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  • EDICIÓN DE 29/06/2005
 
 

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VIÑEDO

29/06/2005
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Orden de 21 de junio de 2005 por la que se aprueba el Reglamento técnico específico de producción integrada de viñedo (DOG de 29 de junio de 2005). Texto completo.

§1011350

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VIÑEDO.

En el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, se define la producción integrada como un sistema de producción agraria, que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales mediante la introducción de tecnologías respetuosas con el medio, asegurando una producción de alta calidad y salubridad contrastada, la rentabilidad de la explotación y la eliminación o reducción de insumos exteriores y de fuentes contaminantes.

Estos requisitos se recogen para cada cultivo o producto o grupo de cultivos o productos en el correspondiente reglamento técnico, que recogerá las normas técnicas a seguir desde la fase de obtención de la materia prima hasta, en su caso, la elaboración, manipulación, envasado, etiquetado, almacenado y puesta a disposición del consumidor.

La producción integrada refleja la aplicación de estas normas al garantizar en su sistema productivo, la trazabilidad de las producciones agrarias y consecuentemente, al aplicar los principios de control a lo largo de toda la cadena de producción de alimentos.

De este modo, en cualquier punto de las fases productivas anteriormente citadas, se podrá verificar el cumplimento de la aplicación de las prácticas respetuosas con el medio ambiente, así como la seguridad y la calidad del producto.

La aprobación del reglamento técnico implica la apertura en el Registro Oficial de Producción Integrada, de la sección correspondiente para el cultivo o producto recogido en esta orden, con el fin de que los operadores soliciten su inscripción, según las indicaciones recogidas en la Orden de 30 de mayo de 2005, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, que regula la producción integrada y su indicación en los productos agrarios.

Asimismo, el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento técnico permitirá, tras las verificaciones oportunas, la concesión al operador del empleo de la identificación de garantía de producción integrada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto de conformidad con el artigo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO:

Artículo único.-Objeto.

Aprobar el Reglamento técnico específico de producción integrada de viñedo que se incorpora en el anexo I de la presente orden, en el que figuran las prácticas obligatorias, recomendadas y prohibidas para dicho sistema productivo. Asimismo, como anexo II figura el modelo de cuaderno de explotación que deberá ser empleado como justificación del seguimiento de las normas técnicas de producción integrada, sirviendo además de instrumento fundamental para el control y certificación del proceso.

Disposiciones finales Primera.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias de adaptación o modificación de los anexos anteriormente citados, como consecuencia de nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos, o para incorporar normativa de obligado cumplimiento que al respeto se establezca.

ANEXOS

Omitidos.

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