagógicos y los campos de aprendizaje tanto por parte de los centros educativos y profesorado, como de los mismos profesionales de los servicios educativos y otras instancias.

h) Elaborar informes para la mejora continua de las actuaciones de los centros de recursos pedagógicos y los campos de aprendizaje.

i) Formular propuestas de formación permanente para los profesionales de los centros de recursos pedagógicos y de los campos de aprendizaje.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 72

El Centro de Documentación y Experimentación en Ciencias y Tecnología, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar documentación sobre fuentes bibliográficas de experiencias en ciencias y tecnología y relativa al material, a los trabajos y a las experiencias realizadas en el mismo centro.

b) Mantener el archivo de catálogos de material didáctico diverso y de bibliografía relativa a experiencias de ciencias y tecnología, como también del fondo audiovisual.

c) Preparar experiencias singulares e interdisciplinarias, diseñar y construir instrumentos de laboratorio.

d) Mantener un servicio de préstamo de material propio.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 73

El Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras, con rango similar a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Establecer objetivos, coordinar y asignar los recursos necesarios para la enseñanza de lenguas extranjeras.

b) Detectar las necesidades de formación y recursos en este ámbito.

c) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 74

La Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Difundir en Cataluña los programas comunitarios e internacionales de acción educativa.

b) Cooperar en las iniciativas de instituciones europeas e internacionales en materia de participación.

c) Organizar intercambios escolares.

d) Ofrecer apoyo técnico al Departamento en temas que le sean propios.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 75

Corresponden a la Subdirección General de Lengua y Cohesión Social las funciones siguientes:

a) Facilitar criterios y elementos de reflexión a fin de conseguir y consolidar una escuela abierta, solidaria y de calidad para todo el alumnado en el marco de una sociedad catalana plural.

b) Consolidar la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza y de comunicación en los centros educativos y como eje vertebrador del proyecto educativo en un marco plurilíngüe.

c) Impulsar y planificar programas y actuaciones para el desarrollo de la educación intercultural, basada en el conocimiento de la cultura propia y de las otras culturas, el respeto a la diferencia y a los valores cívicos y democráticos, en un marco de buena convivencia.

d) Elaborar criterios y promover actuaciones para fomentar la inclusión escolar y garantizar la igualdad de oportunidades de todo el alumnado para prevenir cualquier tipo de marginación.

e) Impulsar programas de investigación, abrir nuevas líneas y experiencias de innovación educativa, potenciando la utilización de las tecnologías de la información.

f) Promover actuaciones que permitan un trabajo de entorno escolar y otras actuaciones transversales fomentando la colaboración y la coordinación entre los agentes implicados en la educación.

g) Aportar criterios para la formación continuada del profesorado, de los equipos directivos y de los/las profesionales de apoyo en los centros en lo referente a la didáctica y el uso de la lengua, la educación intercultural y la cohesión social.

h) Impulsar la elaboración, selección y difusión de materiales específicos.

i) Realizar estudios e investigaciones sobre lengua, interculturalidad y cohesión social, en el marco de los procedimientos generales de evaluación del Departamento de Educación.

j) Impulsar y promover actuaciones que faciliten la colaboración y la coordinación, en el ámbito de la enseñanza de la lengua, con los territorios del ámbito lingüístico catalán.

k) Elaborar criterios que faciliten el funcionamiento de planes del entorno escolar y otras actuaciones transversales, y fomentar la coordinación.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 76

De la Subdirección General de Lengua y Cohesión Social dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Enseñanza del Catalán.

b) Servicio de Interculturalidad y Cohesión Social.

Artículo 77

Corresponde al Servicio de Enseñanza del Catalán las funciones siguientes:

a) Coordinar el asesoramiento en materia de enseñanza del catalán y en catalán.

b) Definir líneas de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación de los/las profesionales de apoyo a los centros docentes en el ámbito lingüístico.

c) Proponer y evaluar soluciones organizativas y didácticas para la elaboración de proyectos lingüísticos y su aplicación en un marco plurilingüe.

d) Hacer el seguimiento de las experiencias de innovación educativa referentes a la enseñanza y uso de la lengua catalana, en un marco de diversidad lingüística.

e) Realizar estudios e investigaciones sobre el aprendizaje de la lengua y la cultura catalanas, de acuerdo con criterios sociolingüísticos y en el marco de los procedimientos generales de evaluación del sistema educativo.

f) Impulsar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos para la enseñanza del catalán y en catalán, y facilitar orientaciones para su aplicación en los centros docentes.

g) Colaborar en la organización de cursos de formación y jornadas específicas en el ámbito que le es propio, orientados a la formación del profesorado y de los profesionales de apoyo a los centros docentes.

h) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos, funcionales, materiales y económicos.

i) Realizar actividades y coordinar las acciones que el Departamento haya acordado con las administraciones educativas y entidades de los territorios del ámbito lingüístico catalán.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 78

Del Servicio de Enseñanza del Catalán depende la Sección Técnico-pedagógica.

Artículo 79

Corresponden a la Sección Técnico-pedagógica las funciones siguientes:

a) Atender la gestión técnica y administrativa de las actividades programadas por el Servicio.

b) Proponer acciones de potenciación del uso de la lengua catalana en el marco de los centros educativos y del entorno escolar.

c) Regularizar y homologar las acreditaciones de lengua catalana.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 80

Corresponden al Servicio de Interculturalidad y Cohesión Social las funciones siguientes:

a) Coordinar el asesoramiento en materia de educación intercultural y cohesión social.

b) Definir líneas de actuación, pautas de funcionamiento y criterios de evaluación de los profesionales de apoyo a los centros docentes en el ámbito de la educación intercultural y la cohesión social.

c) Proponer y evaluar soluciones organizativas y didácticas para la elaboración y aplicación de planes de acogida e integración escolar.

d) Hacer el seguimiento de las experiencias de innovación educativa referentes a la educación intercultural y la cohesión social.

e) Elaborar propuestas, criterios y orientaciones para conseguir una buena atención educativa del alumnado recién llegado o con riesgo de exclusión social, tanto en lo referente a la acogida como a la tutoría, el seguimiento y la promoción escolar.

f) Impulsar la elaboración, selección y difusión de recursos y materiales didácticos, y facilitar orientaciones para su aplicación en los centros escolares.

g) Colaborar en la organización de cursos de formación y jornadas específicas en el ámbito que le es propio, orientados a la formación del profesorado y de los/las profesionales de apoyo a los centros docentes.

h) Elaborar criterios que faciliten el funcionamiento de planes de entorno escolar y otras actuaciones transversales, y fomentar la coordinación.

i) Elaborar informes específicos para la concreción de actuaciones y la priorización de recursos humanos, funcionales, materiales y económicos.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 81

Corresponden a la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas las funciones siguientes:

a) Planificar la oferta de enseñanzas artísticas de régimen especial.

b) Proponer la autorización de nuevas especialidades de enseñanzas artísticas de régimen especial.

c) Elaborar el diseño de currículos y planes de estudio de enseñanzas artísticas de régimen especial y proponer los cambios, las actualizaciones y las mejoras generales correspondientes.

d) Participar en la elaboración de los currículos de enseñanzas artísticas de régimen ordinario.

e) Informar sobre la adecuación de las diferentes titulaciones para impartir las áreas artísticas del currículo de régimen especial en los casos no previstos en la normativa de acceso a los diversos cuerpos docentes.

f) Proponer la convocatoria, diseño y resolución de reclamaciones de las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial.

g) Proponer la resolución de expedientes de alumnos/as de enseñanza de régimen especial.

h) Informar y orientar, si procede, sobre los diferentes proyectos de enseñanzas artísticas de régimen especial que desarrollen los centros docentes.

i) Establecer marcos de colaboración con las administraciones locales y otras instituciones para la promoción e implementación de las enseñanzas artísticas de régimen especial.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 82

De la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas dependen las unidades siguientes:

a) Unidad de Enseñanzas de Música.

b) Unidad de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

c) Unidad de Enseñanzas de Danza y Arte Dramático.

Artículo 83

Corresponden a la Unidad de Enseñanzas de Música las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas en relación con la organización y el currículo de las enseñanzas de música.

b) Valorar la adecuación de titulaciones para impartir las enseñanzas musicales.

c) Gestionar las convocatorias de las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

d) Gestionar las reclamaciones y solicitudes de regularización académica del alumnado.

e) Colaborar en la planificación de la oferta de las enseñanzas de música.

f) Promover actividades de difusión de las enseñanzas de su ámbito.

g) Impulsar relaciones con profesionales y empresas vinculadas al sector.

h) Coordinar actuaciones con otros departamentos e instituciones relacionados con el sector.

i) Potenciar la utilización de recursos culturales y sociales.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 84

Corresponden a la Unidad de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, con rango similar a servicio, las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas en relación con la organización y el currículo de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

b) Valorar la adecuación de titulaciones para impartir las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

c) Gestionar las convocatorias de las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

d) Gestionar las reclamaciones y solicitudes de regularización académica del alumnado.

e) Colaborar en la planificación de la oferta de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

f) Promover actividades de difusión de las enseñanzas de su ámbito.

g) Impulsar relaciones con profesionales y empresas vinculadas al sector.

h) Coordinar actuaciones con otros departamentos e instituciones relacionados con el sector.

i) Potenciar la utilización de recursos culturales y sociales.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 85

Corresponden a la Unidad de Enseñanzas de Danza y Arte Dramático las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas en relación con la organización y el currículo de las enseñanzas de danza y arte dramático.

b) Valorar la adecuación de titulaciones para impartir las enseñanzas de danza y arte dramático.

c) Gestionar las convocatorias de las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

d) Gestionar las reclamaciones y solicitudes de regularización académica del alumnado.

e) Colaborar en la planificación de la oferta de las enseñanzas de danza y arte dramático.

f) Promover actividades de difusión de las enseñanzas de su ámbito.

g) Impulsar relaciones con profesionales y empresas vinculadas al sector.

h) Coordinar actuaciones con otros departamentos e instituciones relacionados con el sector.

i) Potenciar la utilización de recursos culturales y sociales.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 86

Corresponden al Servicio de Gestión Económica Administrativa las funciones siguientes:

a) Programas y coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a partir de las propuestas de las unidades.

b) Coordinar y controlar la gestión y la ejecución de los créditos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con el procedimiento y las asignaciones establecidas, a fin de optimizar la utilización de los recursos y para la ejecución del gasto de acuerdo con el presupuesto.

c) Estudiar, evaluar y tramitar las propuestas de actuación promovidas por las unidades de Dirección General.

d) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios establecidos con diferentes instituciones para el desarrollo de programas y proyectos de la Dirección General.

e) Tramitar convocatorias públicas a propuesta de las unidades de la Dirección General.

f) Hacer el control de la tramitación y del pago de dietas, asistencias e indemnizaciones generales por actuaciones de la Dirección General.

g) Coordinar actuaciones en materia de personal de la Dirección General.

h) Dar apoyo administrativo a las unidades de la Dirección General.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 87

Del Servicio de Gestión Económico Administrativa dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Económica.

b) Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.

