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PRESUPUESTOS GENERALES

30/06/2005
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Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 20 de junio de 2005, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006 (BOCAIB de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011362

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 20 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2006.

La Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fija, en el apartado b) del artículo 9, que el órgano competente para elaborar i someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma es el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos; asimismo, en los artículos 39 y 40, establece que este mismo órgano, teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, ha de determinar la estructura del presupuesto y ha de coordinar el procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Con esta finalidad, mediante esta Orden, se procede a regular la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2006, su estructura, la información y documentación que se ha de cumplimentar por parte de todos los que intervienen, así como los plazos que tienen que cumplirse para poder someter el Anteproyecto al acuerdo del Consejo de Gobierno dentro de los plazos legales.

La política presupuestaria para el 2006 ha de orientarse al mantenimiento e impulso sostenido de las actuaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales y con alta cota de calidad en el ámbito de la asistencia sanitaria, la educación y los servicios sociales; asimismo, se ha de considerar prioritaria la inversión en infraestructuras que posibiliten la modernización de las estructuras sociales y económicas y el mantenimiento sostenido y sostenible de la actividad económica de nuestras islas y que contribuyan al desarrollo tecnológico de nuestro tejido productivo, fomentando la investigación y la innovación en el conjunto de la sociedad, y que, al mismo tiempo, sean compatibles con el mantenimiento y la mejora de la protección social de los colectivos más desfavorecidos y con la mejora y la protección del medio ambiente.

En el proceso de elaboración de los presupuestos generales para el año 2006, con el fin de fomentar el desarrollo de estrategias orientadas a maximizar el potencial y la capacidad endógenos y a movilizar los recursos disponibles hacia el diseño de estrategias con perspectivas globales e integradoras, coherentes con la realidad social, cultural y económica de nuestras islas, y conforme a las directrices y orientaciones básicas del Programa de actuación del Gobierno, se deben tomar medidas de rigor y disciplina presupuestaria, tanto en el ámbito cuantitativo, como en lo relativo a los mecanismos de eficiencia en la gestión y asignación de los recursos.

Por todo ello, las dotaciones presupuestarias, enmarcadas en los planes y directrices fijados por el Consejo de Gobierno y materializadas a partir de una estructura de programas en los que se concreten los objetivos a alcanzar y las actividades previstas para conseguirlos, en función de las priorizaciones establecidas entre las diferentes políticas presupuestarias, tienen que ajustarse a las directrices de crecimiento/limitación del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, impartirá esta Consejería, de acuerdo con las previsiones económicas y la disponibilidad de recursos, establecidos en función de los correspondientes escenarios presupuestarios y del modelo de financiación autonómico. En este contexto, se deben considerar prioritarios los proyectos de inversión de carácter plurianual ya comprometidos y las actuaciones que cuenten con financiación externa; en los programas de carácter administrativo ligados al funcionamiento de la Administración ha de prevalecer la eficiencia de los servicios y, en general, cualquier actuación ha de ser objeto de una revisión y análisis exhaustivos, a nivel global, de definición de sus objetivos y de las actividades previstas para conseguirla, llegando incluso al análisis del detalle individual de cada una de las partidas con el fin de ajustar y rentabilizar al máximo el gasto.

Por otra parte, para cada uno de los objetivos previstos en los diferentes programas, las actividades planteadas tienen que ser precisas, cuantificables y consecuentes; tanto los unos como las otras tienen que definirse en términos que permitan una medida final indicativa del nivel de resultados obtenido, todo ello para poder establecer la eficiencia y la eficacia de las estrategias diseñadas.

Por todo ello, y con el fin de homogeneizar el proceso de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006, haciendo uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente ORDEN Artículo 1 Ámbito de aplicación Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aun teniendo carácter único y consolidado, deberán de incluir, en los términos que en cada caso se establece, los presupuestos correspondientes a:

a) El Parlamento y los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de Autonomía, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades autónomas.

b) El Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Las empresas públicas.

Artículo 2 Unidad monetaria de presupuestación.

El presupuesto ha de elaborarse tomando como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos.

Artículo 3 Estructura de los presupuestos generales 1. Estructura general del estado de gastos de los presupuestos.

