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  • EDICIÓN DE 30/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004

30/06/2005
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Resolución de 10 de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 16 de septiembre de 2004, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511 (BOE de 1 de julio de 2005). Texto completo.

§1011365

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO QUE AMPARAN LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN, EL SISTEMA PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DETERMINADOS DOCUMENTOS Y DECLARACIONES UTILIZADOS EN LA GESTIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES Y SE APRUEBA EL MODELO 511.

La falta de armonización de la estructura del número de accisas que cada Estado miembro atribuye a sus operadores en el ámbito de sus competencias, denominado en nuestro ordenamiento jurídico Código de Actividad y Establecimiento (CAE), era la causa de un importante número de problemas en el funcionamiento de la base de datos SEED (System of Exchange of Excise Data), prevista en el artículo 15 bis de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales y suponía un impedimento a la implantación en la Comunidad del sistema de informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, aprobado por Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003. Por ello, el Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea ha acordado una armonización del “número de impuestos especiales “ a nivel de 13 caracteres, de los que los dos primeros han de ser el código ISO del país y los restantes, un código de serie alfanumérico de 11 caracteres determinado por las respectivas autoridades nacionales.

La nueva estructura armonizada ha sido incorporada a nuestra normativa por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 1 de febrero), que da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales.

Dicho artículo establece que el Código de Actividad y Establecimiento constará de 13 caracteres y desarrolla su distribución Esta nueva estructura armonizada aconseja modificar aquellos apartados de la Resolución de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511 (BOE de 11 de octubre), referidos a códigos de oficinas gestoras y aduanas de importación que están configurados con ocho caracteres.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales acuerda:

Primero.–El Anexo I, instrucciones para la cumplimentación de los documentos de acompañamiento y de los documentos simplificados de acompañamiento, de la Resolución queda modificado como sigue:

1.1 Las normas de cumplimentación de la casilla 2 “NIF-impuestos especiales. Remitente”, para las expediciones internas, quedan sustituidas por las siguientes:

Casilla 2. NIF-impuestos especiales. Remitente.

Obligatoria: Se consignará el código de actividad y establecimiento (en adelante CAE) correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos, cuando éste deba estar inscrito en el Registro Territorial.

En los supuestos de importación o despachos a libre práctica se consignará el código de la aduana por donde se realice la operación que estará compuesto por trece caracteres:

Las letras ES configuran los dos primeros caracteres.

Los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

Los dos siguientes dígitos corresponden a los caracteres 1.º y 2.º de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, según la relación establecida en el anexo I de la Resolución de 15 de diciembre de 2003 del Departamento de Aduanas e II.EE., sobre instrucciones para la formalización del DUA.

A continuación las letras AD.

Por último, los caracteres 3.º y 4.º de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, seguido de dos ceros.

En los casos en que el expedidor del documento sea un depósito aduanero privado, se consignará el código de la aduana de control que corresponde a dicho depósito, con la configuración indicada en el párrafo anterior.

Cuando el expedidor del documento sea una oficina gestora se indicará su código expedidor compuesto por los siguientes caracteres:

Las letras ES configuran los dos primeros caracteres.

Los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

Los dos siguientes dígitos identifican a la oficina gestora.

Se indicarán los dos dígitos correspondientes a su Delegación según relación que figura en el anexo III.

A continuación los caracteres OG0000.

Casilla 8. Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías.

Opcional: Se consignará el código D--200. Los espacios reservados para los caracteres segundo y tercero se cumplimentarán con los dos dígitos correspondientes a la Delegación de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde donde se expiden los productos, según relación que figura en el anexo III.

En el caso de importaciones y despacho a libre práctica se consignará el nombre de la Aduana donde se documenta la operación 1.2 Las normas de cumplimentación de la casilla 2 “NIF-impuestos especiales. Remitente”, para las expediciones intracomunitarias, quedan sustituidas por las siguientes:

Casilla 2. NIF-impuestos especiales Remitente.

Obligatoria: Se consignará el CAE correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos.

En los despachos a libre práctica se consignará el código de la aduana por donde se realice la operación que estará compuesto por trece caracteres:

Las letras ES configuran los dos primeros caracteres.

Los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

Los dos siguientes dígitos corresponden a los caracteres 1.º y 2.º de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, según la relación establecida en el anexo I de la Resolución de 15 de diciembre de 2003 del Departamento de Aduanas e II.EE., sobre instrucciones para la formalización del DUA.

A continuación las letras AD.

Por último, los caracteres 3.º y 4.º de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, seguido de dos ceros.

En los casos en que el expedidor del documento sea un depósito aduanero privado, se consignará el código de la aduana de control que corresponde a dicho depósito, con la configuración indicada en el párrafo anterior.

Casilla 8. Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías.

Obligatoria: Se consignará el código D--200, nombre y dirección completa de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde donde se expiden los productos.

Los espacios reservados para los caracteres segundo y tercero se cumplimentarán con los dos dígitos correspondientes a la Delegación de dicha oficina gestora correspondiente según relación incluida en el anexo III.

En el caso de importaciones y despacho a libre práctica se consignará el nombre de la Aduana donde se documenta la operación Segundo.–El anexo III relativo a códigos de las oficinas gestoras, queda sustituido por el anexo de esta Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para los documentos que se expidan a partir del 1 de julio de 2005.