Artículo 88

Corresponden a la Sección de Gestión Económica las funciones siguientes:

a) Preparar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto de las unidades de la Dirección General y la gestión de los créditos.

c) Elaborar y tramitar los expedientes para la contratación de bienes y servicios promovidos por las unidades de la Dirección General y hacer el seguimiento de los documentos contables.

d) Gestionar los expedientes de las convocatorias para la participación en cursos y la concesión de ayudas para participar en las actividades de formación permanente del profesorado y hacer el seguimiento de los documentos contables.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 89

Corresponden a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones las funciones siguientes:

a) Elaborar y tramitar los expedientes de resoluciones y de convenios para la realización de actuaciones de innovación educativa y de apoyo a la escuela y hacer el seguimiento de los documentos contables.

b) Gestionar las convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones para la realización de actuaciones de innovación educativa o de apoyo a la escuela y hacer el seguimiento de los documentos contables.

c) Elaborar y tramitar los expedientes de subvenciones directas para la realización de actuaciones de innovación educativa o de apoyo a la escuela.

d) Controlar las justificaciones de las subvenciones concedidas y hacer el seguimiento de los documentos contables.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Capítulo 5

Dirección General de Personal Docente.

Artículo 90

Corresponden a la Dirección General de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Ejercer la gestión del personal docente que depende del Departamento resolver las incidencias y situaciones que sean de su competencia.

b) Formular propuestas concretas de actuación que permitan la efectividad de los planes y programas aprobados en materia de personal docente.

c) Proponer las plantillas de personal docente.

d) Asignar el personal docente a los centros.

e) Establecer directrices y coordinarse con los órganos competentes en materia de gestión de personal docente de los servicios territoriales del Departamento.

f) Resolver los recursos y las reclamaciones interpuestos contra las actuaciones administrativas adoptadas en relación con materias de su competencia.

g) Coordinar el Registro general de personal dentro del marco de su competencia.

h) Supervisar y controlar el régimen disciplinario, económico y administrativo del personal docente.

i) Gestionar y tramitar las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal docente.

j) Representar al Departamento en las relaciones con las organizaciones sindicales en los asuntos que conozca por razón del ámbito de su competencia.

k) Proponer medidas para la mejora de los asuntos sociales.

l) Dirigir y coordinar la actuación del Departamento en materia de riesgos laborales.

Artículo 91

De la Dirección General de Personal Docente dependen las siguientes subdirecciones:

a) Subdirección General de Gestión del Personal Docente.

b) Subdirección General de Seguridad y Salud.

c) Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas.

Artículo 92

Corresponden a la Subdirección General de Gestión del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Impulsar, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con la selección de personal docente en el ámbito de competencia del Departamento.

b) Coordinar la elaboración de las ofertas de ocupación pública de personal docente.

c) Supervisar y gestionar las convocatorias de selección de personal docente, facilitar información sobre estas convocatorias y participar en la introducción de cambios en los sistemas selectivos de personal docente, tanto laboral como funcionario, y en la mejora de la gestión de los procesos selectivos.

d) Supervisar la tramitación de los nombramientos de funcionarios/as docentes y proponer la resolución de los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en relación con el profesorado.

e) Impulsar las políticas de personal docente en materia de evaluación y desarrollo de la carrera profesional.

f) Elaborar propuestas para la mejora de la gestión del personal interino docente con la finalidad de tender a la estabilidad y la integración de este colectivo en la función pública docente.

g) Ser el órgano de comunicación con los representantes legales de los/las trabajadores/as docentes y con sus organizaciones sindicales.

h) Participar en la negociación colectiva en representación del Departamento para determinar las condiciones de trabajo del personal docente y elaborar estudios económicos de las diferentes propuestas objeto de negociación a fin de garantizar su adecuación al presupuesto vigente.

i) Supervisar y coordinar el registro informático del personal docente y dar apoyo a los servicios territoriales en la explotación de los datos de este registro.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 93

De la Subdirección General de Gestión del Personal Docente dependen los Servicios siguientes:

a) Servicio de Registro Informático de Personal Docente.

b) Servicio de Selección de Personal Docente.

c) Servicio de Relaciones Sindicales con el Personal Docente.

Artículo 94

Corresponden al Servicio de Registro Informático de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Coordinar la asistencia técnica a los servicios territoriales y otras unidades del Departamento en la explotación, confección y mantenimiento de los registros de los sistemas de información del personal docente.

b) Efectuar el mantenimiento y actualización de la información contenida en las aplicaciones informáticas de personal docente.

c) Proponer mejoras e innovaciones en el sistema informático de profesorado.

d) Validar las novedades introducidas en el sistema informático y analizar la gestión informatizada por parte de los usuarios.

e) Detectar las incidencias en la explotación de los sistemas de información de personal docente y proponer al órgano competente del Departamento las mejoras y modificaciones que considere adecuadas.

f) Divulgar las innovaciones y elaborar las instrucciones y circulares precisas sobre los sistemas de información de personal docente.

g) Explorar los datos del Registro de profesorado que faciliten la toma de decisiones por parte de la Dirección General.

h) Asesorar y dar apoyo a las unidades del Departamento sobre información del Registro de profesorado y el mantenimiento de los datos de los registros de personal docente.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 95

Corresponden al Servicio de Selección del Personal Docente las funciones siguientes:

a) Diseñar los procesos de selección de personal docente funcionario.

b) Facilitar apoyo a los tribunales y órganos de selección en el desarrollo de los procesos selectivos para acceder a la función pública docente.

c) Elaborar los criterios orientativos para la actuación uniforme de los tribunales u órganos de selección de funcionarios/as docentes en lo referente a la interpretación de las bases de convocatorias, sin perjuicio de la garantía de discrecionalidad técnica de éstos en el desarrollo de las pruebas.

d) Coordinar las acciones relativas a los procedimientos de acceso a las bolsas de personal interino.

e) Preparar los estudios necesarios para la programación de las vacantes que se incluirán en las ofertas de ocupación pública de personal docentes respecto a los procesos de selección.

f) Gestionar la bolsa de interinos/as de los cuerpos docentes, y coordinar las actuaciones de los servicios territoriales del Departamento en los procesos de nombramiento de interinos/as y sustitutos/as de los cuerpos docentes de los diferentes niveles educativos y de formación de personas adultas.

g) Elaborar los procesos de promoción docente y gestionar todas las actuaciones administrativas relacionadas con la carrera docente.

h) Gestionar las convocatorias públicas de los procedimientos para la valoración de la función pública docente y de la evaluación voluntaria del profesorado, a fin de que sean tenidos en cuenta a efectos de movilidad y de promoción dentro de la carrera docente.

i) Supervisar, controlar, asesorar y emitir informes en lo referente a las incidencias y situaciones del personal docente, el régimen administrativo, disciplinario y de incompatibilidades.

j) Asesorar y coordinar la actuación de los servicios territoriales en las materias que les son propias.

k) Proponer la resolución de los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en relación con las materias que le son propias.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 96

Del Servicio de Selección del Personal Docente dependen las siguientes secciones:

a) Sección de Selección del Personal Funcionario Docente.

b) Sección de Gestión del Personal Interino Docente.

c) Sección de Control de Incidencias Administrativas.

Artículo 97

Corresponden a la Sección de Selección del Personal Funcionario Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar las acciones relativas a los procedimientos de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades correspondientes a los cuerpos de inspección de enseñanza, de profesorado de enseñanzas infantil y primaria y de enseñanzas secundaria y de régimen especial.

b) Elaborar y tramitar las convocatorias públicas de los procedimientos para la valoración de la función pública docente y de la evaluación voluntaria del profesorado.

c) Elaborar y proponer la modificación de las bases de las convocatorias.

d) Proponer la designación de los miembros de los órganos de selección.

e) Tramitar los nombramientos de funcionarios/as de carrera y funcionarios/as en prácticas.

f) Coordinar y asesorar a los tribunales que han de actuar en los procedimientos selectivos y emitir informes sobre las convocatorias para la mejora de los procesos selectivos.

g) Gestionar y tramitar las acciones relativas a la fase de prácticas de los/las funcionarios/as docentes.

h) Gestionar y tramitar todas las actuaciones administrativas relacionadas con la carrera docente.

i) Coordinar el reconocimiento de estadios de promoción docente.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 98

Corresponden a la Sección de Gestión del Personal Interino Docente las funciones siguientes:

a) Coordinar el procedimiento de gestión de la lista de aspirantes a cubrir vacantes y sustituciones en régimen de interinidad.

b) Gestionar y tramitar las acciones relativas a los procedimientos de acceso a las bolsas de interinos/as y sustitutos/as.

c) Tramitar y coordinar los nombramientos del personal interino docente.

d) Elaborar estudios y hacer el seguimiento de los procedimientos para cubrir las sustituciones del personal docente.

e) Coordinar la actuación de los servicios territoriales del Departamento en la gestión de los nombramientos de los sustitutos docentes.

f) Proponer mejoras en la gestión mecanizada del procedimiento de selección de los interinos y sustitutos.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 99

Corresponden a la Sección de Control de Incidencias Administrativas las funciones siguientes:

a) Tramitar y supervisar las incidencias del personal docente, funcionario, interino y laboral, que supongan un cambio en su situación administrativa, vinculación y/o variación económica.

b) Asesorar y emitir informes sobre el régimen administrativo, disciplinario y de incompatibilidades del profesorado de enseñanzas infantil y primaria y de las enseñanzas secundarias y de régimen especial, del personal laboral y del cuerpo de inspección de educación.

c) Tramitar y coordinar la elaboración de los contratos laborales y administrativos del personal docente.

d) Gestionar y tramitar las resoluciones de compatibilidad, y de expedientes disciplinarios.

e) Tramitar las resoluciones de jubilaciones y gestionar las gratificaciones extraordinarias.

f) Tramitar el reconocimiento de servicios previos a los nombramientos como personal funcionario.

g) Coordinar los procedimientos de incapacidad por invalidez permanente.

h) Elaborar informes sobre reclamaciones y recursos interpuestos contra el Departamento en materia de personal docente.

i) Asesorar y emitir informes sobre los permisos y licencias del profesorado.

j) Tramitar los expedientes contradictorios.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 100

Corresponden al Servicio de Relaciones Sindicales con el Personal Docente las funciones siguientes:

a) Participar en la mesa sectorial de negociación con el personal docente no universitario y en las comisiones de seguimiento que se establezcan.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos con los representantes sindicales.

c) Analizar las propuestas y plataformas que presentan las organizaciones sindicales sobre los temas objeto de negociación en el ámbito docente.

d) Elaborar propuestas de acuerdo sobre los temas objeto de negociación en el ámbito docente y cuantificarlas económicamente.

e) Valorar el coste de implantación y la incidencia en las relaciones laborales de los posibles cambios curriculares y organizativos previstos por los centros docentes públicos.

f) Solicitar a otras unidades del Departamento los informes necesarios a fin de preparar la información y documentación que ha de ser entregada a los representantes sindicales dentro del proceso de la negociación.

g) Elaborar y facilitar la información a los representantes del personal funcionario docente.

h) Informar y asesorar a las diferentes unidades del Departamento en relación con los temas objeto de negociación en el ámbito docente.

i) Preparar, coordinar y realizar el seguimiento de los procesos electorales de los representantes del personal docente.

j) Elaborar propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en relación con la negociación sindical docente.

k) Participar en la negociación del Fondo de Acción Social del personal docente.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 101

Corresponden a la Subdirección General de Seguridad y Salud las funciones siguientes;

a) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones que se hayan llevado a cabo en el Departamento de Educación en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Informar a los diferentes órganos del Departamento sobre la planificación de las actuaciones que se hayan de llevar a cabo en materia de prevención de riesgos laborales en el Departamento.

c) Coordinar las actuaciones que hayan de realizar las unidades del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva que apruebe el Departamento a fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud de su personal.

e) Informar, consultar y garantizar la participación de los trabajadores y de las trabajadoras a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los Comités de Seguridad y Salud.

f) Impulsar, proponer y coordinar las actividades de formación, información y comunicación en materia de prevención de riesgos laborales con las otras unidades del Departamento que tienen competencia en este ámbito.

g) Planificar y coordinar las actuaciones que se realicen con otras instituciones ajenas al Departamento en materia de seguridad y salud.

h) Representar al Departamento de Educación en la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Realizar estudios y análisis de la salud relacionados con las condiciones laborales para la aplicación de medidas preventivas.

j) Informar en relación con los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en el marco de las competencias que tiene encargadas.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 102

De la Subdirección General de Seguridad y Salud dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Servicio de Gestión de Recursos y Medidas de Seguridad y Salud.