Los estados de gastos del Parlamento, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de las entidades autónomas de carácter administrativo tienen que estructurarse en función de la finalidad o el objetivo que se pretende conseguir con éstos, de la distribución organizativa de la Comunidad Autónoma, de la naturaleza económica del gasto y, para las inversiones reales y las transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales, de la distribución territorial.

a) Estructura orgánica: las dotaciones económicas consignadas en los diferentes programas tienen que distribuirse, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de coste, según la clasificación que se establece en el anexo I de la presente Orden. Con la finalidad de conseguir una consolidación directa, las entidades autónomas de carácter administrativo tienen que incluirse en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes. b) Estructura funcional y por programas: la asignación de dotaciones tiene que efectuarse dentro de una estructura de programas en función de los objetivos que se pretenden conseguir y las actividades que quieren realizarse para alcanzarlos. Estos programas tienen que agregarse en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcan las áreas en que se desarrolla la actuación de la Administración, de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo II de la presente Orden. La dirección general competente en materia de presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, así como en los códigos correspondientes, para que la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con el fin de conseguir una mayor especificación de los objetivos planteados y/o una desagregación por ámbitos sectoriales, los programas podrán desagregarse en subprogramas; en todo caso, dicha desagregación tendrá carácter de no tipificada y una finalidad exclusivamente informativa, de gestión o de seguimiento de objetivos.

c) Estructura económica: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto tienen que ordenarse según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, según la clasificación que se establece en el anexo III de la presente Orden. La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta; por ello, en los casos en que no figuren tipificados en el mencionado anexo, podrá solicitarse a la dirección general competente en materia de presupuestos la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

d) Estructura territorial: los créditos destinados a inversión tienen que territorializarse por ámbitos insulares según el lugar donde se contemple realizar, mediante los códigos 10, 20, 30 y 00 correspondientes a Mallorca, Menorca, Eivissa-Formentera y otros sin territorialidad directa o de imposible determinación a priori, respectivamente. El código de territorialización es asimismo obligatorio para los créditos previstos en los artículos 46 y 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales. 2. Estructura general del estado de ingresos de los presupuestos. Los estados de ingresos del Parlamento, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de las entidades autónomas de carácter administrativo, tienen que estructurarse en el ámbito orgánico y por categorías económicas.

a) Estructura orgánica: el estado de ingresos tiene que estructurarse, según el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de ingreso, conforme a la clasificación establecida en el anexo I de la presente Orden. b) Estructura económica: los recursos que se prevén obtener tienen que clasificarse según su naturaleza económica en los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos establecidos en el anexo IV de la presente Orden. La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta; por ello, en los casos en que no figuren tipificados en el mencionado anexo, podrá solicitarse a la dirección general competente en materia de presupuestos la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios. 3. Estructuras específicas:

Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y las empresas públicas tienen que elaborar un presupuesto de explotación y de capital que ha de estructurarse en un estado de recursos con las correspondientes estimaciones de ingresos del ejercicio, y un estado de dotaciones con la evaluación de las necesidades de gasto para desarrollar sus actividades durante el ejercicio. Asimismo, tienen que elaborar una previsión de la cuenta de resultados y una previsión del balance de situación de la entidad.

4. Habilitación y explicación de los códigos de las estructuras presupuestarias.

Si en el proceso de elaboración del Anteproyecto los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en los anexos antes mencionados, podrá solicitarse a la dirección general competente en materia de presupuestos que los incluya, si lo considera pertinente, en los ficheros de tablas de denominaciones; para ello, tiene que utilizarse el impreso del anexo V de la presente Orden, al cual debe adjuntarse la documentación justificativa de la necesidad de inclusión del código solicitado. También tiene que utilizarse este impreso para solicitar cambios en la denominación y el contenido de los códigos incluidos en todas las clasificaciones presupuestarias.

Artículo 4 Contenido El Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe contener:

1. Los estados de ingresos y gastos del Parlamento de las Illes Balears, Presidencia del Gobierno, Sindicatura de Cuentas, Consejo Consultivo de las Illes Balears, Consejo Económico y Social, Servicio de Salud de las Illes Balears, Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades autónomas de carácter administrativo; a dichos estados se debe adjuntar: a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las variaciones principales respecto al presupuesto vigente, tanto a nivel general como para cada sección presupuestaria; también tienen que explicarse los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital, y los aspectos presupuestarios de la función pública. b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y entidad autónoma.

c) Un informe económico y financiero.

d) Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso.

2. Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y de las empresas públicas con la estructura establecida en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, y a los que se ha de adjuntar:

a) Una memoria general explicativa del contenido y de los objetivos que deben conseguirse durante el ejercicio que se presupuesta, así como de las actividades previstas para conseguirlos y el detalle de las rentas que se espera generar en razón de su actividad.

b) Un estado detallado de las aportaciones de la Comunidad Autónoma y de cualquier otro ente integrante del sector público autonómico, así como de los recursos derivados de cualquier otra fuente de financiación.

c) Una memoria de inversiones en la que tienen que detallarse las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio que se presupuesta, con la evaluación económica correspondiente; tienen que diferenciarse las que tengan carácter plurianual de aquéllas que no tengan este carácter, y para las primeras tienen que presentarse las evaluaciones económicas debidamente anualizadas. Las inversiones tienen que territorializarse por ámbitos insulares según el lugar donde se prevea realizarlas.

d) Un avance de la ejecución del ejercicio corriente. e) Una memoria expresiva del trabajo realizado, así como de los objetivos conseguidos en el ejercicio anterior y del grado de cumplimiento de éstos.

f) Liquidación del presupuesto inmediato anterior, constituida por el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre, con una memoria en la que se compare con el presupuesto aprobado y se expliquen las diferencias que se hayan producido en él. g) En un anexo separado, tiene que especificarse el detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente, de las plantillas de trabajo y su valoración económica, diferenciando lo que puede considerarse estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual y/o de apoyo a la actividad de la empresa.

