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PROGRAMA EURODISEA

29/06/2005
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Orden de 14 de junio de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la aplicación del programa Eurodisea en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar prácticas laborales de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al programa Eurodisea (BORM de 29 de junio de 2005). Texto completo.

§1011348

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA EURODISEA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR PRÁCTICAS LABORALES DE JÓVENES PROCEDENTES DE REGIONES EUROPEAS ADHERIDAS AL PROGRAMA EURODISEA.

La Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, atribuye al mismo funciones en materia de política de empleo juvenil así como el impulso, promoción y realización de proyectos dirigidos a los jóvenes en el marco de los programas e iniciativas europeas, prestando la información y asistencia técnica necesarias para ello.

De acuerdo con ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Juventud, ha participado desde el año 2004 en el desarrollo del programa Eurodisea, primero en la fase de apadrinamiento, hasta su plena integración en el mismo en el año 2005. Dicho programa, creado en 1985 por la Asamblea de las Regiones de Europa, y presidido por un principio de reciprocidad interregional, tiene como finalidad permitir a los jóvenes europeos de cualquier procedencia y formación beneficiarse del respaldo de las regiones para conseguir una estancia formativa en una región europea, mediante la realización de prácticas profesionales y cursos de formación lingüística.

Conforme a lo expuesto, constatando la importancia que reviste esta iniciativa para la formación profesional de los jóvenes y su adaptación al mercado laboral, para la promoción de la conciencia regional y europea y para el fomento de la proyección internacional de entidades y empresas, se dicta la presente Orden, con el fin de establecer el sistema de selección y envío de jóvenes participantes en el programa Eurodisea, y de aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las prácticas laborales de los jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al citado programa.

Asimismo y teniendo en cuenta que las subvenciones se otorgan con el fin de financiar los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, dado el interés en estimular la participación de empresas y entidades, y constatando la diversidad de las mismas y los diferentes niveles de recursos económicos de los que dispone cada una para asumir los gastos que plantearía su participación, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Región de Murcia, Dispongo Capítulo I. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden:

1. Establecer las bases generales para la concesión de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales o estancias formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa, con el objeto de facilitar a los participantes una experiencia laboral en el extranjero.

2. Establecer los criterios y procedimiento de selección de los jóvenes residentes en la Región de Murcia que deseen acceder al programa de intercambios y disfrutar de una experiencia formativa en el extranjero que les permita además el perfeccionamiento de otra lengua.

Capítulo II. Bases generales para la concesión de ayudas económicas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales o estancias formativas de jóvenes procedentes de Regiones Europeas adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa.

Sección primera. Disposiciones generales.

Artículo 2. Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas se destinarán a financiar la práctica laboral o estancia formativa de jóvenes, de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, o procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea, en los términos recogidos en la presente Orden y en particular en los que se señalan en la Sección segunda y tercera del presente capítulo.

Artículo 3. Convocatorias anuales.

1. Anualmente se publicará la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, mediante resolución de la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Dicha convocatoria determinará dos plazos de presentación de solicitudes por año y los créditos a los que deben imputarse las ayudas, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin contemple la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

2. Para cada ejercicio, las solicitudes presentadas y admitidas en el primer plazo y que no hayan podido ser atendidas por insuficiencia de crédito se entenderán presentadas dentro del segundo plazo, por lo que serían nuevamente valoradas.

3. Los créditos asignados al primer plazo, que no hayan sido agotados por insuficiencia de solicitudes, se acumularán a los destinados al segundo plazo.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán participar en el programa y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia con estructura organizativa y medios suficientes, que proporcionen un puesto de trabajo o estancia formativa, según los casos, a los jóvenes procedentes de regiones europeas que participen en el programa de intercambios Eurodisea.

2. Con carácter previo a la solicitud de ayudas, las entidades que deseen participar en el programa deberán presentar una manifestación de interés, (conforme al modelo recogido tanto en el Anexo I de la presente Orden, como en la página web del Instituto www.mundojoven.org.), tras lo cual les serán enviadas las ofertas remitidas por las distintas regiones europeas, al objeto de que acepten al candidato más adecuado a las plazas que vayan a ofertar.

3. Una vez hecha la selección del candidato y a efectos de solicitar las ayudas, las entidades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

b) Disponer de un centro de trabajo situado en la Región de Murcia en el que realizarán su práctica laboral o estancia formativa los jóvenes extranjeros.

c) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el apartado e) del citado artículo 13.2 se entenderá respecto de la Comunidad Autónoma, quedando exceptuados del cumplimiento de éste último requisito los beneficiarios, cuando se trate de Entidades Locales de la Región de Murcia. La circunstancia de hallarse al corriente respecto de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma se comprobará de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

d) No percibir la entidad solicitante ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los puestos de trabajo ofertados.

Artículo 5. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido en el Anexo II, A o B, de la presente Orden. Asimismo se incluirá un modelo de descarga en la página web del Instituto www.mundojoven.org.