Artículo 103

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regularización del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Enseñanza.

Artículo 104

Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos y Medidas de Seguridad y Salud las funciones siguientes:

a) Coordinar el desarrollo de la ejecución y hacer el seguimiento de las actuaciones preventivas que se lleven a cabo en el Departamento.

b) Establecer los procedimientos de actuación para facilitar la ejecución y el seguimiento de las medidas preventivas propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Coordinar las actuaciones preventivas de seguimiento de los servicios territoriales, a fin de garantizar la coherencia de las actuaciones que se lleven a cabo en materia de prevención de riesgos laborales en el Departamento.

d) Formar parte, de forma estable y permanente, de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y de la Comisión de Acción Social del Personal Docente no Universitario y elaborar las propuestas e informes que se discutirán en el seno de las comisiones.

e) Coordinar las actuaciones de los comités de seguridad y salud laboral.

f) Elaborar y facilitar la información a los/las delegados/as de prevención en los diferentes órganos de participación en materia de riesgos laborales.

g) Impulsar los acuerdos establecidos por los comités de seguridad y salud laboral y por la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Impulsar la negociación y coordinar la gestión del Fondo de Acción Social del personal docente y las convocatorias de ayudas al profesorado y asesorar a los servicios territoriales sobre esta materia.

i) Coordinar los estudios y análisis sobre la salud para la mejor gestión de los recursos y la prevención e impulsar los protocolos que de ello se deriven.

j) Gestionar, impulsar y hacer el seguimiento de las actuaciones informativas y formativas sobre prevención de riesgos laborales planificadas por el Departamento.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 105

Corresponden a la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas las funciones siguientes:

a) Planificar, programar y tramitar los expedientes de plantillas de profesorado de centros docentes públicos de enseñanzas infantil y primaria, secundaria, centros de formación de adultos y de régimen especial.

b) Gestionar las actuaciones relativas a la definición de puestos de trabajo de profesorado de los centros públicos docentes.

c) Supervisar las plantillas de profesorado de los diferentes servicios educativos, programas educativos, inspección educativa y apoyo a la docencia.

d) Elaborar la propuesta de provisión de puestos de trabajo a través de los diferentes concursos de adjudicación de destinos definitivos y provisionales del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino.

e) Impulsar políticas de personal en materia de plantillas y provisión de profesorado que favorezca la autonomía en la gestión de los centros docentes públicos.

f) Participar en la definición de los cargos directivos y de coordinación de los centros docentes públicos conjuntamente con la Dirección General de Centros Educativos.

g) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto en lo referente al personal docente.

h) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina de personal docente así como los sistemas de previsión social del personal docente adscrito al Departamento de Educación.

i) Supervisar, controlar y hacer el seguimiento de los correspondientes créditos presupuestarios del personal docente funcionario, interino y laboral.

j) Impulsar la confección de estudios sobre las retribuciones del personal docente a fin de elaborar propuestas que se hayan de incluir en la negociación con las organizaciones sindicales.

k) Supervisar las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se interpongan contra el Departamento en relación con la definición y provisión de puestos de trabajo y de las retribuciones del personal docente.

l) Coordinar la actuación de los diferentes servicios territoriales del Departamento en lo referente a las materias que le son propias.

m) Participar en la negociación colectiva en materias competentes de esta Subdirección General.

n) Impulsar y asistir a reuniones con los representantes de las direcciones de los centros docentes públicos.

o) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 106

De la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente.

b) Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Centros Públicos.

c) Servicio de Nóminas de Personal Docente.

Artículo 107

Corresponden al Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Confeccionar la propuesta de las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos de enseñanzas infantil y primaria, secundaria, de personas adultas y régimen especial, y centros de formación.

b) Hacer el seguimiento de las plantillas de profesorado de los servicios educativos, programas educativos, apoyo a la docencia e Inspección de Educación.

c) Definir los puestos vacantes de los centros docentes públicos para las diferentes convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

d) Gestionar el proceso de selección de directores de los centros docentes públicos y hacer el seguimiento de los cargos directivos y de coordinación de los centros docentes públicos y de los servicios educativos.

e) Realizar estudios y propuestas de mejora en la confección de las plantillas y definición de puestos de trabajo de los centros docentes públicos.

f) Coordinar y orientar la gestión que en materia de plantillas tengan encomendada los servicios territoriales.

g) Facilitar datos para la elaboración de las ofertas de ocupación públicas de personal docente.

h) Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se puedan constituir en relación con las plantillas de los centros docentes públicos.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 108

Del Servicio de Plantillas y Programación de Personal Docente dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantil y Primaria.

b) Sección de Programación de Enseñanzas Secundaria y de Régimen Especial.

Artículo 109

Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Infantil y Primaria las funciones siguientes:

a) Gestionar el procedimiento y la documentación para la programación de las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos y de los servicios educativos correspondientes.

b) Controlar y supervisar las dotaciones de plantilla de profesorado del cuerpo de maestros y del profesorado de religión.

c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo de este nivel educativo.

d) Tramitar el procedimiento de selección de directores/as de los centros docentes públicos de infantil y primaria y centros de formación de personas adultas.

e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes e informes de mejora de las bases de datos informáticas correspondientes.

f) Controlar y supervisar las plantillas de cargos directivos y de coordinación de los centros públicos del nivel correspondiente.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 110

Corresponden a la Sección de Programación de Profesorado de Enseñanzas Secundaria y de Régimen Especial las funciones siguientes:

a) Gestionar el procedimiento y la documentación para la programación de las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos y de los servicios educativos correspondientes.

b) Controlar y supervisar las dotaciones de plantilla de profesorado de los cuerpos de enseñanzas secundaria y de régimen especial y del profesorado de religión.

c) Informar sobre las propuestas relativas a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo de este nivel educativo.

d) Tramitar el procedimiento de selección de directores/as de los centros docentes públicos de enseñanzas secundarias, de régimen especial y de los servicios educativos.

e) Elaborar estadísticas relativas a los catálogos de puestos de trabajo docentes e informes de mejora de las bases de datos informáticas correspondientes.

f) Controlar y supervisar las plantillas de cargos directivos y de coordinación de los centros públicos del nivel correspondiente.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 111

Corresponden al Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Preparar y gestionar los diferentes procesos administrativos de provisión de puestos de trabajo de profesorado de los centros docentes públicos de enseñanza infantil y primaria, secundaria y régimen especial y centros de formación de personas adultas.

b) Gestionar la provisión de puestos de trabajo del profesorado en los servicios educativos y programas educativos, Inspección de Educación y apoyo a la docencia.

c) Realizar estudios y propuestas de mejora de la provisión de los diferentes puestos de trabajo de personal docente.

d) Coordinar y orientar la gestión que en materia de provisión tengan encargada los servicios territoriales.

e) Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se puedan constituir en relación con los nombramientos de personal docente.

f) Asesorar y dar apoyo a las unidades del Departamento en materia de provisión de puestos de trabajo de apoyo a la docencia.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 112

Del Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Centros Públicos dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantil y Primaria.

b) Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundaria y de Régimen Especial.

Artículo 113

Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Infantil y Primaria las funciones siguientes:

a) Tramitar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo de personal docente del cuerpo de maestros.

b) Tramitar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docente de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanzas infantil y primaria.

c) Tramitar las convocatorias para los destinos provisionales de los funcionarios de carrera en prácticas e interinos del profesorado del cuerpo de maestros y profesorado de religión.

d) Proponer la adjudicación de los puestos de trabajo objeto de las diferentes convocatorias y participar en la confección de la programación informática relativa a la provisión de puestos.

e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y de informes de mejora de los mismos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 114

Corresponden a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo Docentes de Enseñanzas Secundaria y Régimen Especial las funciones siguientes:

a) Tramitar la convocatoria de los concursos generales de provisión de puestos de trabajo de personal docente de los centros públicos de enseñanzas secundarias y de régimen especial y del cuerpo de inspectores de educación.

b) Tramitar los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docente de carácter singular en el ámbito del profesorado de enseñanzas secundarias.

c) Tramitar las convocatorias para los destinos provisionales de los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos e interinas del profesorado de los cuerpos de enseñanzas secundarias y profesorado de religión.

d) Proponer la adjudicación de los puestos de trabajo objeto de las diferentes convocatorias y participar en la confección del software relativo a la provisión de puestos.

e) Elaborar estadísticas relativas a los resultados de los procesos de provisión y de informes de mejora de los mismos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 115

Corresponden al Servicio de Nóminas de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar las nóminas del personal docente que preste servicios en el Departamento.

b) Controlar los procedimientos de los sistemas de previsión social que son de aplicación al personal docente del Departamento de Educación.

c) Controlar, mensualmente, los gastos por grupos y conceptos presupuestarios del capítulo 1 en lo referente al personal docente así como las desviaciones presupuestarias.

d) Preparar la propuesta del anteproyecto de presupuesto del personal docente.

e) Realizar estudios evaluadores de costes de personal docente así como elaborar propuestas e informes para optimizar los recursos disponibles.

f) Coordinar y orientar la gestión que en materia de nóminas y previsión social tengan encargados los servicios territoriales.

g) Asesorar en materia de nóminas y regímenes de previsión social del personal docente los diferentes órganos del Departamento.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 116

Del Servicio de Nóminas de Personal Docente depende la Sección de Nóminas de Personal Docente.

