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CONSEJO DEL VOLUNTARIADO

30/06/2005
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Decreto 133/2005, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo del Voluntariado (DOGC de 30 de junio de 2005). Texto completo.

§1011357

El Decreto 133/2005 crea el Consejo del Voluntariado y lo constituye como órgano de asesoramiento, consulta y participación de entidades, colectivos y personas que actúan en el ámbito del voluntariado.

El Decreto Autonómico adscribe el Consejo del Voluntariado al Departamento de Bienestar y Familia, mediante la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

El Decreto 133/2005 establece que el punto de partida de la composición de este nuevo Consejo será la convocatoria de unas elecciones para escoger, a partir de criterios territoriales y de especialización en la actividad voluntaria, a los representantes del sector que han de formar parte del Pleno.

DECRETO 133/2005, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DEL VOLUNTARIADO.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, en su disposición adicional tercera, ha suprimido el Instituto Catalán del Voluntariado, y el apartado segundo de la disposición derogatoria ha derogado la Ley 25/1991, de 13 de diciembre, que lo creó.

La supresión de dicho instituto ha sido consecuencia de la adecuación de la Administración a las nuevas y cambiantes necesidades sociales en las actuaciones que deben realizarse en el ámbito del voluntariado y que han de suponer, por un lado, el establecimiento de sistemas organizativos que simplifiquen y hagan más eficaz la gestión administrativa y, por el otro, disponer de formas de organización que posibiliten una participación más representativa y cualificada.

En este segundo aspecto, la Ley de medidas fiscales y administrativas, citada más arriba, faculta al Gobierno para articular reglamentariamente un órgano de participación en la acción de gobierno de las entidades de voluntariado que actúen en Cataluña, que sustituirá a los consejos rector y asesor del suprimido Instituto Catalán del Voluntariado.

El punto de partida de la composición de este nuevo Consejo será la convocatoria de unas elecciones para escoger, a partir de criterios territoriales y de especialización en la actividad voluntaria, a los representantes del sector que han de formar parte del Pleno de dicho órgano colegiado, por un período de cuatro años. En este Consejo, presidido por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, estarán representados, además, la Administración de la Generalidad, así como los sindicatos más representativos en Cataluña, las organizaciones empresariales, las entidades municipalistas y determinados expertos en la materia.

La composición del Consejo se articula mediante un órgano directivo y una comisión ejecutiva, que es la que ha de llevar a cabo sus acuerdos.

El artículo 71 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, creó, dentro del Departamento de Bienestar y Familia, la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas. Mediante el Decreto 354/2004, de 27 de julio, se asumen los objetivos y las funciones relativos al voluntariado, que la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004 atribuyó al Departamento, y se modifica la estructura de la Dirección General, y se crea la Subdirección General de Asociacionismo y Voluntariado.

Por todo lo expuesto, y considerando lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo

Se crea el Consejo del Voluntariado, que se constituye como órgano de asesoramiento, consulta y participación de entidades, colectivos y personas que actúan en el ámbito del voluntariado, y que se adscribe al Departamento de Bienestar y Familia, mediante la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Artículo 2

Organización del Consejo

2.1 El Consejo se organiza de la siguiente forma:

a) El Pleno.

b) La Comisión Ejecutiva.

2.2 Las entidades del mundo del voluntariado que quieran participar en la elección del Consejo tendrán que estar registradas en el censo de entidades de voluntariado de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas del Departamento de Bienestar y Familia.

2.3 Los miembros del Pleno representantes del mundo del voluntariado serán elegidos mediante unas elecciones que tendrán en cuenta a todas las organizaciones cuyo objeto sea la actividad voluntaria, que actúen en los ámbitos territoriales de las comarcas de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, y en los diferentes ámbitos de la acción voluntaria, de conformidad con lo indicado en el artículo 3.1.

2.4 El mandato de los miembros del Pleno representantes del mundo del voluntariado tiene una duración de 4 años. Finalizado dicho plazo, se convocarán elecciones para escoger nuevos representantes.

Artículo 3

El Pleno. Composición y funciones

3.1 El Pleno es el órgano directivo del Consejo, y tiene la composición siguiente:

Presidencia: la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia.

Vicepresidencia: un representante de entidades del voluntariado, designado por el Pleno, de entre sus miembros.

Vocalías: estarán formadas por:

11 representantes de las organizaciones territoriales del voluntariado: 4 de las comarcas de Barcelona, 2 de las comarcas de Girona, 2 de las comarcas de Lleida, 2 de las comarcas de Tarragona y 1 de Les Terres de l'Ebre.