Artículo 5 Documentación y plazos de presentación

1. Parlamento y Sindicatura de Cuentas:

Tienen que enviar, antes del día 19 de agosto, sus estados de ingresos y gastos, así como la documentación no numérica, a la dirección general competente en materia de presupuestos, la cual procederá a integrarlos en la estructura presupuestaria general de la Comunidad Autónoma.

2. Presidencia del Gobierno, Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social, resto de consejerías de la Comunidad Autónoma, Servicio de Salud de las Illes Balears y entidades autónomas de carácter administrativo:

Tienen que elaborar su anteproyecto de presupuestos en las transacciones específicamente diseñadas con esta finalidad en el SICODE. Toda la información tiene que estar introducida día 19 de agosto; en esta fecha, la dirección general competente en materia de presupuestos tiene que bloquear el acceso a la introducción de datos al sistema.

3. Entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y empresas públicas:

Tienen que enviar, antes de día 19 de agosto, la totalidad de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden, a través de las secretarías generales de la consejería de que dependen, a la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. Articulado del Anteproyecto de Ley:

Los titulares de las secciones presupuestarias tienen que enviar a la dirección general competente en materia de presupuestos las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales antes del día 15 de septiembre.

Disposición adicional primera Se encomienda a la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda la elaboración de la memoria general y de la información y documentación adicionales correspondiente a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34. Se encomienda, asimismo, a la consejería competente en materia de función pública la elaboración de la memoria general y de la información adicional correspondiente a la sección 36.

Se encomienda a las secretarías generales de cada sección presupuestaria la presentación, en tiempo y forma, y según los formatos normalizados establecidos por la dirección general competente en materia de presupuestos, de la información correspondiente a las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y empresas públicas que dependen de ellas; por ello tienen que utilizarse las transacciones específicamente diseñadas en el SICODE o cualquier otra que oportunamente determine la mencionada dirección general.

Disposición adicional segunda La Intervención General tiene que proporcionar a la dirección general competente en materia de presupuestos, los listados relativos al avance del estado de ejecución a 30 de septiembre, de los presupuestos vigentes que, en aplicación del artículo 41.5 d) de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma tienen que adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales. La dirección general competente en materia de economía tiene que proporcionar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 1 de octubre, el informe económico y financiero que, en aplicación del artículo 41.5 c) de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma, tiene que adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales. Disposición adicional tercera Las partidas presupuestarias, incluidas en los estados de gastos y de ingresos, que tengan el carácter de fondo con financiación afectada tienen que estar obligatoriamente identificadas con el correspondiente código de fondo. Disposición adicional cuarta Con el fin de agilizar el proceso de introducción de datos y, si es el caso, para que los rectifiquen las secciones presupuestarias, a partir de la publicación de la presente Orden en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, la dirección general competente en materia de presupuestos tiene que migrar en el programa de elaboración de presupuestos los datos de que dispone relativos a la anualidad 2006 de los expedientes de gasto con carácter plurianual. Disposición adicional quinta La dirección general competente en materia de presupuestos tiene que elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo I de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma; el punto de partida serán los datos relativos a la Relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma que figuren en el programa informático META4 el día 31 de julio del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio 2006, las consejerías que tengan que introducir modificaciones deberán comunicarlas a la mencionada dirección general antes del día 9 de agosto.

En cuanto al personal docente, la dirección general competente en materia de personal docente debe suministrar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 9 de agosto, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo I de gastos, así como la Relación de puestos de trabajo, que se tiene que incluir como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Asimismo, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que enviar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 9 de agosto, su Relación de puestos de trabajo, que se tiene que incluir como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposición adicional sexta Para la recepción y validación de los anteproyectos de cada sección presupuestaria es obligatorio que todas las fichas previstas en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos estén correctamente cumplimentadas. A tal fin, la dirección general competente en materia de presupuestos deberá llevar a cabo un análisis específico de la integridad y coherencia de la información introducida. Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera Se autoriza a la dirección general competente en materia de presupuestos para ejecutar y aclarar la presente Orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que considere necesarios según las necesidades derivadas de su proceso de elaboración; a tales efectos podrá dictar las instrucciones y/o circulares que estime procedentes.

Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

ANEXOS

Omitidos

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