Artículo 117

Corresponden a la Sección de Nóminas de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar la gestión para la correcta confección de la nómina de personal docente del Departamento de Educación.

b) Controlar las incidencias en la nómina, atrasos, anticipos, aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, descuentos, ejecución económica de sentencias, retenciones judiciales y todas las que impliquen variaciones en la nómina.

c) Confeccionar instrucciones sobre la normativa aplicable sobre los regímenes de previsión social del personal docente, hacer el seguimiento y su tramitación.

d) Programar, elaborar y distribuir los certificados para la declaración de la renta de las personal físicas del personal docente.

e) Elaborar estadísticas relativas a las retribuciones de personal docente e informes sobre costes del capítulo 1.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Capítulo 6

Dirección General de Centros Educativos

Artículo 118

Corresponden a la Dirección General de Centros Educativos las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes y programas generales de actuación en materia de centros educativos.

b) Recopilar y analizar los datos relativos a la población, a la infraestructura escolar en Cataluña y a la oferta y la demanda educativas en los diferentes niveles, modalidades y ciclos del sistema educativo no universitario, así como su evolución, y elaborar las correspondientes propuestas de escolarización y estudios de planificación.

c) Planificar y programar las inversiones del Departamento en materia de centros y servicios educativos, revisarlas y, si procede, ejecutarlas.

d) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a la creación, autorización y cese de los centros educativos no universitarios, elaborar las correspondientes propuestas de resolución y resolver los expedientes de modificación de autorizaciones.

e) Elaborar propuestas relativas a la organización, la gestión y la autonomía de los centros educativos del Departamento y asignar los recursos a los servicios territoriales para hacer frente a los gastos para el funcionamiento de estos centros.

f) Gestionar los conciertos educativos, el sistema de pago delegado, los convenios y las subvenciones en relación con los centros educativos y resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las actuaciones de los servicios territoriales en materia de su competencia.

g) Planificar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con la adjudicación de becas y ayudas al estudio y coordinar la planificación y la gestión del transporte y comedor, y otros servicios escolares.

h) Elaborar estudios y propuestas de viabilidad con otros departamentos y administraciones públicas en lo referente a la reutilización de los equipos docentes públicos y colaborar con otros organismos en la elaboración de programas de actuación educativa en asuntos de su competencia.

i) Elaborar las propuestas normativas relativas al ejercicio de las funciones asignadas.

Artículo 119

De la Dirección General de Centros Educativos dependen los órganos y el área funcional siguientes:

a) Subdirección General de Gestión de Centros Educativos.

b) Subdirección General de Escolarización y Gestión de los Servicios al Alumnado.

c) Subdirección General de Construcciones Escolares.

d) Área de Planificación y Programación de la Oferta Educativa.

e) Sección de Coordinación y Asesoramiento en Materia de Centros Educativos.

Artículo 120

Corresponden a la Subdirección General de Gestión de Centros Educativos las funciones siguientes:

a) Elaborar informes e instruir expedientes sobre creación, autorización, modificación y supresión de los centros docentes, tanto de régimen general como de régimen especial.

b) Elaborar propuestas en relación con los conciertos, convenios y subvenciones relativos a estas enseñanzas y con su gestión y control.

c) Gestionar y controlar las actuaciones relacionadas con la asignación de recursos materiales y de régimen administrativo de los centros educativos.

d) Proponer el anteproyecto de presupuesto en las partidas que le son de aplicación por razón de su competencia.

e) Coordinar el diseño de modelos de gestión económica y administrativa de los centros docentes del Departamento.

f) Dar apoyo y asesorar en la gestión económica en los centros docentes del Departamento.

g) Elaborar informes de la gestión económica y administrativa de los centros educativos de diferentes titularidades.

h) Gestionar y hacer el seguimiento presupuestario de los créditos asignados.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 121

De la Subdirección General de Gestión de Centros Educativos dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Régimen Económico.

b) Servicio de Régimen Administrativo.

c) Servicio de Pago Delegado.

d) Sección de Centros de Régimen Especial.

Artículo 122

Corresponden al Servicio de Régimen Económico las funciones siguientes:

a) Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los gastos asignados a los centros públicos del Departamento y los convenios sobre financiación de los centros docentes de titularidad de las corporaciones locales.

b) Gestionar y controlar los conciertos educativos y las convocatorias de subvenciones para centros privados.

c) Definir las plantillas docentes de los centros privados concertados.

d) Proponer el anteproyecto de presupuesto de las partidas que le son de aplicación por razón de su competencia.

e) Gestionar los créditos asignados.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 123

Del Servicio de Régimen Económico dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Económico de Centros Públicos.

b) Sección de Régimen Económico de Centros Privados.

Artículo 124

Corresponden a la Sección de Régimen Económico de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Proponer los criterios para la asignación de los gastos de funcionamiento de los centros públicos del Departamento de Educación y hacer la asignación, el seguimiento, la evaluación y el control.

b) Gestionar las convocatorias para las subvenciones de las guarderías de titularidad de las corporaciones locales y controlar las justificaciones de las subvenciones adjudicadas.

c) Calcular y tramitar la financiación de los centros docentes de titularidad de las corporaciones locales.

d) Preparar los documentos de base para la elaboración del anteproyecto del presupuesto en el ámbito de los centros públicos del Departamento de Educación.

e) Proponer la normativa en materia económica que pueda afectar a los centros públicos del Departamento.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 125

Corresponden a la Sección de Régimen Económico de Centros Privados las funciones siguientes:

a) Gestionar las convocatorias para el establecimiento de nuevos conciertos o para la renovación o modificación de los ya existentes.

b) Gestionar convocatorias de subvención para centros privados de enseñanza de régimen general y controlar las justificaciones de las subvenciones adjudicadas a estos centros.

c) Elaborar informes y resolver incidencias derivadas del régimen de concierto educativo y de las convocatorias de subvenciones.

d) Tramitar los pagos de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados y controlar su justificación.

e) Supervisar los procedimientos de recolocación de personal docente de los centros privados concertados.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 126

Corresponden al Servicio de Régimen Administrativo las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas y ejecutar medidas específicas en relación con las funciones de la Subdirección General respecto a la creación, modificación, y supresión de centros docentes de la Generalidad de Cataluña.

b) Elaborar propuestas y ejecutar medidas específicas en relación con las funciones de la Subdirección General respecto a los convenios de creación, modificación y supresión de los centros docentes de titularidad de las corporaciones locales.

c) Tramitar los expedientes de autorización, modificación y cese de los centros docentes privados.

d) Tramitar expedientes de habilitación del profesorado de centros privados.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 127

Del Servicio de Régimen Administrativo dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Administrativo de Centros Públicos.

b) Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados.

Artículo 128

Corresponden a la Sección de Régimen Administrativo de Centros Públicos las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas relacionadas con la creación, modificación y supresión de centros públicos y zonas escolares rurales.

b) Tramitar los convenios de creación de centros públicos de otras administraciones.

c) Tramitar los expedientes de implantación de enseñanzas de los centros docentes públicos.

d) Tramitar los programas específicos de creación de plazas en las guarderías públicas.

e) Elaborar proyectos de normativa en materia de centros públicos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 129

Corresponden a la Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de autorización, modificación de la autorización y cese de los centros privados.

b) Coordinar la tramitación en los servicios territoriales de los expedientes de autorización, de modificación y de supresión de los centros docentes privados.

c) Tramitar los expedientes de habilitación del profesorado de centros privados.

d) Proponer actuaciones en materia de centros educativos en el ámbito de su competencia.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 130

Corresponden al Servicio de Pago Delegado las funciones siguientes:

a) Hacer las propuestas en relación con la actualización de los datos y procedimientos incluidos en el sistema de pago delegado.

b) Aplicar los acuerdos que en relación con los centros concertados tengan incidencia en el sistema de pago delegado.

c) Elaborar las propuestas de resolución en relación con la aplicación de la normativa que regula el sistema de pago delegado.

d) Emitir informes relativos a las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social, en relación con el personal laboral incluido en el sistema de pago delegado.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 131

Del Servicio de Pago Delegado depende la Sección de Gestión del Pago Delegado.

Artículo 132

Corresponden a la Sección de Gestión del Pago Delegado las funciones siguientes:

a) Gestionar, supervisar y controlar el pago delegado del personal docente de los centros concertados.

b) Resolver las incidencias que se produzcan.

c) Gestionar el pago delegado de las cuotas correspondientes a los seguros sociales de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

d) Elaborar estudios económicos y propuestas de actuación en relación con esta materia.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 133

Corresponden a la Sección de Centros de Régimen Especial las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas referentes a la creación, modificación y supresión de centros públicos de enseñanzas de régimen especial.

b) Tramitar los expedientes referentes a la autorización, transformación, modificación de la autorización y cese de los centros privados de enseñanzas de régimen especial.

c) Tramitar los convenios y las subvenciones sobre la financiación de estos centros.

d) Elaborar los estudios económicos correspondientes.

e) Hacer propuestas de actuación relativas a los centros educativos de este naturaleza.

f) Preparar documentos de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en el ámbito de estos centros.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 134

Corresponden a la Subdirección General de Escolarización y Gestión de los Servicios al Alumnado las funciones siguientes:

a) Elaborar la oferta educativa de cada curso escolar y gestionar y controlar los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos.

b) Recopilar y tratar los datos de escolarización correspondientes a los centros públicos y privados.

c) Coordinar la relación del Departamento con las oficinas municipales de escolarización.

d) Coordinar las actuaciones que se llevan a cabo para facilitar a las oficinas de información escolar y a las oficinas municipales de escolarización la información necesaria en relación con la oferta educativa del municipio.

e) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con la adjudicación de becas y ayudas al estudio.

f) Coordinar los aspectos referentes al transporte y comedores escolares y a otros servicios al alumnado de naturaleza analógica.

g) Coordinar con la Administración local la gestión de los programas de su ámbito de competencia en coordinación con la Dirección de Planificación Educativa.

h) Mantener y controlar los registros de centros y de títulos académicos no universitarios.

i) Proponer el anteproyecto de presupuesto a las partidas que le son de aplicación por razón de su competencia.

j) Gestionar y hacer el seguimiento presupuestario de los créditos asignados.

k) Elaborar las propuestas normativas que correspondan por razón de sus competencias.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 135

De la Subdirección General de Escolarización y Gestión de los Servicios al Alumnado dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Escolarización y Registro.

b) Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.

Artículo 136

Corresponden al Servicio de Escolarización y Registro las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas relacionadas con la escolarización de cada curso académico.

b) Gestionar la preparación de los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos y hacer el seguimiento y el control correspondientes.

c) Hacer el seguimiento de la escolarización, gestionar los datos de los alumnos/as y la asignación de los libros de escolaridad y elaborar estudios sobre la matrícula de los centros públicos y privados.

d) Gestionar el registro de los centros educativos y la expedición y registro de los títulos académicos no universitarios.

e) Planificar y organizar los intercambios escolares con otras comunidades autónomas.

f) Elaborar propuestas de actuación en las materias asignadas.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 137

Del Servicio de Escolarización y Registro dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Escolarización.

b) Sección de Registro de Centros y Títulos.