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral de la entidad, en su caso, y de la representación que ostenta la persona que comparece como solicitante.

b) Original, copia compulsada o autenticada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Datos de domiciliación bancaria.

d) Memoria detallada de cada puesto de trabajo o práctica formativa en la que se haga constar: la denominación del puesto de trabajo o práctica formativa y el lugar de desarrollo del mismo, la categoría profesional, el perfil académico y profesional del joven, las funciones a desarrollar y los conocimientos lingüísticos e informáticos requeridos. Asimismo, se determinará en la Memoria si la empresa o entidad ha realizado anteriormente prácticas Eurodisea, si dispone de un alojamiento cercano al centro de trabajo, y si puede ofrecer otras ventajas o beneficios para el joven, como medios de transporte, servicio de comedor, etc.

e) Declaración jurada del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la entidad o empresa no es beneficiaria de ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los mismos puestos de trabajo.

f) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar las ayudas sometidas al régimen de minimis recibidas en los últimos tres años, de conformidad con el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión Europea de 12 de enero, en su caso.

g) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgada ante una autoridad administrativa, o notario público.

3. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que es incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del citado cuerpo legal, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite.

Artículo 6. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por la Secretaria General Técnica o persona en quien delegue, e integrada además por la Jefa de Servicio de Planificación y Programas y un funcionario designado por el titular del Instituto de la Juventud, que actuará como Secretario, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Titulo II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión elaborará un Informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en esta Orden, y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud, estando facultada para determinar criterios de aplicación en los casos no previstos, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

3. El instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución por el instructor.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el órgano instructor, la Directora del Instituto de la Juventud resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Resolución debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha límite de presentación de solicitudes, correspondiente a cada uno de los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución por la que se concedan o deniegan las subvenciones será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC, y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el art. 62.6 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la LRJPAC.” Artículo 8. Criterios de valoración.

Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

1. Funciones a desarrollar por el joven en prácticas.

2. Implicación de la empresa en el seguimiento y tutoría del joven.

3. Desarrollo de prácticas Eurodisea anteriores, si las hubiere.

4. Búsqueda de alojamiento cercano al centro de trabajo.

5. Otras ventajas o beneficios para el joven, (medios de transporte, servicio de comedor, etc) Artículo 9. Financiación de las actividades subvencionadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Instituto de la Juventud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. La entidad beneficiaria deberá informar al Instituto de la Juventud de cualquier incidencia que tenga lugar durante la actividad laboral del joven a la mayor brevedad posible, y comunicará las bajas que se produzcan.

4. En el supuesto de que la contratación no se haga efectiva por causas imputables a la entidad beneficiaria, ésta estará obligada a indemnizar al joven en la cuantía necesaria para costear su regreso a la región de origen en vuelo regular clase turista.

5. Nombrar a un tutor o a una persona de referencia en la entidad beneficiaria, responsable del joven que realiza la práctica laboral o estancia formativa, que realizará labores de seguimiento del mismo durante el período de duración de las prácticas, en coordinación con el responsable del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

6. Cumplir, en el supuesto de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las disposiciones de información y publicidad establecidas en las disposiciones comunitarias.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como en caso de cofinanciación a través del FSE, a los controles que procedan seguir según la normativa comunitaria.

Artículo 11. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sección segunda Disposiciones específicas para la contratación de jóvenes con nacionalidad de países de la Unión Europea.

Artículo 13. Duración de los contratos.

Los contratos de jóvenes nacionales de países de la Unión europea tendrán una duración máxima de cinco meses.

Artículo 14. Destino y cuantía de las ayudas concedidas.

1. La cuantía de la ayuda concedida se fijará en la correspondiente convocatoria para cada mes de duración del contrato, debiéndose afectar la totalidad de la ayuda concedida a sufragar los costes laborales (salario y Seguridad Social, sin inclusión de complementos salariales) de las personas contratadas.

2. En el caso de que atendiendo a cada modalidad de contratación, el coste salarial mensual fuera superior a la cuantía de la ayuda concedida corresponderá a la empresa o entidad beneficiaria aportar la diferencia.

Artículo 15. Liquidación de las ayudas.

El pago de la ayuda se realizará previa presentación del contrato y alta en el régimen de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 16. Plazo y forma de justificación.

Los beneficiarios deberán justificar las ayudas percibidas en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Memoria suscrita por el representante legal de la entidad, explicativa de la actuación subvencionada, que incluya una valoración final de la práctica realizada.

- Original o copia compulsada de las nóminas correspondientes al período del contrato, TC1 y TC2 y movimiento bancario en el que se haga constar el pago efectivo.

- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá presentarse una memoria en la que se indique el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Sección tercera Disposiciones específicas relativas a estancias formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas de países no comunitarios, pero adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de las Regiones de Europa.

Artículo 17. Duración y condiciones de la estancia formativa.