ANEXO

Oficinas gestoras

01 Álava.

02 Albacete.

03 Alicante.

04 Almería.

05 Ávila.

06 Badajoz.

07 Baleares.

08 Barcelona.

09 Burgos.

10 Cáceres.

11 Cádiz.

12 Castellón.

13 Ciudad Real.

14 Córdoba.

15 A Coruña.

16 Cuenca.

17 Girona.

18 Granada.

19 Guadalajara.

20 Guipúzcoa.

21 Huelva.

22 Huesca.

23 Jaén.

24 León.

25 Lleida.

26 Logroño.

27 Lugo.

28 Madrid.

29 Málaga.

30 Murcia.

31 Navarra.

32 Ourense.

33 Oviedo.

34 Palencia.

35 Las Palmas.

36 Pontevedra.

37 Salamanca.

38 S.C. Tenerife.

39 Santander.

40 Segovia.

41 Sevilla.

42 Soria.

43 Tarragona.

44 Teruel.

45 Toledo.

46 Valencia.

47 Valladolid.

48 Vizcaya.

49 Zamora.

50 Zaragoza.

51 Cartagena.

52 Gijón.

53 Jerez de la Ftra.

54 Vigo.

55 Ceuta.

56 Melilla.

D.F. Álava: C/ Samaniego 14, 01008 Vitoria.

Albacete: C/ Francisco Fontecha, 2, Albacete.

Alicante: Pza. Puerta del Mar, s/n, Alicante.

Almería: Muelle de Ribera, s/n, Almería.

Ávila: C/ Madre Soledad, 1, Ávila.

Badajoz: Pº de San Francisco, 17, Badajoz.

Baleares: C/ Muelle Viejo, s/n, Palma de Mallorca.

Barcelona: Avda. Josep Carner, 27, Barcelona.

Burgos: C/ Vitoria, 39, Burgos.

Cáceres: C/ Comandante Sánchez Herrero, 4, Cáceres.

Cádiz: Plaza de Sevilla, s/n, Cádiz.

Castellón: Muelle de Costa, s/n, Castellón.

Ciudad Real: C/ Ruiz Morote, 4, C. Real.

Córdoba: Avda. Gran Capitán, 8, Córdoba.

A Coruña: Avda. Alférez Provisional, 5, A Coruña.

Cuenca: Parque de San Julián,12, Cuenca.

Girona: Pza. Palmera nº 4, Figueres.

Granada: Avda. Constitución, 1, Granada.

Guadalajara: C/ Avda. del Ejército, 12, Guadalajara.

D.F. Guipúzcoa: Pso. Errotaburru, 2, 20018 S. Sebastian.

Huelva: Plaza 12 de Octubre, s/n, Huelva.

Huesca: Plaza de Navarra, 11, Huesca.

Jaén: Plaza de la Constitución, 2, Jaén.

León: Gran Vía de San Marcos, 18, León. Lleida: Plaza Cervantes, 17, Lleida.

Logroño: C/ Víctor Pradera, 4, Logroño.

Lugo: C/ Raiña, 2, Lugo.

Madrid: C/ Guzmán el Bueno, 139 bis, Madrid.

Málaga: Avda. Manuel Agustín Heredia, 11, Málaga.

Murcia: C/ Frutos Baeza, 3, Murcia.

Navarra: Avda. Carlos III, 4, 31002 Pamplona.

Ourense: C/ Santo Domingo, 25, Ourense.

Oviedo: C/ 19 de Julio, 1, Oviedo.

Palencia: Plazuela de la Sal, 1, Palencia.

Palmas Las: Pza. de Juan Bordes Claverie s/n, Las Palmas.

Pontevedra: Plaza de Barcelos nº 6, Pontevedra.

Salamanca: C/ Rector Lucena, 12-18, Salamanca.

S.C. Tenerife: Avda. Jose Antonio, 6, S. C. Tenerife.

Santander : C/ Antonio López, 32, Santander.

Segovia: C/ Obispo Gandásegui, s/n, Segovia.

Sevilla: Avda. de la Raza s/n, Sevilla.

Soria: C/ Caballeros, 19, Soria.

Tarragona: Plaza de los Carros, 10, Tarragona.

Teruel: Plaza de San Juan, 3, Teruel.

Toledo: C/ Alfonso X el Sabio, 1, Toledo.

Valencia: Muelle de la Aduana, s/n, Valencia.

Valladolid: C/ Muro, 9, Valladolid.

D.F. Vizcaya: Camino Capuchinos, 4, 48013 Bilbao.

Zamora: Plaza de Castilla y León, s/n, Zamora.

Zaragoza: C/ Jose Luis Albareda, 16, Zaragoza.

Cartagena: C/ Real, 1, Cartagena.

Gijón: C/ Marqués de San Esteban, 24, Gijón.

Jerez de la F: Plaza de las Marinas, 1, Jerez de la Frontera.

Vigo: C/ Areal, 1, Vigo.

Ceuta: Muelle Cañonero Dato, s/n, Ceuta.

Melilla: Estación Marítima Muelle, s/n, Melilla.

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