Artículo 138

Corresponden a la Sección de Escolarización las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios sobre la preinscripción y matrícula de los centros docentes públicos y privados, hacer el seguimiento y control correspondientes.

b) Gestionar los datos de preinscripción y matriculación.

c) Elaborar las propuestas de actuación en lo referente a la preinscripción y matriculación.

d) Gestionar y controlar la asignación de los libros de escolaridad.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 139

Corresponden a la Sección de Registro de Centros y Títulos las funciones siguientes:

a) Hacer el mantenimiento de la base de datos de centros de la información referente a la situación administrativa de los centros educativos públicos y privados.

b) Emitir, a petición de los interesados o de otras unidades administrativas, las certificaciones de los datos registrables de los centros educativos.

c) Elaborar los datos agregables referentes a la información de los centros educativos.

d) Realizar periódicamente el intercambio informático de datos con los registros análogos del Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Establecer y difundir el procedimiento de gestión de las solicitudes de títulos académicos y profesionales que prevé la normativa vigente.

f) Gestionar la expedición, distribución e inscripción de los títulos solicitados.

g) Hacer el seguimiento de las gestiones de los centros en relación con las solicitudes y entrega de los títulos y emitir las certificaciones correspondientes.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 140

Corresponden al Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las convocatorias para la concesión de becas y ayudas al estudio del Departamento.

b) Establecer los criterios en relación con la adjudicación de becas y ayudas al estudio.

c) Coordinar y supervisar las becas y ayudas de carácter estatal gestionadas por el Departamento.

d) Planificar y coordinar el servicio de transporte escolar de los centros educativos del Departamento.

e) Planificar y coordinar el servicio de comedor escolar de los centros educativos del Departamento.

f) Planificar y coordinar el Programa de Escuelas Viajeras, las escuelas infantiles y otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.

g) Proponer criterios para la concesión de ayudas a las asociaciones de padres y madres para la realización del servicio de acogida matinal y planificar y coordinar la concesión de estas ayudas.

h) Gestionar los créditos asignados al Servicio.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 141

Del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Becas y Ayudas.

b) Sección de Gestión Económica.

Artículo 142

Corresponden a la Sección de Gestión de Becas y Ayudas las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar las convocatorias para la concesión de becas y ayudas al estudio.

b) Gestionar el servicio de transporte escolar de los centros educativos del Departamento.

c) Gestionar el servicio de comedor escolar de los centros educativos del Departamento.

d) Elaborar las diferentes convocatorias para la concesión de becas y ayudas al estudio.

e) Gestionar la concesión de todas las ayudas escolares a los/las alumnos/as.

f) Preparar la propuesta de resolución de las alegaciones y recursos que se puedan interponer.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 143

Corresponden a la Sección de Gestión Económica las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Servicio.

b) Gestionar el presupuesto del Servicio y controlar el estado de su ejecución.

c) Preparar las modificaciones presupuestarias y los expedientes de gastos plurianuales.

d) Gestionar, tramitar y controlar los gastos, los ingresos y los documentos contables correspondientes.

e) Controlar y supervisar la gestión económica de las convocatorias que corresponden al Servicio.

f) Elaborar y supervisar los estudios e informes de naturaleza económica que le sean encargados.

g) Gestionar los servicios de escuelas infantiles, escuelas viajeras y otros servicios al alumnado de naturaleza analógica.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 144

Corresponden a la Subdirección General de Construcciones Escolares las funciones siguientes:

a) Impulsar, controlar, supervisar y coordinar los planes anuales de actuaciones en infraestructuras establecidas por la Dirección General.

b) Coordinar la nueva información correspondiente al desarrollo de estos planes.

c) Articular las inversiones en programas de actuación a corto plazo y su propuesta de contratación.

d) Coordinar las secciones de Obras y Mantenimiento adscritas a los servicios territoriales en el ámbito de las funciones que les son propias.

e) Gestionas los créditos asignados a la Subdirección General.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 145

De la Subdirección General de Construcciones Escolares dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Gestión de Construcciones Escolares.

b) Servicios de Gestión de Inversiones.

c) Servicio de Programas Específicos.

Artículo 146

Corresponden al Servicio de Gestión de Construcciones Escolares las funciones siguientes:

a) Controlar y hacer el seguimiento de los proyectos de arquitectura en lo referente a las nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, adecuaciones y mejoras de los centros y servicios educativos del Departamento.

b) Inspeccionar, informar y controlar las obras.

c) Asesorar y dar apoyo al personal técnico que se contrate para la redacción de proyectos y dirección de las obras, y coordinar las secciones de Obras y Mantenimiento de los servicios territoriales en lo referente al seguimiento y control de las obras.

d) Supervisar y controlar los contratos establecidos hasta de recepción de las obras y de los convenios de colaboración con las administraciones locales sobre obras en centros docentes públicos.

e) Realizar estudios económicos sobre proyectos y supervisar estudios geotécnicos y topográficos de los solares donde se han de construir y/o ampliar centros docentes públicos y elaborar los informes correspondientes.

f) Presentar y explicar a la comunidad educativa y a los ayuntamientos respectivos los proyectos arquitectónicos correspondientes a las actuaciones programadas por el Departamento.

g) Elaborar los criterios para la construcción de nuevos edificios y ampliaciones para centros docentes públicos y la normativa arquitectónica sobre centros docentes de acuerdo con los otros órganos de la Dirección General.

h) Coordinar las secciones de Obras y Mantenimiento de los servicios territoriales en lo referente a la gestión técnica de los proyectos y obras.

i) Controlar el inventario correspondiente a los edificios de los centros docentes y su equipamiento mobiliario.

j) Gestionar los créditos asignados al Servicio.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 147

Del Servicio de Gestión de Construcciones Escolares dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Supervisión de Proyectos.

b) Sección de Obras e Inspección de Solares.

c) Sección de Patrimonio.

Artículo 148

Corresponden a la Sección de Supervisión de Proyectos las funciones siguientes:

a) Controlar y supervisar los proyectos de arquitectura e ingeniería, tanto en lo referente a nuevas construcciones como a ampliaciones y obras de reforma, adecuación y mejora en centros educativos del Departamento.

b) Proponer la elaboración y la actualización de los criterios y las actuaciones sobre el diseño y la construcción de centros educativos y su incidencia en el mantenimiento.

c) Establecer los criterios básicos para la supervisión de un proyecto.

d) Controlar y revisar la documentación necesaria para la redacción de proyectos arquitectónicos de centros educativos.

e) Elaborar datos que permitan determinar los programas de necesidades para centros de nueva construcción y/o ampliación.

f) Preparar y elaborar los expedientes técnicos para la redacción de proyectos concretos de centros docentes públicos.

g) Revisar y adecuar los módulos de coste de la construcción de centros docentes y el mantenimiento de las bases de precios y de materiales.

h) Emitir informes sobre los proyectos de centros privados en los procedimientos de autorización administrativa.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 149

Corresponden a la Sección de Obras e Inspección de Solares las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y elaborar la información referente a las obras de centros docentes públicos y servicios educativos.

b) Elaborar informes referentes a las incidencias, modificaciones y actuaciones complementarias de las obras que se ejecuten en centros docentes públicos de nueva construcción o de los ya existentes.

c) Elaborar informes referentes a la evolución económica de las obras.

d) Asesorar y dar apoyo a las secciones de Obras y Mantenimiento adscritas a los servicios territoriales en lo referente al seguimiento y control de las obras.

e) Inspeccionar los terrenos y el acondicionamiento urbanístico donde se habrá de construir y/o ampliar centros docentes públicos y elaborar los informes correspondientes.

f) Supervisar el cumplimiento de la normativa establecida para la construcción y/o ampliación de centros educativos, especialmente en lo referente a la seguridad.

g) Encargar, en su caso, los estudios geotécnicos y topográficos de los solares y hacer el seguimiento correspondiente.

h) Redactar los informes correspondientes a la documentación técnica necesaria para la aceptación de solares para la construcción de centros y servicios educativos.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 150

Corresponden a la Sección de Patrimonio las funciones siguientes:

a) Realizar y mantener el inventario de los equipamientos mobiliarios de los centros del Departamento.

b) Hacer el seguimiento, controlar e inventariar la documentación jurídico-administrativa correspondiente a los solares para construir y/o ampliar centros y servicios educativos del Departamento.

c) Redactar informes correspondientes a la documentación legal necesaria para la aceptación de solares para construir centros educativos.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 151

Corresponden al Servicio de Gestión de Inversiones las funciones siguientes:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de los programas anuales de inversión y asignarles los recursos presupuestarios correspondientes.

b) Elaborar y actualizar la información correspondiente a los planes anuales de inversión.

c) Preparar, gestionar y hacer el seguimiento de los convenios de colaboración sobre obras con las administraciones locales.

d) Coordinar las propuestas de iniciación de contratos de obras, consultoría y asistencia, suministros y servicios relativos a los centros educativos del Departamento y hacer el seguimiento correspondiente.

e) Hacer el seguimiento de los expedientes administrativos de obras y servicios hasta la fase de contratación y elaborar y actualizar la información correspondiente.

f) Coordinar las secciones de Obras y Mantenimiento de los servicios territoriales en lo referente a la gestión administrativa de obras y consultorías.

g) Gestionar los créditos asignados al Servicio.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 152

Dependen del Servicio de Gestión de Inversiones las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Inversiones.

b) Sección de Equipamientos Educativos.

Artículo 153

Corresponden a la Sección de Gestión de Inversiones las funciones siguientes:

a) Elaborar, actualizar la información y gestionar el seguimiento de los programas anuales de inversión y hacer el seguimiento de los expedientes administrativos hasta la propuesta de contratación.

b) Elaborar y actualizar la información y costes de las diversas actuaciones.

c) Elaborar y tramitar las propuestas de incoación de los contratos de obras y consultoria y asistencia y hacer el seguimiento correspondiente.

d) Elaborar y hacer el seguimiento de los convenios que se han de suscribir con ayuntamientos por obras.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 154

Corresponden a la Sección de Equipamientos Educativos las funciones siguientes:

a) Coordinar la programación de equipamientos de los centros y servicios educativos del Departamento.

b) Coordinar la elaboración de las prescripciones técnicas de equipamientos educativos, la presentación de muestras y su valoración.

c) Elaborar el banco de precios.

d) Elaborar y tramitar las propuestas de iniciación de los contratos de equipamientos y servicios y hacer el seguimiento correspondiente.

e) Efectuar la recepción de los diversos equipamientos.

f) Coordinar la entrega de los equipamientos a los centros, y gestionar el estoc del almacén.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 155

Corresponden al Servicio de Programas Específicos las funciones siguientes:

a) Desarrollar y ejecutar los programas específicos de actuación que establezca la Subdirección General.

b) Proponer, desarrollar y coordinar los planes específicos de actuación en los centros educativos en lo referente al mantenimiento de los edificios.

c) Establecer y coordinar programas de control de cumplimiento de normativa vigente en lo referente a instalaciones de electricidad, calefacción y otros servicios.

d) Establecer y coordinar programas de cumplimiento en lo referente a la supresión de las barreras arquitectónicas de los centros y servicios educativos del Departamento.

e) Establecer y coordinar programas de reparación, mantenimiento y almacenamiento del conjunto de edificios prefabricados del Departamento.

f) Coordinar las secciones de Obras y Mantenimiento de los servicios territoriales en lo referente a las competencias propias del Servicio.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 156

Al Área de Planificación y Programación de la Oferta Educativa, que se configura como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Recopilar, organizar y estudiar los datos relativos a los factores que incidan en la demanda de plazas escolares.

b) Llevar a cabo y actualizar permanentemente el mapa de la oferta de enseñanzas de régimen general, de régimen especial y de servicios educativos.