La estancia formativa de los jóvenes procedentes de regiones europeas de países no comunitarios, pero adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de las Regiones de Europa, tendrá una duración máxima de tres meses y no supondrá vinculación laboral alguna entre el joven participante y la entidad.

Artículo 18. Destino y cuantía de las ayudas concedidas.

La cuantía de la ayuda se fijará en la correspondiente convocatoria para cada mes de duración de la estancia formativa, quedando afectada la totalidad de la ayuda a sufragar la beca de dicha estancia.

Artículo 19. Liquidación de las ayudas.

El pago de la ayuda se realizará previa presentación de la documentación que acredite el compromiso adquirido entre la entidad oferente de la estancia formativa y el joven participante, en la que consten los datos personales y la firma de éste y del representante legal de la empresa, así como la fecha de inicio de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 20. Plazo y forma de justificación.

Los beneficiarios deberán justificar las ayudas percibidas en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Memoria suscrita por el representante legal de la entidad, explicativa de la actuación subvencionada, que incluya una valoración final de la práctica realizada.

- Movimiento bancario en el que se haga constar el pago efectivo al joven o recibí firmado por el joven en prácticas.

- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá presentarse una memoria en la que se indique el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Capítulo III. Envío al extranjero de jóvenes trabajadores residentes en la Región de Murcia Artículo 21: Requisitos de los participantes.

Podrán participar en el programa de intercambio, a los efectos de acceder a una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero, aquellas personas residentes en la Región de Murcia que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener una edad comprendida entre 18 y 30 años.

b) Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país de acogida c) Tener una cualificación profesional d) Estar inscrito como demandante de empleo Artículo 22. Solicitudes, documentación y plazo La solicitud de participación en el programa podrá ser presentada en cualquier momento del año, y caducará en el transcurso de un año a contar desde el momento de la presentación, transcurrido el cual, deberán los interesados, en su caso, volverla a presentar.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden. Asimismo se incluirá un modelo de descarga en la página web del Instituto anteriormente indicada y en la de los Centros Locales de Empleo www.clermurcia.net/web/ eurodisea.

La presentación de la solicitud se realizará, junto con el curriculum vitae, en la Ventanilla Unica o en cualquiera de los Registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con las solicitudes presentadas se constituirá una Bolsa de candidatos de la que se seleccionarán los más adecuados en función de su curriculum y de las ofertas recibidas por parte de las regiones europeas, sin perjuicio de la selección final por parte de las mismas.

Los jóvenes seleccionados, serán convocados a una entrevista personal en el Instituto de la Juventud, a la que deberán comparecer provistos de la siguiente documentación:

1. Titulación académica 2. Documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o vida laboral 3. Certificación acreditativa de inscripción como demandante o mejora de empleo en el Servicio de Empleo y Formación 4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad 5. Una fotografía tamaño carnet 6. Certificado de empadronamiento 7. Certificado Médico Oficial Las condiciones necesarias para ser beneficiario del programa deberán mantenerse durante todo el proceso de selección, pudiendo recabar el Instituto de la Juventud la acreditación o ampliación de las informaciones que contenga la solicitud de participación.

Artículo 23: Obligaciones de los candidatos:

Los candidatos deben facilitar la documentación requerida tanto por el Instituto de la Juventud como por la región de acogida y por la empresa receptora.

Suscribir un documento de candidatura oficial en respuesta a una oferta determinada obliga a que, en caso de ser seleccionado, el candidato realice la práctica salvo fuerza mayor debidamente justificada. Si renuncia de manera injustificada a realizar la práctica correspondiente, será dado de baja en el programa y quedará imposibilitado para participar en cualquier convocatoria en los dos años siguientes.

Los candidatos finalmente seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

1. Aceptar expresamente las condiciones del puesto de trabajo ofertado, respetando las normas de convivencia general.

2. No abandonar las prácticas salvo por causa debidamente justificada y documentada.

3. Realizar un informe final descriptivo de la labor realizada que presentará al Instituto de la juventud, a su Región de origen y a la empresa de acogida.

4. Responder a las encuestas de seguimiento 5. Asumir los costes del viaje de ida y vuelta hasta la región de acogida.

Artículo 24: Normativa aplicable La normativa laboral aplicable a los jóvenes residentes en la Región de Murcia durante sus estancias en el extranjero, será la del país de destino.

Disposición transitoria En el año 2005 sólo se establecerá un plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de convocatoria de ayudas de la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, y únicamente se otorgarán ayudas a empresas y entidades de la Región de Murcia que acojan a jóvenes de países pertenecientes a la Unión Europea. Asimismo, únicamente pueden acceder al programa, en el año 2005, los jóvenes nacionales de dichos países.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 20 de abril de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la convocatoria para participar en la realización de intercambios para prácticas laborales en el marco del programa Eurodisea.

Disposiciones finales Primera Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para dictar las resoluciones que estime necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXOS

Omitidos.

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