10 representantes de las organizaciones del voluntariado según las áreas de actuación, de la forma siguiente: 3 del voluntariado social, 3 del voluntariado comunitario, 2 del voluntariado cultural, 1 del voluntariado medioambiental y 1 del voluntariado internacional.

2 representantes de las organizaciones sindicales que tengan más representación en Cataluña.

2 representantes de las organizaciones empresariales.

1 representante de la Asociación de Municipios y Comarcas de Cataluña.

1 representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

1 representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

2 personas del Departamento de Bienestar y Familia designadas por la presidencia.

2 técnicos de reconocido prestigio en el ámbito del voluntariado designados por la presidencia.

1 representante de la Administración de la Generalidad por cada una de las materias siguientes: Juventud, Salud, Justicia, Mundo Universitario, Cooperación al Desarrollo, Medio Ambiente y Vivienda, y Participación. Estos representantes serán designados por la persona titular de la secretaría general del departamento correspondiente.

3.2 Los miembros del Pleno que no tengan fijada designación expresa serán designados según las normas propias de sus entidades de pertenencia.

3.3 Son funciones del Pleno:

a) Informar sobre los planes estratégicos de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia en materia de voluntariado, sus objetivos y los efectos previstos.

b) Informar sobre los criterios de prioridad para la concesión de subvenciones que convoque el Departamento de Bienestar y Familia en este ámbito.

c) Informar sobre las propuestas de disposiciones generales en el ámbito de las entidades del voluntariado.

d) Promover la participación de las personas voluntarias en el seno de las entidades.

e) Promover campañas de voluntariado.

f) Informar sobre las necesidades formativas en el campo del voluntariado.

Artículo 4

La Comisión Ejecutiva

4.1 La Comisión Ejecutiva tiene la composición siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

Vicepresidencia: la persona titular de la vicepresidencia del Pleno.

Vocalías: estarán formadas por un mínimo de seis personas y un máximo de diez, designadas por el Pleno entre sus miembros.

4.2 Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Desarrollar y hacer el seguimiento de los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo del Voluntariado y velar por su cumplimiento.

b) Promover informes y estudios en materia de voluntariado.

c) Coordinar las actuaciones públicas que se lleven a cabo en el ámbito del voluntariado.

d) Realizar propuestas de actuación al Pleno en materia de voluntariado.

e) Todas aquellas funciones que le encomiende el Pleno.

Artículo 5

La Secretaría

La Secretaría del Consejo, tanto del Pleno como de la Comisión Ejecutiva, será ejercida por una persona de entre el personal al servicio del Departamento de Bienestar y Familia, con voz y voto, designada por su titular.

Artículo 6

El defensor del voluntario

A propuesta del Pleno del Consejo del Voluntariado, la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia designará a una persona que, con la denominación de defensor del voluntario, velará por los derechos y deberes de las personas que lleven a cabo acciones voluntarias en cualquier ámbito de actuación, ya sea libremente, o en el entorno de una organización. Esta persona no ha de tener ninguna vinculación de servicio con el Departamento de Bienestar y Familia ni con ninguna entidad de voluntariado.

Artículo 7

Funcionamiento del Consejo

7.1 El Pleno y la Comisión Ejecutiva se reunirán en sesión ordinaria las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuando los convoque su presidente o cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros. En todo caso, el Pleno se reunirá al menos una vez al año.

7.2 En casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas del Consejo designadas en representación de la Administración de la Generalidad serán sustituidas por una persona adscrita al órgano o ente de pertenencia, con comunicación a la secretaría del Consejo.

7.3 En todo lo no previsto en este Decreto, el Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo se regirán por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 8

Derechos de asistencia a las sesiones del Consejo

Las personas que formen parte del Consejo del Voluntariado, en el Pleno o en la Comisión Ejecutiva, que no sean personal al servicio de las administraciones públicas, podrán percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia previstos por la normativa vigente de acuerdo con la categoría que corresponde a los órganos colegiados.

Artículo 9

Medios del Consejo

El Departamento de Bienestar y Familia dotará al Consejo de los medios materiales, personales y financieros necesarios, y le proporcionará el apoyo administrativo que precise para el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas.

Disposición derogatoria

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera y en el apartado segundo de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, se deroga el Decreto 89/1994, de 22 de marzo, mediante el que se aprueba el Reglamento constitutivo del Consejo Asesor del Instituto Catalán del Voluntariado, así como cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que prevé el presente Decreto.

Disposición final

El Departamento de Bienestar y Familia tomará las medidas necesarias para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto se inicie el proceso electoral previsto.

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