c) Elaborar los estudios de base y los planes de actuación en relación con la planificación de la oferta educativa a medio y largo plazo y a la previsión de construcciones escolares y equipamientos educativos.

d) Realizar la programación de los puestos escolares sufragados con fondos públicos.

e) Dirigir y coordinar las actuaciones en materia de planificación de los servicios territoriales, en el ámbito de sus funciones.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 157

Corresponden a la Sección de Coordinación y Asesoramiento en Materia de Centros Educativos las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de convenios con diferentes instituciones para el desarrollo de actuaciones que son competencia de la Dirección General.

b) Dar apoyo al/a la director/a general para coordinar y facilitar la información derivada de la gestión de la Dirección General, especialmente en lo referente a dar respuesta a los requerimientos de otros órganos institucionales.

c) Dar apoyo jurídico al/a la director/a general en los asuntos que afectan sus atribuciones y, en particular, en relación con la elaboración de las normas que se hayan de dictar o elevar en uso de sus competencias.

d) Coordinar la información y hacer las propuestas de resolución relativas a los recursos que se presenten ante el/la directora/a general.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Capítulo 7

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

Artículo 158

Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las funciones siguientes:

a) Aprobar la planificación y la organización de la formación profesional específica, de las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

b) Promover, diseñar y organizar los programas de información, orientación e inserción profesional.

c) Planificar estudios de necesidades y prospectiva en materia de formación profesional específica, de las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

d) Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones encaminadas a adaptar de manera continuada la oferta formativa en materia de formación profesional específica, de las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas a las necesidades culturales, sociales, laborales y profesionales.

e) Planificar los modelos formativos y los recursos humanos, materiales y funcionales de acuerdo con las necesidades de la formación profesional específica, de las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

f) Planificar las actuaciones en materia de cooperación exterior, particularmente en el ámbito de la Unión Europea en relación con la formación profesional específica, las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

g) Promover, en colaboración con el Consejo Catalán de Formación Profesional, organismos y entidades públicas y privadas, medidas y espacios organizativos para impulsar y organizar acciones para mejorar los niveles de coordinación de los diferentes subsistemas de la formación profesional: la formación inicial, la formación ocupacional y la formación continua.

h) Planificar la formación continua del profesorado de formación profesional específica, de las enseñanzas de régimen especial de deportes y de personas adultas.

Artículo 159

De la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Formación de Personas Adultas.

b) Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional.

c) Subdirección General de Programas y Recursos.

d) Servicio de Gestión Económica Administrativa.

e) Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, con las funciones y estructura previstas en el Decreto 176/2003, de 8 de julio.

Artículo 160

Corresponden a la Subdirección General de Formación de Personas Adultas las funciones siguientes:

a) Planificar estudios, investigación y prospectiva en el ámbito de la formación de personas adultas.

b) Diseñar planes y programas de actuación en el ámbito de la formación de personas adultas.

c) Proponer los medios y recursos humanos, materiales y funcionales necesarios dentro del ámbito de la formación de personas adultas.

d) Proponer ayudas y el establecimiento de convenios de colaboración con entidades diversas que contribuyan a mejorar la calidad de la formación de personas adultas.

e) Proponer la autorización y modificación de centros y aulas de formación de personas adultas.

f) Elevar propuestas de normativa específica de la formación de personas adultas.

g) Planificar y desarrollar los currículos, en lo referente a contenidos, estrategias, modalidades y organización, según las necesidades específicas de las personas adultas.

h) Establecer los criterios operativos para organizar, realizar y evaluar las actividades, programas y pruebas específicas de formación de personas adultas.

i) Diseñar, planificar, realizar y evaluar planes y programas de formación continua destinados específicamente al profesorado de personas adultas.

j) Dinamizar redes de calidad y procesos de innovación educativa que promuevan la participación del profesorado de formación de personas adultas.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 161

De la Subdirección General de Formación de Personas Adultas dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Gestión de Formación de Personas Adultas.

b) Servicio de Planificación de la Formación de Personas Adultas.

Artículo 162

Corresponden al Servicio de Gestión de la Formación de Personas Adultas las funciones siguientes:

a) Gestionar la calidad de la oferta de la formación de personas adultas, adecuándola a las necesidades específicas de los diversos colectivos en cada uno de los territorios.

b) Elaborar y proponer los requerimientos y los criterios para la asignación del profesorado, de acuerdo con las características específicas de la formación de los colectivos de personas adultas.

c) Proponer el establecimiento de marcos de colaboración con entidades diversas que contribuyan a mejorar la calidad y la adecuación de la formación de personas adultas.

d) Proponer la creación, modificación y supresión de centros y aulas de formación de personas adultas, e informar las solicitudes de apertura de centros privados.

e) Proponer la asignación de medios, recursos materiales y funcionales específicos de los centros de formación de personas adultas.

f) Proponer y tramitar los procesos de asignación de subvenciones a entidades en el ámbito estricto de la formación de personas adultas.

g) Coordinar y gestionar las actividades y los servicios de formación de personas adultas, en las diversas modalidades, a nivel territorial.

h) Coordinar la colaboración con los equipos directivos de los centros de formación de personas adultas.

i) Gestionar la preparación y realización de las pruebas específicas de formación de personas adultas garantizando el acceso de los diversos colectivos y la calidad de los procesos.

j) Colaborar en la supresión de la gestión académica de los centros y aulas de formación de personas adultas.

k) Elaborar propuestas de normativa específica en materia de formación de personas adultas.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 163

Del Servicio de Gestión de la Formación de Personas Adultas depende la Sección de Gestión Académica de los Centros de Formación de Personas Adultas.

Artículo 164

Corresponden a la Sección de Gestión Académica de los Centros de Formación de Personas Adultas las funciones siguientes:

a) Obtener, registrar, actualizar y procesar información relevante relativa a la formación de personas adultas.

b) Custodiar y mantener los expedientes académicos, y tramitar la entrega de certificados y titulaciones en los centros de formación de personas adultas.

c) Tramitar las propuestas de gastos de materiales y equipos didácticos específicos de los centros de formación de personas adultas.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 165

Corresponden al Servicio de Planificación de la Formación de Personas Adultas las funciones siguientes:

a) Realizar investigaciones y estudios diagnósticos y prospectivos de las necesidades específicas de formación de las personas adultas.

b) Colaborar en la evaluación de los procesos y resultados de los planes y programas de actuación, y de la oferta formativa destinada a las personas adultas en las diversas modalidades y niveles.

c) Proponer planes, programas y acciones que respondan a las necesidades de formación específica identificadas en los diversos colectivos de personas adultas.

d) Proponer adaptaciones y modificaciones de los currículos específicos de la formación de personas adultas adecuadas a las características y necesidades de los colectivos de usuarios y usuarias.

e) Proponer diseños adecuados de pruebas de evaluación específicas para la obtención de las titulaciones y certificaciones de estudios en los ámbitos de la formación de personas adultas.

f) Coordinar y controlar la experimentación de instrumentos y medios didácticos destinados a mejorar aspectos concretos de la formación de personas adultas.

g) Favorecer la participación de los centros, profesorado y entidades catalanas en actividades de ámbito europeo e internacional relacionadas con la formación de personas adultas.

h) Elaborar propuestas de normativa específica en materia de formación de personas adultas.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 166

Del Servicio de Planificación de la Formación de Personas Adultas depende la Sección de Estudios y Recursos de Formación de Personas Adultas.

Artículo 167

Corresponden a la Sección de Estudios y Recursos de Formación de Personas Adultas las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico a la realización de investigaciones y estudios diagnósticos y prospectivos de las necesidades de formación de personas adultas.

b) Dar apoyo técnico en la elaboración de las propuestas de planes, programas y acciones de formación específica que le sean encargadas.

c) Coordinar de las adaptaciones y modificaciones de los currículos específicos de la formación de personas adultas que le sean encargadas.

d) Coordinar los diseños de las pruebas de evaluación específicas que le sean encargadas.

e) Hacer la coordinación técnica y el seguimiento de los procesos de experimentación e innovación en formación de personas adultas.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 168

Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional las funciones siguientes:

a) Planificar y organizar la formación profesional específica.

b) Diseñar y promover la experimentación de nuevos modelos de organización de centros.

c) Diseñar, promover y organizar acciones para la inserción profesional.

d) Desarrollar la ordenación educativa de la formación profesional específica y elaborar las pruebas de acceso a los ciclos formativos o de obtención de titulaciones en este ámbito.

e) Facilitar la adopción de medidas para la revisión y adaptación de los currículos en la necesidad cambiante del mundo laboral.

f) Promover la creación de títulos profesionales que las necesidades del entorno productivo y de servicios de Cataluña soliciten.

g) Favorecer las actuaciones conjuntas con empresas y/o instituciones dirigidas a la mejora de la formación profesional.

h) Planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de los programas específicos de formación, perfeccionamiento y reciclaje del profesorado de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial de deportes en el marco de la programación general.

i) Planificar y organizar la formación profesional específica a distancia.

j) Planificar y organizar las enseñanzas de régimen especial de deportes.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 169

De la Subdirección General de Planificación y Organización de la Formación Profesional dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Apoyo a la Gestión de los Centros de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

b) Servicio de Organización del Currículo de la Formación Profesional y de las Enseñanzas Deportivas.

Artículo 170

Corresponden al Servicio de Apoyo a la Gestión de los Centros de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas relacionadas con la gestión de convenios con centros, universidades, otras administraciones, organismos, entidades y empresas.

b) Colaborar en la definición de los criterios para la asignación de gastos de funcionamiento de los centros.

c) Colaborar en la organización, la gestión y la evaluación de las pruebas de acceso de los ciclos formativos del régimen general y las enseñanzas de régimen especial de deportes.

d) Colaborar en la organización, la gestión y la evaluación de las pruebas para la obtención de titulaciones de formación profesional.

e) Colaborar en la definición de criterios en la asignación de conciertos educativos de los centros de formación profesional.

f) Proponer criterios para planificar la actuación anual de la oferta de los ciclos formativos y la provisión de los equipamientos.

g) Analizar y hacer propuestas en materia de convalidaciones, exenciones, concordancia, reclamaciones y equivalencias de los estudios realizados por el alumnado.

h) Gestionar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los programas compartidos con el Departamento de Trabajo e Industria relacionados con la formación profesional ocupacional y de capacitación profesional.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 171

Del Servicio de Apoyo a la Gestión de los Centros de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas depende la Sección de Atención al Alumnado de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas.

Artículo 172

Corresponden a la Sección de Atención al Alumnado de Formación Profesional y de Enseñanzas Deportivas las funciones siguientes:

a) Gestionar las pruebas de acceso de los ciclos formativos del régimen general.

b) Gestionar las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial de deportes.

c) Gestionar las pruebas para la obtención de titulaciones de formación profesional.

d) Gestionar convalidaciones, exenciones, concordancias, reclamaciones y equivalencias de los estudios realizados por el alumnado.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 173

Corresponden al Servicio de Organización del Currículo de la Formación Profesional y de las Enseñanzas Deportivas las funciones siguientes:

a) Elaborar y desarrollar el currículo de las familias profesionales de la formación profesional específica.

b) Elaborar y desarrollar el currículo de las enseñanzas de régimen especial de deportes.

c) Analizar y elaborar las adaptaciones curriculares de los ciclos formativos.

d) Revisar y mejorar el currículo de los ciclos formativos.

e) Analizar y elaborar propuestas de actualización de los títulos de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial de deportes.

f) Desarrollar, en su caso, proyectos de innovación relativos a la formación profesional promovidos por la Dirección General.

g) Coordinar con los otros departamentos competentes en la materia, las acciones de oferta conjunta de los ciclos formativos.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 174

Corresponden a la Subdirección General de Programas y Recursos las funciones siguientes:

a) Diseñar y organizar programas de información y orientación profesional.

b) Establecer marcos de colaboración con las administraciones locales y los agentes sociales en materia de información y orientación profesional inicial.

c) Ordenar, planificar y coordinar la oferta de programas de transición al mundo laboral y de programas de garantía social.

d) Diseñar, organizar y aprobar propuestas de aplicación de transición al mundo laboral y programas de garantía social.

e) Localizar, promover y participar en programas comunitarios e internacionales de cooperación transnacional en los ámbitos relacionados con la formación profesional y la transición.

f) Promover y organizar actividades de cooperación en materia de formación profesional con administraciones nacionales y regionales.

g) Planificar la organización de acciones formativas de movilidad transnacional de estudiantes y profesores de formación profesional.

h) Promover la realización de estudios de inserción profesional y de análisis de cambios en las necesidades formativas profesionales a fin de disponer de los datos indicativos.

i) Establecer marcos de colaboración con las administraciones y con el entorno productivo para garantizar una mejor calidad y adecuación de las acciones formativas.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 175

De la Subdirección General de Programas y Recursos dependen los servicios siguientes:

a) Servicio de Programas Internacionales de Formación Profesional.

b) Servicio de Programas de Transición.

c) Servicio de Información y Orientación Profesional.

Artículo 176

Corresponden al Servicio de Programas Internacionales de Formación Profesional las funciones siguientes:

a) Desarrollar y gestionar proyectos de cooperación transnacional realizados en el marco de los programas e iniciativas de la Comisión Europea u otros organismos internacionales.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de las actividades de cooperación en materia de formación profesional realizadas con administraciones nacionales y regionales.

c) Proponer las condiciones de la convocatoria pública de ayudas para la realización de estados y/o intercambios en empresas o entidades de otros países.

d) Organizar y hacer el seguimiento de las acciones de movilidad transnacional de estudiantes y profesores de formación profesional.

e) Diseñar instrumentos y materiales adecuados para la organización y realización de proyectos transnacionales de formación profesional.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 177

Corresponden al Servicio de Programas de Transición las funciones siguientes:

a) Establecer las características y la tipología de los programas que integran la oferta de programas básicos de transición (programas de garantía social) y favorecer su desarrollo.

b) Establecer los criterios de certificación de la formación y el reconocimiento de sus correspondencias, de acuerdo con el sistema general de calificaciones establecido.

c) Planificar, promover y coordinar el conjunto de la oferta necesaria de los programas básicos de transición.

d) Diseñar, promover y aplicar programas propios en colaboración, si es preciso, con otras administraciones.

e) Supervisar los programas que constituyen la oferta propia del Departamento de los programas de garantía social.

f) Evaluar el funcionamiento de los programas y elaborar propuestas para nuevas actuaciones.

g) Promover y establecer colaboraciones con el entorno productivo y con otras administraciones.

h) Elaborar, sistematizar y difundir recursos y materiales didácticos.

i) Diseñar estrategias y materias para facilitar información y orientar a los posibles usuarios de los programas.

j) Proponer acciones de formación específica dirigida al profesorado de los programas básicos de transición (programas de garantía social).

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 178

Del Servicio de Programas de Transición depende la Sección de Planificación, Organización y Gestión de los Programas de Transición.

Artículo 179

Corresponden a la Sección de Planificación, Organización y Gestión de los Programas de Transición las funciones siguientes:

a) Planificar la oferta a partir del análisis territorial de necesidades.

b) Promover los programas y coordinar la oferta, a partir de convenios con otras administraciones y del reconocimiento de programas impartidos por entidades e instituciones.

c) Definir las características básicas, los ámbitos formativos y los tipos de contenidos de los programas.

d) Diseñar y establecer criterios, métodos e instrumentos para el seguimiento y la evaluación de los resultados.

e) Establecer criterios y directrices para el desarrollo de los programas formativos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 180

Corresponden al Servicio de Información y Orientación Profesional las funciones siguientes:

a) Organizar, aplicar y desarrollar programas y actividades de información y orientación profesional dirigidos a alumnos y profesores de enseñanzas secundaria obligatoria y postobligatoria.

b) Desarrollar y aplicar las acciones definidas en los marcos de colaboración establecidos con las administraciones locales y los agentes sociales en materia de información y orientación profesionales.

c) Diseñar instrumentos y materiales de información y orientación profesional inicial.

d) Proponer criterios de detección de necesidades y de evaluación de los programas y actividades en el ámbito de la información y la orientación profesional.

e) Organizar acciones de formación del profesorado en relación con la información y la orientación profesional.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 181

Corresponden al Servicio de Gestión Económica Administrativa las funciones siguientes:

a) Coordinar la actividad económica de la Dirección General y asesorar al/a la directora/a general en su supervisión.

b) Programar y coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, a partir de la propuesta de las diferentes unidades.

c) Hacer el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y de la confección y el trámite de los documentos contables correspondientes.

d) Elaborar, tramitar y hacer el seguimiento de los documentos relacionados con la gestión de convenios y acuerdos con instituciones y empresas promovidos por la Dirección General.

e) Gestionar las certificaciones y justificaciones económicas de programas ejecutados con fondos europeos y de otros departamentos de la Generalidad.

f) Gestionar las dietas e indemnizaciones relacionadas con las diferentes actuaciones llevadas a cabo por las unidades de la Dirección General.

g) Elaborar, tramitar y hacer el seguimiento de los documentos relacionados con la contratación de los servicios promovidos desde las unidades de la Dirección General.

h) Controlar y supervisar los asuntos relativos a la gestión del personal de la Dirección General.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Capítulo 8

Dirección de Planificación Educativa.

Artículo 182

Corresponden a la Dirección de Planificación Educativa, que tiene rango de dirección general, las funciones siguientes:

a) Establecer los criterios para la colaboración con la Administración local en materia de enseñanza.

b) Analizar comparativamente los modelos de descentralización de competencias en materia educativa en las entidades locales.

c) Promover la coordinación de las actuaciones entre el Departamento de Educación y las entidades locales en el desarrollo de las políticas educativas.

d) Planificar actuaciones conjuntas dirigidas a la compensación de las desigualdades con el fin de hacer efectivo el pleno ejercicio del derecho a la educación.

e) Estudiar, proponer y evaluar las diferentes posibilidades de convenios y acuerdos de colaboración que se puedan suscribir entre el Departamento de Educación y las entidades locales para mejorar el sistema educativo.

f) Establecer las directrices para la colaboración de las actuaciones del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y del Consejo Catalán de Formación Profesional.

g) Prever, organizar y establecer el calendario de actuaciones de los órganos mencionados de participación y consulta del Departamento de Educación en los ámbitos en que sea preceptiva o se considere necesaria su intervención.

h) Emitir orientaciones o criterios dirigidos a los órganos consultivos mencionados para conseguir más coherencia en los objetivos respectivos y una armonización de sus actuaciones.

i) Generar sistemas de simulación que permitan estudiar y evaluar la repercusión de la aplicación de las políticas educativas.

j) Asesorar al Consejo de Dirección del Departamento en los ámbitos de actuación propios.

k) Coordinar todas las actuaciones de las direcciones generales que le sean encargadas por el/la consejero/a.

Capítulo 9

Organización territorial del Departamento de Educación

Artículo 183

183.1 Sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado siguiente, el Departamento de Educación se estructura en el ámbito territorial, en los servicios territoriales siguientes:

a) Servicios Territoriales en Barcelona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Subirà y Era Val d'Aran.

183.2 Hasta la entrada en vigor del Decreto al que hace referencia la disposición adicional segunda es de aplicación lo que se prevé en dicha disposición adicional y siguientes.

Artículo 184

El Consorcio de Educación de Barcelona tiene su ámbito de actuación en la ciudad de Barcelona y progresivamente asumirá competencias que actualmente ejerce en los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), previstos en la disposición adicional segunda, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona.

Artículo 185

Los servicios territoriales, con rango orgánico asimilado a subdirección general, dependen orgánicamente del/de la consejero/a de Educación y funcionalmente de la Secretaría General y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 186

Corresponden a los servicios territoriales las funciones siguientes referidas a su ámbito territorial:

a) Ejecutar las directrices del Departamento, tanto en lo referente a la enseñanza en los centros docentes de titularidad pública como en los centros docentes privados.

b) Ejercer las funciones de inspección educativa, a través de la Inspección de Educación Territorial.

c) Ejecutar las directrices del Departamento en materia de servicios educativos y formación permanente.

d) Ejecutar las directrices del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Ejecutar las directrices del Departamento relativas a los diferentes programas específicos de formación profesional y formación de personas adultas.

f) Supervisar las obras de construcción y de mejora y remodelación en centros docentes de titularidad pública.

g) Gestionar al personal docente y de administración y servicios adscrito a puestos de trabajo en el ámbito territorial.

h) Ejecutar y supervisar las tareas de administración general.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por el/la consejero/a, la Secretaría General o las direcciones generales.

Artículo 187

Al frente de cada uno de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional segunda, hay un/a director/a. Corresponde a los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Educación, las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Educación en el ámbito territorial correspondiente.

b) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales en el ámbito de su competencia, ejercer tareas de protocolo y prensa, dirigir y velar por la correcta gestión del personal docente y de administración y servicios y proponer las actuaciones que considere oportunas.

c) Gestionar y priorizar las obras de remodelación, ampliación y mejora de los centros y servicios educativos y las obras menores.

d) Detectar y priorizar las necesidades de nuevas construcciones y remodelaciones de centros educativos públicos, de acuerdo con la planificación educativa del territorio.

e) Coordinar las actuaciones en materia de gestión de los centros educativos y de los asuntos relativos al alumnado.

f) Coordinar las acciones que corresponden a los programas de formación profesional y formación de personas adultas.

g) Coordinar las acciones relativas a los servicios educativos y la formación permanente del profesorado.

h) Dirigir, a través del inspector jefe, las actuaciones territoriales de la Inspección Educativa de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza.

i) Coordinar las actuaciones de planificación educativa en el territorio.

j) Coordinar las actuaciones referentes a la prevención de riesgos laborales.

k) Cualquier otra que les sea delegada por resolución del/de la consejero/a, de la Secretaría General y de las direcciones generales.

Artículo 188

La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del/de la director/a de los servicios territoriales corresponde, según proceda, a la secretaría general o a la dirección general competente por razón de la materia.

Disposiciones adicionales

Primera

Se modifica el artículo 5 del Decreto 305/1993, de creación del Consejo Superior del Sistema Educativo, que queda redactado en los siguientes términos:

“El cargo de miembro del Consejo Superior del Sistema Educativo no puede ser retribuido, a excepción del cargo de presidente, cuando se ejerza por delegación del/de la consejero/a de Educación.

“A excepción de este supuesto, los miembros del Consejo Superior de Evaluación pueden percibir dietas e indemnizaciones por asistencia a las reuniones, de acuerdo con la normativa vigente.”

Segunda

Durante el año 2006 debe aprobarse el Decreto que adapte la estructuración y el funcionamiento de los órganos territoriales del Departamento de Educación a la estructura territorial prevista en el artículo 183 de este Decreto. Dicha adaptación se efectuará sin perjuicio de la progresiva asunción de competencias por parte del Consorcio de Educación de Barcelona y de la necesidad de creación de otras unidades orgánicas descentralizadas en ámbitos territoriales con una alta concentración de población escolar.

Hasta la entrada en vigor del citado Decreto, la estructura territorial del Departamento de Educación es la siguiente:

a) Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad).

Ámbito territorial: Barcelona ciudad.

Sede: Barcelona.

b) Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas).

Ámbito territorial: Barcelonés (a excepción de Barcelona ciudad), Vallès Oriental, Maresme, Alt Penedès, Garraf, Bages, Berguedà, Osona y el municipio de Fogars de la Selva.

Sede: Barcelona.

c) Servicios Territoriales en El Baix Llobregat-Anoia.

Ámbito territorial: Baix Llobregat, Anoia.

Sede: Sant Feliu de Llobregat.

d) Servicios Territoriales en El Vallès Occidental.

Ámbito territorial: Vallès Occidental.

Sede: Sabadell.

e) Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de Girona (a excepción del municipio de Fogars de la Selva, de la Selva, y de los municipios de Bellver de Cerdanya, Martinet, Prullans, Lles de Cerdanya y Prats i Sampsor de la Cerdanya).

Sede: Girona.

f) Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Lleida (incluye los municipios de Bellver de Cerdanya, Martinet, Prullans, Lles de Cerdanya y Prats i Sampsor de la Cerdanya).

Sede: Lleida.

g) Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de Tarragona (a excepción del Montsià, Baix Ebre, Ribera d'Ebre y Terra Alta).

Sede: Tarragona.

h) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas del Montsià, Baix Ebre, Ribera d'Ebre y Terra Alta.

Sede: Tortosa.

Tercera

1. Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), Barcelona II (comarcas), Baix Llobregat-Anoia, Vallès Occidental, Girona, Lleida y Tarragona dependen los órganos siguientes:

a) Secretaría.

b) Servicio de Personal Docente.

c) Sección de Obras y Mantenimiento.

d) Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente.

e) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre dependen los órganos siguientes:

a) Secretaría.

b) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), Barcelona II (comarcas), Baix Llobregat-Anoia, Vallès Occidental, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, También depende la Inspección Territorial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el cual se regula la Inspección de Enseñanza.

La Inspección Territorial, en el ámbito de cada uno de los servicios territoriales, depende orgánicamente del/de la director/a y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Cuarta

1. Corresponden a la Secretaría, con nivel orgánico asimilado a servicio, las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los asuntos relativos a los centros docentes públicos y centros docentes privados en el ámbito territorial.

b) Gestionar los asuntos relativos al personal de administración y servicios adscritos en el ámbito de los servicios territoriales.

c) Gestionar la nómina del personal de administración y servicios.

d) Gestionar los servicios escolares en el ámbito territorial correspondiente.

e) Supervisar el régimen interior del servicio territorial, la atención al público, el registro general y el archivo general.

f) Asesorar y dar apoyo jurídico a los órganos de los servicios territoriales, emitir informes y elaborar propuestas de resolución.

g) Efectuar el seguimiento y el control de los servicios informáticos de la sede de los servicios territoriales.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

2. De la Secretaría de los Servicios Territoriales de Barcelona I (ciudad), Barcelona II (comarcas), Baix Llobregat-Anoia, Vallès Occidental, Girona, Lleida y Tarragona, dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Centros y Alumnos.

b) Sección de Administración.

3. De la Secretaría de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Gestión de Personal Docente.

b) La Sección de Centros y Alumnos.

c) La Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente.

4. Corresponden a la Sección de Centros y Alumnos las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar la asignación y la entrega a los centros educativos públicos de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y controlar la documentación asociada a la justificación de estos gastos.

b) Gestionar y tramitar la autorización, la modificación y el cese de centros privados.

c) Gestionar la nómina de pago delegado de los centros concertados en el ámbito territorial.

d) Gestionar los conciertos con centros privados y tramitar las declaraciones de interés social.

e) Controlar la situación material y la disponibilidad de plazas en la red de centros existentes públicos, privados concertados y de otros privados.

f) Controlar el estado de los centros públicos, el inventario de su mobiliario y equipamiento.

g) Elaborar informes y propuestas de mejoras en la dotación y reposición de mobiliario y equipamiento en los centros públicos y controlar el inventario.

h) Tramitar la concesión de becas y ayudas al alumnado y gestionar los expedientes de solicitud, denegación por incumplimiento de normativa, resolución de reclamaciones y propuesta de resolución de recursos en primera instancia.

i) Tramitar y gestionar la entrega de los libros de escolaridad y la expedición de títulos y certificados.

j) Gestionar los servicios escolares.

k) Gestionar el proceso de matriculación de alumnos.

l) Proponer y tramitar las resoluciones relativas a las solicitudes de autorización de actividades complementarias de los centros docentes concertados.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

5. Corresponden a la Sección de Administración las funciones siguientes:

a) Ejecutar las directrices y la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las competencias del Departamento.

b) Registrar y archivar la correspondencia, las instancias y, en general, toda la documentación emitida y entregada en los servicios territoriales.

c) Informar a los padres, madres y tutores y, en general, a la comunidad educativa, sobre los centros, servicios educativos y otros elementos del sistema educativo que sean competencia del Departamento.

d) Emitir certificaciones sobre documentación custodiada en los servicios territoriales.

e) Gestionar el presupuesto de los servicios territoriales, la tramitación de suministros y pagos y la tramitación de las dietas generadas por el personal.

f) Elaborar la memoria anual de actividades de los servicios territoriales.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Quinta

1. Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos relativos al personal docente que presta sus servicios en el ámbito territorial, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Personal Docente, y gestionar su nómina.

b) Estudiar, gestionar y hacer propuestas en relación con las plantillas de efectivos docentes de los centros educativos adscritos en el ámbito territorial.

c) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

2. Del Servicio de Personal Docente depende la Sección de Gestión de Personal Docente.

3. Corresponden a la Sección de Gestión de Personal Docente las funciones siguientes:

a) Gestionar el personal docente adscrito a la sede del servicio territorial correspondiente y a los centros y servicios educativos del ámbito territorial de su competencia.

b) Gestionar las dotaciones de personal docente a los centros y servicios educativos, el control permanente de las dotaciones de personal y de las vacantes de los centros públicos, atendiendo a su naturaleza y a su calificación a partir de las plantillas previamente fijadas.

c) Tramitar la incoación de expedientes disciplinarios así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

d) Actualizar permanentemente el sistema de información del personal, consignando puntualmente las incidencias y las modificaciones de la situación administrativa del personal.

e) Llevar a cabo las modificaciones relativas a la nómina del personal docente, así como la gestión de los asuntos referidos a retenciones y reintegros, emisión de liquidaciones de haberes y de cartas de pago.

f) Gestionar los trámites referentes a Seguridad Social y MUFACE del personal docente.

g) Llevar a cabo las gestiones y los trámites propios de los procesos de nombramiento y asignación del personal docente de los centros públicos y servicios educativos, incluido el personal directivo docente.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Sexta

Corresponden a la Sección de Obras y Mantenimiento las funciones siguientes:

a) Supervisar proyectos de arquitectura e ingeniería, de reforma, adecuación y mejora en centros del Departamento en el ámbito territorial correspondiente.

b) Elaborar el informe y la propuesta de nuevas construcciones y obras de reforma de los centros públicos. Llevar a cabo el seguimiento de la programación y la ejecución anual de construcciones y obras diversas aprobadas por el Departamento.

c) Elaborar informes sobre proyectos de obras relativos a modificación de la autorización de centros privados de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Centros Educativos.

d) Planificar en materia de construcción de nuevos centros educativos y remodelación de los ya existentes.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Séptima

Corresponden a la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar el desarrollo de las actuaciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

b) Aportar información y formular propuestas sobre las actuaciones en las materias propias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

c) Dar apoyo técnico a los diferentes órganos de los Servicios Territoriales en los programas de innovación educativa y otras vinculaciones de ordenación e innovación educativa.

d) Coordinar y gestionar las actuaciones administrativas relacionadas con los servicios educativos del ámbito territorial.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión de los recursos de los servicios educativos en el ámbito territorial.

f) Mantener los contactos y relaciones con los organismos territoriales vinculantes con los servicios educativos y con la formación permanente del profesorado que garantice la coordinación correspondiente.

g) Coordinar la gestión, promover la participación y hacer el seguimiento de los asuntos relativos a los programas europeos de intercambio educativo.

h) Promover el desarrollo de nuevas tecnologías y técnicas didácticas.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Octava

Corresponden a la Sección de Previsión de Riesgos Laborales las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Enseñanza.

Novena

1. La Oficina Territorial de El Maresme se configura como una unidad administrativa adscrita a los Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas), con rango orgánico asimilado a sección y que depende de la secretaría de los servicios territoriales.

La Oficina Territorial de El Maresme tiene su sede en Mataró y su ámbito de actuación es la comarca del Maresme.

2. Corresponden a la Oficina Territorial de El Maresme las funciones siguientes:

a) Gestionar el registro, el archivo, la información y la atención al público de la Oficina.

b) Emitir certificaciones sobre documentación custodiada en la Oficina.

c) Gestionar los gastos de funcionamiento de la Oficina.

d) Gestionar las incidencias del personal docentes y del personal de administración y servicios adscrito en el ámbito territorial de la Oficina.

e) Elaborar propuestas de concesión de becas y ayudas.

f) Supervisar y hacer propuestas en relación con el mobiliario de los centros públicos,

g) Tramitar e informar sobre las incidencias que puedan afectar al pago delegado de los centros concertados del ámbito de la Oficina.

h) Gestionar los servicios escolares, la entrega de los libros de escolaridad y la expedición de certificados y títulos académicos de los alumnos dependientes de los centros del ámbito de la Oficina.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de jefatura de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no sean provistos los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los negociados dependientes de las subdirecciones generales, de los servicios y de las secciones afectadas por el presente Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Tercera

Los/las funcionarios/as y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuesto correspondientes.

Cuarta

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales modificadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, específicamente, las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 320/2000, de 27 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Enseñanza.

b) El Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Enseñanza y de Bienestar y Familia, excepto el artículo 1.

c) El Decreto 314/1986, de 23 de octubre, por el que se fija, en el caso de delegación, la categoría del cargo de presidente del Consejo Escolar de Cataluña.

d) El Decreto 255/2001, de 25 de septiembre, de organización territorial del Departamento de Enseñanza.

e) La Orden de 3 de mayo de 1985, por la que se crea el Centro de Documentación y Experimentación de Ciencias Naturales y Física y Química en la Dirección General de Bachillerato.

Disposiciones finales

1. Se faculta al/a la consejero/a de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

2. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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